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30 dic 2024

Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 6
Eliminado1. Las normas, planes y programas, así como sus modificaciones, que sean adoptados o aprobados por las Administraciones públicas deberán evaluar, en su caso, sus posibles consecuencias sobre el patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, estableciendo las medidas precisas para eliminar o minimizar posibles efectos contrarios a los principios objetivos de esta ley.
Eliminado2. La consejería competente en materia de medioambiente intervendrá en el procedimiento de elaboración o aprobación de los planes y programas definidos en el apartado anterior para garantizar su compatibilidad con la conservación del patrimonio natural, de acuerdo con lo previsto en la presente ley o en sus normas de desarrollo.
Antes3. El procedimiento de elaboración de los sucesivos proyectos de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá incorporar la perspectiva de conservación de la biodiversidad y la geodiversidad.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 22
Eliminado1. La gestión de los ecosistemas acuáticos, en especial los ecosistemas de ribera, tendrá en cuenta la conservación y restauración de sus valores ambientales y de los servicios de sus ecosistemas.
Antes2. Para ello, la consejería competente en materia de medioambiente velará por la consecución de dichos objetivos a través de su participación en los procedimientos de autorización o concesión de actuaciones en el dominio público hidráulico.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 24
AntesEn los planes hidrológicos de cuenca en los que participe la consejería competente en materia de medioambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, su participación irá encaminada a la fijación de un régimen de caudales ecológicos que garantice la capacidad biogénica de los ecosistemas acuáticos que se determinará en función de la biocenosis y de la fijación de un biotopo disponible suficiente para ella. De igual manera, se establecerán las oportunas reservas de caudal destinadas a la conservación de elementos concretos del patrimonio natural.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 25
Eliminado1. Con carácter general, en los proyectos destinados a la regulación del régimen hidrológico y a la prevención de inundaciones se promoverán la restauración natural de los cauces y las soluciones basadas en la naturaleza, manteniendo la dinámica fluvial natural frente a las canalizaciones, procurando mantener la conectividad del cauce, tanto longitudinal como lateral, con su llanura de inundación.
Eliminado2. En los proyectos que incluyan acciones de protección y modificación de cauces y riberas, y especialmente en sus tramos urbanos, se impulsará la utilización de técnicas respetuosas con el medioambiente, de bioingeniería, soluciones basadas en la naturaleza y el mantenimiento de su hidromorfología. La autorización de dragados, encauzamientos y rectificado de cauces requerirá informe de la consejería competente en materia de medioambiente.
Antes3. En las zonas de cola de los embalses se fomentará la creación de humedales permanentes y el mantenimiento de hábitats adecuados para la nidificación de aves y cría, como sotos y bosques de ribera.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 28
Eliminado1. Las Administraciones públicas, en sus actuaciones, preservarán y, en su caso, restaurarán la vegetación natural de los cauces y riberas de los cursos de agua y de las zonas húmedas ligadas a sistemas hídricos, fomentando sus funciones como elementos clave en los procesos ecológicos, en especial su función de corredor ecológico y refugio de biodiversidad.
Eliminado2. Para modificar sustancialmente la vegetación de los cauces y riberas en todos sus tramos será preceptivo y vinculante el informe de la consejería competente en materia de medioambiente, sin perjuicio de las competencias de los organismos de cuenca, y deberá incluir, en su caso, medidas compensatorias.
Antes3. Cualquier modificación de vegetación en los cauces y riberas deberá respetar los periodos de nidificación y cría, procurando el menor daño posible a las especies animales y vegetales, con especial atención a aquellas amenazadas.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 30
Eliminado1. En la planificación de nuevas infraestructuras en la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá tenerse en cuenta la afección a la biodiversidad, especialmente a la fauna silvestre y a la fragmentación de los ecosistemas. Asimismo, se tendrá en cuenta la afección al patrimonio geológico y paleontológico.
Eliminado2. Se procurará evitar la afección significativa a los espacios naturales protegidos o zonas naturales de interés especial. Cuando exista la posibilidad de producir una afección significativa, se realizará una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales. Cuando dicha afección se considere inevitable, se deberá acreditar la inexistencia de alternativas viables y, en su caso, se determinarán las medidas mitigadoras o compensatorias correspondientes.
Eliminado3. En la planificación y diseño de nuevas infraestructuras lineales se buscará la utilización preferente de los corredores de infraestructuras existentes, siempre que estos sean la opción menos impactante, garantizando, en todo caso, su permeabilidad para la fauna silvestre y la minimización de la afección al patrimonio geológico y paleontológico. En todo momento se tendrá en cuenta la integración paisajística.
Antes4. En el caso de que, por razones de interés general, una infraestructura pudiera suponer la fragmentación de un ecosistema, especialmente los incluidos en espacios naturales protegidos y zonas naturales de interés especial, o de zonas de distribución de especies incluidas en el Listado Riojano de Especies en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Riojano de Especies amenazadas, el proyecto constructivo deberá incluir la construcción de corredores ecológicos o pasos de fauna silvestre que eviten la referida fragmentación y permitan la permeabilidad y el movimiento seguro de la fauna silvestre, además de las medidas compensatorias que determine la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 31
AntesCuando sea constatada, mediante informe motivado de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural en colaboración con la dirección general competente en materia de infraestructuras, la existencia de puntos singulares en los que se produzca una alta mortandad sobre la fauna silvestre como consecuencia de la existencia o funcionamiento de alguna infraestructura, la consejería competente en materia de medioambiente lo comunicará a la persona titular de la infraestructura para que adopte las medidas necesarias destinadas a corregir este efecto en el plazo que se establezca, sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 32
Eliminado1. El mantenimiento del dominio público de infraestructuras viarias en condiciones que aseguren la seguridad viaria se hará preferentemente de forma mecánica, evitando el uso de herbicidas y otras sustancias químicas, y procurando el mínimo daño posible a la biodiversidad y su ejecución fuera del periodo vegetativo. En todo caso, primará el criterio de seguridad viaria sobre cualquier otro.
Antes2. Queda prohibido en todo caso el uso del glifosato para la eliminación de la vegetación en el mantenimiento del dominio público de infraestructuras.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 38
Eliminado1. En la planificación y realización de infraestructuras, se tenderá a una optimización de la utilización de las mismas promoviendo, en la medida de lo posible, el uso conjunto de los soportes presentes y la concentración de sus elementos.
Eliminado2. Las autorizaciones administrativas de nuevas infraestructuras establecerán la obligación de constituir los oportunos avales u otros instrumentos financieros equivalentes que cubran los costes de su desmontaje y eliminación.
Antes3. De igual manera, las autorizaciones administrativas correspondientes a la modificación o sustitución de infraestructuras existentes conllevarán la exigencia de la eliminación de los elementos en desuso o la restauración de los espacios afectados. Las autorizaciones fijarán el depósito de la fianza correspondiente.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 69
Antes9. Los planes rectores tienen un carácter vinculante para Administraciones y particulares y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico u otro tipo de planificación sectorial. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística o sectorial en vigor, esta se revisará de oficio por los órganos competentes.
Ahora9. Los planes rectores tienen un carácter vinculante, en los términos previstos en la legislación básica estatal, para administraciones y particulares y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística, esta se revisará de oficio por los órganos competentes.
Artículo 135
Antes1. La inclusión en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en cuenta la relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten.
Ahora1. La inclusión en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica, en el ámbito competencial propio de la Comunidad Autónoma, de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en cuenta la relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten.