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31 may 2025

Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad

Qué ha cambiado (20 artículos)

[preambulo]
AntesAsumiendo la clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud, aprobada en el mayo de 2001, por la Organización Mundial de la Salud, en la que se tomó la decisión de reemplazar los conceptos «deficiencia», «discapacidad» y «minusvalía», esta Ley ha optado por utilizar indistintamente el término «discapacidad» o «diversidad funcional» como un término genérico, inclusivo y respetuoso con las personas que tienen limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.
AhoraAsumiendo la clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud, aprobada en el mayo de 2001, por la Organización Mundial de la Salud, en la que se tomó la decisión de reemplazar los conceptos «deficiencia», «discapacidad» y «minusvalía», esta Ley ha optado por utilizar el término «discapacidad» como un término genérico, inclusivo y respetuoso con las personas que tienen limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.
Artículo 2
Antes1. Personas con discapacidad o diversidad funcional, aquellas que por su diversidad física, mental, intelectual, cognitiva o sensorial, previsiblemente de carácter permanente, en la interacción con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
Ahora1. Personas con discapacidad, aquellas que por su diversidad física, mental, intelectual, cognitiva o sensorial, previsiblemente de carácter permanente, en la interacción con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
Eliminado3. Personas con diversidad funcional o discapacidad que presentan movilidad reducida: aquellas personas que, de forma permanente o temporal, tienen limitada la capacidad de movimiento. El reconocimiento se fijará a través de la aplicación del baremo que se establezca con carácter general para esta función.
Antes4. Personas con diversidad funcional o discapacidad con necesidades de apoyo generalizado: aquellas personas que, como consecuencia de su discapacidad, necesitan atención o ayuda de otra u otras personas para hacer las actividades básicas de la vida diaria. La concurrencia de esta necesidad se entenderá acreditada cuando se obtenga cualquier grado de dependencia, de acuerdo con el baremo establecido con carácter general por la normativa estatal para este fin.
Ahora3. Personas con discapacidad que presentan movilidad reducida: aquellas personas que, de forma permanente o temporal, tienen limitada la capacidad de movimiento. El reconocimiento se fijará a través de la aplicación del baremo que se establezca con carácter general para esta función.
Párrafo añadido
4. Personas con discapacidad con necesidades de apoyo generalizado: aquellas personas que, como consecuencia de su discapacidad, necesitan atención o ayuda de otra u otras personas para hacer las actividades básicas de la vida diaria. La concurrencia de esta necesidad se entenderá acreditada cuando se obtenga cualquier grado de dependencia, de acuerdo con el baremo establecido con carácter general por la normativa estatal para este fin.
Artículo 3
Antesa) Las personas con discapacidad o diversidad funcional y nacionalidad española que tengan o adquieran su vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
Ahoraa) Las personas con discapacidad y nacionalidad española que tengan o adquieran su vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4
AntesLa administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas, adoptarán las medidas tendentes a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con diversidad funcional o discapacidad y velará por el respeto de su dignidad inherente rigiéndose en sus actuaciones, de acuerdo con la Convención de la ONU de derechos de las personas con discapacidad, por los principios siguientes:
AhoraLa administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas, adoptarán las medidas tendentes a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y velará por el respeto de su dignidad inherente rigiéndose en sus actuaciones, de acuerdo con la Convención de la ONU de derechos de las personas con discapacidad, por los principios siguientes:
Artículo 6
AntesLas personas con diversidad funcional o discapacidad, en sus relaciones con la administración de la Generalitat o sus entidades autónomas y sus entidades de derecho público sujetas a derecho privado, gozarán de los derechos que les otorgan la presente ley y demás normas que les sean de aplicación, y, en especial, tendrán los siguientes derechos:
AhoraLas personas con discapacidad, en sus relaciones con la administración de la Generalitat o sus entidades autónomas y sus entidades de derecho público sujetas a derecho privado, gozarán de los derechos que les otorgan la presente ley y demás normas que les sean de aplicación, y, en especial, tendrán los siguientes derechos:
Antes6. A disponer de una imagen social ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con diversidad funcional o discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana.
Ahora6. A disponer de una imagen social ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana.
AntesEl ejercicio de los derechos de las personas con diversidad funcional o discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones; para ello, la información y consentimiento deberán efectuarse en formatos accesibles y comprensibles. En particular, se intentará facilitar la información en braille, lengua de signos, estenotipia u otros sistemas alternativos de comunicación.
AhoraEl ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones; para ello, la información y consentimiento deberán efectuarse en formatos accesibles y comprensibles. En particular, se intentará facilitar la información en braille, lengua de signos, estenotipia u otros sistemas alternativos de comunicación.
Artículo 14
AntesLa conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, velarán por el efectivo disfrute del derecho de las personas con diversidad funcional o discapacidad a la protección de la salud, incluyendo la prevención de la enfermedad y la protección, promoción y recuperación de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental, a la salud sexual y reproductiva y, por su incidencia en la pluridiscapacidad, a la salud cerebral, siendo los encargados de llevar a cabo las políticas en materia de prevención y de adoptar las medidas necesarias para garantizar la asistencia sanitaria y la habilitación y rehabilitación integral de las personas con diversidad funcional o discapacidad.
AhoraLa conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, velarán por el efectivo disfrute del derecho de las personas con discapacidad a la protección de la salud, incluyendo la prevención de la enfermedad y la protección, promoción y recuperación de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental, a la salud sexual y reproductiva y, por su incidencia en la pluridiscapacidad, a la salud cerebral, siendo los encargados de llevar a cabo las políticas en materia de prevención y de adoptar las medidas necesarias para garantizar la asistencia sanitaria y la habilitación y rehabilitación integral de las personas con discapacidad.
Artículo 15
Eliminadof) Los profesionales de la salud que presten atención a las personas con diversidad funcional o discapacidad lo harán con la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas, mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades específicas a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado.
Antesg) Promoverá y garantizará, especialmente en el caso de la infancia, que se implementen los avances científicos, los instrumentos y los recursos tecnológicos que aumenten las capacidades de las personas con diversidad funcional de carácter físico, mental, intelectual, cognitivo o sensorial, de manera que se consiga la mayor autonomía posible.
Ahoraf) Los profesionales de la salud que presten atención a las personas con discapacidad lo harán con la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas, mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades específicas a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado.
Párrafo añadido
g) Promoverá y garantizará, especialmente en el caso de la infancia, que se implementen los avances científicos, los instrumentos y los recursos tecnológicos que aumenten las capacidades de las personas con discapacidad de carácter físico, mental, intelectual, cognitivo o sensorial, de manera que se consiga la mayor autonomía posible.
Artículo 17
Eliminado1. La administración de la Generalitat llevará a cabo las actuaciones necesarias tendentes a garantizar a las personas con diversidad funcional o discapacidad la habilitación y la rehabilitación integral necesarias para mejorar, mantener o compensar su estado físico, psíquico o sensorial.
AntesA este efecto, se entiende por rehabilitación el proceso orientado a la recuperación, el mantenimiento o la adquisición de una función o una habilitación perdida, reducida o no adquirida, teniendo por objeto la prestación de servicios y ayudas técnicas dirigidas a la consecución de la recuperación de las personas con discapacidad, la minoración de las secuelas resultantes y el desarrollo de las capacidades de que dispone la persona con diversidad funcional, para que pueda alcanzar y mantener la máxima independencia y la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la vida.
Ahora1. La administración de la Generalitat llevará a cabo las actuaciones necesarias tendentes a garantizar a las personas con discapacidad la habilitación y la rehabilitación integral necesarias para mejorar, mantener o compensar su estado físico, psíquico o sensorial.
Párrafo añadido
A este efecto, se entiende por rehabilitación el proceso orientado a la recuperación, el mantenimiento o la adquisición de una función o una habilitación perdida, reducida o no adquirida, teniendo por objeto la prestación de servicios y ayudas técnicas dirigidas a la consecución de la recuperación de las personas con discapacidad, la minoración de las secuelas resultantes y el desarrollo de las capacidades de que dispone la persona con discapacidad, para que pueda alcanzar y mantener la máxima independencia y la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la vida.
Artículo 18
Eliminado1. La conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de educación y formación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica, velarán por el efectivo disfrute del derecho de las personas con discapacidad o diversidad funcional a una educación pública, inclusiva y de calidad, así como a la formación a lo largo de la vida, sin discriminación por motivo o por razón de tal circunstancia y sobre la base de la igualdad de oportunidades, siendo los encargados de garantizar una política de fomento que asegure el proceso educativo adecuado, la adopción de ajustes razonables en función de las necesidades individuales y facilite las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
Antes2. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros y maestras, incluidos también aquellos con discapacidad, y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad o diversidad funcional.
Ahora1. La conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de educación y formación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica, velarán por el efectivo disfrute del derecho de las personas con discapacidad a una educación pública, inclusiva y de calidad, así como a la formación a lo largo de la vida, sin discriminación por motivo o por razón de tal circunstancia y sobre la base de la igualdad de oportunidades, siendo los encargados de garantizar una política de fomento que asegure el proceso educativo adecuado, la adopción de ajustes razonables en función de las necesidades individuales y facilite las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
Párrafo añadido
2. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros y maestras, incluidos también aquellos con discapacidad, y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
Artículo 19
Antesg) La administración de la Generalitat dotará a los centros educativos sostenidos con fondos públicos, a todos los niveles, de los recursos necesarios, humanos y materiales, para atender las necesidades del alumnado con diversidad funcional o discapacidad. La escolarización en centros de educación especial o unidades sustitutorias de los mismos solo se llevará a cabo cuando, excepcionalmente, sus necesidades no puedan ser atendidas en los centros ordinarios y tomando en consideración la opinión de los padres y tutores legales. Se garantizará la accesibilidad universal en todas las instalaciones educativas.
Ahorag) La administración de la Generalitat dotará a los centros educativos sostenidos con fondos públicos, a todos los niveles, de los recursos necesarios, humanos y materiales, para atender las necesidades del alumnado con discapacidad. La escolarización en centros de educación especial o unidades sustitutorias de los mismos solo se llevará a cabo cuando, excepcionalmente, sus necesidades no puedan ser atendidas en los centros ordinarios y tomando en consideración la opinión de los padres y tutores legales. Se garantizará la accesibilidad universal en todas las instalaciones educativas.
Artículo 20 ter
AntesLa Generalitat, en el uso de las competencias que ostenta en esta materia y sin perjuicio de las obligaciones internacionalmente asumidas por el Estado, asegurará que las personas con diversidad funcional o discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás así como la garantía de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales, favoreciendo dentro de dicho ámbito competencial la adopción de medidas tales como la puesta a disposición de intérpretes de lengua de signos u otro sistema de comunicación no verbal y, siempre que resulte necesario, la traducción de documentación a un formato accesible, a fin de facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares de cualquier proceso.
AhoraLa Generalitat, en el uso de las competencias que ostenta en esta materia y sin perjuicio de las obligaciones internacionalmente asumidas por el Estado, asegurará que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás así como la garantía de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales, favoreciendo dentro de dicho ámbito competencial la adopción de medidas tales como la puesta a disposición de intérpretes de lengua de signos u otro sistema de comunicación no verbal y, siempre que resulte necesario, la traducción de documentación a un formato accesible, a fin de facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares de cualquier proceso.
Artículo 21
AntesLa conselleria o el organismo de la Generalitat con competencias en materia de empleo y formación profesional o continua, de acuerdo con los artículos siguientes, velarán por el disfrute efectivo del derecho de las personas con discapacidad al trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, sobre la base de la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades, no solo en la ocupación sino en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo, y serán los encargados de promover y llevar a efecto políticas de inserción e inclusión de las personas con diversidad funcional, prioritariamente en el sistema ordinario o, en su defecto, en el sistema productivo, mediante la fórmula de la ocupación protegida, la finalidad de las cuales será aumentar las tasas de actividad y de empleo e inserción laboral de las personas con discapacidad, como también mejorar la calidad de la ocupación y dignificar sus condiciones de trabajo.
AhoraLa conselleria o el organismo de la Generalitat con competencias en materia de empleo y formación profesional o continua, de acuerdo con los artículos siguientes, velarán por el disfrute efectivo del derecho de las personas con discapacidad al trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, sobre la base de la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades, no solo en la ocupación sino en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo, y serán los encargados de promover y llevar a efecto políticas de inserción e inclusión de las personas con discapacidad, prioritariamente en el sistema ordinario o, en su defecto, en el sistema productivo, mediante la fórmula de la ocupación protegida, la finalidad de las cuales será aumentar las tasas de actividad y de empleo e inserción laboral de las personas con discapacidad, como también mejorar la calidad de la ocupación y dignificar sus condiciones de trabajo.
Artículo 25
Antes3. En las ofertas de empleo público, la Generalitat reservará en las convocatorias anuales un cupo de plazas no inferior al 7% o a aquel porcentaje y sus cuotas específicas que se establezcan en la Ley de ordenación de la función pública valenciana, para ser cubiertas por personas con diversidad funcional o discapacidad, atendiendo a la definición legal de las mismas contenida en el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de modo que se alcance, como mínimo, el 2% o porcentaje superior que establezca la normativa específica, de los efectivos totales de la administración pública valenciana.
Ahora3. En las ofertas de empleo público, la Generalitat reservará en las convocatorias anuales un cupo de plazas no inferior al 7% o a aquel porcentaje y sus cuotas específicas que se establezcan en la Ley de ordenación de la función pública valenciana, para ser cubiertas por personas con discapacidad, atendiendo a la definición legal de las mismas contenida en el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de modo que se alcance, como mínimo, el 2% o porcentaje superior que establezca la normativa específica, de los efectivos totales de la administración pública valenciana.
Artículo 27 bis
AntesLa conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de administración pública promoverán y adoptarán las medidas necesarias para el acceso de las personas con diversidad funcional o discapacidad al empleo público y su permanencia en él, sobre la base de no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades. El acceso al empleo público y las vicisitudes en su desempeño, se regirán por lo dispuesto en la normativa específica reguladora de la materia.
AhoraLa conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de administración pública promoverán y adoptarán las medidas necesarias para el acceso de las personas con discapacidad al empleo público y su permanencia en él, sobre la base de no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades. El acceso al empleo público y las vicisitudes en su desempeño, se regirán por lo dispuesto en la normativa específica reguladora de la materia.
Artículo 29
Eliminado1. La conselleria o el organismo de la Generalitat competente en materia de igualdad y políticas inclusivas, como también ayuntamientos u organismos municipales en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, velarán por el efectivo disfrute del derecho de las personas con diversidad funcional o discapacidad y sus familias a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, en particular, a disfrutar de unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la comunidad, preservando su dignidad e incrementando su calidad de vida.
Antes2. La prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de las personas con discapacidad o diversidad funcional en su medio familiar y en su entorno geográfico, cultural y social teniendo en cuenta las barreras específicas de quienes habiten en zonas rurales, sin perjuicio de garantizar el acceso a otra tipología de recursos cuando resulte necesario o más idóneo, teniendo en cuenta el ejercicio del derecho de la persona a decidir libremente.
Ahora1. La conselleria o el organismo de la Generalitat competente en materia de igualdad y políticas inclusivas, como también ayuntamientos u organismos municipales en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, velarán por el efectivo disfrute del derecho de las personas con discapacidad y sus familias a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, en particular, a disfrutar de unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la comunidad, preservando su dignidad e incrementando su calidad de vida.
Párrafo añadido
2. La prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de las personas con discapacidad en su medio familiar y en su entorno geográfico, cultural y social teniendo en cuenta las barreras específicas de quienes habiten en zonas rurales, sin perjuicio de garantizar el acceso a otra tipología de recursos cuando resulte necesario o más idóneo, teniendo en cuenta el ejercicio del derecho de la persona a decidir libremente.
Artículo 32
AntesEstos servicios de apoyo personal se articularán en un programa o servicio de intervención para el mantenimiento de las personas con diversidad funcional y con problemas de salud mental en su domicilio o entorno social, en coordinación con el sistema sanitario y los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico, para valorar las necesidades y la provisión de los servicios.
AhoraEstos servicios de apoyo personal se articularán en un programa o servicio de intervención para el mantenimiento de las personas con discapacidad y con problemas de salud mental en su domicilio o entorno social, en coordinación con el sistema sanitario y los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico, para valorar las necesidades y la provisión de los servicios.
Artículo 70 bis
AntesLa conselleria u organismo de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana promoverán activamente un entorno en el que las personas con diversidad funcional o discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la toma de decisiones de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás y, asimismo, fomentará su participación.
AhoraLa conselleria u organismo de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana promoverán activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la toma de decisiones de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás y, asimismo, fomentará su participación.
Artículo 70 ter
AntesLas garantías contenidas en los capítulos anteriores se entenderán sin perjuicio del derecho que asiste a las personas con discapacidad o diversidad funcional de exigir la adopción de ajustes razonables.
AhoraLas garantías contenidas en los capítulos anteriores se entenderán sin perjuicio del derecho que asiste a las personas con discapacidad de exigir la adopción de ajustes razonables.
Artículo 70 quáter
AntesPor ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con diversidad funcional o discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
AhoraPor ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Disposición adicional
AntesLas referencias que en la presente ley y los textos normativos y disposiciones generales de la Generalitat se efectúan a “personas con discapacidad”, se entenderán realizadas de forma indistinta a “personas con discapacidad o diversidad funcional”.
AhoraDe conformidad con el artículo 49 de la Constitución y lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, la terminología legal correcta es la de “personas con discapacidad”.
Párrafo añadido
En su virtud, todas las disposiciones normativas, resoluciones, actos o comunicaciones de la Generalitat, deberán utilizar los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad”.
Párrafo añadido
En las disposiciones normativas o resoluciones ya aprobadas o dictadas con anterioridad, cuando conste el término “diversidad funcional” debe entenderse referido a “discapacidad”.