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15 mar 2025
Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
Decreto urgente · En vigor · Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional segunda▾
EliminadoDisposición adicional segunda. Establecimiento del derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas para la construcción y gestión de viviendas protegidas en régimen de alquiler con fijación de precios máximos y para la construcción y gestión de alojamientos dotacionales.
Eliminado1. Las administraciones públicas y los entes públicos podrán promover viviendas de titularidad pública mediante la constitución a favor de personas físicas o jurídicas privadas de derechos de superficie sobre patrimonio de su titularidad para la construcción y gestión de viviendas protegidas en régimen de alquiler a precio asequible o alojamientos dotacionales.
Eliminado2. El derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas privadas para la construcción y gestión de viviendas protegidas solo se podrá conceder mediante concurso público, debiendo establecerse necesariamente en las bases los siguientes aspectos:
Eliminadoa) La determinación exacta de los bienes sobre los que se constituye el derecho de superficie.
Eliminadob) La duración máxima de la concesión, incluidas sus prórrogas, no podrá superar el límite de setenta y cinco años.
Antesc) El canon anual que se debe satisfacer, si procede.
AhoraDisposición adicional segunda. Establecimiento del derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas para la construcción y gestión de viviendas sometidas a algún régimen de protección con destino exclusivo al alquiler, con fijación de precios máximos y para la construcción y gestión de alojamientos dotacionales.
Párrafo añadido
1. Las administraciones públicas y los entes públicos podrán promover viviendas de titularidad pública mediante la constitución a favor de personas físicas o jurídicas privadas de derechos de superficie sobre patrimonio de su titularidad para la construcción y gestión de viviendas sometidas a algún régimen de protección con destino exclusivo al alquiler a precio asequible o alojamientos dotacionales.
Párrafo añadido
2. El derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas privadas para la construcción y gestión de viviendas sometidas a algún régimen de protección solo se podrá conceder mediante un concurso público, debiendo establecerse necesariamente en las bases los aspectos siguientes:
Párrafo añadido
a) La determinación exacta de los bienes sobre los cuales se constituye el derecho de superficie.
Párrafo añadido
b) La duración máxima de la concesión, incluidas las prórrogas, que no podrá superar el límite de 75 años.
Párrafo añadido
c) El canon anual que se debe satisfacer, en su caso.
Eliminadoe) Las condiciones de acceso a las viviendas protegidas y los criterios de selección de los demandantes, de conformidad con el artículo 70.7 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Eliminadof) El precio máximo mensual de alquiler asequible por metro cuadrado útil, que no podrá ser superior al módulo de alquiler de vivienda protegida de régimen general aplicable.
Eliminadog) El plazo máximo de ejecución de estas obras, que en caso de incumplimiento podría suponer la reversión de la concesión, y el resto de condiciones resolutorias que se prevean.
Eliminadoh) Los mecanismos de colaboración y fiscalización que se deben ejercer por parte de la administración pública concedente.
Antesi) La forma en que se ejecutará la reversión a favor de la administración pública concedente una vez agotado el plazo de concesión o resuelta la misma.
Ahorae) Las condiciones de acceso a las viviendas sometidas a algún régimen de protección y los criterios de selección de los demandantes, de conformidad con el artículo 70.7 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Párrafo añadido
f) El precio máximo mensual de alquiler asequible por metro cuadrado útil, que no puede ser superior al módulo de alquiler de vivienda del régimen de protección aplicable.
Párrafo añadido
g) El plazo máximo de ejecución de estas obras, que en caso de incumplimiento puede suponer la reversión de la concesión, y el resto de condiciones resolutorias que se prevean.
Párrafo añadido
h) Los mecanismos de colaboración y fiscalización que tiene que ejercer la administración pública concedente.
Párrafo añadido
i) La forma en que se tiene que ejecutar la reversión a favor de la administración pública concedente una vez que se ha agotado el plazo de concesión o que se ha resuelto esta.