Saltar al contenido
← Volver
4 abr 2025

Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 16
Eliminado1. Están sujetas a autorización administrativa, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, todas las actividades de Educación en el Tiempo Libre que incluyan tres o más pernoctaciones, así como aquellas actividades que conlleven un riesgo para la seguridad de los participantes.
Antes2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para la obtención de la autorización administrativa, sin perjuicio de las autorizaciones que precisen de otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones Públicas. Excepcionalmente, se podrá conceder una autorización administrativa para varias actividades con pernoctación incluidas en un mismo proyecto educativo que haya sido aprobado por la Dirección General competente en materia de juventud.
Ahora1. Están sujetas a autorización administrativa aquellas actividades de Educación en el Tiempo Libre que conlleven un riesgo para la seguridad de los participantes.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para la obtención de la autorización administrativa, sin perjuicio de las autorizaciones que precisen de otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas.
Artículo 25
EliminadoArtículo 25. Autorización administrativa.
Eliminado1. Las Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre en las que se vaya a pernoctar deberán obtener la autorización administrativa correspondiente:
Eliminadoa) En el caso de instalaciones fijas, será necesario presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la presente Ley, para obtener la autorización administrativa. Si éstas cuentan con el reconocimiento de Instalación de Educación en el Tiempo Libre, no necesitarán tramitar la autorización.
Eliminadob) En el caso de las instalaciones no fijas, para obtener dicha autorización será necesario presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la presente Ley.
Antes2. La Dirección General competente en materia de juventud será la encargada de otorgar las correspondientes autorizaciones administrativas para cada caso.
AhoraArtículo 25. Declaración responsable.
Párrafo añadido
Las Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre en las que se vaya a pernoctar deberán presentar una declaración responsable ante la Dirección General competente en materia de juventud, con un mínimo de veinte días de antelación al inicio de la actividad, en la que indicará que se dispone de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la presente ley y demás normativa que resulte aplicable.