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20 feb 2025

Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 42
Párrafo añadido
8. El juez, jueza, magistrado o magistrada que en cada circunscripción judicial desempeñe el servicio de guardia conocerá también, en sustitución, de la ratificación o no ratificación de medidas de internamiento urgente no voluntario o de la autorización o denegación del ingreso urgente de menores con problemas de conducta, en los casos en los que no se haya establecido un servicio de guardia especial de los órganos de la jurisdicción civil o de turnos entre ellos para atender a estas actuaciones urgentes en periodo inhábil, siempre que el periodo de inhabilidad se extienda a las veinticuatro horas siguientes o más a contar desde que es comunicado el internamiento o el ingreso. Igualmente, el juez, jueza, magistrado o magistrada que en cada circunscripción desempeñe el servicio de guardia, conocerá, en sustitución, de la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores cuando concurran razones de urgencia, en los casos en los que no se haya establecido un servicio de guardia especial de los órganos de la jurisdicción civil o de turnos entre ellos para atender a estas actuaciones urgentes en periodo inhábil, siempre que la solicitud de la Entidad Pública competente se reciba fuera de las horas de audiencia o en días inhábiles. En todo caso, adoptada la decisión que proceda, el juez, jueza, magistrado o magistrada de instrucción en funciones de guardia remitirá lo actuado al órgano competente.
Párrafo añadido
9. El juez, jueza, magistrado o magistrada que en cada circunscripción desempeñe el servicio de guardia igualmente conocerá, en sustitución, de las actuaciones urgentes y de carácter inaplazable competencia de los juzgados de vigilancia penitenciaria, cuando se susciten fuera de las horas de audiencia o en días inhábiles. Adoptada la decisión que proceda, el juez, jueza, magistrado o magistrada de instrucción en funciones de guardia remitirá lo actuado al órgano competente.
Artículo 50
Eliminado1. En los partidos judiciales con cuarenta y cinco o más Juzgados de Instrucción, el servicio de guardia se prestará con periodicidad diaria, y estará atendido por cinco Juzgados de Instrucción en servicio de guardia ordinaria de veinticuatro horas, con las funciones que establezcan las normas de reparto, y por un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, en horario de 9 a 21 horas, de lunes a viernes, exclusivamente para el enjuiciamiento inmediato de faltas. Las Salas de Gobierno, a propuesta de las Juntas de Jueces, aprobarán las normas que permitan la recuperación de los señalamientos que corresponderían a los sábados y domingos.
Eliminado2. En los partidos judiciales con treinta y tres o más Juzgados de Instrucción, hasta cuarenta y cuatro, el servicio de guardia se prestará por cuatro Juzgados de Instrucción en servicio de guardia ordinaria de veinticuatro horas, con las funciones que establezcan las normas de reparto, y por un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, en horario de 9 a 21 horas, de lunes a viernes, exclusivamente para el enjuiciamiento inmediato de faltas. Las Salas de Gobierno a propuesta de las Juntas de Jueces, aprobarán las normas que permitan la recuperación de los señalamientos que corresponderían a los sábados y domingos.
Antes3. No obstante lo anterior, en los supuestos previstos en los párrafos anteriores, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, previa iniciativa de la Junta de Jueces y donde el número de asuntos lo justifique, que el servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas se realice de lunes a domingo, en horario de 9 a 21 horas.
Ahora1. En los partidos judiciales con cuarenta y cinco o más Juzgados de Instrucción, el servicio de guardia se prestará con periodicidad diaria, y estará atendido por al menos cinco Juzgados de Instrucción en servicio de guardia ordinaria de veinticuatro horas, con las funciones que establezcan las normas de reparto, y por al menos un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento inmediato de delitos leves, en horario de 9 a 21 horas, de lunes a viernes, exclusivamente para el enjuiciamiento inmediato de delitos leves. Las Salas de Gobierno, a propuesta de las Juntas de Jueces y Juezas, aprobarán las normas que permitan la recuperación de los señalamientos que corresponderían a los sábados y domingos.
Párrafo añadido
2. En los partidos judiciales con treinta y tres o más Juzgados de Instrucción, hasta cuarenta y cuatro, el servicio de guardia se prestará por al menos cuatro Juzgados de Instrucción en servicio de guardia ordinaria de veinticuatro horas, con las funciones que establezcan las normas de reparto, y por al menos un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento inmediato de delitos leves, en horario de 9 a 21 horas, de lunes a viernes, exclusivamente para el enjuiciamiento inmediato de delitos leves. Las Salas de Gobierno, a propuesta de las Juntas de Jueces y Juezas, aprobarán las normas que permitan la recuperación de los señalamientos que corresponderían a los sábados y domingos.
Párrafo añadido
3. No obstante lo anterior, en los supuestos previstos en los párrafos anteriores, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, previa iniciativa de las Juntas de Jueces y Juezas y donde el número de asuntos lo justifique, que el servicio de guardia de enjuiciamiento inmediato de delitos leves se realice de lunes a domingo, en horario de 9 a 21 horas.