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15 feb 2025
Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado
Qué ha cambiado (4 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse "**Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del Sector Público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado**", según establece el art. único.1 de la Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero.Ref. BOE-A-2025-2868
Artículo 2▾
Eliminado1. Puesta a disposición de la IGAE de las cuentas anuales formuladas que deban ser auditadas por la IGAE en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 a) y b) de la Ley General Presupuestaria y emisión del informe de auditoría.
Eliminado1.1 Una vez formuladas las cuentas anuales, las entidades aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, generándose los correspondientes ficheros:
Eliminadoa) Las cuentas anuales formuladas que cada entidad debe remitir a la IGAE para su auditoría, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en la sección del Anexo I correspondiente al tipo de entidad.
Eliminadob) El informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, y en la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido de dicho informe, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo II.
Eliminadoc) El informe de gestión, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo IV.
AntesLa información de los apartados a) y b) anteriores podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información. Estos ficheros XBRL deberán adecuarse a las especificaciones contenidas en el Anexo X de esta Orden. La información del apartado c) será aportada siguiendo las especificaciones señaladas en su correspondiente anexo.
Ahora1. Puesta a disposición de la IGAE de las cuentas anuales formuladas que deban ser auditadas por la IGAE en virtud de lo dispuesto en el artículo 168.a) y b) de la Ley General Presupuestaria y emisión del informe de auditoría.
Párrafo añadido
1.1 Una vez formuladas las cuentas anuales, las entidades aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, generándose los correspondientes ficheros:
Párrafo añadido
a) Las cuentas anuales formuladas que cada entidad debe remitir a la IGAE para su auditoría.
Párrafo añadido
b) El informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, y en la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido de dicho informe.
Párrafo añadido
c) El informe de gestión, cuando corresponda.
Párrafo añadido
La información de los apartados a) y b) anteriores podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información.
Antes«Don/doña ................................................ (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ................................... (cargo del mismo) de ..........................(denominación de la entidad), presento el informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria correspondiente al ejercicio ......................
Ahora“Don/doña ................................................ (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ......................................... (cargo del mismo) de ................................ (denominación de la entidad), presento el informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria correspondiente al ejercicio ......................
EliminadoEn ……............……., a ….... de…............... de …...
AntesFirma.»
AhoraEn .........................., a ....... de .................. de ......
Párrafo añadido
Firma.”
Antes1.3. El cuentadante al que se refiere el artículo 138 de la Ley General Presupuestaria acreditará la remisión a la IGAE de la información indicada en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores, mediante la asociación a dicha información de:
Ahora1.3 El cuentadante al que se refiere el artículo 138 de la Ley General Presupuestaria acreditará la remisión a la IGAE de la información indicada en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores, mediante la asociación a dicha información de:
Eliminado«Don/doña .................................……......……........ (nombre y apellidos del cuentadante), …………..............…. (cargo del mismo) de ….....................................(denominación de la entidad), remito las cuentas anuales (individuales/consolidadas) del ejercicio .............…..., formuladas por ….....……… (órgano competente de la entidad), en ……...............…… (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
AntesAsimismo remito la siguiente información, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2, punto 1.1, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de …….................... (fecha de aprobación de esta Orden).
Ahora“Don/doña ......................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), …………..............…. (cargo del mismo) de ......................................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales (individuales/consolidadas) del ejercicio ....................., formuladas por .................. (órgano competente de la entidad), en ........................... (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
Párrafo añadido
Asimismo remito la siguiente información, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ................ (fecha de aprobación de esta orden):
EliminadoEn ……............……., a ….... de…............... de …...
AntesFirma.»
AhoraEn .........................., a ....... de .................. de ......
Párrafo añadido
Firma.”
Eliminado1.4 La formación de los ficheros, su remisión a la IGAE, así como las condiciones de firma por parte del cuentadante y del responsable del departamento financiero se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VI
Antes1.5 Utilizando los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, el auditor pondrá a disposición del cuentadante de la entidad, un fichero conteniendo el informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, mediante la asociación a dicha información de:
Ahora1.4 Utilizando los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, el auditor pondrá a disposición del cuentadante de la entidad, un fichero conteniendo el informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, mediante la asociación a dicha información de:
Antes«Don/doña ..................................……. (nombre y apellidos), …..........………... (cargo del director de la auditoría), don/doña …………...........…………............. (nombre y apellidos), ……………….…. (cargo del titular del órgano de control), emiten el informe de auditoría correspondiente al ejercicio …………....., de la entidad ………...…… Además se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho informe de auditoría queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxx.
Ahora“Don/doña ......................................... (nombre y apellidos), ........................ (cargo del director de la auditoría), don/doña .............................................. (nombre y apellidos), ........................... (cargo del titular del órgano de control), emiten el informe de auditoría correspondiente al ejercicio ...................., de la entidad ................... Además se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho informe de auditoría queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxx.
EliminadoEn ……............……., a ….... de…............... de …...
AntesFirma.»
AhoraEn .........................., a ....... de .................. de ......
Párrafo añadido
Firma.”
EliminadoLa formación de dicho fichero, su puesta a disposición del cuentadante de la entidad, y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo III.
Eliminado1.6. Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 1.1 al 1.5 anteriores.
EliminadoEn todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
Eliminado2. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.
EliminadoLas entidades remitirán a la IGAE las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.
Eliminado2.1 Una vez que los órganos competentes aprueben las cuentas anuales, las entidades aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, generándose los correspondientes ficheros:
Eliminadoa) Las cuentas anuales que cada entidad debe rendir al Tribunal de Cuentas, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en la sección del Anexo I correspondiente al tipo de entidad.
Eliminadob) El informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, y en la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido de dicho informe, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo II.
Eliminadoc) El informe de auditoría de las citadas cuentas anuales, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo III.
Eliminadod) El informe de gestión, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo IV.
Eliminadoe)**(Se suprime)**
Eliminado2.2. Al informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria a que hace referencia el punto 2.1.b) de este artículo 2 quedarán asociadas:
Antesa) Una diligencia del responsable del departamento financiero donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene el informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.
Ahora1.5 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 1.1 al 1.4 anteriores.
Párrafo añadido
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
Párrafo añadido
2. Puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales formuladas por las Entidades no incluidas en el punto 1 de este artículo, a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado.
Párrafo añadido
2.1 Una vez formuladas las cuentas anuales, las entidades no incluidas en el punto 1 de este artículo aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, generándose los correspondientes ficheros:
Párrafo añadido
a) Las cuentas anuales formuladas que cada entidad debe remitir a la IGAE.
Párrafo añadido
b) El Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, y en la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido de dicho Informe, si bien, su aportación tendrá carácter voluntario.
Párrafo añadido
c) El Informe de gestión, cuando corresponda.
Párrafo añadido
La información de los apartados a) y b) anteriores podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información.
Párrafo añadido
2.2 Al Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria a que hace referencia el punto 2.1.b) de este artículo 2, quedarán asociadas:
Párrafo añadido
a) Una diligencia del responsable del departamento financiero donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene el Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.
Antes«Don/doña ......................................................... (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), …….......................... (cargo del mismo) de............................................... (denominación de la entidad), presentó el informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria correspondiente al ejercicio......................
Ahora“Don/doña ................................................ (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ........................................ (cargo del mismo) de .......................... (denominación de la entidad), presento el Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria correspondiente al ejercicio .........
EliminadoEn ……............……., a ….... de…............... de …...
AntesFirma.»
AhoraEn .........................., a ....... de .................. de ......
Párrafo añadido
Firma.”
Eliminado2.3 En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, y dentro del plazo establecido en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, el cuentadante acreditará la remisión de la información indicada en los puntos 2.1 y 2.2 anteriores a la IGAE, mediante la asociación a dicha información de:
Antesa) Una diligencia donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en los puntos 2.1 y 2.2 anteriores.
Ahora2.3 El cuentadante al que se refiere el artículo 138 de la Ley General Presupuestaria acreditará la remisión a la IGAE de la información indicada en los puntos anteriores, mediante la asociación a dicha información de:
Párrafo añadido
a) Una diligencia con el siguiente contenido, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en los puntos anteriores:
Párrafo añadido
“Don/doña .......... (nombre y apellidos del cuentadante), (cargo del mismo) de .......... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales (individuales/consolidadas) del ejercicio ......, formuladas por ....... (órgano competente de la entidad), en ...... (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
Párrafo añadido
Asimismo, remito la siguiente información, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ................... (fecha de aprobación de esta orden):
Párrafo añadido
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Párrafo añadido
Informe de gestión (Sí/No).
Párrafo añadido
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Párrafo añadido
En .........................., a ....... de .................. de ......
Párrafo añadido
Firma.”
Párrafo añadido
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la entidad.
Párrafo añadido
2.4 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 2.1 a 2.3 anteriores.
Párrafo añadido
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
Párrafo añadido
3. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales formuladas de las entidades filiales en el extranjero y demás información, a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado.
Párrafo añadido
3.1 El cuentadante de la entidad matriz en España remitirá a la IGAE las cuentas anuales formuladas de la entidad filial en el extranjero y de la demás información requerida a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
Párrafo añadido
a) Una diligencia del cuentadante de la entidad matriz en España de la entidad filial en el extranjero, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:
Párrafo añadido
“Don/doña .......................................... (nombre y apellidos del cuentadante de la entidad matriz en España), ....................................... (cargo del mismo) de ................. (denominación de la entidad matriz), remito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio …................ de la entidad ............................ (nombre de la entidad filial en el extranjero) que fueron formuladas por ......................................... (órgano competente de la entidad filial), en ............................ (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
Párrafo añadido
Asimismo, remito la siguiente información de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ............... (fecha de aprobación de esta orden):
Párrafo añadido
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Párrafo añadido
Informe de gestión (Sí/No).
Párrafo añadido
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Párrafo añadido
En ........................, a ....... de .................. de ......
Párrafo añadido
Firma.”
Párrafo añadido
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la entidad matriz en España.
Párrafo añadido
3.2 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en el punto anterior.
Párrafo añadido
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
Párrafo añadido
4. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales formuladas de las sociedades y fondos de capital riesgo y las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y demás información, a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado.
Párrafo añadido
4.1 Cuentas anuales de los fondos de capital riesgo.
Párrafo añadido
El cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo remitirá a la IGAE las cuentas anuales formuladas del fondo de capital riesgo y la demás información requerida a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
Párrafo añadido
a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:
Párrafo añadido
“Don/doña ....................................................... (nombre y apellidos del cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo), ...................... (cargo del mismo) de ................ (denominación de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo), remito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ...................... del fondo de capital riesgo ......................... (nombre del fondo de capital riesgo) que fueron formuladas por …............................. (órgano competente para ello), en ...................... (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
Párrafo añadido
Asimismo, remito la siguiente información, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ................... (fecha de aprobación de esta orden):
Párrafo añadido
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Párrafo añadido
Informe de gestión (Sí/No).
Párrafo añadido
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Párrafo añadido
En .........................., a ....... de .................. de ......
Párrafo añadido
Firma.”
Párrafo añadido
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo.
Párrafo añadido
4.2 Cuentas anuales de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo.
Párrafo añadido
Los cuentadantes de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo remitirán a la IGAE las cuentas anuales formuladas y demás información requerida a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
Párrafo añadido
a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora de entidades de capital riesgo o de la sociedad de capital riesgo, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:
Párrafo añadido
“Don/doña ....................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ..................................... (cargo del mismo) de ........................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ...................... (individuales/consolidadas) del ejercicio ................, formuladas por .................. (órgano competente de la entidad), en ............................... (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
Párrafo añadido
Asimismo, remito la siguiente información de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ............. (fecha de aprobación de esta orden):
Párrafo añadido
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Párrafo añadido
Informe de gestión (Sí/No).
Párrafo añadido
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
Párrafo añadido
En .........................., a ....... de .................. de ......
Párrafo añadido
Firma.”
Párrafo añadido
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.
Párrafo añadido
4.3 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos anteriores.
Párrafo añadido
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
Párrafo añadido
5. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.
Párrafo añadido
Las entidades remitirán a la IGAE las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden.
Párrafo añadido
5.1 Una vez que los órganos competentes aprueben las cuentas anuales, las entidades aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, generándose los correspondientes ficheros:
Párrafo añadido
a) Las cuentas anuales que cada entidad debe rendir al Tribunal de Cuentas.
Párrafo añadido
b) El Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, y en la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido de dicho Informe.
Párrafo añadido
c) El Informe de auditoría de las citadas cuentas anuales, cuando corresponda.
Párrafo añadido
d) El Informe de gestión, cuando corresponda.
Párrafo añadido
5.2 Al Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria a que hace referencia el punto 5.1.b) de este artículo 2 quedarán asociadas:
Párrafo añadido
a) Una diligencia del responsable del departamento financiero donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene el Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria. La diligencia tendrá el siguiente contenido:
Párrafo añadido
“Don/doña ....................................................................................... (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ..................................... (cargo del mismo) de ........................... (denominación de la entidad), remito el Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria correspondiente al ejercicio ........................
Párrafo añadido
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
Párrafo añadido
En .........................., a ....... de .................. de ......
Párrafo añadido
Firma.”
Párrafo añadido
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del departamento financiero.
Párrafo añadido
5.3 En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, y dentro del plazo establecido en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, el cuentadante acreditará la remisión de la información indicada en los puntos 5.1 y 5.2 anteriores a la IGAE, mediante la asociación a dicha información de:
Párrafo añadido
a) Una diligencia donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en los puntos 5.1 y 5.2 anteriores.
Eliminado«Don/doña ........................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ...................... (cargo del mismo) de ......................................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ……….……………….. (individuales/consolidadas) del ejercicio.............., aprobadas por.......................................... (órgano competente de la entidad), en ..................... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas.
EliminadoAdemás hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el informe de auditoría emitido con fecha …... contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
EliminadoAsimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ...................... (fecha de aprobación de esta Orden):
EliminadoInforme regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (sí/no).
AntesInforme de gestión (sí/no).
Ahora“Don/doña ..................................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ................................................. (cargo del mismo) de ................................. (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ..................... (individuales/consolidadas) del ejercicio .........................., aprobadas por .......................................... (órgano competente de la entidad), en ............................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas.
Párrafo añadido
Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el Informe de auditoría emitido con fecha ............... contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
Párrafo añadido
Asimismo, remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ......................... (fecha de aprobación de esta orden):
Párrafo añadido
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Párrafo añadido
Informe de gestión (Sí/No).
EliminadoEn ……............……., a ….... de…............... de …...
EliminadoFirma.»
EliminadoEn el caso del resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, el contenido de la diligencia será el siguiente:
Eliminado«Don/doña ....................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ............................................ (cargo del mismo) de ....................................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ……………………….. (individuales/consolidadas) del ejercicio .........., aprobadas por .......................................... (órgano competente de la entidad), en ................... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría.
AntesAsimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ...................... (fecha de aprobación de esta Orden):
AhoraEn .........................., a ....... de .................. de ......
Párrafo añadido
Firma.”
Párrafo añadido
En el caso del resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden, el contenido de la diligencia será el siguiente:
Párrafo añadido
“Don/doña ......................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ..................................... (cargo del mismo) de ........................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ......................... (individuales/consolidadas) del ejercicio ...................................., aprobadas por ................................................. (órgano competente de la entidad), en ............................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría.
Párrafo añadido
Asimismo, remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ......................... (fecha de aprobación de esta orden):
EliminadoEn ……............……., a ….... de…............... de …...
AntesFirma.»
AhoraEn .........................., a ....... de .................. de ......
Párrafo añadido
Firma.”
Antes2.4 Los cuentadantes de las entidades que han dejado de formar parte del sector público estatal durante el ejercicio remitirán a la IGAE la documentación exigida por la Ley General Presupuestaria a rendir al Tribunal de Cuentas a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden pudiendo hacer uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
Ahora5.4 Los cuentadantes de las entidades que han dejado de formar parte del sector público estatal durante el ejercicio remitirán a la IGAE la documentación exigida por la Ley General Presupuestaria a rendir al Tribunal de Cuentas a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden pudiendo hacer uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
Antes«Don/doña ............................................................................. (nombre y apellidos del cuentadante), .......................................................................... (cargo del mismo) de ....................................... (denominación de la entidad), remito la documentación exigida por la Ley General Presupuestaria correspondientes al ……………………...... (periodo de referencia) integrada por ....................... (indicación de la documentación remitida), aprobadas por .......................................... (órgano competente de la entidad), en ......................................... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas).
Ahora“Don/doña ......................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ..................................... (cargo del mismo) de ........................... (denominación de la entidad), remito la documentación exigida por la Ley General Presupuestaria correspondientes al ........................... (periodo de referencia) integrada por .......................... (indicación de la documentación remitida), aprobadas por .......................................... (órgano competente de la entidad), en ............................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas).
EliminadoEn ................................, a ............ de .................................... de ............
AntesFirma».
AhoraEn .........................., a ....... de .................. de ......
Párrafo añadido
Firma.”
EliminadoLa formación del fichero con las cuentas, su remisión a la IGAE, así como las condiciones de firma por parte del cuentadante se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VI.
Eliminado2.5. La formación de los ficheros, el envío a la IGAE de la información a rendir al Tribunal de Cuentas, así como las condiciones de firma electrónica por parte del cuentadante y del responsable del departamento financiero se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VI.
Eliminado2.6. Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Eliminado2.7. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la lGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
Eliminado3. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales de las entidades filiales en el extranjero y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.
Antes3.1 El cuentadante de la entidad matriz en España remitirá a la IGAE las cuentas anuales aprobadas de la entidad filial en el extranjero y de la demás información a rendir al Tribunal de Cuentas a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
Ahora5.5 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 5.1, 5.2 y 5.3 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Párrafo añadido
5.6 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la IGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
Párrafo añadido
6. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales de las entidades filiales en el extranjero y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.
Párrafo añadido
6.1 El cuentadante de la entidad matriz en España remitirá a la IGAE las cuentas anuales aprobadas de la entidad filial en el extranjero y de la demás información a rendir al Tribunal de Cuentas a requerida a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
Eliminado«Don/doña…………….............................……. (nombre y apellidos del cuentadante de la entidad matriz en España),…………………...…. (cargo del mismo) de ……..…………….. (denominación de la entidad matriz), remito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio …................ de la entidad ………..............…… (nombre de la entidad filial en el extranjero) que fueron aprobadas por …...................................... (órgano competente de la entidad filial), en ……........................ (lugar y fecha de aprobación de las cuentas) y que, según acredita la entidad….....................…….. (nombre de la entidad filial en el extranjero) coinciden con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría.
AntesAsimismo, remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ….................. (fecha de aprobación de esta Orden):
Ahora“Don/doña ........................................... (nombre y apellidos del cuentadante de la entidad matriz en España), ........................... (cargo del mismo) de .................... (denominación de la entidad matriz), remito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ................... de la entidad ................................ (nombre de la entidad filial en el extranjero) que fueron aprobadas por ................. (órgano competente de la entidad filial), en ............................ (lugar y fecha de aprobación de las cuentas) y que, según acredita la entidad .................... (nombre de la entidad filial en el extranjero) coincide con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoria.
Párrafo añadido
Asimismo, remito la siguiente información de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ............. (fecha de aprobación de esta orden):
AntesInforme de auditoría (Sí/No).
AhoraInforme de auditoría (Sí/No)
EliminadoEn ……............……., a ….... de…............... de …...
AntesFirma.»
AhoraEn .........................., a ....... de .................. de ......
Párrafo añadido
Firma.”
Eliminado3.2 La formación del fichero con las cuentas anuales, su remisión a la IGAE, así como las condiciones de firma por parte del cuentadante se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VI.
Eliminado3.3 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señala en el punto 3.1 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Eliminado3.4 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la IGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
Eliminado4. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales de las sociedades y fondos de capital riesgo y las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.
Eliminado4.1 Cuentas anuales de los fondos de capital riesgo.
AntesEl cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo remitirá a la IGAE las cuentas anuales aprobadas del fondo de capital riesgo y la demás información a rendir al Tribunal de Cuentas a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
Ahora6.2 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en el punto 6.1 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Párrafo añadido
6.3 Sin perjuicio de los establecido en el párrafo anterior, la IGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
Párrafo añadido
7. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales de las sociedades y fondos de capital riesgo y las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y demás información, a rendir al Tribunal de Cuentas.
Párrafo añadido
7.1 Cuentas anuales de los fondos de capital riesgo.
Párrafo añadido
El cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo remitirá a la IGAE las cuentas anuales aprobadas del fondo de capital riesgo y la demás información a rendir al Tribunal de Cuentas a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
Eliminado«Don/doña ………............................…………. (nombre y apellidos del cuentadante de de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo), ……………………. (cargo del mismo) de…………………...... (denominación de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo), remito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio …................... del fondo de capital riesgo ............…………… (nombre del fondo de capital riesgo) que fueron aprobadas por …............................. (órgano competente para ello), en …..............….. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas) y que coinciden con las auditadas, en caso de que el fondo esté obligado a someterse a auditoría.
AntesAsimismo, remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ................… (fecha de aprobación de esta Orden):
Ahora“Don/doña .................................................. (nombre y apellidos del cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo), ................... (cargo del mismo) de .......................... (denominación de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo), remito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ...................... del fondo de capital riesgo .......................... (nombre del fondo de capital riesgo) que fueron aprobadas por ................................ (órgano competente para ello), en ...................... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas) y que coinciden con las auditadas, en caso de que el fondo esté obligado a someterse a auditoría.
Párrafo añadido
Asimismo, remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ................... (fecha de aprobación de esta orden):
EliminadoEn ……............……., a ….... de…............... de …...
AntesFirma.»
AhoraEn .........................., a ....... de .................. de ......
Párrafo añadido
Firma.”
Eliminado4.2 Cuentas anuales de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo.
AntesLos cuentadantes de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo remitirán a la IGAE las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
Ahora7.2 Cuentas anuales de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo.
Párrafo añadido
Los cuentadantes de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo remitirán a la IGAE las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
Eliminado«Don/Doña ............................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante),..................................... (cargo del mismo) de...........................(denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ….........…………….. (individuales/consolidadas) del ejercicio.........................., aprobadas por..........................................(órgano competente de la entidad), en ............................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría.
AntesAsimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de. ......................... (fecha de aprobación de esta Orden):
Ahora“Don/doña ................................................................. (nombre y apellidos del cuentadante), ..................................... (cargo del mismo) de ........................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ............................ (individuales/consolidadas) del ejercicio ................., aprobadas por ........................ (órgano competente de la entidad), en ............................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría.
Párrafo añadido
Asimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de .......................... (fecha de aprobación de esta orden):
EliminadoEn ……............……., a ….... de…............... de …...
AntesFirma.»
AhoraEn .........................., a ....... de .................. de ......
Párrafo añadido
Firma.”
Eliminado4.3 La formación del fichero con las cuentas anuales, su remisión a la IGAE, así como las condiciones de firma por parte del cuentadante se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VI.
Eliminado4.4 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 4.1 y 4.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Eliminado4.5 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la IGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
Eliminado5. Procedimiento de validación de las cuentas anuales a remitir a la IGAE.
Eliminado5.1 La IGAE pondrá a disposición de las entidades los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden para verificar que las cuentas anuales estén libres de defectos formales o incoherencias internas que pudieran imposibilitar su agregación o consolidación en la Cuenta General del Estado.
Eliminado5.2 La puesta a disposición de la IGAE de cuentas anuales formuladas o aprobadas con defectos formales o incoherencias internas que pudieran imposibilitar su agregación o consolidación en la Cuenta General del Estado, generará un aviso en el sistema advirtiendo de tal situación.
Antes5.3 Si la entidad decide modificar sus cuentas para subsanar los defectos e incoherencias, habrá de atenerse, si se trata de cuentas formuladas, a lo dispuesto en el punto 1.6 del artículo 2 de esta Orden, y si se trata de cuentas ya aprobadas habrán de ponerse nuevamente a disposición de los auditores de que se trate, para la emisión, en su caso, del informe de auditoría a las nuevas cuentas.
Ahora7.3 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 7.1. y 7.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Párrafo añadido
7.4 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la IGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
Párrafo añadido
8. Procedimiento de validación de las cuentas anuales a remitir a la IGAE.
Párrafo añadido
8.1 La IGAE pondrá a disposición de las entidades los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden para verificar que las cuentas anuales estén libres de defectos formales o incoherencias internas que pudieran imposibilitar su agregación o consolidación en la Cuenta General del Estado.
Párrafo añadido
8.2 La puesta a disposición de la IGAE de cuentas anuales formuladas o aprobadas con defectos formales o incoherencias internas que pudieran imposibilitar su agregación o consolidación en la Cuenta General del Estado, generará un aviso en el sistema advirtiendo de tal situación.
Párrafo añadido
8.3 Si la entidad decide modificar sus cuentas para subsanar los defectos e incoherencias habrá de atenerse, si se trata de cuentas formuladas, a lo dispuesto en el punto 1.5 del artículo 2 de esta orden, y si se trata de cuentas ya aprobadas habrán de ponerse nuevamente a disposición de los auditores de que se trate, para la emisión, en su caso, del informe de auditoría a las nuevas cuentas.
Artículo 3▾
Antes1. Adicionalmente a la información indicada en el artículo 2 anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 125.2.b) de la Ley General Presupuestaria, las entidades remitirán a la IGAE información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual. La IGAE facilitará los modelos necesarios para registrar y remitir la información, tanto de carácter anual, trimestral y mensual, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.
Ahora1. Adicionalmente a la información indicada en el artículo 2 anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 125.2.b) de la Ley General Presupuestaria, las entidades remitirán a la IGAE información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual. La IGAE facilitará los modelos necesarios para registrar y remitir la información, tanto de carácter anual, trimestral y mensual, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden.
Eliminado| Información del período | Plazo de envío |
| --- | --- |
| Enero del año X. | Antes del 15 de febrero del año X. |
| Enero-febrero del año X. | Antes del 15 de marzo del año X. |
| Enero-marzo del año X. | Antes del 15 de abril del año X. |
| Enero-abril del año X. | Antes del 15 de mayo del año X. |
| Enero- mayo del año X | Antes del 15 de junio del año X. |
| Enero -junio del año X. | Antes del 15 de julio del año X. |
| Enero-julio del año X. | Antes del 15 de agosto del año X. |
| Enero-agosto del año X. | Antes del 15 de septiembre del año X. |
| Enero-septiembre del año X. | Antes del 15 de octubre del año X. |
| Enero-octubre del año X. | Antes del 15 de noviembre del año X. |
| Enero-noviembre del año X. | Antes del 15 de diciembre del año X. |
| Enero-diciembre del año X. | Antes del 30 de enero del año X+1. |
Eliminado5. Los ficheros relativos a la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual se deberán ajustar a las especificaciones contenidas en el Anexo VII.
Eliminado6. La información de carácter anual remitida ha de concordar con las cuentas anuales aprobadas por la entidad.
EliminadoLa información de carácter trimestral del periodo enero-diciembre remitida ha de concordar con las cuentas anuales formuladas por la entidad. El resto de la información de carácter trimestral remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.
EliminadoLa información de carácter mensual remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad
Antes7. La presentación de los formularios electrónicos de la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual será realizada por el responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la entidad, accediendo a la aplicación CICEP.red de la IGAE como se indica en el apartado 3 del artículo 4.
Ahora| Información del período | Plazo de envío |
| --- | --- |
| Enero del año X. | Antes del 15 de febrero del año X. |
| Enero-febrero del año X. | Antes del 15 de marzo del año X. |
| Enero-marzo del año X. | Antes del 15 de abril del año X. |
| Enero-abril del año X. | Antes del 15 de mayo del año X. |
| Enero-mayo del año X | Antes del 15 de junio del año X. |
| Enero-junio del año X. | Antes del 15 de julio del año X. |
| Enero-julio del año X. | Antes del 15 de agosto del año X. |
| Enero-agosto del año X. | Antes del 15 de septiembre del año X. |
| Enero-septiembre del año X. | Antes del 15 de octubre del año X. |
| Enero-octubre del año X. | Antes del 15 de noviembre del año X. |
| Enero-noviembre del año X. | Antes del 15 de diciembre del año X. |
| Enero-diciembre del año X. | Antes del 30 de enero del año X+1. |
Párrafo añadido
5. La información de carácter anual remitida ha de concordar con las cuentas anuales aprobadas por la entidad.
Párrafo añadido
La información de carácter trimestral y mensual remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.
Párrafo añadido
6. La presentación de los formularios electrónicos de la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual será realizada por el responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la entidad, accediendo a la aplicación CICEP.red de la IGAE como se indica en el apartado 3 del artículo 4.
Eliminado8. La formación del fichero y el envío a la IGAE de la información anual, trimestral y mensual, por parte del responsable del departamento económico-financiero de la entidad o del cuentadante, se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VII publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
Artículo 4▾
Eliminado4. Las especificaciones técnicas contenidas en los anexos I al X están publicadas en la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).