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31 dic 2024

Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 40
Antes5. Este proyecto de norma se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas e información pública. Igualmente, se solicitará informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas, a los ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial del espacio objeto del procedimiento, a cualquier otra administración afectada y, en el caso de espacios naturales protegidos a incluir en la Red gallega de espacios protegidos, al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; informe que habrán de emitir, salvo disposición en contrario, en el plazo máximo de veinte días, procediéndose en caso contrario con la continuación del procedimiento, salvo que se hubiese acordado la suspensión del plazo para resolver en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ahora5. Este proyecto de norma será sometido durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas y de información pública. Igualmente, será solicitado un informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas, a los ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial del espacio objeto del procedimiento y a cualquier otra administración afectada; informe que deberán emitir, excepto una disposición en sentido contrario, en el plazo máximo de veinte días. En el caso contrario se procederá con la continuación del procedimiento, a menos que se hubiese acordado la suspensión del plazo para resolver en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Párrafo añadido
Igualmente, en el caso de los espacios naturales protegidos a incluir en la Red gallega de espacios protegidos, el proyecto de norma se remitirá al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a efectos de su conocimiento.
Artículo 53
Antes4. Con carácter previo a su aprobación, el borrador del plan de ordenación de los recursos naturales se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin ánimo de lucro que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Igualmente, se solicitará informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas, a los ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial del plan, al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a cualquier otra administración afectada; informe que deberán emitir, salvo disposición en contrario, en el plazo máximo de veinte días, procediéndose en caso contrario con la continuación del procedimiento, salvo que se hubiese acordado la suspensión del plazo para resolver en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ahora4. Con carácter previo a su aprobación, el borrador del plan de ordenación de los recursos naturales se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas, de información pública y de consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin ánimo de lucro que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. También será solicitado un informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas, a los ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial del plan y a cualquier otra administración afectada; informe que deberán emitir, excepto una disposición en sentido contrario, en el plazo máximo de veinte días. De no ser el caso, se procederá con la continuación del procedimiento, a menos que se hubiese acordado la suspensión del plazo para resolver en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Párrafo añadido
Igualmente, el proyecto de norma será remitido al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a efectos de su conocimiento.
Artículo 57
Antes4. El borrador del plan rector de uso y gestión se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas y a la junta rectora correspondiente, e información pública. Igualmente, se solicitará informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas, a los ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial del plan, a las administraciones competentes en materia urbanística, al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a cualquier otra administración afectada; informe que habrán de emitir, salvo disposición en contrario, en el plazo máximo de veinte días, procediéndose en caso contrario con la continuación del procedimiento, salvo que se hubiese acordado la suspensión del plazo para resolver en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ahora4. El borrador del plan rector de uso y de gestión se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas y a la junta rectora correspondiente y de información pública. También será solicitado un informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas, a los ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial del plan, a las administraciones competentes en materia urbanística y a cualquier otra administración afectada; informe que deberán emitir, excepto una disposición en sentido contrario, en el plazo máximo de veinte días. De no ser el caso, se procederá con la continuación del procedimiento, a menos que se hubiese acordado la suspensión del plazo para resolver en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Párrafo añadido
Igualmente, el proyecto de norma será remitido al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a efectos de su conocimiento.
Artículo 92
Antes4. Este procedimiento se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas e información pública. Igualmente, se solicitará informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas, a cualquier otra administración afectada y al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; informe que habrán de emitir, salvo disposición en contrario, en el plazo máximo de veinte días, procediéndose en caso contrario con la continuación del procedimiento, salvo que se hubiese acordado la suspensión del plazo para resolver en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ahora4. Este procedimiento será sometido durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas y de información pública. También será solicitado un informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas y a cualquier otra administración afectada; informe que deberán emitir, excepto una disposición en sentido contrario, en el plazo máximo de veinte días. De no ser el caso, se procederá con la continuación del procedimiento, a menos que se hubiese acordado la suspensión del plazo para resolver en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Párrafo añadido
Igualmente, el proyecto de norma será remitido al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a efectos de su conocimiento.