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14 mar 2025
Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Qué ha cambiado (9 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Asimismo, todas las referencias a las «entidades de crédito» deberán considerarse efectuadas a los «proveedores de servicios de pago» contemplados en los puntos a), b) y c) del artículo 5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, así como al Banco de España, en su condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, según establece la disposición adicional única de la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo.Ref. BOE-A-2025-5048
Artículo 1▾
Eliminado1. Las que resulten de las autoliquidaciones que se incluyen en los Anexos I y II de esta orden, con independencia de si el ingreso se efectúa dentro o con posterioridad a los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo.
EliminadoExcepto en los casos en los que la normativa propia de cada tributo disponga otra cosa, la autoliquidación deberá llevar adheridas las etiquetas identificativas facilitadas al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoEn el caso de que, por autorizarlo expresamente la normativa propia del tributo que corresponda, se presenten autoliquidaciones que carezcan de etiquetas identificativas, el obligado deberá consignar en el documento su Número de Identificación Fiscal (N.I.F.). Asimismo, la Entidad exigirá la consignación de los siguientes datos:
EliminadoApellidos y nombre o razón social del obligado.
EliminadoDomicilio del obligado.
EliminadoEjercicio y período al corresponde el ingreso o la solicitud de devolución.
EliminadoEn aquellos casos en los que la normativa propia de un tributo permita al sujeto pasivo domiciliar el pago en las Entidades colaboradoras, la Entidad que reciba la orden de domiciliación deberá comprobar que el sujeto pasivo es titular de la cuenta en la que se domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentra abierta en esa Entidad.
AntesEn ningún caso surtirán efectos aquellas órdenes de domiciliación que los sujetos pasivos presenten ante las Entidades colaboradoras fuera de los plazos que establezca en cada caso la normativa propia de los tributos.
Ahora1. Las que resulten de las autoliquidaciones que se incluyen en los anexos I y II de esta orden, con independencia de si el ingreso se efectúa dentro o con posterioridad a los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo.
Párrafo añadido
En caso de que el ingreso se efectúe presencialmente en las sucursales de las Entidades colaboradoras, utilizando para ello el modelo físico de la autoliquidación, el obligado deberá consignar en dicho documento su número de identificación fiscal (NIF). Asimismo, la entidad exigirá la consignación de los siguientes datos:
Párrafo añadido
‒ Apellidos y nombre, razón social o denominación completa del obligado.
Párrafo añadido
‒ Ejercicio y período al que corresponda el ingreso.
Párrafo añadido
En aquellos casos en los que la normativa propia de un tributo permita al obligado tributario domiciliar el pago en las Entidades colaboradoras, la Entidad colaboradora que reciba la orden de domiciliación deberá comprobar que el obligado tributario es titular de la cuenta en la que se domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentra abierta en esa entidad, todo ello sin perjuicio de lo que respecto de las domiciliaciones de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 210) se dispone en el artículo 2.a) de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
En ningún caso surtirán efectos aquellas órdenes de domiciliación que los obligados tributarios presenten ante las Entidades colaboradoras fuera de los plazos que establezca en cada caso la normativa que regule, en cada momento, el procedimiento de realización de ingresos por ese medio de pago o, en su caso, la normativa propia de los tributos.
Párrafo añadido
En aquellos casos en los que la normativa permita u obligue al deudor domiciliar el pago en las Entidades colaboradoras, la Entidad que reciba la orden de domiciliación deberá comprobar que el deudor es titular de la cuenta en la que se domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentra abierta en esa Entidad.
Antes4. Los procedentes de tasas gestionadas por los Organismos Públicos vinculados a la Administración General de Estado, cuya recaudación sea de aplicación al presupuesto de éstos, formulados en los modelos que se relacionan en el Anexo V de esta orden.
Ahora4. Los procedentes de tasas gestionadas por organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, cuando sean de aplicación a su presupuesto o cuya gestión se les atribuya en virtud de norma, formulados en los modelos que se relacionan en el anexo V de esta orden.
Artículo 2▾
EliminadoSiempre que la normativa propia del tributo lo permita, las solicitudes de devolución por transferencia que resulten de las autoliquidaciones que se incluyen en el Anexo VI de la esta Orden, podrán ser presentadas en las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, con independencia de que la presentación se realice dentro o con posterioridad a los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo.
EliminadoExcepto en los casos en los que la normativa propia de cada tributo disponga otra cosa, la autoliquidación deberá llevar adheridas las etiquetas identificativas facilitadas al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoEn el caso de que, por autorizarlo expresamente la normativa propia del tributo que corresponda, se presenten autoliquidaciones que carezcan de etiquetas identificativas, el obligado deberá consignar en el documento su N.I.F. Asimismo, la Entidad exigirá la consignación de los siguientes datos:
EliminadoApellidos y nombre o razón social del obligado.
EliminadoDomicilio del obligado.
EliminadoEjercicio y período al corresponde el ingreso o la solicitud de devolución.
AntesEn todo caso, la Entidad colaboradora deberá verificar que la cuenta designada por el sujeto pasivo o su representante legal para recibir la devolución es de su titularidad y se encuentra abierta en esa Entidad. En caso de que la Entidad no llevase a cabo esta comprobación será de su exclusiva responsabilidad cualquier incidencia que, por esta causa, pudiera producirse en el proceso de tramitación o ejecución de la devolución por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al obligado tributario.
AhoraSiempre que la normativa propia del tributo lo permita, las solicitudes de devolución por transferencia que resulten de autoliquidaciones podrán ser presentadas presencialmente en las oficinas de las entidades que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, con independencia de que la presentación se realice dentro o con posterioridad a los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo.
Párrafo añadido
En estos supuestos, el obligado deberá utilizar el documento físico de la autoliquidación que corresponda, en el que deberá consignar su NIF Asimismo, la Entidad colaboradora exigirá la consignación de los siguientes datos:
Párrafo añadido
‒ Apellidos y nombre, razón social o denominación completa del obligado.
Párrafo añadido
‒ Ejercicio y período al que corresponda la solicitud de devolución.
Párrafo añadido
En todo caso, la Entidad colaboradora deberá verificar que la cuenta designada por el obligado tributario o su representante legal para recibir la devolución es de su titularidad y se encuentra abierta en esa Entidad. En caso de que la Entidad no llevase a cabo esta comprobación será de su exclusiva responsabilidad cualquier incidencia que, por esta causa, pudiera producirse en el proceso de tramitación o ejecución de la devolución por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al obligado tributario.
Artículo 4▾
AntesLa correcta configuración de los NRC generados podrá ser objeto de comprobación, a través de servicios on line habilitados por la Agencia Tributaria a tales efectos.
AhoraLa Agencia Tributaria habilitará servicios*on line*que permitirán comprobar la validez y la correcta configuración de los NRC generados. En todo caso, el acceso a estos servicios estará restringido a aquellos certificados electrónicos de las entidades colaboradoras habilitados expresamente para ello.
Párrafo añadido
Asimismo, y durante los cinco años siguientes a la fecha en la que fueron generados, podrá verificarse en dichos servicios*on line*el estado en el que se encuentran en cada momento los NRC en los sistemas de la Agencia Tributaria.
Eliminado4. Consolidación del NRC. Las entidades colaboradoras deberán confirmar a la Agencia Tributaria el efectivo abono de los ingresos en las respectivas cuentas restringidas. Para ello, deberán consolidar el NRC asociado a cada uno de los ingresos, a través del servicio habilitado por la Agencia Tributaria a tal efecto. Para realizar la consolidación, las entidades colaboradoras enviarán a la Agencia Tributaria los datos que se recogen en el anexo VII.
EliminadoLa consolidación del NRC únicamente podrá ser realizada por la entidad colaboradora que solicitó su generación a la Agencia Tributaria.
EliminadoEn todo caso, la consolidación del NRC deberá ser comunicada por la entidad colaboradora a la Agencia Tributaria el mismo día en el que se produzca el pago por el obligado y el abono de su importe en la cuenta restringida.
EliminadoEn aquellos supuestos excepcionales en los que, como consecuencia de anomalías en el servicio de consolidación anteriormente aludido atribuibles directamente a la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora no pudiera consolidar el NRC, éste podrá ser consolidado por iniciativa de la propia Agencia Tributaria. Para ello, las entidades colaboradoras deben proporcionar un servicio*on-line*que permita a la Agencia Tributaria consultar si para un determinado NRC se ha efectuado o no el ingreso en la cuenta restringida. En todo caso, las entidades colaboradoras deberán acreditar la existencia de estas circunstancias excepcionales, a requerimiento de los órganos de la Agencia Tributaria.
EliminadoLa concurrencia de las circunstancias excepcionales citadas en el párrafo anterior no eximirá a las entidades colaboradoras de la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria la consolidación del NRC por el procedimiento ordinario, tan pronto como cesen las causas de dicha excepcionalidad.
EliminadoCada NRC deberá estar disponible en el servicio de consulta de la entidad colaboradora que solicitó su generación durante un periodo de cinco años, contados desde su fecha de generación.
AntesCuando el pago sea efectuado a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, el NRC quedará consolidado en sus sistemas en el momento en el que se reciba la contestación telemática de la entidad colaboradora, autorizando la emisión del justificante de pago para el obligado.
Ahora4. Consolidación del NRC. Las Entidades colaboradoras deberán confirmar a la Agencia Tributaria el efectivo abono de los ingresos en las respectivas cuentas restringidas. Para ello, deberán consolidar el NRC asociado a cada uno de los ingresos, a través del servicio habilitado por la Agencia Tributaria a tal efecto. Para realizar la consolidación, las Entidades colaboradoras enviarán a la Agencia Tributaria los datos que se recogen en el anexo VII.
Párrafo añadido
La consolidación del NRC únicamente podrá ser realizada por la Entidad colaboradora que solicitó su generación a la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
Excepto en aquellos supuestos en los que el punto 3 del artículo 5 de esta orden permite a las Entidades colaboradoras efectuar abonos diferidos en las cuentas restringidas, la consolidación del NRC deberá ser comunicada por la Entidad colaboradora a la Agencia Tributaria el mismo día en el que se produzca el pago por el obligado y el abono de su importe en la cuenta restringida.
Párrafo añadido
Asimismo, y con las mismas excepciones indicadas en el párrafo anterior, la fecha en la que las Entidades colaboradoras comuniquen a la Agencia Tributaria la consolidación del NRC deberá coincidir necesariamente con la fecha de ingreso que tales entidades consignen en la información a que se refiere el punto 2 del anexo VII y con fecha del pago del obligado que incluyan en la información quincenal de detalle a la que se refiere el capítulo III de esta orden.
Párrafo añadido
En aquellos casos en los que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, los órganos de la Agencia Tributaria detectaran la existencia discrepancias entre las fechas a las que se refieren los dos párrafos anteriores podrá adoptar contra la entidad colaboradora responsable las medidas restrictivas previstas en el artículo 17 del Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de las que, en su caso, pudieran corresponder respecto de los obligados al pago.
Párrafo añadido
En aquellos supuestos excepcionales en los que, como consecuencia de anomalías en el servicio de consolidación anteriormente aludido atribuibles directamente a la Agencia Tributaria, la Entidad colaboradora no pudiera consolidar el NRC, éste podrá ser consolidado por iniciativa de la propia Agencia Tributaria. Para ello, las Entidades colaboradoras deben proporcionar un servicio*on-line*que permita a la Agencia Tributaria consultar si para un determinado NRC se ha efectuado o no el ingreso en la cuenta restringida. En todo caso, dichas entidades deberán acreditar la existencia de estas circunstancias excepcionales, a requerimiento de los órganos de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
La concurrencia de las circunstancias excepcionales citadas en el párrafo anterior no eximirá, en ningún caso, a las Entidades colaboradoras de la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria la consolidación del NRC por el procedimiento ordinario, tan pronto como cesen las causas de dicha excepcionalidad.
Párrafo añadido
Cada NRC deberá estar disponible en el servicio de consulta de la Entidad colaboradora que solicitó su generación durante un periodo de cinco años, contados desde su fecha de generación.
Párrafo añadido
Cuando el pago sea efectuado a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, el NRC quedará consolidado en sus sistemas en el momento en el que se reciba la contestación telemática de la Entidad colaboradora, autorizando la emisión del justificante de pago para el obligado.
Párrafo añadido
En los supuestos en los que el pago se realice en condiciones de comercio electrónico seguro (mediante tarjetas de crédito/débito o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico), el NRC se consolidará en los sistemas de la Agencia Tributaria en el momento en el que éstos reciban la respuesta telemática de la plataforma de comercio electrónico, confirmando la efectiva realización del pago.
AntesEn ningún caso se permitirá la anulación de los NRC que hayan sido previamente utilizados para realizar trámites ante la Agencia Tributaria, incluida la obtención de certificados de ésta. Tampoco se permitirá la anulación cuando, en la toma de decisión en cualquier procedimiento o actuación de la Agencia Tributaria, el ingreso asociado al NRC hubiera sido considerado como efectivamente realizado por el obligado.
AhoraCon independencia del tipo de ingreso al que se encuentren asociados, no se permitirá la anulación de los NRC en los siguientes casos:
Párrafo añadido
‒ Cuando hubieran sido previamente utilizados para realizar trámites ante la Agencia Tributaria, incluida la obtención de certificados de ésta.
Párrafo añadido
‒ Cuando, en la toma de decisión en cualquier procedimiento o actuación de la Agencia Tributaria, el ingreso asociado al NRC hubiera sido considerado como efectivamente realizado por el obligado.
Párrafo añadido
‒ Cuando se trate de NRC asociados a pagos realizados a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante tarjetas de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro.
Párrafo añadido
‒ Cuando se trate de NRC asociados a pagos realizados a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro.
Artículo 5▾
Eliminadoe) «Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos». En esta cuenta se abonarán los ingresos, formulados en los modelos normativamente establecidos que figuran como Anexo V, resultantes de:
Eliminado1.º Las tasas gestionadas por los Organismos Autónomos y cuya recaudación sea de aplicación a los presupuestos de éstos.
Eliminado2.º Las tasas gestionadas por otros Organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado, cuando hayan sido debidamente autorizados por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para utilizar el procedimiento que se regula en la presente orden.
AntesEsta cuenta recogerá los ingresos tanto de las tasas liquidadas por la Administración como de las autoliquidadas por los obligados al pago.
Ahorae) «Tesoro Público. Cuentas restringidas de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los organismos públicos o entidades de derecho público o cuya gestión se les atribuya en virtud de norma». En esta cuenta se abonarán los ingresos formulados en los modelos que figuran en el anexo V, resultantes de:
Párrafo añadido
1.º Las tasas gestionadas por los organismos autónomos, cuya recaudación sea de aplicación a los presupuestos de estos, o cuando la gestión les haya sido atribuida en virtud de norma legal o reglamentaria.
Párrafo añadido
2.º Las tasas gestionadas por otros organismos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, cuando hayan sido debidamente autorizados por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para utilizar el procedimiento que se regula en la presente orden.
Eliminado3. Ingreso en cuenta restringida. El abono en la cuenta restringida del Tesoro Público deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso en la entidad que, a su vez, coincidirá con la fecha de comunicación a la Agencia Tributaria por la entidad colaboradora de la consolidación del NRC, según lo establecido en el punto 4 del artículo 4 de esta orden.
AntesEn todo caso, el abono en la cuenta restringida se realizará de forma individualizada, llevándose a cabo una anotación en cuenta por cada documento de ingreso recaudado.
Ahora3. Ingreso en cuenta restringida. El abono en la cuenta restringida del Tesoro Público deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso en la Entidad colaboradora que, a su vez, coincidirá con la fecha de comunicación a la Agencia Tributaria por la entidad de la consolidación del NRC, según lo establecido en el punto 4 del artículo 4 de esta orden.
Párrafo añadido
En el caso de que el obligado hubiera realizado el ingreso en condiciones de comercio electrónico seguro, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (mediante tarjetas de crédito/débito o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico), la entidad colaboradora que gestione el pago quedará obligada, ineludiblemente, a abonar en cuenta restringida los ingresos correspondientes a los NRCs consolidados en los sistemas de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
En cualquier caso, el abono en la cuenta restringida se realizará de forma individualizada, llevándose a cabo una anotación en cuenta por cada documento de ingreso recaudado.
Párrafo añadido
Únicamente se permitirá que el abono en la cuenta restringida se realice al día siguiente a la fecha en la que se hubiera producido el pago por parte del obligado, cuando concurran simultáneamente las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Que el obligado hubiera realizado el ingreso, en condiciones de comercio electrónico seguro, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante tarjetas de crédito o débito o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico.
Párrafo añadido
b) Que los protocolos y procedimientos establecidos en el mercado financiero para la gestión de los pagos en condiciones de comercio electrónico seguro imposibiliten que el abono en la cuenta restringida pueda ser efectuado en la misma fecha en la que se produjo el pago por parte del obligado.
Párrafo añadido
Cuando el ingreso se haya efectuado mediante domiciliación en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras radicadas en la Zona Única de Pagos en Euros o*Single Euro Payments Area*(Zona SEPA), se permitirá que la entidad colaboradora que gestione la domiciliación efectúe al abono en la cuenta restringida a los sesenta días de la fecha en la que se hubiera producido el adeudo de su importe en la cuenta del obligado.
Artículo 11▸
Antes1. Información previa: Saldos de las cuentas restringidas. El segundo día hábil siguiente al del fin de cada quincena, la oficina centralizadora de cada entidad enviará al Departamento de Recaudación, vía teleproceso, o por fax o correo electrónico ante causas de fuerza mayor, los saldos de las cuentas restringidas detalladas en el artículo 5.2.a), b) y c) de la presente orden, correspondientes a la quincena de que se trate. Esta información se ajustará a las especificaciones técnicas y al modelo de remisión por fax o correo electrónico que figuran en el anexo IX.
Ahora1. Información previa: Saldos de las cuentas restringidas. El segundo día hábil siguiente al del fin de cada quincena, la oficina centralizadora de cada entidad enviará al Departamento de Recaudación, vía teleproceso, o correo electrónico ante causas de fuerza mayor, los saldos de las cuentas restringidas detalladas en el artículo 5.2.a), b) y c) de la presente orden, correspondientes a la quincena de que se trate. Esta información se ajustará a las especificaciones técnicas y al modelo de remisión por correo electrónico que figuran en el anexo IX.
AntesEn caso de que, con posterioridad a la comunicación de los saldos, éstos experimentaran variaciones significativas, la Entidad comunicará al Departamento de Recaudación el saldo final correcto. Dicha comunicación se efectuará en todo caso antes del ingreso en el Banco de España y se llevará a cabo mediante fax o correo electrónico, utilizando el modelo recogido a tal efecto en el anexo IX. A estos exclusivos efectos, se entenderá que la fecha de ingreso en el Banco de España de las quincenas que finalizan el día 5 de cada mes es el día 18 de ese mismo mes o el inmediato hábil anterior.
AhoraEn caso de que, con posterioridad a la comunicación de los saldos, éstos experimentaran variaciones significativas, la Entidad comunicará al Departamento de Recaudación el saldo final correcto. Dicha comunicación se efectuará en todo caso antes del ingreso en el Banco de España y se llevará a cabo mediante correo electrónico, utilizando el modelo recogido a tal efecto en el anexo IX. A estos exclusivos efectos, se entenderá que la fecha de ingreso en el Banco de España de las quincenas que finalizan el día 5 de cada mes es el día 18 de ese mismo mes o el inmediato hábil anterior.
Artículo 22▸
Párrafo añadido
En aquellos casos en los que los órganos territoriales de la Agencia Tributaria hubieran realizado trámites que afecten al ingreso cuyo reembolso se solicita, y dichos tramites impidan al Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras llevar a cabo el reembolso aludido, dicho Equipo lo comunicará a la Entidad colaboradora solicitante, a efectos de que sea el pagador/deudor quien solicite la devolución ante el órgano territorial de la Agencia Tributaria al que se encuentre adscrito.
ANEXO I▸
Antes| MODELO | DENOMINACIÓN | PERIODOS INGRESO |
| --- | --- | --- |
| 043(1) | TASA SOBRE EL JUEGO.-SALAS DE BINGO | T |
| 044(1) | TASA SOBRE EL JUEGO-CASINOS | T |
| 045(1) | TASA MÁQUINAS RECREATIVAS | T |
| 100 | IRPF - DECLARACIÓN ANUAL/BORRADOR DEL IRPF | 0A |
| 102 | IRPF - SEGUNDO PLAZO | 0A |
| 108 | GRAVAMEN ÚNICO SOBRE REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS DE LA LEY 16/2012, PARA CONTRIBUYENTES DEL IRPF. AUTOLIQUIDACIÓN | 0A |
| 111 | IRPF RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTAS | M-T |
| 122 | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA, POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO O POR ASCENDIENTE CON DOS HIJOS SEPARADO LEGALMENTE O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL. REGULARIZACIÓN DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN | 0A |
| 130 | IRPF PAGO FRACCIONADO. ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA | T |
| 131 | IRPF PAGO FRACCIONADO. ACTIVIDADES ECONOMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA | T |
| 136 | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS. AUTOLIQUIDACIÓN. | T |
| 150 | IRPF-RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN POR EL IRNR. | 0A |
| 151 | DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL VIGENTE DESDE 1 DE ENERO DE 2015. | 0A |
| 200 | IS. E IRNR. DECLARACIÓN ANUAL | 0A |
| 202 | IS. PAGO FRACCIONADO | 1P,2P,3P |
| 206 | IMP. RENTA NO RESIDENTES (EST. PERMANENTE) | 0A |
| 208 | GRAVAMEN ÚNICO SOBRE REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS DE LA LEY 16/2012, PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. AUTOLIQUIDACIÓN | 0A |
| 210 | IMP. RENTA NO RESIDENTES (SIN EST. PERMANENTE).- DECLA ORDINARIA | 0A |
| 211 | IR NO RESIDENTES. RET. ADQ. DE INM. A NO RESIDENTES SIN EST. PERMANENTE | 0A |
| 212 | IR NO RESIDENTES. RENTAS DER. DE TRANS. DE INMUEBLES | 0A |
| 213 | GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE INM. DE ENTIDADES NO RESIDENTES | 0A |
| 214 | IP E IR NO RESIDENTES. DECLA. SIMPLIFICADA | 0A |
| 215 | IR NO RESIDENTES SIN EST. PERMANENTE.- DECLA COLECTIVA | T |
| 217 | GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.AUTOLIQUIDACIÓN | 0A |
| 221 | PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA | 0A |
| 230 | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS; IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS. AUTOLIQUIDACIÓN. | M |
| 237 | GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BENEFICIOS NO DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. AUTOLIQUIDACIÓN. | 0A |
| 250 | GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE LOS FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL. | 0A |
| 303 | IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. AUTOLIQUIDACIÓN. | M-T |
| 309 | IVA DECL. LIQUID. NO PERIÓDICA | 1T,2T,3T,4T y 0A |
| 353 | GRUPO DE ENTIDADES. MODELO AGREGADO. AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL. | M |
| 368 | DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN PERIÓDICA DE LOS REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, DE RADIODIFUSIÓN O DE TELEVISIÓN Y ELECTRÓNICOS EN EL IVA | 1T, 2T, 3T y 4T |
| 369 | IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES A LOS SUJETOS PASIVOS QUE PRESTEN SERVICIOS A PERSONAS QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE SUJETOS PASIVOS, QUE EFECTÚEN VENTAS A DISTANCIA DE BIENES Y CIERTAS ENTREGAS INTERIORES DE BIENES | M-T |
| 380 | IVA EN OPERAC. ASIMILADAS A IMPORTACIONES | M, T , 0A |
| 410 | PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. AUTOLIQUIDACIÓN | 0A |
| 411 | IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. AUTOLIQUIDACIÓN | 0A |
| 440 | IMPUESTO GRAL. DEL TRÁFICO DE EMPRESAS | T |
| 490 | IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES. AUTOLIQUIDACIÓN | T |
| 568 | IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE | T |
| 576 | I.E. S/DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE | 0A |
| 595 | I.E. S/ EL CARBON | T |
| 600(2) | TRANSMISIONES PATRIMONIALES | 0A |
| 602 | TASA POR LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL JUEGO | 0A |
| 604 | IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. AUTOLIQUIDACIÓN | M |
| 610(2) | ACT. JURID. RECIBOS NEGOCIADOS EE.CC. | 0A |
| 615(2) | ITP Y AJD. DOCS. CON ACCIÓN CAMBIARIA O ENDOSABLES A LA ORDEN. | 0A |
| 620(2) | COMPRA-VENTA VEHIC. USADOS ENTRE PARTIC. | 0A |
| 630(2) | ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS | 0A |
| 650(2) | IMP. SUCESIONES Y DONACIONES MORTIS CAUSA | 0A |
| 651(2) | IMP. SUCESIONES Y DONACIONES. INTERVIVOS | 0A |
| 655(2) | IMP. SUCESIONES Y DONACIONES. CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO POR EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO | 0A |
| 681 | TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 54/1997 | M-T |
| 682 | TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 4 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 54/1997 | M, 0A |
| 683 | TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS DERIVADOS DE LA FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES, INCLUIDO EL DESMANTELAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE FABRICACIÓN DE LOS MISMOS | 0A |
| 684 | TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS GENERADOS EN OTRAS INSTALACIONES | 0A |
| 685 | TASA SOBRE APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS, AUTOLIQUIDACIÓN | 0A |
| 696 | TASA JUDICIAL | 0A |
| 714 | IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO | 0A |
| 718 | IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS. | 0A |
| 750 | DECLARACION TRIBUTARIA ESPECIAL (DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO-LEY 12/2012, DE 30 DE MARZO) | 0A |
| 763 | IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO EN LOS SUPUESTOS DE ACTIVIDADES ANUALES O PLURIANUALES | T |
| 770 | AUTOLIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA Y RECARGOS PARA LA REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 252 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA | 0A |
| 771 | AUTOLIQUIDACIÓN DE CUOTAS DE CONCEPTOS Y EJERCICIOS SIN MODELO DISPONIBLE EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT PARA LA REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 252 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA | 0A |
| 777 | DECLARACIONES-LIQUIDACIONES EXTEMPORÁNEAS Y COMPLEMENTARIAS. | 0A |
| 792 | AUTOLIQUIDACIÓN DE LA APORTACIÓN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VÍDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA | 0A |
| 793 | PAGOS A CUENTA DE LA APORTACIÓN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VÍDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA | 1P, 2P, 3P |
| 795 | GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO. DECLARACIÓN DEL INGRESO DE LA PRESTACIÓN. | 0A |
| 796 | GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO. PAGO ANTICIPADO. | 0A |
| 797 | GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO. DECLARACIÓN DEL INGRESO DE LA PRESTACIÓN. | 0A |
| 798 | GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO. PAGO ANTICIPADO. | 0A |
Ahora| MODELO | DENOMINACIÓN | PERIODOS INGRESO |
| --- | --- | --- |
| 043(1) | TASA SOBRE EL JUEGO.-SALAS DE BINGO | T |
| 044(1) | TASA SOBRE EL JUEGO-CASINOS | T |
| 045(1) | TASA MÁQUINAS RECREATIVAS | T |
| 100 | IRPF - DECLARACIÓN ANUAL/BORRADOR DEL IRPF | 0A |
| 102 | IRPF - SEGUNDO PLAZO | 0A |
| 108 | GRAVAMEN ÚNICO SOBRE REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS DE LA LEY 16/2012, PARA CONTRIBUYENTES DEL IRPF. AUTOLIQUIDACIÓN | 0A |
| 111 | IRPF RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTAS | M-T |
| 122 | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA, POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO O POR ASCENDIENTE CON DOS HIJOS SEPARADO LEGALMENTE O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL. REGULARIZACIÓN DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN | 0A |
| 130 | IRPF PAGO FRACCIONADO. ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA | T |
| 131 | IRPF PAGO FRACCIONADO. ACTIVIDADES ECONOMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA | T |
| 136 | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS. AUTOLIQUIDACIÓN. | T |
| 150 | IRPF-RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN POR EL IRNR. | 0A |
| 151 | DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL VIGENTE DESDE 1 DE ENERO DE 2015. | 0A |
| 200 | IS. E IRNR. DECLARACIÓN ANUAL | 0A |
| 202 | IS. PAGO FRACCIONADO | 1P,2P,3P |
| 206 | IMP. RENTA NO RESIDENTES (EST. PERMANENTE) | 0A |
| 208 | GRAVAMEN ÚNICO SOBRE REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS DE LA LEY 16/2012, PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. AUTOLIQUIDACIÓN | 0A |
| 210 | IMP. RENTA NO RESIDENTES (SIN EST. PERMANENTE).- DECLA ORDINARIA | 0A |
| 211 | IR NO RESIDENTES. RET. ADQ. DE INM. A NO RESIDENTES SIN EST. PERMANENTE | 0A |
| 213 | GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE INM. DE ENTIDADES NO RESIDENTES | 0A |
| 217 | GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.AUTOLIQUIDACIÓN | 0A |
| 221 | PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA | 0A |
| 230 | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS; IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS. AUTOLIQUIDACIÓN. | M |
| 237 | GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BENEFICIOS NO DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. AUTOLIQUIDACIÓN. | 0A |
| 250 | GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE LOS FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL. | 0A |
| 303 | IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. AUTOLIQUIDACIÓN. | M-T |
| 309 | IVA DECL. LIQUID. NO PERIÓDICA | 1T,2T,3T,4T y 0A |
| 353 | GRUPO DE ENTIDADES. MODELO AGREGADO. AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL. | M |
| 368 | DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN PERIÓDICA DE LOS REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, DE RADIODIFUSIÓN O DE TELEVISIÓN Y ELECTRÓNICOS EN EL IVA | 1T, 2T, 3T y 4T |
| 369 | IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES A LOS SUJETOS PASIVOS QUE PRESTEN SERVICIOS A PERSONAS QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE SUJETOS PASIVOS, QUE EFECTÚEN VENTAS A DISTANCIA DE BIENES Y CIERTAS ENTREGAS INTERIORES DE BIENES | M-T |
| 380 | IVA EN OPERAC. ASIMILADAS A IMPORTACIONES | M, T , 0A |
| 410 | PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. AUTOLIQUIDACIÓN | 0A |
| 411 | IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. AUTOLIQUIDACIÓN | 0A |
| 440 | IMPUESTO GRAL. DEL TRÁFICO DE EMPRESAS | T |
| 490 | IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES. AUTOLIQUIDACIÓN | T |
| 568 | IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE | T |
| 576 | I.E. S/DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE | 0A |
| 595 | I.E. S/ EL CARBON | T |
| 600(2) | TRANSMISIONES PATRIMONIALES | 0A |
| 602 | TASA POR LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL JUEGO | 0A |
| 604 | IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. AUTOLIQUIDACIÓN | M |
| 610(2) | ACT. JURID. RECIBOS NEGOCIADOS EE.CC. | 0A |
| 615(2) | ITP Y AJD. DOCS. CON ACCIÓN CAMBIARIA O ENDOSABLES A LA ORDEN. | 0A |
| 620(2) | COMPRA-VENTA VEHIC. USADOS ENTRE PARTIC. | 0A |
| 630(2) | ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS | 0A |
| 650(2) | IMP. SUCESIONES Y DONACIONES MORTIS CAUSA | 0A |
| 651(2) | IMP. SUCESIONES Y DONACIONES. INTERVIVOS | 0A |
| 655(2) | IMP. SUCESIONES Y DONACIONES. CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO POR EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO | 0A |
| 681 | TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 54/1997 | M-T |
| 682 | TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 4 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 54/1997 | M, 0A |
| 683 | TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS DERIVADOS DE LA FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES, INCLUIDO EL DESMANTELAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE FABRICACIÓN DE LOS MISMOS | 0A |
| 684 | TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS GENERADOS EN OTRAS INSTALACIONES | 0A |
| 685 | TASA SOBRE APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS, AUTOLIQUIDACIÓN | 0A |
| 696 | TASA JUDICIAL | 0A |
| 714 | IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO | 0A |
| 718 | IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS. | 0A |
| 750 | DECLARACION TRIBUTARIA ESPECIAL (DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO-LEY 12/2012, DE 30 DE MARZO) | 0A |
| 763 | IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO EN LOS SUPUESTOS DE ACTIVIDADES ANUALES O PLURIANUALES | T |
| 770 | AUTOLIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA Y RECARGOS PARA LA REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 252 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA | 0A |
| 771 | AUTOLIQUIDACIÓN DE CUOTAS DE CONCEPTOS Y EJERCICIOS SIN MODELO DISPONIBLE EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT PARA LA REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 252 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA | 0A |
| 777 | DECLARACIONES-LIQUIDACIONES EXTEMPORÁNEAS Y COMPLEMENTARIAS. | 0A |
| 792 | AUTOLIQUIDACIÓN DE LA APORTACIÓN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VÍDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA | 0A |
| 793 | PAGOS A CUENTA DE LA APORTACIÓN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VÍDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA | 1P, 2P, 3P |
| 795 | GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO. DECLARACIÓN DEL INGRESO DE LA PRESTACIÓN. | 0A |
| 796 | GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO. PAGO ANTICIPADO. | 0A |
| 797 | GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO. DECLARACIÓN DEL INGRESO DE LA PRESTACIÓN. | 0A |
| 798 | GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO. PAGO ANTICIPADO. | 0A |
ANEXO VI▸
Antes| Modelo | Denominación | Periodos ingreso |
| --- | --- | --- |
| 100 | Devolución IRPF ordinario y borrador | 0A |
| 150 | Devolución IRPF régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español | 0A |
| 151 | Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. | 0A |
| 200 | Devolución Impuesto sobre Sociedades. | 0A |
| 206 | Devolución Impuesto Renta no Residentes (establecimiento permanente) | 0A |
| 303 | Devolución IVA. Autoliquidación | 4T |
| 308 | Devolución IVA Régimen especial recargo de equivalencia, art. 30 bis RIVA y sujetos pasivos ocasionales | M-T-0A |
| 311 | **(Suprimido)** | |
| 371 | **(Suprimido)** | |
| 695 | Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos. | 0A |
Ahora**(Suprimido)**