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26 dic 2024

Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas

Qué ha cambiado (4 artículos)

preambulo
EliminadoLa Sociedad, en general, y los Poderes Públicos, en particular, tienen el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos; deber que se extiende, por tanto, de la misma forma a aquellos ciudadanos con o sin minusvalías que se encuentren en situación de limitación en relación con el medio, poniéndose especial énfasis respecto de aquellos cuya dificultad de movilidad y comunicación sea más grave.
AntesSobre este colectivo ha recaído, de forma genérica, la atención del Estado a través del artículo 49 de la Constitución, y, posteriormente, mediante la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
AhoraLa sociedad, en general, y los poderes públicos, en particular, tienen el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos; deber que se extiende, por tanto, de la misma forma a aquellos ciudadanos con o sin discapacidad que se encuentren en situación de limitación funcional en relación con el medio, poniéndose especial énfasis respecto de aquellos cuya dificultad de movilidad y comunicación sea más grave.
Párrafo añadido
Sobre este colectivo ha recaído, de forma genérica, la atención del Estado a través del artículo 49 de la Constitución española.
Artículo 27
Antes4. Un porcentaje que se establecerá reglamentariamente en función de la demanda existente de la reserva de viviendas contempladas en el apartado 1 de este artículo será convertible para grandes minusválidos, con unos servicios que permitan la adaptación de la vivienda a este uso especial.
Ahora4. Un porcentaje, que se establecerá reglamentariamente en función de la demanda existente de la reserva de viviendas contempladas en el apartado 1 de este artículo, será convertible para personas con discapacidad grave o total con unos servicios que permitan la adaptación de la vivienda a este uso especial.
Artículo 33
Antesd) Proveer a las personas que puedan beneficiarse de las facilidades descritas, de una tarjeta de estacionamiento para minusválidos adaptada a las Recomendaciones de las Comunidades Europeas, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea que reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Ahorad) Proveer a las personas que puedan beneficiarse de las facilidades descritas, de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad adaptada a las Recomendaciones de las Comunidades Europeas, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea que reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 34
Antes2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid impulsará la formación de profesionales intérpretes de signos mímicos y guías de sordo-ciegos, a fin de facilitar cualquier tipo de comunicación directa a las personas en situación de limitación que lo precisen, instando a las distintas Administraciones Públicas a dotarse de este personal especializado.
Ahora2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid impulsará la formación de profesionales intérpretes de la lengua de signos española y guías para personas sordociegas a fin de facilitar cualquier tipo de comunicación directa a las personas en situación de limitación que lo precisen, instando a las distintas Administraciones públicas a dotarse de este personal especializado.