Saltar al contenido
← Volver
15 abr 2025

Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (20 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse "**Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha**", según establece el art. 8.1 de la Ley 2/2025, de 11 de abril.Ref. BOE-A-2025-11442
Artículo 1
AntesLa presente ley tiene por objeto el fomento del Mecenazgo Cultural realizado por personas físicas o jurídicas sujetas a la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la regulación de los incentivos fiscales aplicables al mismo y la consecución de una mayor implicación de la sociedad civil con la actividad cultural.
AhoraLa presente ley tiene por objeto el fomento del mecenazgo cultural y deportivo realizado por personas físicas o jurídicas sujetas a la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la regulación de los incentivos fiscales aplicables al mismo y la consecución de una mayor implicación de la sociedad civil con la actividad cultural y deportiva.
Artículo 2
AntesEsta ley será aplicable a los servicios y productos de contenido cultural derivados de las siguientes actividades:
Ahora1. Esta ley será aplicable a los servicios y productos de contenido cultural derivados de las siguientes actividades:
Párrafo añadido
2. Así mismo, será aplicable a los servicios y productos de contenido deportivo derivados de las actividades y proyectos deportivos incluidos en el ámbito federativo, así como a los declarados de interés social deportivo por la consejería competente en materia de deportes.
Artículo 3
Eliminado3. A efectos de lo dispuesto en esta ley, no se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades artísticas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o de quienes formen parte junto con la citada persona física de una entidad en régimen de atribución de rentas.
Antes4. Del mismo modo, tampoco se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades artísticas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando la persona que desarrolle la actividad artística y la entidad donante o aportante tengan la consideración de vinculadas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora3. A efectos de lo dispuesto en esta ley, no se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades artísticas o deportivas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o de quienes formen parte junto con la citada persona física de una entidad en régimen de atribución de rentas.
Párrafo añadido
4. Del mismo modo, tampoco se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades artísticas o deportivas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando la persona que desarrolle la actividad artística o deportiva y la entidad donante o aportante tengan la consideración de vinculadas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Principios de actuación para el impulso de la actividad cultural.
AntesPara impulsar el fomento de la cultura, la Administración regional actuará bajo los siguientes principios:
AhoraArtículo 4. Principios de actuación para el impulso de la actividad cultural y deportiva.
Párrafo añadido
1. Para impulsar el fomento de la cultura, la Administración regional actuará bajo los siguientes principios:
Antesb) Garantizar el fortalecimiento de la conciencia de identidad y de la cultura castellano-manchega a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.
Ahorab) Garantizar el fortalecimiento de la conciencia de identidad y de la cultura castellanomanchega a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
2. Asimismo, para impulsar la actividad física y el deporte, la Administración regional actuará de acuerdo con los siguientes principios:
Párrafo añadido
a) Promover, mediante la actuación transversal de todos los agentes implicados, la actividad física y el deporte como fuente para la mejora de la salud, el aumento de la calidad de vida y el bienestar social.
Párrafo añadido
b) Favorecer el conocimiento, el acceso y la práctica de la actividad física y el deporte como un derecho universal de la ciudadanía.
Párrafo añadido
c) Promocionar la actividad física y el deporte en la ciudadanía en general, con especial atención deporte a aquellos sectores de la sociedad con mayores dificultades para ello por razones físicas, psíquicas, sensoriales, de edad, género, de situación geográfica o económica.
Párrafo añadido
d) Fomentar el asociacionismo como instrumento básico para el fomento y promoción de la actividad física y el deporte a través de las federaciones deportivas, clubes deportivos y otras entidades de base asociativa en las cuales se manifiesta.
Párrafo añadido
e) Prestar una atención preferente a la integridad física, psicológica y moral de los practicantes de la actividad física y el deporte en la organización y desarrollo de las actividades.
Párrafo añadido
f) Incentivar la colaboración del sector público y el sector privado, así como, el patrocinio en el ámbito de la actividad física y el deporte para la organización de competiciones y eventos deportivos, tanto de alto nivel como populares, y el apoyo a los deportistas y entidades deportivas de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
g) Fomentar la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio deportivo de Castilla-La Mancha.
Artículo 5
Eliminadoa) Mecenazgo Cultural: Toda participación privada que tenga como finalidad la realización de proyectos o actividades culturales de interés para la Región.
Eliminadob) Micro mecenazgo: El conjunto de actuaciones de iniciativa pública o privada, ya sea a través de Internet u otros medios, en la que se demanda la financiación colectiva mediante pequeñas aportaciones económicas, para cubrir el coste básico de una actividad cultural.
Eliminadoc) Mecenas: Persona física o jurídica que dispensa ayudas mediante donativos, donaciones y aportaciones, principalmente dinerarias, en favor de una actividad cultural o artística.
Antesd) Empresas culturales: Las personas físicas o jurídicas que, con domicilio fiscal y, en su caso social en el territorio de Castilla-La Mancha, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se dedican a crear, editar, producir, reproducir, documentar, promocionar, difundir, comercializar y/o conservar, servicios o productos de contenido cultural.
Ahoraa) Mecenazgo cultural o deportivo: toda participación privada que tenga como finalidad la realización de proyectos o actividades culturales o deportivas de interés para la Región.
Párrafo añadido
b) Micro mecenazgo: el conjunto de actuaciones de iniciativa pública o privada, ya sea a través de Internet u otros medios, en la que se demanda la financiación colectiva mediante pequeñas aportaciones económicas, para cubrir el coste básico de una actividad cultural o deportiva.
Párrafo añadido
c) Mecenas: persona física o jurídica que dispensa ayudas mediante donativos, donaciones y aportaciones, principalmente dinerarias, en favor de una actividad cultural o deportiva.
Párrafo añadido
d) Empresas culturales o deportivas: las personas físicas o jurídicas que, con domicilio fiscal y, en su caso social en el territorio de Castilla-La Mancha, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se dedican a crear, editar, producir, reproducir, documentar, promocionar, difundir, comercializar y/o conservar, servicios o productos de contenido cultural o deportivo.
Párrafo añadido
i) Actividad deportiva: la organización, gestión y realización de las actividades, en la mayoría de los casos de carácter físico, libre y voluntario, practicada de forma individual o colectiva, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa reglamentaria asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales o internacionales.
Artículo 5 bis
Artículo nuevo
Artículo 5 bis. Declaración de interés social deportivo. 1. Las personas o entidades beneficiarias pueden solicitar la declaración de interés social deportivo de sus proyectos o actividades deportivas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca. 2. La Consejería competente en materia de deportes será la encargada de evaluar y resolver las solicitudes de interés social deportivo, mediante un órgano técnico de evaluación creado al efecto, que actuará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Relevancia y repercusión social de las actividades deportivas. b) Incidencia de las actividades en la investigación, conservación y difusión del patrimonio deportivo de la región. c) Incidencia en el fomento del deporte y en el apoyo a las personas deportistas. d) Valor e interés en relación con la formación deportiva, la investigación científica, el carácter innovador y el desarrollo tecnológico de la actividad física y el deporte. e) Valor e interés en el fomento de la participación de la ciudadanía. f) Valor educativo, potencial económico, respeto al medio ambiente, así como el interés turístico. g) Valor e interés en relación con la realización de inversiones deportivas que contribuyan a la difusión del deporte. h) Valor e interés en el fomento y la promoción del deporte femenino y la igualdad entre hombres y mujeres entre los objetivos en los programas y las actividades. i) Otros criterios que estén relacionados con la conservación, la promoción y el desarrollo de la actividad física y el deporte. 3. Reglamentariamente se establecerá la composición del órgano técnico de evaluación, que deberá emitir, con carácter preceptivo, los informes de evaluación sobre las solicitudes de interés social deportivo presentadas.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Sectores culturales y creativos objeto de promoción.
Antes1. La Administración regional promoverá el desarrollo de las industrias culturales y creativas, tanto de titularidad pública como privada, que tengan domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, y proporcionen servicios y productos integrados en las actividades relacionadas en el artículo 2.
AhoraArtículo 6. Sectores culturales, creativos y deportivos objeto de promoción.
Párrafo añadido
1. La Administración regional promoverá el desarrollo de las industrias culturales, creativas y deportivas, tanto de titularidad pública como privada, que tengan domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, y proporcionen servicios y productos integrados en las actividades relacionadas en el artículo 2.
Antes3. Dentro de estos sectores, para cada periodo impositivo, la Consejería competente en materia de cultura, establecerá para cada ejercicio una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo.
Ahora3. Dentro de estos sectores, para cada periodo impositivo, la Consejería competente por razón de la materia, establecerá para cada ejercicio una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Plan de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.
Eliminado1. La Administración regional, a través de la Consejería competente en materia de cultura, elaborará anualmente un Plan de Mecenazgo Cultural. Con carácter previo a su aprobación deberá ser informado por el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.
EliminadoEl Plan de Mecenazgo Cultural se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Eliminado2. Las acciones de la Administración Regional dirigidas a la financiación de proyectos o actividades culturales de especial interés para la Región, en los términos que se prevean reglamentariamente, se ordenarán en torno al Plan de Mecenazgo Cultural, sin perjuicio de las priorizaciones concretas que para cada ejercicio se establezcan.
Antes3. La ejecución del Plan de Mecenazgo Cultural se realizará a través de la Oficina del Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, que realizará el seguimiento de las actuaciones, proyectos y bienes culturales financiados mediante iniciativa privada.
AhoraArtículo 7. Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
1. La Administración regional, a través de la Consejería competente en materia de cultura, elaborará anualmente un Plan de Mecenazgo Cultural. Igualmente, a través de la Consejería competente en materia de deporte, se elaborará anualmente un Plan de Mecenazgo Deportivo.
Párrafo añadido
Con carácter previo a su aprobación deberán ser informados por el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
Los Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo se publicarán en el Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
2. Las acciones de la Administración Regional dirigidas a la financiación de proyectos o actividades culturales y deportivas de especial interés para la Región, en los términos que se prevean reglamentariamente, se ordenarán en torno a los Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo, sin perjuicio de las priorizaciones concretas que para cada ejercicio se establezcan.
Párrafo añadido
3. La ejecución de los Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo se realizará a través de la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha, que realizará el seguimiento de las actuaciones, proyectos y bienes culturales financiados mediante iniciativa privada.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Oficina del Mecenazgo Cultural.
Antes1. Se crea la Oficina del Mecenazgo Cultural como instrumento para facilitar la colaboración de los ciudadanos con la dinamización cultural de Castilla-La Mancha. La Oficina estará adscrita a la Consejería con competencias en materia de cultura.
AhoraArtículo 8. Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo.
Párrafo añadido
1. Se crea la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo como instrumento para facilitar la colaboración de los ciudadanos con la dinamización cultural de Castilla-La Mancha. La Oficina estará adscrita a la Consejería con competencias en materia de cultura.
Antesb) Ejecutar el Plan de Mecenazgo y constituir las comisiones relacionadas con programas de Mecenazgo Cultural en relación a eventos de especial interés.
Ahorab) Ejecutar el Plan de Mecenazgo y constituir las comisiones relacionadas con programas de Mecenazgo Cultural y Deportivo en relación a eventos de especial interés.
Eliminado1.º) Actuaciones, proyectos y bienes culturales de las Administraciones Públicas, Entidades públicas, Fundaciones o Consorcios participados por las mismas, susceptibles de recibir la colaboración privada a través de aportaciones dinerarias o en especies.
Eliminado2.º) Personas benefactoras, que deberá incluir una sección de personas físicas y otra de personas jurídicas, así como complementarse, en su caso, con la difusión de las donaciones o aportaciones más significativas.
Eliminado3.º) Empresas culturales de Castilla-La Mancha que quieran acceder voluntariamente a su identificación por categorías para facilitar su acceso al mercado, y sirva como instrumento para compartir procesos creativos, intercambio de información, generación de sinergias y apoyo al acceso a fórmulas de financiación.
Antese) Emitir informe sobre la aplicación efectiva de las donaciones y bienes cedidos al desarrollo de sus actividades culturales por las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo.
Ahora1.º Actuaciones, proyectos y bienes culturales de las Administraciones Públicas, Entidades públicas, Fundaciones o Consorcios participados por las mismas, susceptibles de recibir la colaboración privada a través de aportaciones dinerarias o en especies.
Párrafo añadido
2.º Personas benefactoras, que deberá incluir una sección de personas físicas y otra de personas jurídicas, así como complementarse, en su caso, con la difusión de las donaciones o aportaciones más significativas.
Párrafo añadido
3.º Empresas culturales y deportivas de Castilla-La Mancha que quieran acceder voluntariamente a su identificación por categorías para facilitar su acceso al mercado, y sirva como instrumento para compartir procesos creativos, intercambio de información, generación de sinergias y apoyo al acceso a fórmulas de financiación.
Párrafo añadido
e) Emitir informe sobre la aplicación efectiva de las donaciones y bienes cedidos al desarrollo de sus actividades culturales y deportivas por las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo.
Eliminado4. La Oficina del Mecenazgo Cultural elaborará una memoria anual sobre el desarrollo del Plan del Mecenazgo Cultural de la Administración regional y las acciones de mecenazgo que se hayan publicado en su sede electrónica.
Antes5. Reglamentariamente se determinará la composición y el funcionamiento de la Oficina del Mecenazgo Cultural, cuyo funcionamiento y dirección tendrá carácter técnico.
Ahora4. La Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo elaborará una memoria anual sobre el desarrollo del Plan del Mecenazgo Cultural de la Administración regional y las acciones de mecenazgo que se hayan publicado en su sede electrónica.
Párrafo añadido
5. Reglamentariamente se determinará la composición y el funcionamiento de la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo, cuyo funcionamiento y dirección tendrá carácter técnico.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Reconocimientos a la colaboración privada en la cultura.
Eliminado1. La Oficina del Mecenazgo Cultural dará visibilidad pública, en su sede electrónica, salvo petición en contrario, a las personas que hayan realizado actuaciones de mecenazgo.
Antes2. Se crean los premios a la colaboración privada en la cultura de Castilla-La Mancha, en sus modalidades para personas físicas y para personas jurídicas, que tienen por objeto reconocer la colaboración en la financiación de la cultura.
AhoraArtículo 9. Reconocimientos a la colaboración privada en la cultura y el deporte.
Párrafo añadido
1. La Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo dará visibilidad pública, en su sede electrónica, salvo petición en contrario, a las personas que hayan realizado actuaciones de mecenazgo.
Párrafo añadido
2. Se crean los premios a la colaboración privada en la cultura y el deporte de Castilla-La Mancha, en sus modalidades para personas físicas y para personas jurídicas, que tienen por objeto reconocer la colaboración en la financiación de la cultura y el deporte.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Consejo Regional de Mecenazgo Cultural.
Antes1. Se crea el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha como órgano colegiado consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de colaboración público-privada en la financiación de proyectos o actividades culturales de interés para la Región. Dicho Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, y formarán parte de él tanto agentes públicos como privados más representativos del sector en Castilla-La Mancha, teniendo una composición paritaria.
AhoraArtículo 10. Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo.
Párrafo añadido
1. Se crea el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha como órgano colegiado consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de colaboración público-privada en la financiación de proyectos o actividades culturales y deportivas de interés para la Región. Dicho Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, y formarán parte de él tanto agentes públicos como privados más representativos del sector en Castilla-La Mancha, teniendo una composición paritaria.
Antesa) Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones Públicas en la participación privada en la realización de los proyectos o actividades culturales de la Región.
Ahoraa) Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones Públicas en la participación privada en la realización de los proyectos o actividades culturales y deportivas de la Región.
Eliminadoc) Desarrollar una política activa de promoción de las industrias culturales como eje prioritario para la mejora del sector cultural.
Eliminadod) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el impulso de la cultura y de promoción de la cooperación entre el sector público y el privado.
Antese) Informar la Estrategia Regional de Mecenazgo Cultural que facilitará la cooperación entre el sector público y privado, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
Ahorac) Desarrollar una política activa de promoción de las industrias culturales y empresas deportivas como eje prioritario para la mejora del sector cultural y deportivo.
Párrafo añadido
d) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el impulso de la cultura y deporte y de promoción de la cooperación entre el sector público y el privado.
Párrafo añadido
e) Informar la Estrategia Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo que facilitará la cooperación entre el sector público y privado, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
Antesg) Elaborar las relaciones de programas, proyectos y actuaciones culturales de interés general, con objeto de su selección para ser declarados de especial interés para la Comunidad Autónoma.
Ahorag) Elaborar las relaciones de programas, proyectos y actuaciones culturales y deportivas de interés general, con objeto de su selección para ser declarados de especial interés para la Comunidad Autónoma.
Eliminadoj) Proponer, a la Consejería competente en materia de cultura, las relaciones de personas físicas y jurídicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus aportaciones a la promoción cultural, al objeto de su selección para el otorgamiento de los premios.
Antesk) Informar los Planes anuales de Mecenazgo Cultural.
Ahoraj) Proponer, a la Consejería competente en materia de cultura, las relaciones de personas físicas y jurídicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus aportaciones a la promoción cultural y deportiva, al objeto de su selección para el otorgamiento de los premios.
Párrafo añadido
k) Informar los Planes anuales de Mecenazgo Cultural y Deportivo.
Artículo 11
Antes1. La Administración regional actuará con la mayor transparencia y rendición de resultados en la gestión de los recursos donados para proyectos o actuaciones culturales, para que los contribuyentes y la sociedad civil conozcan el impacto de las aportaciones en el desarrollo de los proyectos culturales financiados con iniciativa privada.
Ahora1. La Administración regional actuará con la mayor transparencia y rendición de resultados en la gestión de los recursos donados para proyectos o actuaciones culturales y deportivas, para que los contribuyentes y la sociedad civil conozcan el impacto de las aportaciones en el desarrollo de los proyectos culturales y deportivos financiados con iniciativa privada.
Artículo 12
EliminadoArtículo 12. Modalidades de Mecenazgo Cultural.
AntesEl Mecenazgo Cultural podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley mediante las siguientes modalidades:
AhoraArtículo 12. Modalidades de Mecenazgo Cultural y Deportivo.
Párrafo añadido
El Mecenazgo Cultural y Deportivo podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley mediante las siguientes modalidades:
Artículo 13
Eliminado1. Darán derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en la presente ley las donaciones ínter vivos, puras y simples, realizadas a favor de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 3 para la realización de proyectos o actividades culturales contenidas en el artículo 2.
Antes2. Las donaciones efectuadas a la Administración regional se sujetarán, en todo caso, a lo previsto en Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Ahora1. Darán derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en la presente ley las donaciones inter vivos, puras y simples, realizadas a favor de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 3 para la realización de proyectos o actividades culturales o deportivas contenidas en el artículo 2.
Párrafo añadido
2. Las donaciones efectuadas a la Administración regional se sujetarán, en todo caso, a lo previsto en la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 15
AntesDan derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en esta ley la cesión de uso o contrato de comodato de bienes incluidos en el Catalogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha o de obras de arte de calidad garantizada, así como de inmuebles para la realización de proyectos y actividades culturales relacionadas con las definidas en el artículo 2 de esta ley.
AhoraDan derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en esta ley la cesión de uso o contrato de comodato de bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha o de obras de arte de calidad garantizada, así como de inmuebles para la realización de proyectos y actividades culturales o deportivas relacionadas con las definidas en el artículo 2 de esta ley.
Artículo 19
Eliminadoa) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones la realidad de las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato, o de los convenios de colaboración empresarial, así como su efectivo destino a proyectos de actividades culturales que hayan sido declaradas de interés regional.
Eliminadob) Que informen a la Administración Tributaria Regional, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones, cesiones, Crédito Fiscal y aportaciones recibidas.
Antes2. Todas las medidas fiscales que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establezca en favor del Mecenazgo Cultural, serán compatibles con las que establezca el Estado.
Ahoraa) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones la realidad de las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato, o de los convenios de colaboración empresarial, así como su efectivo destino a proyectos de actividades culturales o deportivas que hayan sido declaradas de interés regional.
Párrafo añadido
b) Que informen a la Administración Tributaria Regional, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones, cesiones, crédito fiscal y aportaciones recibidas.
Párrafo añadido
2. Todas las medidas fiscales que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establezca en favor del Mecenazgo Cultural o Deportivo, serán compatibles con las que establezca el Estado.
Artículo 20
Antes3. En caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades de innovación cultural se aplicará el 4% al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.
Ahora3. En caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades de innovación cultural o deportiva se aplicará el 4 % al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.
Artículo 22
Eliminado1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reconocerá un crédito fiscal a favor de las personas donantes por el 25% de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a las personas destinatarias y para las finalidades que se indican a continuación:
Eliminadoa) Las donaciones efectuadas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural.
Eliminadob) Las donaciones efectuadas a las Universidades con implantación en Castilla-La Mancha, a los Centros de Investigación y a los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de Castilla-La Mancha, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación en materia de servicios y productos de contenido cultural.
Antesc) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de Castilla-La Mancha y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la región con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el establecimiento de becas para el acceso a la educación superior en estudios relacionados con los servicios y productos de contenido cultural.
Ahora1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reconocerá un crédito fiscal a favor de las personas donantes por el 25 % de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a las personas destinatarias y para las finalidades que se indican a continuación:
Párrafo añadido
a) Las donaciones efectuadas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural o deportiva.
Párrafo añadido
b) Las donaciones efectuadas a las universidades con implantación en Castilla-La Mancha, a los Centros de Investigación, a los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de Castilla-La Mancha y a los Centros de Tecnificación Deportiva, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación en materia de servicios y productos de contenido cultural o deportivo.
Párrafo añadido
c) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de Castilla-La Mancha y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la región con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el establecimiento de becas para el acceso a la educación superior en estudios relacionados con los servicios y productos de contenido cultural o deportivo.
Disposición adicional primera
EliminadoDisposición adicional primera. Aplicación informática para la gestión del Mecenazgo Cultural.
AntesLa Administración regional desarrollará una aplicación informática que facilite la gestión del Mecenazgo Cultural, creando un enlace en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que posibilite realizar de forma electrónica donaciones a las personas o entidades que desarrollen actividades y proyectos incluidos en el artículo 2 de esta ley y que estén incluidas en el Plan de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, o que sean declaradas actividades prioritarias de mecenazgo para la Región en la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
AhoraDisposición adicional primera. Aplicación informática para la gestión del Mecenazgo Cultural y Deportivo.
Párrafo añadido
La Administración regional desarrollará una aplicación informática que facilite la gestión del Mecenazgo Cultural y Deportivo, creando un enlace en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que posibilite realizar de forma electrónica donaciones a las personas o entidades que desarrollen actividades y proyectos incluidos en el artículo 2 de esta ley y que estén incluidas en el Plan de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha, o se encuentren dentro del artículo 2.2 de dicha ley o que sean actividades prioritarias de mecenazgo para la Región en la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.