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31 dic 2024

Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 25
Antes5. Los ingresos procedentes de las sanciones de multas impuestas por la Administración autonómica al amparo del régimen sancionador previsto en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, así como los importes resultantes de la enajenación de animales decomisados con arreglo a lo dispuesto en este precepto, pasarán a integrar un fondo cuyo destino será el de sufragar los gastos en que incurriese la Administración autonómica derivados de la adopción de medidas provisionales en procedimientos sancionadores en materia de bienestar animal y del mantenimiento en adecuadas condiciones tanto de los animales que sean objeto de decomiso con arreglo a lo dispuesto en el número 3 de este artículo como de aquellos animales que, por decisión judicial, estén bajo la custodia de la Administración autonómica.»
Ahora5. Los ingresos procedentes de las sanciones de multas impuestas por la Administración autonómica al amparo del régimen sancionador previsto en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, así como los importes resultantes de la enajenación de animales decomisados con arreglo a lo dispuesto en este precepto, pasarán a integrar un fondo cuyo destino será el de sufragar los gastos en que incurriese la Administración autonómica derivados de la adopción de medidas provisionales en procedimientos sancionadores en materia de bienestar animal y del mantenimiento en adecuadas condiciones tanto de los animales que sean objeto de decomiso con arreglo a lo dispuesto en el número 3 de este artículo como de aquellos animales que, por decisión judicial, estén bajo la custodia de la Administración autonómica.
Párrafo añadido
6. Asimismo, en aplicación de lo previsto en la letra a) del artículo 17 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, el órgano autonómico competente para resolver el expediente sancionador en el caso de comisión de infracciones graves y muy graves, o cuando exista reiteración, podrá acordar la inhabilitación de la persona titular de la explotación o de la persona titular o responsable de los animales para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio relacionado con los animales, así como para su tenencia, por un período máximo de tres años, según criterio técnico motivado, como medida de corrección, seguridad o control, que impida la continuidad en la producción del daño.