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19 feb 2025

Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 20
AntesLos explotadores que realicen el transporte de subproductos animales o productos derivados deberán estar registrados por la autoridad competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla en la que tengan su razón social. Los explotadores, establecimientos o plantas autorizados o registrados para realizar otras actividades con subproductos animales y que realicen el transporte de los mismos con medios propios para realizar dicho transporte no necesitarán un número de registro adicional, sino que se considerará el transporte como una más de las actividades asociadas a dicho establecimiento o planta.
AhoraLos explotadores que realicen el transporte de subproductos animales o productos derivados deberán estar registrados por la autoridad competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla en la que tengan su razón social. Los explotadores, establecimientos o plantas autorizados o registrados para realizar otras actividades con subproductos animales y productos derivados que realicen el transporte, exclusivamente de los mismos y con medios propios, no necesitarán un número de registro adicional, sino que se considerará el transporte como una más de las actividades asociadas a dicho establecimiento o planta.
Artículo 24
Eliminado2. Los datos mínimos que las autoridades competentes han de registrar para cada establecimiento, planta o explotador, serán los especificados en los apartados 1, 2 y 3 del anexo I, según proceda; además podrán incluir información en los campos recogidos en el apartado 4 del anexo I.
Antes3. A efectos de su registro, los titulares de establecimientos, plantas y explotadores facilitarán obligatoriamente a las autoridades competentes los datos que figuran en los apartados 1, 2 y 3 del anexo I (según proceda), y cuando disponga de ellos, los datos que figuran en el apartado 4 del anexo I. Comunicarán cualquier variación en los datos consignados en el registro a las autoridades competentes en el plazo máximo de un mes, mediante escrito dirigido a las autoridades competentes.
Ahora2. Los datos mínimos que las autoridades competentes han de registrar para cada establecimiento, planta o explotador, serán los especificados en el anexo I, según proceda.
Párrafo añadido
3. A efectos de su registro, los titulares de establecimientos, plantas y explotadores facilitarán obligatoriamente a las autoridades competentes los datos que figuran en el anexo I, según proceda. Comunicarán cualquier variación en los datos consignados en el registro a las autoridades competentes en el plazo máximo de un mes, mediante escrito dirigido a las autoridades competentes.
AntesNo obstante, el registro permitirá introducir en su lugar el número oficial que se haya asignado al establecimiento, a la planta o al explotador con arreglo a otra normativa comunitaria. Los códigos que las autoridades competentes hayan asignado con carácter autonómico podrán ser incluidos adicionalmente en el Registro.
AhoraNo obstante, el registro permitirá introducir en su lugar el número oficial que se haya asignado al establecimiento, a la planta o al explotador, con arreglo a otra normativa europea.
ANEXO I
AntesContenido del Registro de establecimientos, plantas y explotadores
AhoraContenido del Registro general de establecimientos, plantas y explotadores
AntesLos datos básicos que las autoridades competentes incluirán como mínimo en el registro para cada establecimiento, planta o explotador, serán los siguientes:
AhoraLos datos básicos que las autoridades competentes incluirán, como mínimo, en el registro para cada establecimiento, planta o explotador, serán los siguientes:
Eliminadob) Titular del establecimiento: persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica propietaria del establecimiento, cuyos datos se protegerán conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos básicos a recoger serán:
Eliminado– Apellidos y nombre, o razón social.
Eliminado– NIF.
EliminadoAdemás, si se trata de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, se registraran los apellidos, nombre y NIF del representante o responsable.
Eliminadoc) Domicilio del establecimiento.
Eliminado– Dirección.
Eliminado– Municipio.
Eliminado– Código Postal.
Eliminado– Provincia.
Eliminado– Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla.
Eliminadod) Teléfono de contacto.
Eliminadoe) Código SANDACH (o en su lugar, otro código oficial asignado según otra legislación comunitaria).
Eliminadof) Código local, si procede: Es el código asignado por la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla a un establecimiento, planta o explotador anteriormente a su inscripción en el registro general, y que se mantendrá para facilitar la funcionalidad de consulta de la aplicación.
Eliminadog) Órgano administrativo de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla responsable de la autorización correspondiente.
Eliminadoh) Fecha de registro o en su caso autorización, estado actual del registro o en su caso de la autorización (alta, baja, inactivo), fecha en que se ha producido el último cambio en el estado del registro o la autorización y motivo del mismo.
Eliminadoi) Tipo de establecimiento, de acuerdo con las especificaciones técnicas para el formato de las listas de establecimientos, plantas y operadores autorizados o registrados, que manipulan subproductos animales, elaboradas por la Comisión Europea1.
Eliminadoj) Código de Actividad, de acuerdo con las especificaciones técnicas para el formato de las listas de establecimientos, plantas y operadores autorizados o registrados, que manipulan subproductos animales, elaboradas por la Comisión Europea1.
Eliminadok) Código de tipo de producto, de acuerdo con las especificaciones técnicas para el formato de las listas de establecimientos, plantas y operadores autorizados o registrados, que manipulan subproductos animales, elaboradas por la Comisión Europea1.
Eliminado(http://ec.europa.eu/food/food/biosafety/establishments/animal_byproducts_en.htm).
Eliminado2. Contenido obligatorio adicional para establecimientos y plantas
Eliminadol) Método de transformación: Procedimiento o procedimientos para los que un establecimiento determinado ha obtenido autorización. Este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento y categoría para la que haya obtenido autorización.
Eliminadom) Categoría o categorías para las que se ha autorizado el establecimiento SANDACH,
Eliminado3. Contenido obligatorio adicional para los operadores que ejerzan la actividad de transportista, ya sea de manera independiente, como actividad secundaria o como comerciantes
Eliminadon) Flota de transporte: los datos a registrar por cada uno de los vehículos o contenedores utilizados para transporte de SANDACH son:
Eliminado– Tipo de medio de transporte.
Eliminadoi. Autopropulsado
Eliminadoii. Remolques.
Eliminadoiii. Contenedores.
Eliminado– Número de identificación, que será, para vehículos y remolques, la matrícula o el número de bastidor (en caso de no tener matrícula); y para los contenedores un número asignado por la empresa que permita identificarlos individualmente y de forma indeleble.
Eliminado– Categoría o categorías de SANDACH para cuyo transporte están registrados.
Eliminado4. Contenido complementario optativo.
Eliminadoa) Correo electrónico.
Eliminadob) Fax.
Eliminadoc) Coordenadas geográficas correspondientes al acceso principal. Será la autoridad competente la que asigne dicha ubicación
Eliminadod) Fecha de la última renovación de la autorización.
Eliminadoe) Fecha en que caduca la autorización vigente.
Eliminadof) Inspecciones oficiales: se registrará:
Eliminado• Motivo
Eliminado• Autoridad competente que ha realizado la inspección.
Eliminado• Fecha.
Eliminado• Observaciones.
Eliminadog) Especie o especies animales de origen de la materia prima.
Eliminadoh) Capacidad de transformación: (plantas de transformación) Estimación de la cantidad máxima de materia prima (SANDACH) que puede transformar la planta cada día, expresada en Tm/hora.
Antesi) Conductores: Por cada conductor se registrará su nombre y número de permiso de conducción en vigor.
Ahorab) Titular del establecimiento: persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica responsable del establecimiento o planta. Los datos básicos a recoger serán:
Párrafo añadido
1.º Apellidos y nombre, o razón social.
Párrafo añadido
2.º NIF.
Párrafo añadido
c) Domicilio del establecimiento:
Párrafo añadido
1.º Dirección.
Párrafo añadido
2.º Municipio.
Párrafo añadido
3.º Código postal.
Párrafo añadido
4.º Provincia.
Párrafo añadido
5.º Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla.
Párrafo añadido
d) Correo electrónico.
Párrafo añadido
e) Coordenadas geográficas correspondientes al acceso principal, excepto en el caso de explotadores que ejerzan exclusivamente la actividad de transportista. Será la autoridad competente la que asigne dicha ubicación.
Párrafo añadido
f) Código oficial: código SANDACH u otros códigos asignados conforme a normativa, según los casos.
Párrafo añadido
g) Fecha de registro o, en su caso, autorización, estado actual del registro o, en su caso, de la autorización (alta, baja, inactivo), fecha en que se ha producido el último cambio en el estado del registro o la autorización y motivo del mismo.
Párrafo añadido
h) Tipo/s o sección/es del explotador.
Párrafo añadido
i) Actividad/es del explotador.
Párrafo añadido
j) Producto/s o naturaleza/s asociadas al explotador.
Párrafo añadido
k) Categoría/s para las que se ha autorizado el explotador.
Párrafo añadido
2. Contenido obligatorio adicional para determinados establecimientos y plantas
Párrafo añadido
a) Método de transformación: este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento y categoría para la que haya obtenido autorización, pudiendo tener autorizado más de un método de transformación.
Párrafo añadido
b) Capacidad de transformación: este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento.
Párrafo añadido
c) Especie de la materia prima: este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento y categoría para la que haya obtenido autorización.
Párrafo añadido
d) Autorizado solo en el mercado nacional: este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento.
Párrafo añadido
e) Contenedores de la hidrólisis con eliminación posterior: este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento.
Párrafo añadido
3. Contenido obligatorio adicional para los explotadores que ejerzan la actividad de transportista, ya sea de manera independiente o como actividad secundaria
Párrafo añadido
Los datos a registrar por cada uno de los medios de transporte utilizados para transporte de SANDACH son:
Párrafo añadido
a) Tipo de vehículo:
Párrafo añadido
a. Propio.
Párrafo añadido
b. Asociado.
Párrafo añadido
b) Tipo de medio de transporte:
Párrafo añadido
a. Autopropulsado.
Párrafo añadido
b. Remolques.
Párrafo añadido
c. Contenedores.
Párrafo añadido
c) Número de identificación, que será, para autopropulsados y remolques la matrícula o el número de bastidor (en caso de no tener matrícula); y para los contenedores, un número asignado por la empresa que permita identificarlos individualmente y de forma indeleble.
Párrafo añadido
d) Categoría o categorías de SANDACH para cuyo transporte están registrados.
Párrafo añadido
e) Código de producto (naturaleza) que puede transportar el vehículo, remolque o contenedor registrado.
Párrafo añadido
f) Fecha de registro del vehículo: fecha en la que la autoridad competente autoriza el vehículo para el transporte de subproductos, productos derivados y/o cadáveres. Sólo para los vehículos propios.
Párrafo añadido
4. Contenido complementario optativo para establecimientos o plantas y transportistas
Párrafo añadido
a) Teléfono.
Párrafo añadido
b) Inspecciones oficiales. Se registrará:
Párrafo añadido
a. Motivo.
Párrafo añadido
b. Autoridad competente que ha realizado la inspección.
Párrafo añadido
c. Fecha.
Párrafo añadido
d. Observaciones.
Párrafo añadido
c) Observaciones.
ANEXO II
EliminadoContenido mínimo del documento comercial para movimientos nacionales
Eliminado![](/datos/imagenes/disp/2012/277/14165_001.png)
Eliminado![](/datos/imagenes/disp/2012/277/14165_002.png)
Antes![](/datos/imagenes/disp/2012/277/14165_003.png)
AhoraContenido mínimo del documento comercial para movimientos nacionales de SANDACH
Párrafo añadido
| | N.º de página | 1 de 2 | | --- | --- | --- | | I. N.º de Referencia del documento. | | | | II. LUGAR DE ORIGEN. | | | | 1. Nombre del establecimiento. | | | | 2. N.º de autorización o registro (Código oficial). | | | | 3. NIF del establecimiento. | | | | 4. Dirección (CA, provincia, municipio, código postal y dirección). | | | | 5. Actividad. | | | | En el caso de traslado de cadáveres desde explotaciones ganaderas: | | | | 6. En caso de que exista, número de póliza del seguro que cubra la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación. | | | | 7. Fecha de notificación. | | | | III. DATOS DE LA CARGA A RELLENAR EN ORIGEN. | | | | 1. Fecha de recogida. | | | | 2. N.º de lote/contenedor. | | | | 3. Descripción de la mercancía (Naturaleza). | | | | 4. Categoría. | | | | 5. Especie o especies animales de procedencia 1 . | | | | 6. Materiales y Especies de procedencia de Subproductos animales de categoría 3 o productos derivados de los mismos destinados a alimentación animal. | | | | 6.a) Indicar el epígrafe correspondiente según el artículo 10 del R (CE) n.º 1069/2009: | | | | 6.b) Destinado a 2 : | | | | 6.c) Especies genéricas 2 : | | | | 7. Harinas de carne y hueso de categoría 1 obtenidas a partir de animales sospechosos, confirmados o sacrificados en aplicación de medidas de erradicación de EET R (CE) n.º 999 / 2001: | | | | 8. Producto procesado en la planta de origen del envío. | | | | 8.1 Tratamiento. | | | | 8.2 Marcado con GTH (C1, C2). | | | | 9. Peso o volumen. | | | | 10. En caso de animales muertos retirados de explotaciones ganaderas: | | | | 10.1) Con identificación por lotes. | | | | Número total de animales. | | | | Número de identificación oficial. | | | | 10.2) Con identificación individual, relación de los números de identificación oficial. | | | | IV. DATOS DEL TRANSPORTE 3 . | | | | 1. Nombre. | | | | 2. N.º de autorización o Registro (Código oficial). | | | | 3. NIF del establecimiento. | | | | 4. Dirección (CA, provincia, municipio, código postal y dirección). | | | | 5. Matrícula del vehículo, remolque o n.º de identificación de los contenedores. | | | | IV. DATOS DEL TRANSPORTE DE LAS ISLAS A LA PENÍNSULA 3 . | | | | DATOS DEL TRANSPORTE DEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN AL PUERTO DE ORIGEN. | | | | 1. Nombre. | | | | 2. N.º de autorización o registro (Código oficial). | | | | 3. NIF del establecimiento. | | | | 4. Dirección (CA, provincia, municipio, código postal y dirección). | | | | 5. Matrícula del vehículo, remolque o n.º de identificación de los contenedores. | | | | DATOS DEL TRANSPORTE DEL PUERTO DE DESTINO AL ESTABLECIMIENTO DE DESTINO. | | | | 1. Nombre. | | | | 2. N.º de autorización o Registro (Código oficial). | | | | 3. NIF del establecimiento. | | | | 4. Dirección (CA, provincia, municipio, código postal y dirección). | | | | 5. Matrícula del vehículo, remolque o n.º de identificación de los contenedores. | | | | IV. DATOS DEL TRANSPORTE EUROPEO 3 . | | | | 1. Nombre. | | | | 2. N.º de autorización o Registro (Código oficial). | | | | 3. País. | | | | 4. Tipo de medio de transporte. | | | | 5. Matrícula del vehículo, remolque o n.º de identificación de los contenedores. | | | | IV. DATOS DEL TRANSPORTE INTERNO 3 . | | | | 1. Nombre del establecimiento: MOVIMIENTO INTERNO. | | | | V. LUGAR DE DESTINO. | | | | 1. Nombre del establecimiento. | | | | 2. N.º de autorización o Registro (Código oficial SANDACH o, cuando proceda, código concedido con arreglo a otra normativa europea). | | | | 3. NIF del establecimiento. | | | | 4. Dirección (CA, provincia, municipio, código postal y dirección). | | | | 5. Actividad. | | | | VI. DATOS DE LA CARGA A RELLENAR EN DESTINO. | | | | 1. Fecha de recepción. | | | | 2. Cantidad recibida (Peso/Volumen). | | | | VII. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD. | | | | A) DEL EXPEDIDOR. El abajo firmante declara que la información descrita en la parte II y en la parte III es correcta y que se han adoptado todas las precauciones necesarias para evitar riesgos para la salud pública o la salud animal. Hecho en .................(lugar) el.............................(fecha) ..................................................(firma). | | | | B) DEL TRANSPORTISTA. El abajo firmante declara que la información descrita en la parte IV es correcta y que se han adoptado todas las precauciones necesarias para evitar riesgos para la salud pública o la salud animal. Hecho en .................(lugar) el.............................(fecha) ..................................................(firma). | | | | C) DEL RECEPTOR. El abajo firmante declara que la información descrita en la parte V y en la parte VI es correcta y que se han adoptado todas las precauciones necesarias para evitar riesgos para la salud pública o la salud animal. Hecho en .................(lugar) el.............................(fecha) ..................................................(firma). | | | | 1El campo especie es obligatorio en los movimientos de materiales de categoría 3 desde establecimientos con actividades que puedan mover a destinos relacionados con alimentación animal: plantas que almacenan y/o manipulan subproductos animales, almacenes, plantas de transformación, plantas de biodiésel, plantas oleoquímicas, fábrica de alimentos para animales de compañía (FAAC) que utilizan solo subproductos procesados, FAAC que utilizan subproductos sin procesar, mataderos, salas de despiece e industrias cárnicas. 2Para pescado y productos derivados del pescado: solo podrán destinarse a la fabricación de piensos para acuicultura si en el documento comercial se indica si proceden de la pesca o de la acuicultura, y en este último caso, se indicará además la especie de procedencia, incluido el nombre científico. Para su uso en la fabricación de piensos para animales distintos de los peces de piscifactoría, podrá hacerse una mención genérica. 3Datos de transporte, seleccionar en función de la empresa de transporte utilizada. En caso de transporte de las islas a la Península se indicarán los datos del transportista del establecimiento de origen al puerto de origen y los datos del transportista del puerto de destino al establecimiento de destino. Datos de transporte europeo, si se utiliza un transportista para realizar un movimiento nacional que no está registrado en el RES, pero sí en un país de la UE. Transporte interno, para movimientos internos entre establecimientos autorizados por las autoridades competentes de las CC. AA. | | |
Párrafo añadido
Normas generales de utilización de los documentos comerciales para envíos nacionales
Párrafo añadido
La utilización del documento se basará en las siguientes indicaciones, sin perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer las autoridades competentes:
Párrafo añadido
a) El documento comercial podrá firmarse en papel o electrónicamente. Para poder seleccionar la opción de firma manual o electrónica el firmante deberá acceder al Registro de movimientos SANDACH.
Párrafo añadido
En cualquier punto del trayecto el operador implicado deberá poder aportar, ya sea en formato papel o electrónico, toda la información correspondiente al envío, independientemente de la opción de firma utilizada.
Párrafo añadido
El operador deberá conservar durante dos años un registro de los documentos por él firmados.
Párrafo añadido
b) Se presume que la responsabilidad de la veracidad de los datos reflejados en el documento se distribuye de la siguiente manera:
Párrafo añadido
– Expedidor: datos sobre el establecimiento de origen; datos sobre la mercancía objeto de movimiento, incluidas la categoría y la cantidad (kilogramos, metros cúbicos, o litros) en origen; fecha de expedición y firma de conformidad.
Párrafo añadido
– Receptor: datos sobre el destino; la cantidad (kilogramos, metros cúbicos o litros) de la mercancía en destino y fecha de llegada; firma de conformidad.
Párrafo añadido
– Transportista: datos sobre el transportista y el medio de transporte; firma de conformidad.
Párrafo añadido
Corresponde al establecimiento de origen la correcta categorización de los subproductos animales o los productos transformados, y si no es este establecimiento quien emite el documento comercial, la comunicación de los datos relativos a la mercancía al operador o autoridad competente encargado de expedirlo.
Párrafo añadido
c) Al documento se le asignará un número de identificación que permita identificarlo de manera única dentro de su registro de envíos.
Párrafo añadido
d) Cuando se utilice un documento electrónico, en el momento de la recogida el transportista podrá entregar un recibo al expedidor indicando al menos el número de identificación del documento comercial, la fecha de recogida, la identificación del transportista (número de registro o datos completos), la categoría y la cantidad de materiales retirados.
Párrafo añadido
e) En los casos contemplados en el epígrafe d), el receptor de la mercancía remitirá posteriormente, en un plazo no superior a un mes, un documento comercial completo, en papel o en formato electrónico, al expedidor y al transportista, para que éstos lo conserven junto a sus registros durante un mínimo de dos años.