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30 dic 2024

Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición transitoria tercera
Antes2. El concesionario podrá solicitar la prórroga de la concesión desde la entrada en vigor de esta ley y, en todo caso, antes de que se extinga el plazo para el que fue concedida.
Ahora2. El concesionario podrá solicitar la prórroga de la concesión según lo previsto en el presente artículo desde la entrada en vigor de esta ley y, en todo caso, antes de que se extinga el plazo para el que fue concedida. Esta prórroga del plazo se aplicará a la concesión existente en toda su extensión como una unidad indivisible.
Párrafo añadido
El plazo de la prórroga se iniciará una vez transcurrido el plazo previsto en su título concesional original. La tramitación de las prórrogas previstas en este artículo seguirá lo establecido en el procedimiento administrativo establecido para las modificaciones de carácter no sustancial de las concesiones.
Antes4. Además de los supuestos previstos en la legislación estatal, y cuando no proceda su aplicación por las características de la concesión o de su área de influencia, podrá otorgarse la prórroga siempre que la concesionaria se comprometa a llevar a cabo alguna de las actuaciones previstas en los apartados siguientes y concurran razones de interés público de orden económico, social, turístico o estratégico que así lo aconsejen:
Ahora4. Dado el carácter estratégico y relevante de las concesiones de puertos deportivos para el dominio portuario autonómico, al margen de los supuestos previstos en la legislación portuaria estatal los concesionarios de puertos deportivos que lo soliciten podrán optar por una prórroga excepcional siempre que la concesionaria se comprometa a llevar a cabo alguna de las actuaciones previstas en los apartados siguientes:
EliminadoLa inversión mínima que la concesionaria deberá efectuar será del 20% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
AntesLas obras deberán ejecutarse en el plazo equivalente a la mitad del plazo de prórroga o en los primeros cuatro años siguientes al inicio de la prórroga concedida al concesionario.
AhoraLa inversión mínima que la concesionaria deberá efectuar será del 20 % del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
EliminadoB) Llevar a cabo una aportación económica, que no tendrá naturaleza tributaria, a la financiación de infraestructuras portuarias para la mejora de la posición competitiva de los puertos de Canarias, cuyo importe, en todo caso, sea superior al 20% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
EliminadoC) Una combinación de ambos supuestos, siempre que la suma de los importes comprometidos no sea inferior al 20% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
EliminadoLos compromisos descritos en los apartados A), B) y C) anteriores deberán estar íntegramente ejecutados en el plazo de los cuatro primeros años, a contar desde la resolución de prórroga.
EliminadoEn el supuesto de que la entidad concesionaria sea un club náutico u otra entidad deportiva sin fines lucrativos, dichos compromisos deberán ejecutarse en el plazo de los seis primeros años, a contar desde la resolución de prórroga.
AntesLa prórroga no podrá ser superior al plazo inicialmente previsto en su título de otorgamiento y, en ningún caso, el plazo total del otorgamiento unido al de la prórroga podrá superar el plazo máximo de 50 años, y excepcionalmente para las estratégicas o relevantes podrá llegar a 75 años. Asimismo, se requerirá que haya transcurrido al menos una tercera parte del plazo de la concesión inicial.
AhoraB) Llevar a cabo una aportación económica, que no tendrá naturaleza tributaria, a la financiación de infraestructuras portuarias para la mejora de la posición competitiva de los puertos de Canarias, cuyo importe, en todo caso, sea superior al 20 % del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
Párrafo añadido
C) Una combinación de ambos supuestos, siempre que la suma de los importes comprometidos no sea inferior al 20 % del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
Párrafo añadido
Los compromisos descritos en los apartados A), B) y C) anteriores deberán estar íntegramente ejecutados en el plazo de los cuatro primeros años, a contar desde la resolución de prórroga una vez concedidas las licencias y permisos que correspondan.
Párrafo añadido
En el supuesto de que la entidad concesionaria sea un club náutico u otra entidad deportiva sin fines lucrativos, dichos compromisos deberán ejecutarse en el plazo de los seis primeros años, a contar desde la resolución de prórroga una vez concedidas las licencias y permisos que correspondan.
Párrafo añadido
Esta prórroga excepcional no podrá ser superior al plazo inicialmente previsto en su título de otorgamiento y, en ningún caso, el plazo inicial de otorgamiento unido al de la prórroga podrá superar el plazo máximo de 75 años. Asimismo, se requerirá que haya transcurrido al menos una tercera parte del plazo de la concesión inicial.
Párrafo añadido
7. Los concesionarios que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley hubieran presentado una solicitud de prórroga antes de la extinción del plazo concesional, podrán adaptar la misma a esta nueva regulación, conservándose los actos y trámites cuyo contenido no se viera afectado por la misma.
Párrafo añadido
8. Cualquier cesión de derechos realizada por el concesionario durante la vigencia de la concesión finalizará con la finalización del plazo inicial, sin que se pueda extender estos al plazo prorrogado salvo consentimiento y pacto expreso con la entidad concesionaria.
Párrafo añadido
9. Las concesiones portuarias prorrogadas devengarán durante el plazo de la prórroga y a favor de Puertos Canarios el siguiente canon anual:
Párrafo añadido
– Para las concesiones cuyo plazo inicial más el de la prórroga no supere los 50 años, será del 1,5 % de la diferencia entre el valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional y la cuantía de la inversión comprometida para el otorgamiento de la prórroga, debiendo actualizarse anualmente según el IPC.
Párrafo añadido
– Para las concesiones cuyo plazo inicial más la prórroga supere los 50 años, será del 2,5 % de la diferencia entre el valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional y la cuantía de la inversión comprometida para el otorgamiento de la prórroga, debiendo actualizarse anualmente según el IPC.
Párrafo añadido
En ningún caso el canon resultante será inferior a una vez y media el canon actual, ni superior a dos veces y media del mismo.
Disposición transitoria sexta
EliminadoDisposición transitoria sexta. Delegación a los cabildos insulares.
AntesLa delegación de la gestión y conservación de los Parques Nacionales, de acuerdo con el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, se hará efectiva antes del 1 de enero de 2015 para aquellos cabildos que hayan cumplido las previsiones del referido decreto.
AhoraDisposición transitoria sexta. Gestión delegada o transferida de los Parques Nacionales canarios.
Párrafo añadido
1. La delegación de la gestión y conservación de los Parques Nacionales, de acuerdo con el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, podrá hacerse efectiva durante 2025 para aquellos cabildos que cumplan las previsiones del referido decreto.
Párrafo añadido
2. Con efectos de 1 de enero de 2025, se transferirán al Cabildo Insular de Tenerife, en cuanto institución de la Comunidad Autónoma de Canarias, las funciones de gestión y conservación del Parque Nacional del Teide. Los medios personales y materiales traspasados para dicha gestión transferida serán los incluidos en el Decreto 141/2015, de 11 de junio, por el que se delegan funciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Cabildo Insular de Tenerife, en materia de gestión del citado parque.
Párrafo añadido
En todo caso, al Gobierno de Canarias le corresponderá la formulación y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y las funciones de desarrollo normativo, tanto de iniciativa legislativa como reglamentaria.
Párrafo añadido
El Consejo de Gobierno formalizará el decreto de transferencia en los términos de esta disposición y cualesquiera acuerdos necesarios para su desarrollo y ejecución.