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12 mar 2025

Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Antesa) Informar las normas y planes de ámbito estatal, relativas al patrimonio natural y la biodiversidad, haciendo un seguimiento de los mismos y valorando la incidencia social, económica y ambiental de las políticas públicas.
Ahoraa) Informar las normas y planes de ámbito estatal, relativos al patrimonio natural, la desertificación y la biodiversidad, haciendo un seguimiento de los mismos y valorando la incidencia social, económica y ambiental de las políticas públicas.
Antesm) Asesorar técnica y científicamente a las delegaciones españolas, cuando sea requerido para ello a través de su Presidente, por quien ostente la presidencia o jefatura de la delegación española, en organismos, conferencias y reuniones internacionales relacionadas con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.
Ahoram) Asesorar técnica y científicamente a las delegaciones españolas, cuando sea requerido para ello a través de su Presidente, por quien ostente la presidencia o jefatura de la delegación española, en organismos, conferencias y reuniones internacionales relacionados con la conservación del patrimonio natural, la desertificación y la biodiversidad y contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.
Párrafo añadido
n) Impulsar la elaboración de informes periódicos de evaluación de los efectos de la aplicación de las diversas políticas y acciones con incidencia en la lucha contra la desertificación y la degradación de las tierras en España y proponer recomendaciones para mejorar su efectividad. Esta evaluación incluirá el análisis de las sinergias y contrapartidas entre los objetivos de dichas políticas y acciones.
Párrafo añadido
ñ) Promover las directrices y recomendaciones realizadas por organismos internacionales, en particular, por la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, hecha en París el 17 de junio de 1994, en materia de lucha contra la desertificación y degradación de las tierras.
Artículo 3
AntesSe integrarán en el Consejo, con voz pero sin voto, un representante de cada comunidad autónoma, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y un representante de la administración local.
AhoraSe integrarán en el Consejo, con voz pero sin voto, un representante de cada comunidad autónoma, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y un representante de la administración local. Además, se integrará en el Consejo, con voz pero sin voto, a la persona designada por España como corresponsal de ciencia y tecnología ante la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación.