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31 may 2025

Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (5 artículos)

[preambulo]
AntesLa actividad productiva ganadera contribuye, tanto directa como indirectamente, al sostenimiento económico de un buen número de familias de la Comunidad Valenciana. Se asienta preferentemente en los municipios del interior, de predominio del sector primario, que vienen sufriendo en las últimas décadas un fenómeno de descenso de la población, que a su vez lleva a un constante abandono de los procesos de cría animal.
AhoraLa actividad productiva ganadera contribuye, tanto directa como indirectamente, al sostenimiento económico de un buen número de familias de la Comunitat Valenciana. Se asienta preferentemente en los municipios del interior, de predominio del sector primario, que vienen sufriendo en las últimas décadas un fenómeno de descenso de la población, que a su vez lleva a un constante abandono de los procesos de cría animal.
EliminadoTodas estas razones justifican el establecimiento mediante una ley propia de la Generalitat del marco normativo general de ordenación de la actividad ganadera en la Comunidad Valenciana, con el objetivo fundamental de promover su desarrollo sostenible, especialmente en las áreas de interior, fijando las condiciones y estímulos para su ejercicio. Las Cortes Valencianas dan cumplimiento, en relación con la ganadería valenciana, al mandato dirigido a los poderes públicos en el artículo 130 de la Constitución, de que «atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles».
AntesPero por otra parte el destino de los productos finales de la cría del ganado es la alimentación de la población, por lo que el proceso de su obtención debe realizarse de acuerdo con unas restricciones que protejan y garanticen la salud pública, siendo éste otro de los objetivos fundamentales que inspiran este texto legislativo, asimismo en la línea del cumplimiento del mandato constitucional a los poderes públicos, vinculado al reconocimiento del derecho a la protección de la salud, de «tutelar la salud pública a través de medidas preventivas» (artículo 43 de la Constitución).
AhoraTodas estas razones justifican el establecimiento mediante una ley propia de la Generalitat del marco normativo general de ordenación de la actividad ganadera en la Comunitat Valenciana, con el objetivo fundamental de promover su desarrollo sostenible, especialmente en las áreas de interior, fijando las condiciones y estímulos para su ejercicio. Les Corts Valencianas dan cumplimiento, en relación con la ganadería valenciana, al mandato dirigido a los poderes públicos en el artículo 130 de la Constitución, de que “atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles”.
Párrafo añadido
Pero por otra parte el destino de los productos finales de la cría del ganado es la alimentación de la población, por lo que el proceso de su obtención debe realizarse de acuerdo con unas restricciones que protejan y garanticen la salud pública, siendo éste otro de los objetivos fundamentales que inspiran este texto legislativo, asimismo en la línea del cumplimiento del mandato constitucional a los poderes públicos, vinculado al reconocimiento del derecho a la protección de la salud, de “tutelar la salud pública a través de medidas preventivas” (artículo 43 de la Constitución).
Párrafo añadido
La ganadería extensiva se encuentra en franco retroceso en la Comunitat Valenciana por la dureza de la profesión de pastor y la escasa rentabilidad que se obtiene de esa actividad. Junto a ello, la sociedad valenciana ha sido afectada por pavorosos incendios forestales. Esta tendencia debe revertirse por la ya demostrada científicamente labor que realiza este tipo de ganadería en la protección del medio ambiente y la reducción de la carga de masa forestal para evitar incendios, especialmente en los entornos humanizados cuya biodiversidad está asociada a los usos del territorio, y en los que tradicionalmente el control de la abundancia de matorral y material leñoso estuvo supeditado de manera importante a la presencia de la actividad ganadera. La ausencia de esa actividad dio lugar a un aumento de la continuidad vegetal horizontal y vertical que comprometió la diversidad de esos entornos, así como la propia presencia de espacios con vegetación herbácea, esenciales para aquella actividad ganadera. Por su parte, la función social de la propiedad implica que el propietario debe hacer un uso debido de la misma, y su abandono no puede conllevar el que sea un foco de daños al medioambiente, a otras propiedades y a la sociedad. Al mismo tiempo, es necesaria la recuperación de la ganadería extensiva para proporcionar una calidad de productos de alto valor nutricional por la alimentación que conlleva los pastos, coadyuvar a la seguridad y a la soberanía alimentaria y reducción de la dependencia de insumos procedentes de terceros países para alimentación animal. Por ello, la Generalitat debe fomentar la ganadería extensiva, promocionando su recuperación y apoyando con diversas líneas de ayuda la viabilidad económica de la misma y la recuperación del milenario oficio de pastor.
Artículo 87
Párrafo añadido
4. [sic] Los ayuntamientos, dentro de sus competencias, podrán llevar a cabo los procedimientos de ejecución subsidiaria en cumplimiento de la normativa forestal y de prevención de incendios forestales con el fin de disminuir la biomasa vegetal mediante el pastoreo de los terrenos agrícolas abandonados que supongan un grave riesgo de incendios, así como utilizar el pastoreo como método de control de la biomasa vegetal en los planes locales de prevención de incendios forestales.
Artículo 92
Antese) Resolver las discrepancias sobre las exclusiones que declara el artículo 87 del presente título, teniendo en cuenta lo dispuesto en su apartado 2.
Ahorae) Resolver las discrepancias sobre las exclusiones que declara el artículo 87 del presente título.
Artículo 95
Antesb) Determinar los precios mínimos y máximos exigibles por el disfrute de los pastos, hierbas y rastrojeras y por los aprovechamientos extraordinarios por cosechas deficientes no recolectadas.
Ahorab) Determinar los precios mínimos y máximos exigibles por el disfrute de los pastos, hierbas y rastrojeras y por los aprovechamientos extraordinarios por cosechas deficientes no recolectadas. La comisión territorial de pastos valorará en la determinación del rango de precios que la actividad de pastoreo supone una labor de prevención de incendios adecuada al riesgo en el término municipal y por tanto es un servicio evaluable favorablemente en esa materia.
Artículo 96
Antes2. Se reunirán a convocatoria de su respectivo presidente o presidenta, en cuyo caso al menos con carácter ordinario una vez al trimestre.
Ahora2. Se reunirán a convocatoria de su respectivo presidente o presidenta, con carácter ordinario una vez al trimestre si hay solicitudes o expedientes que resolver que requieran su intervención y en todo caso con carácter al menos semestral.