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26 may 2025

Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 15
Eliminado1. Se crea el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, adscrito a la Conselleria competente en materia de cultura, como instrumento unitario de protección de los bienes muebles, inmuebles e inmateriales del patrimonio cultural cuyos valores deban ser especialmente
Antespreservados y conocidos.
Ahora1. Se crea el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, adscrito a la Consellería competente en materia de cultura, como instrumento unitario de protección de los bienes muebles, inmuebles e inmateriales del patrimonio cultural cuyos valores deban ser especialmente preservados y conocidos.
Eliminado1.o Los bienes muebles, inmuebles e inmateriales, declarados de interés cultural conforme a
Eliminadolo dispuesto en el capítulo III del título II de esta ley. Formarán la sección 1.a del Inventario.
Eliminado2.o Los bienes inmuebles de relevancia local, incluidos con este carácter en los catálogos de bienes y espacios protegidos. Se inscribirán en la sección 2.a del Inventario.
Eliminado3.o Los bienes muebles cuya inclusión en el Inventario haya sido ordenada según lo previsto en el título II, capítulo IV, sección 2.a , de esta ley.
EliminadoIntegrarán la sección 3.a del Inventario.
Eliminado4.o Los bienes del patrimonio documental, bibliográfico y audiovisual valenciano, cuyo valor cultural exija su inclusión en el Inventario de conformidad con lo previsto en el título V. Se inscribirán en la sección 4.a.
Eliminado5.o Los bienes inmateriales del patrimonio etnológico, constituidos tanto por los
Eliminadoconocimientos, técnicas, usos y actividades más representativos y valiosos de la cultura y las formas de vida tradicionales de los valencianos y valencianas, como por las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio y, en especial, aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano. Se inscribirán en la sección 5.a del Inventario.
Antes6.o Los bienes inmateriales de naturaleza tecnológica que constituyan manifestaciones relevantes o hitos de la evolución tecnológica de la Comunidad Valenciana. Se inscribirán en la sección 6.a del Inventario.
Ahora1.º Los bienes muebles, inmuebles e inmateriales, declarados de interés cultural conforme a lo dispuesto en el capítulo III del título II de esta ley. Formarán la sección 1.ª del Inventario.
Párrafo añadido
2.º Los Bienes Inmuebles de Relevancia Local, incluidos con este carácter en los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. Se inscribirán en la sección 2.ª del Inventario.
Párrafo añadido
3.º Los Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial cuya inclusión en el Inventario haya sido ordenada según lo previsto en el título II, capítulo IV, sección 2.ª, de esta ley. Integrarán la sección 3.ª del Inventario.
Párrafo añadido
4.º Los bienes de naturaleza documental, bibliográfica y audiovisual de relevancia patrimonial, los cuales se inscribirán en la sección 4.ª del Inventario de conformidad con lo previsto en el título V.
Párrafo añadido
5.º Los Bienes Inmateriales de Relevancia Local, cuyo valor y representatividad para los ámbitos comarcales y locales, haga conveniente su inscripción en la sección 5.ª del Inventario.
Párrafo añadido
6.º Los Bienes Inmateriales de Naturaleza Tecnológica de Relevancia Patrimonial, que constituyan manifestaciones relevantes o hitos de la evolución tecnológica de la Comunitat Valenciana. Se inscribirán en la sección 6.ª del Inventario.
Párrafo añadido
7.º Los núcleos urbanos radicados en el litoral con especiales valores etnológicos serán aquellos que cumplan las siguientes características:
Párrafo añadido
a) Que acumulen valores culturales, históricos o etnológicos que merezcan ser conservados, incluyendo los propios del patrimonio cultural inmaterial.
Párrafo añadido
b) Que estén integrados en el entorno costero de forma que su demolición o supresión supusiera una pérdida de los valores del patrimonio cultural, histórico o etnológico.
Párrafo añadido
Estos núcleos se regirán, además de por lo dispuesto en esta ley, por las previsiones de la Ley de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana.
AntesSin embargo, se considerarán bienes muebles, a los efectos de su inclusión como tales en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, aquellos objetos de relevante valor cultural que estén incorporados a un inmueble carente de dicho valor o cuyo estado de ruina haga imposible su conservación.
AhoraSin embargo, se considerarán bienes muebles, a los efectos de su inclusión como tales en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, aquellos objetos de relevante valor cultural que estén incorporados a un inmueble carente de dicho valor o cuyo estado de ruina haga imposible su conservación. 4. Es función del Inventario la identificación y documentación sistemáticas de los bienes que, conforme a esta ley, deben formar parte de él, a fin de hacer posible la aplicación a éstos de las medidas de protección y fomento previstas en ella, así como facilitar la investigación y la difusión del conocimiento del patrimonio cultural.