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31 dic 2024
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia
Ley · En vigor · Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
Párrafo añadido
e) La tala y retirada y las podas de los árboles y/u otras especies vegetales muertas o que supongan un riesgo para la seguridad de las personas o bienes y la retirada de especies vegetales y el aclareo de árboles hasta un 35 %, excepto en los hábitats prioritarios y lo dispuesto en la normativa de aplicación para especies exóticas invasoras.
Artículo 19▾
Antes5. Reglamentariamente se determinarán las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su otorgamiento.
Ahora5. Reglamentariamente se determinarán las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su otorgamiento. La vigencia de las licencias para personas mayores de sesenta y cinco años tendrá carácter indefinido.
Artículo 20▾
Antes2. Quedarán exentas del pago de tasas para la obtención de la licencia de pesca continental las personas menores de edad o mayores de sesenta y cinco años.
Ahora2. Quedarán exentas del pago de tasas para la obtención de la licencia de pesca continental las personas menores de edad o mayores de sesenta y cinco años y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % acreditada mediante declaración responsable en el momento de su expedición.
Artículo 77▾
Párrafo añadido
5. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
Párrafo añadido
Constituye circunstancia que atenúa la responsabilidad de las personas o entidades infractoras la reparación total o parcial del daño causado o la corrección de la situación creada por la comisión de la infracción, con anterioridad a la finalización del procedimiento administrativo sancionador.