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4 ene 2025
Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales
Qué ha cambiado (2 artículos)
ANEXO VI▾
Antesa) Todo el año por fuera de las 3 millas náuticas de distancia a la costa, independientemente de los fondos.
Ahoraa) Todo el año por fuera de las 3 millas náuticas de distancia a la costa, independientemente de los fondos. Esta excepción no se aplica en las islas Columbretes, donde habrá de respetarse la isóbata de 50 metros, así como la normativa específica que regule y delimite la reserva marina de las islas Columbretes.
ANEXO X▾
Antesiii) En el caladero del Golfo de Cádiz las capturas de rape*(Lophius spp.)*retenidas a bordo por encima del 30 por 100 de la captura total a bordo deben realizarse con una malla mínima igual o mayor a 280 milímetros.
Ahoraiii) En el caladero del Golfo de Cádiz las dimensiones mínimas de las mallas de estas redes serán las contempladas para tal efecto en la parte B del anexo VII del Reglamento (UE) núm. 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas.
Párrafo añadido
En este mismo caladero, las capturas de rape*(Lophius spp.)*retenidas a bordo por encima del 30 por ciento del peso vivo total, deben haberse realizado con una malla mínima igual o mayor a 280 milímetros.
Párrafo añadido
Asimismo, y en el área comprendida entre el paralelo del Castillo de San Sebastián, en Cádiz, y el paralelo de la Punta de Tarifa, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de cada año y el 28 de febrero del año siguiente, ambos inclusive, para todos los buques que utilicen estos artes de enmalle y/o enredo de un solo paño, la malla diagonalmente extendida y mojada no será inferior a 115 milímetros.
Párrafo añadido
No obstante, en esa área y durante el periodo mencionados en el párrafo anterior, cuando se realice pesca dirigida a lenguado*(Solea spp.)*o a choco o sepias*(Sepia spp.)*se permitirá el empleo de estos artes de enmalle con características técnicas señaladas en el párrafo primero del presente apartado, siempre y cuando la composición de capturas de la especie a la que se dirija sea de al menos el 90 por ciento del total del peso vivo capturado presente a bordo y/o desembarcado.
Párrafo añadido
En el caladero del Golfo de Cádiz, y en el área comprendida entre el paralelo del Castillo de San Sebastián, en Cádiz, y el paralelo de la Punta de Tarifa, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de cada año y el 28 de febrero del año siguiente, ambos inclusive, la malla diagonalmente extendida y mojada no será inferior a 115 milímetros en el paño interior. Si las redes son semiatrasmalladas, el paño de la red que tenga la luz de malla menor no podrá ser inferior a 115 milímetros, medida la malla diagonalmente extendida y mojada.
Párrafo añadido
No obstante, durante el periodo y en la zona mencionados en el párrafo anterior, cuando se realice pesca dirigida a lenguado*(Solea spp.)*o a choco o sepias*(Sepia spp.)*, entendiéndose por tal que la composición de capturas de la especie a la que se dirija sea de al menos el 90 por ciento del total del peso vivo capturado presente a bordo y/o desembarcado, se permitirá el empleo de estos artes de enmalle siempre y cuando la malla diagonalmente extendida y mojada del paño interior no sea inferior a 60 milímetros, tal y como se recoge en la parte B del anexo VII del Reglamento (UE) núm. 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas.