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6 may 2025

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 47

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 155
Antes2. La asignación de la o las estancias en empresa se realizará con transparencia y objetividad. Los centros recogerán las solicitudes de cada alumno o alumna con indicación de la preferencia en participar en el régimen general o intensivo, en el caso de ofertar una misma especialidad en ambos regímenes, así como de la preferencia de las empresas. La asignación se realizará conjuntamente por un representante de la empresa y los representantes del centro, en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos en el centro y acordados con la empresa.
Ahora2. La asignación de la o las estancias en empresa se realizará con transparencia y objetividad. **Los centros recogerán las solicitudes de cada alumno o alumna con indicación de la preferencia en participar en el régimen general o intensivo, en el caso de ofertar una misma especialidad en ambos regímenes, así como de la preferencia de las empresas.** La asignación se realizará conjuntamente por un representante de la empresa y los representantes del centro, en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos en el centro y acordados con la empresa.
Artículo 166
Eliminado2. Las administraciones regularán, de acuerdo con sus necesidades, las funciones, así como la asignación de las mismas en el centro a la figura o equipo coordinador responsable de innovación de formación profesional, contemplando, entre sus competencias:
Eliminadoa) Relacionarse con las empresas, centros tecnológicos y departamentos universitarios y centros de investigación, y en general, con organismos y empresas relevantes para el ámbito de la formación para establecer posibles líneas de colaboración.
Eliminadob) Mantener el contacto y participar en proyectos con la red de centros de excelencia, de referencia nacional de las familias profesionales correspondientes.
Eliminadoc) Coordinar al profesorado dinamizador de proyectos innovadores y administrar los recursos técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos.
Eliminadod) Planificar los procesos de formación del profesorado en innovación tecnológica y didáctica, en transformación digital y ecológica, y en metodologías avanzadas de aprendizaje.
Eliminadoe) Impulsar el diseño, implantación y desarrollo de modelos metodológicos innovadores en los centros que imparten formación profesional.
Eliminado3. Las administraciones regularán, de acuerdo con sus necesidades, las funciones, así como la asignación de las mismas en el centro a la figura o equipo coordinador de internacionalización de formación profesional, contemplando, entre sus competencias:
Eliminadoa) Impulsar el diseño y desarrollo de una estrategia de internacionalización que incorpore la dimensión internacional en las actividades del centro: formación en dobles titulaciones internacionales, ofertas bilingües, movilidad de alumnado y profesorado, participación en proyectos de innovación e investigación, orientación profesional.
Eliminadob) Promover la participación en proyectos internacionales, junto con empresas y otras instituciones.
Eliminadoc) Difundir y fomentar la participación en proyectos, becas y propuestas que facilitan itinerarios de formación con dimensión internacional.
Eliminadod) Proponer proyectos de internacionalización a las empresas, en particular pymes, del entorno productivo del centro.
Eliminadoe) Coordinar al profesorado implicado en iniciativas internacionalización y administrar los recursos técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos.
Eliminado4. Las administraciones regularán la figura de tutor o tutora dual del centro, contemplando, entre sus competencias:
Eliminadoa) Favorecer el establecimiento y desarrollo de las relaciones entre el centro de formación profesional y las empresas, en colaboración con las figuras y organismos intermedios que pudieran colaborar.
Eliminadob) Informar al alumnado, desde el inicio de su formación y siempre durante los primeros meses de la misma, de las características propias de la estancia en empresa u organismo equiparado, en función del régimen general o intensivo, de las características de las empresas colaboradoras, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.
Eliminadoc) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
Eliminadod) Elaborar el acuerdo o convenio para la actividad formativa, su seguimiento y evaluación, en colaboración con el tutor o tutora de empresa.
Eliminadoe) Coordinar y concretar el plan de formación, junto con el tutor o tutora de la empresa y con el resto del equipo docente que imparten docencia y es responsable de la validación de dicho plan y la identificación de los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro y la empresa u organismo equiparado.
Eliminadof) Preparar a la persona en formación para su incorporación al o a los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario.
Eliminadog) Gestionar la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del acuerdo para la actividad formativa.
Eliminadoh) Realizar el seguimiento y correcto desarrollo de las actividades de formación durante los periodos en la empresa para la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar e incorporando, en su caso, los ajustes necesarios, así como por el respeto a los principios de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, y de no discriminación por razón de discapacidad, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con el alumnado y otros medios previstos al efecto.
Eliminadoi) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
Antesj) Coordinarse con la persona prospectora de empresas, en su caso.
Ahora2. **(Anulado)**
Párrafo añadido
3. **(Anulado)**
Párrafo añadido
4. **(Anulado)**
Eliminado6. Las administraciones regularán, de acuerdo con sus necesidades, las funciones, así como la asignación de las mismas en el centro a la figura o equipo coordinador del servicio de orientación profesional en formación profesional, emprendimiento y del procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el centro, contemplando, entre sus competencias:
Eliminadoa) Diseñar y desarrollar una estrategia de orientación profesional, que incorpore:
Eliminado1.º El acompañamiento a las personas en formación en la construcción de un itinerario formativo y profesional en paralelo al desarrollo de su formación, en colaboración con el resto del equipo docente y los agentes productivos y económicos del entorno.
Eliminado2.º El desarrollo de actuaciones de información y difusión de los sectores económicos y la formación profesional en los centros de educación primaria y secundaria, en colaboración con los orientadores de los mismos.
Eliminadob) Promover el emprendimiento en todos los módulos profesionales y en proyectos y retos que los impliquen, así como la creación de viveros de empresa, en conexión con el despliegue de metodologías activas de aprendizaje, y el diseño nuevos espacios formativos en los centros, incorporando la formación del profesorado en esta materia.
Eliminadoc) Impulsar iniciativas que promuevan modelos emprendedores de gestión de centro de formación profesional, que incorporen dinámicas innovadoras y de experimentación en el centro.
Eliminadod) Realizar y coordinar los trabajos de información, orientación e inscripción de cualquier persona en relación al procedimiento de acreditación de competencias profesionales y, en su caso, de asesoramiento y evaluación cuando estas fases se desarrollen en el centro.
Antese) Establecer un servicio de información y orientación profesional para las personas interesadas en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
Ahora6. **(Anulado)**
Artículo 203
Eliminado2. Los centros especializados y los centros integrados de formación profesional sostenidos con fondos públicos que impartan, al menos, ofertas de grados D y E contarán con un consejo social.
Eliminado3. El consejo social es el órgano de participación del entorno económico y productivo en los centros especializados del Sistema de Formación Profesional. El consejo social estará compuesto, en los términos que cada Administración establezca, por un mínimo de 6 y un máximo de 12 miembros, procurando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la siguiente distribución:
Eliminadoa) Un número de representantes de la Administración, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo. Entre ellos figurará el Director del centro, que será Presidente del consejo.
Eliminadob) Un número de representantes del profesorado, formadores y formadoras del centro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo.
Eliminadoc) Un número paritario de representantes de las empresas, asociaciones u organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el entorno propio del centro, pertenecientes al sector productivo en que el centro desarrolla su oferta y sin conflictos de intereses en el ámbito de la formación, en los términos que ellas mismas determinen, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo.
Eliminadod) El Secretario del centro, en su caso, que actuará como Secretario del consejo, con voz y sin voto.
Eliminado4. Las funciones del consejo social serán, entre otras, las siguientes:
Eliminadoa) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro que incluirá lo relativo a ofertas de formación, orientación profesional y acreditación de competencias profesionales y aprobar dicho proyecto.
Eliminadob) Elaborar las propuestas sobre los ajustes de la oferta formativa y el régimen y modalidad en que ha de ofertarse y que deberán elevarse a la Administración competente.
Eliminadoc) Plantear líneas de apertura y colaboración del centro con las empresas y el entorno productivo del centro, para establecer canales estables de trabajo con el tejido productivo, asegurando la calidad y el rendimiento de los servicios.
Antesd) Realizar el seguimiento de las actividades del centro, incorporando propuestas que garanticen la incorporación de los avances tecnológicos en el centro y la internacionalización.
Ahora2. **(Anulado)**
Párrafo añadido
3. **(Anulado)**
Párrafo añadido
4. **(Anulado)**
Artículo 205
Eliminadoa) Comunicar, con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que desean impartir, para su autorización por la Administración competente, que comprobará el cumplimiento de las condiciones de impartición a las que se refiere el artículo 199.
EliminadoLa comunicación de inicio de dichas acciones formativas, como mínimo, especificará:
Eliminado1.º Las fechas de inicio y finalización de cada acción formativa conducente a título, certificado o acreditación del Sistema de Formación Profesional.
Eliminado2.º La relación de personas participantes, con indicación del detalle del horario de las personas en formación, la formación en empresa de cada una de ellas, identificación de la o las empresas y fechas de realización, así como de las personas que se encontraran exentas de su realización.
Eliminado3.º La documentación justificativa de la acreditación requerida por profesorado, personas formadoras y personas expertas intervinientes en la acción formativa.
Eliminado4.º Una planificación del proceso de evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales cuando proceda, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas.
Antes5.º El convenio o acuerdo entre el o los centros formativos y las empresas u organismos equiparados para la realización de la formación en empresa.
Ahoraa) Comunicar, **con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio**, las acciones formativas que desean impartir, para su autorización por la Administración competente, que comprobará el cumplimiento de las condiciones de impartición a las que se refiere el artículo 199.
Párrafo añadido
**La comunicación de inicio de dichas acciones formativas, como mínimo, especificará:**
Párrafo añadido
**1.º Las fechas de inicio y finalización de cada acción formativa conducente a título, certificado o acreditación del Sistema de Formación Profesional.**
Párrafo añadido
**2.º La relación de personas participantes, con indicación del detalle del horario de las personas en formación, la formación en empresa de cada una de ellas, identificación de la o las empresas y fechas de realización, así como de las personas que se encontraran exentas de su realización.**
Párrafo añadido
**3.º La documentación justificativa de la acreditación requerida por profesorado, personas formadoras y personas expertas intervinientes en la acción formativa.**
Párrafo añadido
**4.º Una planificación del proceso de evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales cuando proceda, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas.**
Párrafo añadido
**5.º El convenio o acuerdo entre el o los centros formativos y las empresas u organismos equiparados para la realización de la formación en empresa.**
Antesc) Remitir a la Administración competente, en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la acción formativa, la documentación relativa al proceso de evaluación y la evaluación de la calidad de las acciones formativas, en los términos que las administraciones establezcan.
Ahorac) Remitir a la Administración competente, **en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la acción formativa**, la documentación relativa al proceso de evaluación y la evaluación de la calidad de las acciones formativas, en los términos que las administraciones establezcan.