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24 dic 2024
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 51▾
Eliminado2. Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en los apartados anteriores que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes, tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas que correspondan.
Antes3. Las disminuciones de ingresos que se produzcan como consecuencia de las exenciones previstas en este artículo serán financiadas con cargo a los remanentes de tesorería que puedan existir a fecha de 31 de diciembre de 2023 y que no hayan sido aplicados en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas afectadas.
Ahora4. Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en los apartados anteriores que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes, tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas que correspondan.
Párrafo añadido
5. Las disminuciones de ingresos que se produzcan como consecuencia de las exenciones previstas en este artículo serán financiadas con cargo a los remanentes de tesorería que puedan existir a fecha de 31 de diciembre de 2023 y que no hayan sido aplicados en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas afectadas.
Artículo 64▾
Antes2. Para este sistema de ayudas directas no resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones, más allá de lo establecido en el presente capítulo.
Ahora2. Para las ayudas recogidas en este título no resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones, más allá de lo establecido en el presente título.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, según establece el art. 77.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]
Artículo 65▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, según establece el art. 77.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]
Artículo 66▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, según establece el art. 77.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]
Artículo 67▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, según establece el art. 77.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]
Artículo 68▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, según establece el art. 77.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]
Artículo 69▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, según establece el art. 77.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]
Artículo 70▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, según establece el art. 77.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]
Artículo 71▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, según establece el art. 77.2 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]
Artículo 72▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, salvo en lo referente a los anticipos a cuenta y en lo referente a la periodicidad de las liquidaciones, según establece el art. 77.2 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]
Artículo 73▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, salvo lo referente a la financiación y compensación, según establece el art. 77.3 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]