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31 dic 2024

Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 4
Párrafo añadido
e) La tala y retirada y las podas de los árboles y/u otras especies vegetales muertas o que supongan un riesgo para la seguridad de las personas o bienes y la retirada de especies vegetales y el aclareo de árboles hasta un 35 %, excepto en los hábitats prioritarios y lo dispuesto en la normativa de aplicación para especies exóticas invasoras.
Artículo 19
Antes5. Reglamentariamente se determinarán las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su otorgamiento.
Ahora5. Reglamentariamente se determinarán las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su otorgamiento. La vigencia de las licencias para personas mayores de sesenta y cinco años tendrá carácter indefinido.
Artículo 20
Antes2. Quedarán exentas del pago de tasas para la obtención de la licencia de pesca continental las personas menores de edad o mayores de sesenta y cinco años.
Ahora2. Quedarán exentas del pago de tasas para la obtención de la licencia de pesca continental las personas menores de edad o mayores de sesenta y cinco años y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % acreditada mediante declaración responsable en el momento de su expedición.
Artículo 77
Párrafo añadido
5. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
Párrafo añadido
Constituye circunstancia que atenúa la responsabilidad de las personas o entidades infractoras la reparación total o parcial del daño causado o la corrección de la situación creada por la comisión de la infracción, con anterioridad a la finalización del procedimiento administrativo sancionador.