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31 may 2025
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano
Ley · En vigor · Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 5▾
Antes4. La Generalitat Valenciana fomentará el marco de colaboración con asociaciones de voluntariado para la conservación y difusión del patrimonio cultural valenciano.
Ahora4. La Generalitat Valenciana fomentará el marco de colaboración con entidades de derecho privado no lucrativas para la conservación y difusión del patrimonio cultural valenciano. La articulación de este marco de colaboración será objeto de los correspondientes convenios con contenido económico o sin él. Son entidades derecho privado las fundaciones, las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Párrafo añadido
5. El contenido, suscripción, efectos, duración y extinción de los convenios se regula por lo que se dispone para los mismos en la legislación del régimen jurídico del sector público y sobre régimen local y por lo que se establezca reglamentariamente.
Párrafo añadido
6. En los procedimientos administrativos sometidos al régimen de autorización previstos en esta ley podrá establecerse la participación de entidades colaboradoras de certificación. El uso de las entidades colaboradoras será, en todo caso, voluntario por parte de las personas interesadas.
Artículo 6▾
Párrafo añadido
3. La articulación de estos medios de colaboración será objeto de los correspondientes convenios con contenido económico o sin él. El contenido, suscripción, efectos, duración y extinción de los convenios se establecerá en el convenio que se suscriba, con pleno respeto, en todo caso, a lo dispuesto en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en la legislación del régimen jurídico del sector público y sobre régimen local.
Artículo 15▾
AntesSin embargo, se considerarán bienes muebles, a los efectos de su inclusión como tales en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, aquellos objetos de relevante valor cultural que estén incorporados a un inmueble carente de dicho valor o cuyo estado de ruina haga imposible su conservación. 4. Es función del Inventario la identificación y documentación sistemáticas de los bienes que, conforme a esta ley, deben formar parte de él, a fin de hacer posible la aplicación a éstos de las medidas de protección y fomento previstas en ella, así como facilitar la investigación y la difusión del conocimiento del patrimonio cultural.
AhoraSe considerarán bienes muebles aquellos enumerados en el artículo 335 del Código Civil, que no tengan la consideración de inmuebles conforme a lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo. Sin embargo, se considerarán bienes muebles, a los efectos de su inclusión como tales en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, aquellos objetos de relevante valor cultural que estén incorporados a un inmueble carente de dicho valor o cuyo estado de ruina haga imposible su conservación.
Artículo 19▾
Eliminado1. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, cuando los propietarios o poseedores de bienes incluidos en el Inventario General no llevaren a cabo las actuaciones precisas para el cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento establecida en el artículo 18, podrá, previo requerimiento a los interesados, ordenar su ejecución subsidiaria por la propia Administración, siendo el coste íntegro de dichas actuaciones con cargo al obligado.
Antes2. Las actuaciones de conservación y mantenimiento de los bienes inventariados realizadas voluntariamente por sus titulares serán objeto de las ayudas previstas en el título VI de esta Ley.
Ahora1. Cuando los propietarios o poseedores de bienes incluidos en el IGPCV no llevaren a cabo las actuaciones precisas para el cumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento establecidas en esta ley y siempre que no exista riesgo de ruina inminente, tras efectuarse el oportuno requerimiento a los propietarios o poseedores, podrán imponerse multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del 10 % del coste estimado de las actuaciones ordenadas.
Párrafo añadido
Las multas coercitivas se establecerán sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse por las infracciones en que se hubiera podido incurrir por los propietarios o poseedores de los bienes.
Párrafo añadido
2. Los ayuntamientos, de oficio o a instancia de la conselleria competente en materia de cultura, previo apercibimiento a los obligados, ordenarán su ejecución subsidiaria a costa del obligado. En todo caso, el ejercicio de esta facultad será objeto de comunicación previa a la Conselleria competente en materia de cultura.
Párrafo añadido
3. Si se advirtiera inactividad o dilación indebida por parte de los ayuntamientos en la observancia del precepto anterior, de forma que existiera riesgo para la conservación de los bienes inventariados, la Conselleria competente en materia de cultura podrá llevar a cabo la ejecución subsidiaria a costa del obligado.
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de lo anterior, los ayuntamientos podrán actuar de forma subsidiaria sobre aquellos bienes no inventariados pero que posean valores culturales, en aplicación de lo previsto en la normativa vigente en materia de urbanismo.
Párrafo añadido
5. Las actuaciones de conservación y mantenimiento de los bienes inventariados realizadas voluntariamente por sus titulares serán objeto de las ayudas previstas en el título VI de esta ley.
Artículo 36▾
Antes1. Los Ayuntamientos no podrán otorgar licencias ni dictar actos equivalentes, que habiliten actuaciones de edificación y uso del suelo relativas a inmuebles declarados de interés cultural, o a sus entornos, sin haberse acreditado por el interesado la obtención de la autorización de la Consellería competente en materia de cultura, cuando sea preceptiva conforme a lo dispuesto en el artículo 35.
Ahora1. Los ayuntamientos no podrán otorgar licencias ni dictar actos equivalentes, que habiliten actuaciones de edificación y uso del suelo relativas a inmuebles declarados de interés cultural, o a sus entornos, sin haberse acreditado por el ayuntamiento la obtención de la autorización de la conselleria competente en materia de cultura, cuando sea preceptiva conforme a lo dispuesto en el artículo 35.
Párrafo añadido
La solicitud de autorización deberá acompañarse de informe urbanístico municipal sobre cumplimiento de la normativa urbanística propia, con indicación de las circunstancias urbanísticas en que se encuentra el inmueble de referencia y certificación del cumplimiento de la normativa urbanística vigente, y en el cual se indique la pertinencia de autorización o informe de viabilidad emitido por la conselleria competente en materia de patrimonio cultural en virtud de la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.
Párrafo añadido
La documentación técnica que se presente tendrá el grado de concreción técnica que se determine reglamentariamente y permita acometer la actuación y uso del suelo previsto sobre el inmueble.
Artículo 39▸
Antesd) El Plan establecerá con precisión, en desarrollo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 35, aquellas intervenciones que por su ámbito de incidencia o por su trascendencia patrimonial requerirán de la previa autorización de la Consellería competente en materia de cultura.
Ahorad) El Plan establecerá con precisión, en desarrollo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 35, aquellas intervenciones que por su ámbito de incidencia o por su trascendencia patrimonial requerirán de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura.
Artículo 41▸
Antes1. Los bienes muebles declarados de interés cultural no podrán ser sometidos a tratamiento alguno, ni a cambio en el uso que de ellos se viniera haciendo, sin autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. Se entenderá aquélla concedida por el transcurso de tres meses desde que se solicitó sin haberse dictado resolución.
Ahora1. Los bienes muebles declarados de interés cultural no podrán ser sometidos a tratamiento alguno, ni a cambio en el uso que de ellos se viniera haciendo, sin autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Las solicitudes de autorización de cambio de uso se entenderán concedidas por el transcurso de tres meses desde que se solicitó sin haberse dictado resolución. Las solicitudes de autorización para el tratamiento de estos bienes se entenderán denegadas por el transcurso de tres meses desde que se solicitó sin haberse dictado resolución.
Artículo 43▸
EliminadoLos traslados de bienes muebles de interés cultural deberán hacerse con las garantías suficientes para evitar que pueda causárseles daño y se comunicarán, con una antelación mínima de quince días, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que señalará las condiciones técnicas a que deba ajustarse el traslado. La comunicación indicará el origen y el destino del bien y si el traslado es de carácter temporal o definitivo. Una vez realizado éste, se dará cuenta a la Conselleria para su anotación en el Inventario.
AntesQuedarán excluidos aquellos bienes muebles de interés cultural que por su propia naturaleza son tradicionalmente trasladados provisionalmente en fechas determinadas o en festividades, según la tradición. Todo ello sin perjuicio del necesario control por parte de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
AhoraLos traslados de bienes muebles de interés cultural deberán ser autorizados con carácter previo por la Conselleria competente en materia de cultura y hacerse con las garantías suficientes para evitar que pueda causárseles daño, que señalará las condiciones técnicas a que deba ajustarse el traslado. La solicitud de autorización indicará el origen y el destino del bien y si el traslado es de carácter temporal o definitivo. Una vez realizado éste, se dará cuenta a la conselleria para su anotación en el Inventario.
Párrafo añadido
Quedarán excluidos aquellos bienes muebles de interés cultural que por su propia naturaleza son tradicionalmente trasladados provisionalmente en fechas determinadas o en festividades, según la tradición. Todo ello sin perjuicio del necesario control por parte de la conselleria competente en materia de cultura.
Artículo 58▸
Párrafo añadido
8. Por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de patrimonio cultural podrá delegar en los Servicios Municipales de Arqueología y Paleontología, mediante resolución, alguna de las competencias previstas en esta ley, excepto las referidas a las intervenciones arqueológicas o paleontológicas que afecten a los bienes de interés cultural de carácter individual, de conformidad con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana o norma que la sustituya.
Artículo 66▸
AntesLa Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá establecer en los yacimientos declarados Zonas Arqueológicas áreas de reserva arqueológica, entendiendo por tales aquellas partes de los yacimientos en que se considere conveniente, de acuerdo a criterios científicos, prohibir las intervenciones actuales a fin de reservar su estudio para épocas futuras. El establecimiento de áreas de reserva arqueológica se hará constar en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
AhoraLa conselleria competente en materia de patrimonio cultural podrá establecer en los yacimientos incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano áreas de reserva arqueológica, entendiendo por tales aquellas partes de los yacimientos en que se considere conveniente, de acuerdo con criterios científicos, prohibir las intervenciones actuales a fin de reservar su estudio para épocas futuras. El establecimiento de áreas de reserva arqueológica se hará constar en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en los catálogos de bienes y espacios protegidos.
Artículo 70▸
Antes2. Corresponde a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia la inspección y tutela de cuantos museos y colecciones museográficas se integren en el Sistema Valenciano de Museos, así como el establecimiento de los medios de comunicación y coordinación entre ellos que aseguren el mejor cumplimiento de sus fines.
Ahora2. Corresponde a la conselleria competente en materia de patrimonio cultural, la inspección y tutela de cuantos museos y colecciones museográficas se integren en el Sistema Valenciano de Museos, así como el establecimiento de los medios de comunicación y coordinación entre ellos que aseguren el mejor cumplimiento de sus fines. En todo caso, las actuaciones que conlleven cambios en las condiciones de conservación, exposición y acceso público de los fondos de los museos y colecciones museográficas permanentes del Sistema Valenciano de Museos requerirán autorización previa de la conselleria competente en materia de cultura.
Artículo 95▸
Antes3. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y las Diputaciones Provinciales, en los concursos de ayudas a las entidades locales para obras de conservación y rehabilitación del patrimonio cultural, establecerá la preferencia de aquellas que dispongan de un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de ámbito municipal, aprobado al menos provisionalmente, así como de las que acrediten el establecimiento en sus Ordenanzas fiscales de las exenciones en el pago de los tributos locales previstas en el artículo 69.3 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y de cuantas otras exenciones y bonificaciones fiscales se prevean legalmente.
Ahora3. La conselleria competente en materia de patrimonio cultural y las diputaciones provinciales, en los concursos de ayudas a las entidades locales para obras de conservación y rehabilitación del patrimonio cultural, podrán excluir a aquellas que no dispongan de un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de ámbito municipal o de planes de especiales de protección de los inmuebles declarados de interés cultural, aprobado al menos provisionalmente. Esta exclusión no alcanzará a las ayudas dirigidas a la redacción del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de ámbito municipal y planes especiales de protección.
Artículo 97▸
Eliminadob) La inobservancia del deber de comunicar a la Conselleria competente en materia de cultura la existencia de los bienes a que se refiere el artículo 16.4.
Antesc) El cambio de uso de los bienes incluidos en el Inventario sin la comunicación o autorización previas exigidas en los artículos 18.2, 36.2 y 41.1 y el mantenimiento de un uso incompatible con la condición de bien inventariado o declarado. Si el bien hubiere sufrido daño por causa de su utilización se estará a lo dispuesto en la letra a del apartado tercero de este artículo.
Ahorab) La inobservancia del deber de comunicar a la conselleria competente en materia de cultura la existencia de los bienes a que se refiere el artículo 16.4.
Párrafo añadido
c) El cambio de uso de los bienes incluidos en el inventario sin la comunicación o autorización previas exigidas en los artículos 18.2, 36.2 y 41.1 y el mantenimiento de un uso incompatible con la condición de bien inventariado o declarado. Si el bien hubiere sufrido daño por causa de su utilización se estará a lo dispuesto en la letra a del apartado tercero de este artículo.
Eliminadok) La no comunicación a la Conselleria competente en materia de cultura por parte de los ayuntamientos, en el plazo establecido en el artículo 50.4, de las licencias de obra y las órdenes de ejecución sobre bienes de relevancia local.
Antesl) La realización de tratamientos sobre bienes muebles de relevancia patrimonial sin autorización de la Conselleria competente en materia de cultura, infringiendo lo dispuesto en los artículos 41.1 y 53, salvo que por su resultado constituyan infracción más grave.
Ahorak) La no comunicación a la conselleria competente en materia de cultura por parte de los ayuntamientos, en el plazo establecido en el artículo 50.4, de las licencias de obra y las órdenes de ejecución sobre bienes de relevancia local.
Párrafo añadido
l) La realización de tratamientos sobre bienes muebles de relevancia patrimonial sin autorización de la conselleria competente en materia de cultura, infringiendo lo dispuesto en los artículos 41.1 y 53, salvo que por su resultado constituyan infracción más grave.
Eliminadon) La realización de cualquier obra o actuación en inmuebles integrantes de Conjuntos Históricos o entornos de protección de bienes de interés cultural, que no cuenten con inscripción independiente en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano con incumplimiento de los trámites y condiciones establecidas en la presente Ley.
Eliminadoñ) El uso de detectores de metales u otros instrumentos de análoga naturaleza sin autorización, en ámbitos no expresamente permitidos, o con incumplimiento los requisitos o condiciones establecidos en la correspondiente autorización administrativa.
Eliminadoo) Causar daños por un valor de hasta 30.000 euros a bienes incluidos en el Inventario.
Antesp) La infracción de las demás obligaciones impuestas por esta ley, siempre que no venga calificada en este mismo artículo como grave o muy grave.
Ahoran) La realización de cualquier obra o actuación en inmuebles integrantes de conjuntos históricos o entornos de protección de bienes de interés cultural, que no cuenten con inscripción independiente en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano con incumplimiento de los trámites y condiciones establecidas en la presente ley o en la resolución de autorización de la obra o actuación.
Párrafo añadido
ñ) El uso de detectores de metales u otros instrumentos de análoga naturaleza sin autorización, en ámbitos no expresamente permitidos, o con incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en la correspondiente autorización administrativa.
Párrafo añadido
o) Causar daños por un valor de hasta 30.000 euros a bienes incluidos en el inventario.
Párrafo añadido
p) El incumplimiento por los ayuntamientos de la obligación de aprobar provisionalmente el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, excepto cuando no exista ningún bien de interés cultural en el municipio, trascurrido un año desde que fuera requerido por la conselleria competente en materia de patrimonio cultural para su aprobación.
Párrafo añadido
q) El incumplimiento por los ayuntamientos de la obligación de comunicar a la conselleria competente en materia de cultura la inexistencia de bienes merecedores de protección en su término municipal, trascurrido un año desde que fuera requerido para su aprobación por la conselleria competente en materia de cultura.
Párrafo añadido
r) El incumplimiento de la declaración responsable prevista en el artículo 60.3, así como la realización de cualquier obra o actuación incumpliendo las medidas correctoras o recomendaciones técnicas, que hubiese formulado el órgano con competencia en materia de patrimonio cultural al valorar las intervenciones sujetas a declaración responsable. Excepto cuando se cause daños irreparables al patrimonio arqueológico que pasaría a considerarse causa grave.
Párrafo añadido
s) La infracción de las demás obligaciones impuestas por esta ley, siempre que no venga calificada en este mismo artículo como grave o muy grave.
Antesa) El incumplimiento del deber de conservar y mantener la integridad del valor cultural de los bienes incluidos en el inventario general del Patrimonio Cultural Valenciano, establecido en el artículo 18.1.
Ahoraa) El incumplimiento del deber de conservar y mantener la integridad del valor cultural de los bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, establecido en el artículo 18.1.
Eliminadoc) La no comunicación a la Conselleria competente en materia de cultura de las subastas a que se refiere el artículo 22.4.
Eliminadod) La realización de cualquier tipo de intervención sobre un bien inmueble incluido en el Inventario General con incumplimiento de los trámites previstos en la presente ley, a no ser que, por sus efectos sobre el bien inventariado, deba constituir infracción muy grave a tenor de lo dispuesto en el apartado cuarto.
Antese) El otorgamiento de licencias municipales, u otros actos administrativos de eficacia habilitante y la adopción de medidas cautelares por los ayuntamientos con infracción de lo dispuesto en los artículos 33.1, 36, 39.2b, 40.2, 50.7 y 62.3.
Ahorac) La no comunicación a la conselleria competente en materia de cultura de las subastas a que se refiere el artículo 22.4.
Párrafo añadido
d) La realización de cualquier tipo de intervención sobre un bien inmueble incluido en el Inventario General con incumplimiento de los trámites previstos en la presente ley o en la resolución de autorización de la intervención, a no ser que, por sus efectos sobre el bien inventariado, deba constituir infracción muy grave a tenor de lo dispuesto en el apartado cuarto.
Párrafo añadido
e) El otorgamiento de licencias municipales, u otros actos administrativos de eficacia habilitante y la adopción de medidas cautelares por los ayuntamientos con infracción de lo dispuesto en los artículos 33.1, 36, 39.2.b), 40.2, 50.7 y 62.3.
Antesg) La realización de obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras actuaciones o intervenciones realizadas con infracción de lo dispuesto en el artículo 60.6, salvo que resultare daño grave para los restos arqueológicos o paleontológicos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto, letra d de este artículo.
Ahorag) La realización de obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras actuaciones o intervenciones realizadas con infracción de lo dispuesto en los artículos 60.6 ó 62.1, salvo que resultare daño grave para los restos arqueológicos o paleontológicos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto, letra d de este artículo.
Antesñ) Se considera falta grave si en período de 12 meses se comenten dos o más faltas leves.
Ahorañ) El incumplimiento por los ayuntamientos de la obligación de elaborar el correspondiente plan especial de Protección, cuando fuere preceptivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 o la disposición transitoria segunda de esta ley.
Párrafo añadido
o) El incumplimiento por los ayuntamientos de la obligación de aprobar provisionalmente el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, siempre cuando exista algún bien de interés cultural en el municipio, trascurrido un año desde que fuera requerido para su aprobación por la conselleria competente en materia de cultura.
Párrafo añadido
p) Se considera falta grave si en período de doce meses se comenten dos o más faltas leves.
Antesb) El desplazamiento de bienes inmuebles declarados de interés cultural y el otorgamiento por los ayuntamientos de licencia para ello, en contra de lo dispuesto en el artículo 38.1.c).
Ahorab) El desplazamiento de bienes inmuebles declarados de interés cultural y el otorgamiento por los ayuntamientos de licencia para ello, en contra de lo dispuesto en el artículo 38.1.c.
Antesd) La realización de las actuaciones mencionadas en las letras f y g del apartado tercero de este artículo, cuando resulten dañados gravemente los restos arqueológicos o paleontológicos.
Ahorad) La realización de las actuaciones mencionadas en las letras f) y g) del apartado tercero de este artículo, cuando resulten dañados gravemente los restos arqueológicos o paleontológicos.
Eliminadof) La disgregación de colecciones de bienes muebles declaradas de interés cultural y de fondos de museos y colecciones museográficas pertenecientes al Sistema Valenciano de Museos sin la autorización de la conselleria competente en materia de cultura, exigida a tenor de los artículos 44 y 73.5.
Eliminadog) Causar daños por un valor superior a 60.000 euros a bienes incluidos en el Inventario.
Antes5. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se equiparan a los bienes incluidos en el Inventario aquellos respecto de los que se haya iniciado el correspondiente procedimiento para su inscripción en éste.
Ahoraf) La disgregación de colecciones de bienes muebles declaradas de interés cultural y de fondos de museos y colecciones museográficas pertenecientes al Sistema Valenciano de Museos sin la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura, exigida a tenor de los artículos 44 y 73.5.
Párrafo añadido
g) Causar daños por un valor superior a 60.000 euros a bienes incluidos en el inventario.
Párrafo añadido
5. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se equipararán a los bienes incluidos en el inventario aquellos respecto de los que se haya iniciado el correspondiente procedimiento para su inscripción en este.