Saltar al contenido
← Volver
6 mar 2025

Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 18
Antes2. La licitación ha de efectuarse con la modalidad de concurso de proyectos restringido a un número limitado de participantes y con intervención de jurado, con la posterior contratación del servicio de redacción del proyecto, y en su caso de dirección de las obras, mediante un procedimiento negociado con la persona o personas ganadoras del concurso de proyectos. A fin de seleccionar previamente los participantes en el concurso de proyectos, las bases del concurso y el anuncio de licitación deben establecer criterios claros y no discriminatorios para la selección de los participantes en el concurso de proyecto, teniendo en consideración, entre otros, los conocimientos técnicos, la eficacia, la experiencia, la fiabilidad de los profesionales y de las empresas participantes, y la formación en estudios o conocimientos específicos vinculados al objeto del contrato.
Ahora2. La licitación ha de efectuarse de acuerdo con la legislación de contratos del sector público. Las bases del concurso y el anuncio de licitación deben establecer criterios claros y no discriminatorios para la selección de los participantes en el concurso de proyectos, teniendo en consideración, entre otros, los conocimientos técnicos, la eficacia, la experiencia, la fiabilidad de los profesionales y de las empresas participantes, y la formación en estudios o conocimientos específicos vinculados al objeto del contrato.
Artículo 20
Antes1. La contratación conjunta de redacción del proyecto y ejecución de la obra tiene carácter excepcional y únicamente se puede admitir en los supuestos establecidos por la legislación de contratación del sector público.
Ahora1. La contratación conjunta de redacción del proyecto y ejecución de la obra tiene carácter excepcional y únicamente se puede admitir en los supuestos establecidos por la legislación de contratación del sector público o, si procede, los que detalle la normativa catalana, sin perjuicio de las previsiones legales con respecto a la división de los contratos en lotes.