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30 dic 2024
Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 54▾
AntesLa creación de fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá acuerdo del Gobierno de La Rioja. El acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería interesada, y previo informe de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y de Hacienda.
AhoraLa creación, transformación, fusión, escisión y extinción de fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá acuerdo del Gobierno de La Rioja. El acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada y previo informe de las consejerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda.