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26 mar 2025
Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 52▾
Antes2. Los bomberos y bomberas voluntarios que, por su actuación en servicio, vean alterada de forma permanente su condición física y sean declarados en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tienen derecho a percibir una compensación por importe complementario al de la pensión reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La cuantía de esta ayuda, así como los criterios para su otorgamiento, deben establecerse por orden de la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.
Ahora2. Los bomberos y bomberas voluntarios que, por su actuación en servicio, sufran secuelas de carácter permanente reconocidas de conformidad con lo que determine el departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, también tienen derecho a recibir una aportación dineraria a cargo de la Generalitat.
Párrafo añadido
Esta aportación tiene carácter exclusivamente indemnizatorio y su cuantía es equivalente a la que en idénticas circunstancias perciba el personal funcionario integrado en el cuerpo de Bomberos de la Generalitat al que se le haya reconocido una situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.