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30 dic 2024
Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
Eliminado4. Los viticultores están obligados a mantener actualizada la información que conste en el Registro de Viñedo. No obstante, por razón de interés público y con el fin de que exista concordancia entre la información alfanumérica y la información gráfica del Registro de Viñedo de las plantaciones realizadas, la Administración podrá iniciar de oficio y por una sola vez para cada explotación, un procedimiento excepcional para la futura convergencia del Registro de Viñedo con el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias, que tenga por objeto el ajuste de la descripción gráfica y/o alfanumérica de las parcelas de viñedo para hacerlas coherentes con la realidad física de la parcela en el campo. Este procedimiento en ningún caso podrá suponer un incremento del potencial vitícola.
EliminadoEl procedimiento descrito anteriormente se iniciará mediante resolución emitida por el titular de la dirección general competente en materia de agricultura. En dicha resolución se informará sobre el procedimiento que se inicia, sus fases y efectos, que se regularan mediante desarrollo reglamentario. La misma deberá ser objeto de publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
AntesDurante la tramitación, se garantizará el derecho de audiencia a todos los interesados mediante publicación de una propuesta de resolución en el "Boletín Oficial de La Rioja" con el contenido que se detalle reglamentariamente. La resolución del procedimiento con el contenido legalmente establecido será igualmente objeto de publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
Ahora4. Los viticultores están obligados a mantener actualizada la información que conste en el Registro de Viñedo. No obstante, por razón de interés público y con el fin de que exista concordancia entre la información alfanumérica y la información gráfica del Registro de Viñedo de las plantaciones realizadas, la Administración podrá iniciar de oficio y por una sola vez un procedimiento excepcional para la futura convergencia del Registro de Viñedo con el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias, que tenga por objeto eliminar discrepancias entre la información gráfica y alfanumérica de las parcelas de viñedo, de cada explotación, para hacerlas coherentes con la realidad física de la parcela en el campo. Este procedimiento en ningún caso podrá suponer un incremento del potencial vitícola.
Párrafo añadido
El procedimiento descrito anteriormente se iniciará mediante resolución emitida por la persona titular de la dirección general competente en materia de Agricultura. En dicha resolución se informará sobre el procedimiento que se inicia, sus fases y efectos, que se regularán mediante desarrollo reglamentario. La misma deberá ser objeto de publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.
Párrafo añadido
A medida que se esté en disposición de actualizar los datos de explotaciones con discrepancias, se dictarán sucesivas propuestas de resolución con el contenido que se detalle reglamentariamente. Estas propuestas serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja” con el fin de garantizar el derecho de audiencia a todos los interesados.
Párrafo añadido
Las resoluciones que pongan fin al procedimiento serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.
Párrafo añadido
El plazo máximo para resolver este procedimiento excepcional de convergencia del Registro de Viñedo será de dos años desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de inicio del procedimiento.