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19 feb 2025

Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano

Qué ha cambiado (6 artículos)

Articulo 3
Eliminado4. Asimismo, tendrán acceso los operadores con perfil autorizado, para la información que les compete. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente proporcionará una identificación a los responsables de los establecimientos, así como a las persona físicas que accedan en representación de los establecimientos registrados, designadas por las autoridades competentes de la Comunidades Autónomas.
Antes5. Se establecerá la posibilidad de enviar los datos requeridos para la base de datos de los movimientos SANDACH como un fichero de texto plano.
Ahora4. Asimismo, tendrán acceso los operadores con perfil autorizado, para la información que les compete.
Articulo 4
EliminadoLos operadores de los establecimientos de origen, deberán introducir por medios electrónicos los datos del documento comercial a que se refiere la letra a), los operadores de los establecimientos de destino deberán grabar las recepciones de esos envíos de acuerdo con lo establecido en la letra b), y las plantas intermedias o plantas de transformación que reciban animales muertos en explotación de ganado vacuno deberán introducir por medios electrónicos los datos del documento comercial a que se refiere la letra c).
Eliminado2. Los operadores de los establecimientos de origen imprimirán el documento comercial por triplicado. En la parte inferior del documento comercial figurará «ejemplar para el establecimiento de origen», «ejemplar para el transportista» y «original para el establecimiento de destino». El operador de origen retendrá una copia para su archivo, quedando la otra para el transportista, y el original permanecerá en el establecimiento de destino.
AntesEl responsable del establecimiento de origen firmará la declaración de conformidad, con los datos establecidos en el anexo II, apartado 1.
Ahora2. El responsable del establecimiento de origen firmará en papel o electrónicamente la declaración de conformidad, con los datos establecidos en el anexo II, apartado 1.
EliminadoNo se podrán realizar movimientos de subproductos si la empresa de transporte no está registrada en el Registro de establecimientos SANDACH.
Antes4. El operador del establecimiento de destino deberá acceder a la aplicación Registro Nacional de movimientos SANDACH a través de la web http://sandach.magrama.es/Publico/default.aspx, al formulario emitido por el establecimiento de origen y cumplimentará en dicha aplicación la parte que le corresponde, recogida en el anexo I, apartado 4, para la confirmación de la recepción del movimiento.
Ahora4. El operador del establecimiento de destino deberá acceder en la aplicación Registro Nacional de movimientos SANDACH, disponible en la página de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al formulario emitido por el establecimiento de origen, y cumplimentará en dicha aplicación la parte que le corresponde, recogida en el anexo I, apartado 4, para la confirmación de la recepción del movimiento.
Articulo 5
Antes1. Todos los establecimientos tendrán una persona autorizada con un perfil de operador. Este operador tendrá una identificación, de acuerdo con el artículo 3.4, asociada a uno o varios establecimientos. Un operador solo podrá grabar datos de los documentos comerciales del establecimiento al que este asociado, tanto los datos de origen como de destino.
Ahora1. Todos los establecimientos tendrán al menos una persona autorizada para poder cumplir con las obligaciones que se establecen en este real decreto. Este operador tendrá una identificación, de acuerdo con el artículo 3.4, asociada a uno o varios establecimientos. Un operador sólo podrá grabar datos de los documentos comerciales del establecimiento al que este asociado, tanto los datos de origen como de destino.
Articulo 6
EliminadoArticulo 6. Registro de Movimientos.
Eliminado1. El establecimiento de origen no podrá modificar el documento comercial una vez que ha sido emitido. Podrá anular un documento comercial indicando fecha y motivo, siempre y cuando el transportista no haya recogido la carga en el establecimiento de origen.
Eliminado2. El transportista deberá comprobar que la fecha y los datos del transporte introducido por el operador son correctos.
Antes3. El establecimiento de destino no podrá anular ni modificar ningún documento comercial. En caso de no estar de acuerdo con algún dato del documento comercial podrá emitir informe de no conformidad, que grabará en el Registro Nacional regulado en el artículo 3.
AhoraArtículo 6. Registro de movimientos.
Párrafo añadido
1. El establecimiento de origen no podrá modificar el documento comercial una vez que ha sido emitido. Podrá anular un documento comercial indicando fecha y motivo, siempre y cuando el transportista no haya recogido la carga en el establecimiento de origen. Asimismo, podrá emitir un documento de reemplazo en casos de anulación, cuando ha pasado la fecha de recogida de la mercancía y no se ha recogido, o por rechazo, cuando la mercancía ha sido rechazada en destino.
Párrafo añadido
2. El transportista deberá comprobar que la fecha y los datos del transporte introducidos por el operador del establecimiento de origen son correctos.
Párrafo añadido
3. El establecimiento de destino no podrá anular ni modificar ningún documento comercial. En caso de no estar de acuerdo con algún dato del documento comercial podrá emitir informe de no conformidad (discrepancia o rechazo), que grabará en el Registro Nacional regulado en el artículo 3.
ANEXO I
Antes1. Datos del lugar de origen:
Ahora1. Datos del lugar de origen.
Antesb) Número de autorización o registro SANDACH de acuerdo con el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre; con el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos, de acuerdo con el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero; con el REGA, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro General de Explotaciones Ganaderas; o con SILUM, de acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.
Ahorab) Número de autorización o registro SANDACH.
Eliminadod) Dirección.
Eliminadoe) Código postal.
Eliminadof) Actividad.
Antes2. Datos de la carga a rellenar en origen:
Ahorad) Dirección y código postal.
Párrafo añadido
e) Actividad.
Párrafo añadido
2. Datos de la carga a rellenar en origen.
Eliminadoe) Para subproductos animales de categoría 3 o productos derivados de los mismos destinados a alimentación animal:
Eliminado1.º Especie o especies animales de procedencia.
Eliminado2.º Indicar el epígrafe correspondiente según el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009.
Eliminadof) Harinas de carne y hueso de categoría 1 obtenidas a partir de animales sospechosos, confirmados o sacrificados en aplicación de medidas de erradicación de encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.
Eliminadog) Producto procesado en la planta de origen del envío:
Eliminado1. Tratamiento.
Eliminado2. Marcado con GTH si son categoría C1, o C2.
Antesh) Peso estimado (o volumen).
Ahorae) Especie o especies animales de procedencia, cuando proceda.
Párrafo añadido
f) Para subproductos animales de categoría 3 o productos derivados de los mismos destinados a alimentación animal:
Párrafo añadido
1.º Se indicará el epígrafe correspondiente según el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre.
Párrafo añadido
2.º Se indicará la información de “destinado a” y la especie genérica cuando proceda.
Párrafo añadido
g) Harinas de carne y hueso de categoría 1 obtenidas a partir de animales sospechosos, confirmados o sacrificados en aplicación de medidas de erradicación de encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.
Párrafo añadido
h) Producto procesado en la planta de origen del envío:
Párrafo añadido
1.º Tratamiento.
Párrafo añadido
2.º Marcado con GTH si son categoría C1, o C2.
Párrafo añadido
i) Peso (o volumen).
Eliminadod) Dirección.
Eliminadoe) Código postal.
Antesf) Matrícula del vehículo, remolque o número de identificación de los contenedores.
Ahorad) Dirección y código postal.
Párrafo añadido
e) Matrícula del vehículo, remolque o número de identificación de los contenedores.
Párrafo añadido
f) Tipo de medio de transporte (autopropulsado, remolque o contenedor).
Párrafo añadido
g) Tipo de movimiento: movimiento interno, transporte europeo o transporte a la Península (en caso de movimientos con origen en las islas Canarias o Baleares).
Antesa) Número de autorización o registro (SANDACH, RGSEEA, REGA o SILUM).
Ahoraa) Número de autorización o registro.
Eliminadoc) Dirección.
Eliminadoe) Código postal.
Antesf) Actividad.
Ahorac) Dirección y Código Postal.
Párrafo añadido
d) Actividad.
ANEXO II
Antesa) La información descrita en la parte 4 y 5 es correcta.
Ahoraa) La información descrita en la parte 4 y 5 es correcta. Para plantas intermedias y plantas de transformación que reciban animales muertos, además, la parte 6, es correcta.