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22 ene 2025
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 8▾
AntesSe procederá a la revisión del PAN, por el mismo procedimiento que el de su aprobación, siempre que se modifique la normativa vigente sobre la materia o que se advierta una desviación significativa sobre los objetivos previstos, y en particular para tener en cuenta los efectos sanitarios, económicos o ambientales que estén ocasionando la aplicación de sus medidas, y, en todo caso, al menos cada cinco años.
AhoraSe procederá a la revisión del PAN, por el mismo procedimiento que el de su aprobación, siempre que se modifique la normativa vigente sobre la materia o que se advierta una desviación significativa sobre los objetivos previstos, y en particular para tener en cuenta los efectos sanitarios, económicos o ambientales que estén ocasionando la aplicación de sus medidas, y, en todo caso, al menos cada cinco años. Se entenderá prorrogada la vigencia del anterior plan hasta que se apruebe su correspondiente revisión.
Artículo 16▾
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión de 10 de marzo de 2023 por lo que se refiere al contenido y el formato de los registros de productos fitosanitarios mantenidos por usuarios profesionales de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, los operadores profesionales, definidos conforme al artículo 3.1 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, en ámbitos agrarios podrán mantener la información obrante en el registro de tratamientos fitosanitarios en soporte papel hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 53▾
Antes2. Con la información disponible relativa a los años 2025, 2026 y 2027, se procederá a realizar el cálculo individual de cada explotación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Este cálculo será puesto a disposición de los agricultores, en la manera que se determine, antes de junio del año 2027.
Ahora2. Con la información disponible relativa a los años 2026, 2027 y 2028, se procederá a realizar el cálculo individual de cada explotación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Este cálculo será puesto a disposición de los agricultores, en la manera que se determine, antes de junio del año 2028.
Artículo 54▾
Antes2. A partir del 1 de enero de 2028, una vez fijados los valores de referencia, en el caso de que el indicador de uso individualizado calculado anualmente para cada cultivo de cada explotación agrícola, en su caso de cada zona productiva, se encontrase por encima de estos valores de referencia, se aplicarán las medidas incluidas en el artículo 55.
Ahora2. A partir del 1 de enero de 2029, una vez fijados los valores de referencia, en el caso de que el indicador de uso individualizado calculado anualmente para cada cultivo de cada explotación agrícola, en su caso de cada zona productiva, se encontrase por encima de estos valores de referencia, se aplicarán las medidas incluidas en el artículo 55.