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27 dic 2024

Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 46
Antes1. Compete al Consejero de Presidencia y Hacienda, a propuesta de la Consejería, Organismo o Entidad interesados, acordar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid precise para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses.
Ahora1. Le corresponde al titular de la consejería que ostente las competencias en materia de Hacienda, a propuesta de la consejería interesada, acordar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid precise para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses.
Párrafo añadido
En los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos esta competencia le corresponderá al órgano que determinen sus estatutos o norma de creación o, en su defecto, a su órgano de contratación, previo informe de la consejería que ostente las competencias en materia de Hacienda.