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31 dic 2024
Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 3▾
Párrafo añadido
Siete. Equiparación de local comercial a vivienda.
Párrafo añadido
A los efectos de lo previsto en el capítulo IV del título II de este texto refundido, se equipara al concepto de vivienda aquel local comercial adquirido para uso de vivienda, siempre que la adquisición se documente en escritura pública, en la que se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a vivienda y siempre que, en un plazo máximo de cuatro años desde su adquisición, se presente comunicación previa de primera ocupación. A los efectos de aplicar los beneficios fiscales asociados a la vivienda en las operaciones de locales comerciales, deberán cumplirse los requisitos regulados en los artículos correspondientes al tipo o deducción o bonificación que se pretenda aplicar. En caso de que en el plazo señalado anteriormente no se presente dicha comunicación previa de primera ocupación, el sujeto pasivo deberá satisfacer, en el plazo reglamentariamente establecido, el impuesto que se haya dejado de ingresar a consecuencia de la aplicación del correspondiente beneficio fiscal y los intereses de demora.
Artículo 5▾
EliminadoLos contribuyentes de edad igual o superior a sesenta y cinco años afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que precisen ayudas de terceras personas podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros, siempre que:
Antesa) La base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no sobrepase 22.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en tributación conjunta.
AhoraLos contribuyentes de edad igual o superior a sesenta y cinco años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y que precisen ayuda de terceras personas podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10 % de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros, siempre que:
Párrafo añadido
a) La base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no exceda de 22.000 euros en tributación individual o de 31.000 euros en tributación conjunta.
Antesc) El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.
Ahorac) El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
EliminadoDieciséis. Deducción de la cuota íntegra autonómica por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.
EliminadoCuando el contribuyente hubiese integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
EliminadoEl importe de dicha deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.
EliminadoDiecisiete. Deducciones de la cuota íntegra autonómica para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo de 2018.
Eliminado1.º Cuando el contribuyente haya integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
EliminadoEl importe de dicha deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.
Eliminado2.º Además, el contribuyente podrá deducir las cantidades invertidas, en inversiones no empresariales, con la finalidad de paliar los daños sufridos, por la parte que exceda de las cantidades percibidas por ayudas o subvenciones de las incluidas en el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, o por coberturas de seguros.
EliminadoEn ningún caso la cantidad objeto de deducción podrá ser superior a la diferencia entre el daño sufrido y las cantidades recibidas por ayudas o coberturas de seguro.
AntesLas deducciones a que se refiere este artículo surtirán efectos a partir de 2018.
AhoraDieciséis. **(Suprimido)**
Párrafo añadido
Diecisiete. **(Suprimido)**
AntesEsta deducción es incompatible con cualquier otra prevista en este artículo y que resulte de aplicación por la misma inversión en capital».
AhoraEsta deducción es incompatible con cualquier otra prevista en este artículo y que resulte de aplicación por la misma inversión en capital.
Párrafo añadido
Veintidós. Deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda.
Párrafo añadido
1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota autonómica el 15 % de las cantidades satisfechas por las obras de reparación y conservación, así como cualquier otro gasto necesario para que un inmueble radicado en Galicia se encuentre en condiciones de ser arrendado como vivienda, incluida la obtención del certificado de eficiencia energética y la formalización del contrato de arrendamiento, en el período impositivo en que se finalicen las obras. La fecha de finalización de las obras se acreditará mediante la fecha de la factura expedida por las obras. La aplicación de la deducción no podrá dar como resultado una cuota autonómica negativa.
Párrafo añadido
2. La base máxima de esta deducción ascenderá a 9.000 euros por vivienda y estará constituida por las cantidades justificadas con factura, que deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
Párrafo añadido
3. La base máxima anual de esta deducción será de 3.000 euros por vivienda, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder la base este máximo podrán deducirse con el mismo límite en los dos ejercicios siguientes.
Párrafo añadido
4. La deducción solo resultará aplicable para los inmuebles en que se constituya el arrendamiento de vivienda previsto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y quedará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) El bien inmueble deberá llevar vacío durante, por lo menos, un año anterior al inicio de las obras. A estos efectos, se entenderá que un inmueble se encuentra vacío cuando no esté habitado, arrendado, en uso, ni afecto a actividades económicas.
Párrafo añadido
b) El bien inmueble deberá estar arrendado en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización de las obras.
Párrafo añadido
c) El valor del bien inmueble no podrá superar los 250.000 euros. A estos efectos, se tomará como valor del bien inmueble el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, en la fecha de devengo del impuesto en el período impositivo en que finalicen las obras. En el caso de no existir el valor de referencia o cuando este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, se tomará como valor el valor de mercado.
Párrafo añadido
d) La persona arrendataria de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
Párrafo añadido
e) El contribuyente deberá declarar el número de identificación fiscal de la persona o personas prestadoras de los servicios y el importe total satisfecho a cada una de ellas.
Párrafo añadido
f) Que el contribuyente sea propietario de un máximo de tres viviendas, con independencia de donde estén estas radicadas, que puedan ser destinadas al arrendamiento, excluidos garajes y trasteros y sin tener en cuenta su vivienda habitual.
Párrafo añadido
5. En caso de que convivan en el tiempo la deducción regulada en este artículo para dos o para las tres viviendas, a los efectos del límite señalado en el apartado 3, se elevará hasta 6.000 euros la base máxima total anual, y las cantidades satisfechas no deducidas por exceder este importe se podrán deducir con el mismo límite en los cuatro ejercicios siguientes.
Párrafo añadido
6. No se perderá el derecho a la deducción en caso de que la duración del arrendamiento sea inferior a tres años, siempre que la vivienda pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo máximo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, y que la suma de los períodos de duración de ambos contratos de arrendamiento sea igual o superior a tres años.
Párrafo añadido
7. La aplicación de la deducción no podrá dar como resultado una cuota autonómica negativa. Si, a consecuencia de ello, el contribuyente no pudiera aplicar la deducción en su totalidad, podrá deducirse la cantidad no deducida en los cuatro ejercicios siguientes hasta su agotamiento, siempre que la vivienda continúe arrendada durante ese período con los mismos requisitos del apartado 4, a excepción del recogido en el párrafo a).
Párrafo añadido
Veintitrés. Deducción por el arrendamiento de viviendas vacías.
Párrafo añadido
1. Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías podrán deducir 500 euros por vivienda de la cuota íntegra autonómica del primer período impositivo en que pongan en arrendamiento la vivienda. La cuantía señalada se aplicará por cada uno de los bienes inmuebles radicados en Galicia que se destinen al arrendamiento de vivienda previsto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
Párrafo añadido
2. El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de participación en la propiedad del inmueble.
Párrafo añadido
3. La deducción solo resultará de aplicación para los inmuebles en los que se constituya el arrendamiento de vivienda previsto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y quedará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) El bien inmueble deberá llevar vacío durante, por lo menos, un año anterior a la formalización del contrato de arrendamiento de vivienda. A estos efectos, se entenderá que un inmueble se encuentra vacío cuando no esté habitado, arrendado, en uso, ni afecto a actividades económicas.
Párrafo añadido
b) Que el precio mensual del alquiler de la vivienda, incluidos sus anexos, no supere los 700 euros.
Párrafo añadido
c) El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
Párrafo añadido
d) Que el contribuyente sea propietario o usufructuario de un máximo de tres viviendas, con independencia de donde estén estas radicadas, que puedan ser destinadas al arrendamiento, excluidos garajes y trasteros y sin tener en cuenta su vivienda habitual.
Párrafo añadido
4. No se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años, siempre que dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, y que la suma de los períodos de duración de ambos contratos de arrendamiento sea igual o superior a tres años.
Párrafo añadido
5. La aplicación de la deducción no podrá dar como resultado una cuota autonómica negativa. Si, como consecuencia de ello, el contribuyente no pudiera aplicar la deducción en su totalidad, podrá deducirse la cantidad no deducida en los cuatro ejercicios siguientes hasta su agotamiento, siempre que la vivienda continúe arrendada durante ese período con los mismos requisitos del apartado 3, a excepción de lo recogido en el párrafo a).
Artículo 6▾
Antesc) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo grado por consanguinidad, 16.000 euros; resto de colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros.
Ahorac) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercero grado y ascendientes y descendientes por afinidad: 25.000 euros.
Artículo 9▾
Eliminadob) En caso de los hechos imponibles contemplados en el apartado b) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos I y II del artículo 6.dos del presente texto refundido y la donación se formalizase en escritura pública, se aplicará la siguiente tarifa:
Eliminado| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0 | 0 | 200 | 5 |
| 200 | 10 | 400 | 7 |
| 600 | 38 | En adelante | 9 |
Eliminadoc) En caso de no cumplirse los requisitos establecidos en esta letra será de aplicación la tarifa señalada en el apartado anterior.
Antesd) En caso de los hechos imponibles contemplados en los apartados a, b y c del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos III y IV del artículo 6.dos del presente texto refundido, se aplicará la siguiente tarifa:
Ahorab) En el caso de los hechos imponibles recogidos en el párrafo b) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estén incluidos en los grupos I y II del artículo 6.dos de este texto refundido y la donación se formalice en escritura pública, se aplicará la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0 | 0 | 200 | 5 |
| 200 | 10 | 400 | 7 |
| 600 | 38 | En diante | 9 |
Párrafo añadido
En el caso de no se cumplieran los requisitos establecidos en esta letra, será de aplicación la tarifa señalada en la letra anterior.
Párrafo añadido
c) En caso de los hechos imponibles contemplados en los apartados a, b y c del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos III y IV del artículo 6.dos del presente texto refundido, se aplicará la siguiente tarifa:
Artículo 16▾
Párrafo añadido
Once. Deducción para la promoción de suelo residencial con destino a vivienda protegida de promoción pública.
Párrafo añadido
Tendrán derecho a una deducción del 100 % en la cuota las adquisiciones de suelo residencial o de suelo para la promoción de suelo residencial con destino a vivienda protegida de promoción pública realizadas por las entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico.
Artículo 17▸
EliminadoUno. Bonificación aplicable a las declaraciones de obra nueva o división horizontal de edificios destinados a viviendas de alquiler.
EliminadoEn cuanto al gravamen gradual sobre actos jurídicos documentados, se establece una bonificación del 75% de la cuota en las escrituras públicas otorgadas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas de alquiler.
EliminadoPara el reconocimiento de esta bonificación deberá consignarse en el documento que el promotor de la edificación va a dedicarse directamente a su explotación en el régimen de arrendamiento y destinar a esta actividad la totalidad de las viviendas existentes en la misma.
EliminadoLa bonificación se entenderá concedida con carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Que exista alguna vivienda que no estuviera arrendada durante un período continuado de dos años.
Eliminadob) Que se realizara la transmisión de alguna de las viviendas.
Eliminadoc) Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara por un período inferior a cuatro meses.
Eliminadod) Que alguno de los contratos de arrendamiento tenga por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
Eliminadoe) Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara a favor de personas que tengan la condición de parientes, hasta el tercer grado inclusive, con el promotor o promotores, si éstos fueran empresarios individuales, o con los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuera persona jurídica.
EliminadoEn caso de producirse, dentro del indicado plazo, cualquiera de las circunstancias anteriores, deberá satisfacerse, en los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra, el impuesto que se hubiera dejado de ingresar a consecuencia de la bonificación y los intereses de demora.
EliminadoNo se entenderá producida la circunstancia señalada en la letra b) cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirentes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación de la bonificación y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
AntesLos servicios de inspección tributaria de la consellería competente en materia de hacienda podrán, periódicamente, comprobar si se han producido las circunstancias que originan la pérdida de la bonificación.
AhoraUno. Bonificación aplicable a las adquisiciones, declaraciones de obra nueva, división horizontal y derechos reales de garantía de edificios destinados a viviendas de alquiler.
Párrafo añadido
1. Se establece una bonificación del 75 % de la cuota resultante de aplicar el gravamen gradual de documentos notariales en las escrituras públicas otorgadas para formalizar la adquisición, declaración de obra nueva, división horizontal, así como la constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía, en la promoción, construcción y rehabilitación de edificios destinados a alquiler.
Párrafo añadido
2. Para el reconocimiento de esta bonificación deberá consignarse en el documento que la persona promotora de la edificación se va a dedicar directamente a su explotación en el régimen de arrendamiento y destinar a esta actividad la totalidad de las viviendas existentes en ella. La bonificación se entenderá concedida con carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que exista alguna vivienda que no haya estado arrendada durante un período continuado de tres años. No se perderá el derecho a la bonificación en el caso de que el arrendamiento finalizara antes de los tres años, siempre que la vivienda pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo máximo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, y que la suma de los períodos de duración de ambos contratos de arrendamiento sea igual o superior a tres años.
Párrafo añadido
b) Que se realice la transmisión de alguna de las viviendas.
Párrafo añadido
c) Que alguno de los contratos de arrendamiento se firme por un período inferior a cuatro meses.
Párrafo añadido
d) Que alguno de los contratos de arrendamiento tenga por objeto una vivienda amueblada y la persona arrendadora se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
Párrafo añadido
e) Que alguno de los contratos de arrendamiento se suscriba a favor de personas que tengan la condición de parientes, hasta el tercer grado inclusive, con la persona o personas promotoras, si estas fueran empresarios/as individuales, o con los/con las socios/as, consejeros/as o administradores/as, si la persona promotora fuera persona jurídica.
Párrafo añadido
No se entenderá producida la circunstancia señalada en la letra b) cuando se transmita la totalidad de la construcción a una o varias personas adquirentes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Las personas adquirentes se subrogarán en la posición de la persona transmitente para la consolidación de la bonificación y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Párrafo añadido
3. En el caso de producirse, dentro del indicado plazo, cualquiera de las circunstancias anteriores, deberá satisfacerse, en el plazo reglamentariamente establecido, el impuesto que se haya dejado de ingresar por consecuencia de la bonificación, junto con los intereses de demora.
Antes5. El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas conlleva la pérdida del beneficio fiscal, debiendo el contribuyente ingresar la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá practicar la correspondiente autoliquidación y presentarla en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el momento en que se incumplan los requisitos.
Ahora5. El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas lleva aparejada la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá ingresar la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá practicar la correspondiente autoliquidación y presentarla en el plazo reglamentariamente establecido.
Párrafo añadido
Trece. Deducción aplicable en las operaciones de vivienda protegida de promoción pública.
Párrafo añadido
Tendrán derecho a una deducción del 100 % en la cuota las siguientes operaciones, siempre que sean realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por las entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico:
Párrafo añadido
a) Las adquisiciones de suelo residencial o de suelo para la promoción de suelo residencial con destino a vivienda protegida de promoción pública.
Párrafo añadido
b) Los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre el suelo residencial.
Párrafo añadido
c) La declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios de viviendas protegidas de promoción pública.
Párrafo añadido
d) Las ventas de suelo público residencial, así como la constitución y cancelación de condiciones resolutorias, derechos de adquisición preferente u otras garantías pactadas en favor de dichas entidades transmitentes para garantizar las obligaciones de promoción y cualificación y destino de las viviendas protegidas u otras que se impongan al adquirente, derivadas de las ventas.
Párrafo añadido
e) La constitución de préstamos hipotecarios destinados a financiar la construcción y adquisición de viviendas protegidas de promoción pública promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por las entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico, así como para la subrogación de las personas adquirentes en el préstamo promotor suscrito por las citadas entidades, siempre que los préstamos tengan tipos de interés efectivos mejorados respecto al mercado.
Disposición adicional única▸
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Terminología.
Las referencias que se realizan en este texto refundido a ''persona discapacitada'', "personas discapacitadas" y "sujetos pasivos discapacitados" se entenderán realizadas a "persona con discapacidad", "personas con discapacidad" y "sujetos pasivos con discapacidad".