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31 ene 2025

Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Qué ha cambiado (2 artículos)

ANEXO I
Antes| Modelo | Denominación | | --- | --- | | 100 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual o borrador de declaración. | | 102 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual. Segundo plazo. | | 108 | Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para contribuyentes del I.R.P.F. Autoliquidación. | | 111 | Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. | | 115 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración-documento de ingreso. | | 117 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Declaración-documento de ingreso. | | 123 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Declaración-documento de ingreso. | | 124 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Declaración-documento de ingreso. | | 126 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Declaración-documento de ingreso. | | 128 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Declaración-documento de ingreso. | | 130 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración. | | 131 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades Económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración. | | 136 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación. Período de ingreso: T. | | 151 | Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. | | 200 (*) | Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración anual (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). | | 202 | Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado. | | 206 (*) | Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Documento de ingreso. | | 208 | Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con Establecimiento Permanente. Autoliquidación. | | 210 (**) | Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. | | 213 | Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes. | | 216 | Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso. | | 220 (*) | Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales. Declaración anual. | | 221 | Autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria. | | 222 | Pago fraccionado. Régimen de consolidación fiscal. | | 230 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación. Período de ingreso: M. | | 303 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. | | 309 (***) | Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido. | | 353 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual. | | 410 | Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación. | | 411 | Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación. | | 430 | Declaración-liquidación Impuesto sobre las Primas de seguros. | | 490 | Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación | | 560 | Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación. | | 561 | Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación. | | 562 | Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación. | | 563 | Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación. | | 566 | Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación. | | 581 | Impuesto sobre Hidrocarburos: Declaración-liquidación. | | 582 | Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma. | | 583 | Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados. | | 587 | Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación. | | 588 | Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre. | | 589 | Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado. | | 592 | Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables Autoliquidación. | | 593 | Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación. | | 595 | Impuesto Especial sobre el Carbón. Declaración-liquidación. | | 714 | Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual. | | 718 | Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. | | 792 | Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma. | | 793 | Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma. | | 795 | Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación. | | 796 | Gravamen temporal energético. Pago anticipado. | | 797 | Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación. | | 798 | Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado. |
Ahora| Modelo | Denominación | | --- | --- | | 100 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual o borrador de declaración. | | 102 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual. Segundo plazo. | | 108 | Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para contribuyentes del I.R.P.F. Autoliquidación. | | 111 | Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. | | 115 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración-documento de ingreso. | | 117 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Declaración-documento de ingreso. | | 123 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Declaración-documento de ingreso. | | 124 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Declaración-documento de ingreso. | | 126 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Declaración-documento de ingreso. | | 128 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Declaración-documento de ingreso. | | 130 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración. | | 131 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades Económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración. | | 136 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación. Período de ingreso: T. | | 151 | Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. | | 200 (*) | Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración anual (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). | | 202 | Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado. | | 206 (*) | Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Documento de ingreso. | | 208 | Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con Establecimiento Permanente. Autoliquidación. | | 210 (**) | Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. | | 213 | Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes. | | 216 | Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso. | | 220 (*) | Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales. Declaración anual. | | 221 | Autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria. | | 222 | Pago fraccionado. Régimen de consolidación fiscal. | | 230 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación. Período de ingreso: M. | | 303 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. | | 309 (***) | Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido. | | 353 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual. | | 410 | Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación. | | 411 | Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación. | | 430 | Declaración-liquidación Impuesto sobre las Primas de seguros. | | 490 | Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación | | 560 | Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación. | | 561 | Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación. | | 562 | Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación. | | 563 | Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación. | | 566 | Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación. | | 573 | Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Autoliquidación. | | 581 | Impuesto sobre Hidrocarburos: Declaración-liquidación. | | 582 | Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma. | | 583 | Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados. | | 587 | Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación. | | 588 | Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre. | | 589 | Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado. | | 592 | Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables Autoliquidación. | | 593 | Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación. | | 595 | Impuesto Especial sobre el Carbón. Declaración-liquidación. | | 714 | Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual. | | 718 | Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. | | 792 | Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma. | | 793 | Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma. | | 795 | Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación. | | 796 | Gravamen temporal energético. Pago anticipado. | | 797 | Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación. | | 798 | Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado. |
ANEXO II
Antes| Modelo | Plazo | | --- | --- | | 100 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. | | 102 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. | | 111 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. | | Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | | | 115 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. | | Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | | | 117 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. | | Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | | | 123 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. | | Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | | | 124 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. | | Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | | | 126 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. | | Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | | | 128 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | | 130 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. | | 131 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. | | 136 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. | | 151 | Desde el inicio del plazo hasta el 25 del mes de junio. | | 200 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. | | 202 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre. | | 206 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. | | 210 | En el caso de tipo de renta 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos): desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre. Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles con agrupación anual (período 0A) (*): desde el 1 al 15 de enero. Resto de tipo de rentas, excepto la 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) (**): desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. (*) Exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como 4T. (**) En caso de declaración de una separada, sin agrupación, exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como NT, siendo N= 1, 2, 3 o 4). | | 213 | Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. | | 216 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | | 220 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. | | 221 | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio (**). | | 222 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre. | | 230 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | | 303 | Plazo: Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. | | 309 (***) | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. | | 353 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero salvo, en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. | | 410 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio. | | 411 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio. | | 430 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros quince días naturales del mes de septiembre. | | 490 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de abril (primer trimestre), y desde el día 1 hasta el 26 de los meses de julio, octubre y enero (resto de trimestres). | | 560 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente al mes en que se han producido los devengos. Obligación anual de presentación: Desde el 1 al 15 del mes de abril del año siguiente al que se han producido los devengos. | | 561 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. | | 562 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. | | 563 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. | | 564 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. | | 566 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. | | 581 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. | | 582 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. | | 583 | Obligación trimestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre. | | 587 | El plazo será desde el día 1 hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en que finaliza el período de liquidación correspondiente al trimestre natural. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación. | | 588 | Desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre. | | 589 | Obligación semestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de octubre. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de abril. | | 592 | Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. | | 593 | Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. | | 595 | Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. | | 714 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. | | 718 | Desde el día 1 hasta el día 26 del mes de julio. | | 792 | Desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. | | 793 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre. | | 795 | Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. | | 796 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. | | 797 | Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. | | 798 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. |
Ahora| Modelo | Plazo | | --- | --- | | 100 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. | | 102 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. | | 111 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. | | Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | | | 115 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. | | Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | | | 117 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. | | Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | | | 123 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. | | Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | | | 124 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. | | Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | | | 126 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. | | Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | | | 128 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | | 130 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. | | 131 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. | | 136 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. | | 151 | Desde el inicio del plazo hasta el 25 del mes de junio. | | 200 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. | | 202 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre. | | 206 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. | | 210 | En el caso de tipo de renta 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos): desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre. Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles con agrupación anual (período 0A) (*): desde el 1 al 15 de enero. Resto de tipo de rentas, excepto la 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) (**): desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. (*) Exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como 4T. (**) En caso de declaración de una separada, sin agrupación, exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como NT, siendo N= 1, 2, 3 o 4). | | 213 | Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. | | 216 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | | 220 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. | | 221 | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio (**). | | 222 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre. | | 230 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | | 303 | Plazo: Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. | | 309 (***) | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. | | 353 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero salvo, en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. | | 410 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio. | | 411 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio. | | 430 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros quince días naturales del mes de septiembre. | | 490 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de abril (primer trimestre), y desde el día 1 hasta el 26 de los meses de julio, octubre y enero (resto de trimestres). | | 560 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente al mes en que se han producido los devengos. Obligación anual de presentación: Desde el 1 al 15 del mes de abril del año siguiente al que se han producido los devengos. | | 561 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. | | 562 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. | | 563 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. | | 564 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. | | 566 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. | | 573 | Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. | | 581 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. | | 582 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. | | 583 | Obligación trimestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre. | | 587 | El plazo será desde el día 1 hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en que finaliza el período de liquidación correspondiente al trimestre natural. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación. | | 588 | Desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre. | | 589 | Obligación semestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de octubre. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de abril. | | 592 | Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. | | 593 | Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. | | 595 | Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. | | 714 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. | | 718 | Desde el día 1 hasta el día 26 del mes de julio. | | 792 | Desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. | | 793 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre. | | 795 | Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. | | 796 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. | | 797 | Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. | | 798 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. |