Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2024

Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 6
Eliminado1. Las retribuciones del Presidente de la Junta de Andalucía se reducen en un 7,5 % respecto de las establecidas en la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012. La reducción se realizará con carácter mensual.
Eliminado2. Las retribuciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados se reducen en una cuantía igual al 7,5 % del total de sus retribuciones íntegras anuales, establecidas en la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Dicha reducción se realizará sobre el importe de las pagas extraordinarias.
Eliminado3. Las retribuciones de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y asimilados se reducen en una cuantía igual al 6,5 % del total de sus retribuciones íntegras anuales, establecidas en la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Dicha reducción se realizará sobre el importe de las pagas extraordinarias.
Eliminado4. Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados se reducen en una cuantía igual al 6 % del total de sus retribuciones íntegras anuales, establecidas en la Ley 18/2011, de 23 de diciembre.
EliminadoDicha reducción se realizará suprimiendo el importe de la paga adicional a percibir en los meses de junio y diciembre. La cuantía restante hasta alcanzar el 6% se reducirá, prorrateada de las retribuciones mensuales, con cargo al complemento específico.
Eliminado5. Las retribuciones de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, Delegaciones Territoriales y asimilados se reducen en una cuantía igual al 6 % del total de sus retribuciones íntegras anuales, establecidas en la Ley 18/2011, de 23 de diciembre.
EliminadoLa reducción se realizará de acuerdo con la regla indicada para las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados en el párrafo segundo del apartado 4.
Eliminado6. La aplicación de las medidas contenidas en este artículo no podrá implicar que las personas titulares de las Direcciones Generales perciban una retribución íntegra anual inferior a la que corresponda al personal que ocupe los puestos de trabajo de nivel superior adscritos a estos centros directivos, excluidas para este cálculo las retribuciones percibidas en concepto de antigüedad.
EliminadoAsimismo, la aplicación de las medidas contenidas en este artículo no podrá implicar que las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y Delegaciones Territoriales perciban una retribución íntegra anual inferior a la que corresponda al personal que ocupe los puestos de trabajo de nivel superior adscritos a estos centros directivos, excluidas para este cálculo las retribuciones percibidas en concepto de antigüedad.
Eliminado7. Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo de Andalucía serán las establecidas para la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. Las retribuciones de las Consejeras y Consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía serán las establecidas para las Consejeras y Consejeros del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Eliminado8. Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo y de la Presidencia y Secretaría General y de los Consejeros y Consejeras del Consejo Audiovisual de Andalucía experimentarán la misma reducción establecida para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realiza el artículo 11, apartados 5 y 6, de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.
Antes9. En ningún caso, las retribuciones salariales brutas anuales de ningún alto cargo de la Junta de Andalucía del ámbito establecido en el artículo 3 de la presente Ley podrán superar las retribuciones establecidas respecto del Presidente de la Junta de Andalucía en la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, una vez aplicadas las minoraciones establecidas en esta norma.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 13
Eliminado1. Se suspende el devengo y abono de las gratificaciones de cualquier tipo.
Eliminado2. La realización de servicios extraordinarios fuera del horario habitual o de horas extraordinarias, previa autorización del órgano competente, se compensará con tiempo de descanso.
Antes3. Solo excepcionalmente y por causas justificadas, podrán abonarse compensaciones económicas por dichos servicios y siempre previo informe favorable de la Consejería competente en materia de administración pública, salvo en casos de emergencia, que deberá ser posteriormente comunicada a dicha consejería.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 16
AntesLa retribución íntegra mensual correspondiente a la jornada completa, resultante de la aplicación de las medidas contenidas en esta Ley, no será inferior a 1.000 euros netos.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 17
AntesLas retribuciones de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia, y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3, se reducen conforme a lo previsto para los altos cargos en el artículo 6, y con un mínimo del 6 % para los no asimilados y para el resto del personal directivo.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 21
Eliminado1. Se suspende el devengo y abono de las gratificaciones de cualquier tipo.
Eliminado2. La realización de servicios extraordinarios fuera del horario habitual o de horas extraordinarias se compensará por tiempo de descanso, conforme a un criterio de compensación que en ningún caso será superior a lo establecido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Antes3. Solo excepcionalmente y por causas justificadas, podrán abonarse compensaciones económicas por dichos servicios y siempre previo informe favorable de la Consejería competente en materia de administración pública, salvo en casos de emergencia, que deberá ser posteriormente comunicada a dicha consejería.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 26
EliminadoLas vacaciones y permisos del personal incluido en el ámbito de las letras a), b) y c) del artículo 3 de la presente Ley, funcionario, laboral y eventual de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus instituciones, estatutario del Servicio Andaluz de Salud y funcionario y laboral transferido de las Diputaciones Provinciales, así como de otro tipo de entidades públicas, que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud, y el de las entidades que integran el Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como el personal de las entidades instrumentales y de los consorcios, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Dicho personal tendrá derecho asimismo a los permisos recogidos en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a los permisos retribuidos adicionales al de parto o adopción y a los permisos sin retribución recogidos en la normativa de función pública de la Junta de Andalucía.
EliminadoEl personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía tendrá derecho a los permisos, vacaciones y licencias referidos en el párrafo anterior y asimismo a los establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y su normativa de desarrollo.
AntesLo dispuesto en este apartado no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012 conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 32
AntesLos créditos horarios para el ejercicio de la libertad sindical serán los establecidos por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en los acuerdos o pactos que se alcancen con las organizaciones sindicales relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, que se adopten de conformidad con el marco de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio y con los informes preceptivos que en ella se establecen.
Ahora**(Derogado).**