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15 mar 2025
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
Eliminado7. Si una vez transcurrido el plazo de tres meses el órgano competente no ha emitido el informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, se entenderá emitido en sentido favorable.
Antes8. Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, o si transcurrido el plazo de tres meses no se ha emitido, el órgano competente registrará de oficio la actividad y lo notificará a la persona interesada.
Ahora7. Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, el órgano competente tiene que registrar de oficio la actividad y lo tiene que notificar a la persona interesada.
Párrafo añadido
8.**(Sin contenido)**