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30 dic 2024

Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 60
EliminadoLas sanciones aplicables a las infracciones leves podrán ser:
Eliminadoa) Apercibimiento y/o
Antesb) Multa de cien (100 €) hasta seiscientos (600 €) euros.
AhoraLas sanciones aplicables a las infracciones leves podrán consistir en:
Párrafo añadido
a) Apercibimiento.
Párrafo añadido
b) Multa de doscientos cincuenta euros (250 euros) hasta mil quinientos euros (1.500 euros).
Párrafo añadido
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.
Artículo 61
EliminadoLas sanciones aplicables a las infracciones graves podrán ser:
Antesa) Multa desde seiscientos uno euros (601 €) hasta seis mil euros (6.000 €).
AhoraLas sanciones aplicables a las infracciones graves podrán consistir en:
Párrafo añadido
a) Multa desde mil quinientos un euros (1.501 euros) hasta quince mil euros (15.000 euros).
Artículo 62
Antesa) Multa de seis mil un euros (6.001 €) hasta treinta mil euros (30.000 €).
Ahoraa) Multa de quince mil un euros (15.001 euros) hasta setenta y cinco mil euros (75.000 euros).
Artículo 66
Eliminadoa) El Director General de Turismo, para las sanciones de apercibimiento y multa de hasta seis mil euros.
Eliminadob) El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para las sanciones de multa de hasta treinta mil euros y suspensión de actividades o clausura por periodo de hasta tres meses.
Antesc) El Gobierno de Cantabria para las sanciones de suspensión e inhabilitación que recogen los párrafos b) y c) del artículo 62 de la presente Ley.
Ahoraa) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Turismo, para las sanciones de apercibimiento y multa de hasta quince mil euros.
Párrafo añadido
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo, para las sanciones de multa desde quince mil un euros hasta setenta y cinco mil euros, y suspensión de actividades o clausura por periodo de hasta tres meses.
Párrafo añadido
c) El Consejo de Gobierno de Cantabria para las sanciones de suspensión e inhabilitación que recogen los párrafos b) y c) del artículo 62 de la presente Ley.