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27 dic 2024

Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 34
Párrafo añadido
9) El Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales.
Artículo 39
Párrafo añadido
15. Corresponde al Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales la realización de las actividades administrativas de nivel superior necesarias para la planificación, gestión y ejecución de la función inspectora de los centros y servicios sociales dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
Para ingresar en el Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales será necesario estar en posesión de la titulación habilitante para el Grupo A, Subgrupo A1, y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Artículo 59
Eliminadoa) Excedencia voluntaria por incompatibilidad. Cuando el funcionario se encuentre en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública, salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibilidad, o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación administrativa.
AntesEl funcionario podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a su declaración. Una vez producido el cese en la misma, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la modalidad de esta situación administrativa regulada en el apartado b) del presente artículo.
Ahoraa) Excedencia voluntaria por incompatibilidad. Cuando el funcionario se encuentre en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública, salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibilidad, o pase a prestar servicios como personal laboral fijo en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación administrativa. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
Párrafo añadido
El funcionario podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a su declaración. Una vez producido el cese como funcionario o como personal laboral fijo en la misma, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la modalidad de esta situación administrativa regulada en el apartado b) del presente artículo.