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31 may 2025
Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana
Ley · En vigor · Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado1. Se considera acción de cazar, a los efectos de esta Ley, la ejercida por las personas mediante el uso de armas, animales, artes o medios apropiados para buscar, atraer, conducir o perseguir los animales definidos en esta ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, capturarlos vivos, apropiarse de ellos o facilitar otro tanto a un tercero, así como todas aquellas acciones similares en relación a las especies de aves o mamíferos silvestres que no sean amenazadas o protegidas, cuando sea necesario por razones técnicas de equilibrio, seguridad y gestión del medio natural.
Antes2. Se excluye de la consideración de acción de caza, el tiro sobre pichón, codorniz o faisán, cuando se realice en instalaciones deportivas permanentes, así como el remate de piezas de caza heridas en accidentes.
Ahora1. Se considera acción de cazar, a los efectos de esta ley, la ejercida por las personas mediante el uso de armas, animales, artes o medios apropiados para buscar, atraer, conducir o perseguir los animales definidos en esta ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, capturarlos vivos, apropiarse de ellos o facilitar otro tanto a un tercero, así como todas aquellas acciones similares en relación a las especies de aves o mamíferos silvestres que no sean amenazadas o protegidas, cuando sea necesario por razones técnicas de equilibrio, seguridad y gestión del medio natural.
Párrafo añadido
2. Se excluye de la consideración de acción de caza, el tiro sobre pichón, codorniz o faisán, cuando se realice en instalaciones deportivas permanentes, así como el remate de piezas de caza heridas en accidentes. No obstante, las competiciones de tiro de pichón de las especies paloma zurita*(Columba oenas)*y paloma bravía*(Columba livia),*cuando se realicen en estas instalaciones deportivas permanentes, deberán contar con autorización de la Federación de Tiro a Vuelo y/o Federación de Caza, según sea la modalidad deportiva practicada.
Artículo 4▾
Eliminado2. Los contratos de arrendamiento y cesión del derecho de caza, que se regularán por la legislación civil, habrán de ser necesariamente formalizados a efectos administrativos por escrito y no podrán ser inferiores a 5 años.
Antes3. Los derechos y deberes establecidos en la presente Ley, en cuanto se relacionen con la ordenación y gestión de los espacios cinegéticos, corresponden a los titulares cinegéticos; y en cuanto se relacionen con la acción de cazar, al cazador.
Ahora2. Los contratos de arrendamiento y cesión del derecho de caza, que se regularán por la legislación civil, no podrán ser inferiores a cinco años.
Párrafo añadido
3. Los derechos y deberes establecidos en la presente ley, en cuanto se relacionen con la ordenación y gestión de los espacios cinegéticos, corresponden a los titulares cinegéticos; y en cuanto se relacionen con la acción de cazar, al cazador.
Artículo 6▾
Antes1. El cazador deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de caza.
Ahora1. El cazador deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de caza. La administración competente podrá establecer diferentes tipos de licencias de caza en función de las modalidades cinegéticas, medios empleados o competiciones deportivas, así como distintos periodos de vigencia para cada una.
Antesb) Tener superadas o convalidadas las correspondientes pruebas de aptitud, que se regularán mediante una orden de la Conselleria competente en materia de caza.
Ahorab) Tener superadas o convalidadas las correspondientes pruebas de aptitud, que se regularán mediante una orden de la conselleria competente en materia de caza.
Antes3. Los menores de edad, en el caso de cazar con armas, estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, sobre tenencia de armas y además, deberán ir acompañados de un cazador mayor de edad que tendrá la obligación de vigilar eficazmente la actividad del menor.
Ahora3. Los menores de edad, en el caso de cazar con armas, estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de armas, aprobado por Real decreto 137/1993, de 29 de enero, sobre tenencia de armas y además, deberán ir acompañados de un cazador mayor de edad que tendrá la obligación de vigilar eficazmente la actividad del menor.
Artículo 11▾
Antesa) A controlarlos eficazmente, llevándolos atraillados, con el fin de evitar que ejerzan acciones de búsqueda de piezas de caza, o que causen daños a la fauna y la flora, a excepción hecha de la acción misma de cazar, entrene o adiestramiento autorizado.
Ahoraa) A controlarlos eficazmente, llevándolos atraillados, con el fin de evitar que ejerzan acciones de búsqueda de piezas de caza o que causen daños a la fauna y la flora, a excepción hecha de la acción misma de cazar, entrene o adiestramiento autorizado.
Antes3. La Conselleria competente en materia de caza promoverá la conservación y fomento de las razas de perros de caza tradicionales de la Comunidad Valenciana.
Ahora3. La conselleria competente en materia de caza promoverá la conservación y fomento de las razas de perros de caza tradicionales de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
6. Se prohíben las mutilaciones de los perros de caza, excepto las requeridas por necesidades médico-quirúrgicas, siempre que sea necesario para mantener la salud del animal, que en todo caso serán realizadas y justificadas por una persona veterinaria colegiada. Esta excepción no incluye las mutilaciones con finalidades exclusivamente estéticas.
Párrafo añadido
En los perros de caza y dentro de las necesidades médico-quirúrgicas recogidas en el artículo 7 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de protección animal, se permitirá excepcionalmente para la práctica de aquellas modalidades de caza que así lo requieran, la otectomía y caudectomía realizada por persona veterinaria colegiada, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 del Convenio europeo sobre protección de animales de compañía, con el fin de mantener o mejorar la salud del animal, y siempre con la única y exclusiva intención de evitar posibles heridas y lesiones.
Artículo 12▾
Eliminadob) La caza en días de fortuna. Son días de fortuna aquellos en los que como consecuencia de enfermedades, incendios, inundaciones, nieblas que reduzcan la visibilidad a menos de 100 metros, nevadas, u otras circunstancias excepcionales, los animales pueden llegar a ver disminuidas sus posibilidades de defensa u ocultación.
AntesEsta prohibición incluye la caza en terrenos forestales incendiados, y sus enclavados menores de 250 has, hasta la finalización de la temporada de caza que se inicie en el año natural posterior al suceso.
Ahorab) La caza en días de fortuna. Son días de fortuna aquellos en los que, como consecuencia de enfermedades, incendios, inundaciones, nieblas que reduzcan la visibilidad a menos de 100 metros, nevadas u otras circunstancias excepcionales, los animales pueden llegar a ver disminuidas sus posibilidades de defensa u ocultación.
Párrafo añadido
Esta prohibición incluye la caza en terrenos forestales incendiados, y sus enclavados menores de 250 ha, hasta la finalización de la temporada de caza que se inicie en el año natural posterior al suceso.
Eliminadof) La caza a la retranca o aprovechándose de la celebración de monterías u ojeos apostados a menos de 500 o 100 metros respectivamente de la linde de los terrenos cinegéticos donde se celebren.
Antesg) La caza de aves en periodo de celo, reproducción, crianza o migración prenupcial, con excepción de la modalidad de la caza con perdiz con reclamo macho, siempre que en el mismo espacio cinegético y en la misma época no se practique otra modalidad deportiva de caza con escopeta.
Ahoraf) La caza a la retranca o aprovechándose de la celebración de acciones colectivas de caza mayor u ojeos apostados a menos de 500 o 100 metros respectivamente de la linde de los terrenos cinegéticos donde se celebren. En el caso de acciones colectivas de caza mayor realizadas de forma conjunta entre terrenos cinegéticos colindantes, esta distancia se entenderá respecto a las líneas de puesto o armadas perimetrales.
Párrafo añadido
En el caso de acciones colectivas de caza mayor realizadas de forma simultánea en terrenos cinegéticos contiguos, podrá reducirse la anterior distancia a 100 metros siempre que existan accidentes del terreno que impidan el alcance de la munición entre puestos y además exista acuerdo previo entre los organizadores de ambas cacerías.
Párrafo añadido
g) La caza de aves en periodo de celo, reproducción, crianza o migración prenupcial, con excepción de la modalidad de la caza con perdiz con reclamo macho, siempre que en el mismo espacio cinegético no coincida en tiempo y lugar con otras modalidades deportivas de caza con escopeta.
Antesa) El empleo de lazos, anzuelos, fosos así como todo tipo de trampas y de cepos o ballestas.
Ahoraa) El empleo de lazos, anzuelos, fosos, así como todo tipo de trampas y de cepos o ballestas.
Eliminadod) El empleo de hurones, así como de reclamos o cimbeles de especies protegidas, vivos o naturalizados, o cualquier reclamo cegado o mutilado así como todo tipo de reclamo eléctrico o mecánico, incluidas las grabaciones y cableados asociados, con la excepción de los reclamos manuales y bucales.
Eliminadoe) Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes y los rifles de calibre 22.
Antesf) El uso de silenciadores o de miras de visión nocturna o térmica incorporadas al arma o como mecanismo de puntería.
Ahorad) El empleo de hurones, así como de reclamos o cimbeles de especies protegidas, vivos o naturalizados, o cualquier reclamo cegado o mutilado, así como todo tipo de reclamo eléctrico o mecánico, incluidas las grabaciones y cableados asociados, con la excepción de los reclamos manuales y bucales.
Párrafo añadido
e) Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes y los rifles de calibre 22.
Párrafo añadido
f) El uso de silenciadores o de miras de visión nocturna o térmica incorporadas al arma o como mecanismo de puntería, así como el uso de drones provistos o no de cámaras de visión nocturna o térmica a los efectos de localizar las piezas de caza.
Antesm)**(Suprimido).**
Ahoram) (Suprimido).
Antesg) El uso imprudente de las armas de fuego, así como la participación en cacerías de batida, batida pequeña o montería de monteros, batidores o sus acompañantes sin vestir piezas reflectantes que cubran al menos el pecho y la espalda.
Ahorag) El uso imprudente de armas de fuego en ojeos o cacerías colectivas de caza mayor, así como la participación en las mismas sin vestir piezas de alta visibilidad que cubran al menos el pecho y la espalda.
Artículo 28▸
Eliminado1. El derecho a solicitar la titularidad de un coto de caza corresponderá a quien ostente la titularidad de los derechos de caza según el artículo 4 de esta Ley.
Eliminado2. El titular o los titulares de dichos derechos deberán acreditarlos, de manera legal y suficiente, en al menos el 85% de la superficie que se quiere acotar.
Antes3. Se considerarán incluidos en un coto de caza aquellos predios enclavados en el mismo cuyos propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético no se manifiesten expresamente en contrario en el plazo de dos meses desde que les haya sido notificada la solicitud. Se considerará un terreno como enclavado cuando siendo menor de 250 hectáreas colinde con el espacio cinegético de que se trate en más de un 75% de su perímetro, computándose su superficie a los efectos establecidos en el apartado anterior.
Ahora1. El derecho a solicitar la titularidad de un coto de caza corresponderá a quien ostente la titularidad de los derechos de caza según el artículo 4 de esta ley.
Párrafo añadido
2. El titular o los titulares de dichos derechos deberán acreditarlos, de manera legal y suficiente, en al menos el 85 % de la superficie que se quiere acotar.
Párrafo añadido
3. Se considerarán incluidos en un coto de caza aquellos predios enclavados en el mismo cuyos propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético no se manifiesten expresamente en contrario en el plazo de dos meses desde que les haya sido notificada la solicitud. Se considerará un terreno como enclavado cuando siendo menor de 250 hectáreas colinde con el espacio cinegético de que se trate en más de un 75 % de su perímetro, computándose su superficie a los efectos establecidos en el apartado anterior.
Párrafo añadido
En todo caso, el titular del acotado podrá segregar en cualquier momento predios incluidos en el mismo transcurridos los cinco primeros años desde la existencia o inclusión de la parcela en el acotado, o en cualquier momento previo si existe mutuo acuerdo.
Artículo 41▸
EliminadoA estos efectos tendrá la consideración de titular del aprovechamiento cinegético de las zonas de caza controlada la entidad que la gestione, sea la Conselleria competente en materia de caza, una entidad local, una sociedad de cazadores o el titular de un coto de caza.
Eliminado2. Independientemente de esa responsabilidad, los propietarios o titulares de los cultivos, cuando los daños puedan producirse de un modo regular o fácilmente previsible, deberán notificar al titular del espacio cinegético del que formen parte la existencia de tales riesgos o daños, con el fin de que éste adopte las medidas oportunas. En defecto de la toma de medidas por el titular del aprovechamiento cinegético, el propietario del bien dañado podrá solicitar a la Conselleria competente en materia de caza la emisión de autorizaciones extraordinarias de carácter cinegético para proteger sus cultivos.
Eliminado3. Cuando, en los espacios cinegéticos, las piezas de caza produzcan daños de naturaleza distinta a los mencionados en los apartados anteriores, el responsable de los mismos será el titular del aprovechamiento cinegético, si la especie que produce el daño es susceptible de aprovechamiento en el terreno de acuerdo con las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana, y la Administración de la Generalitat cuando no lo sea. La responsabilidad anterior se establece con la salvedad de que los propios perjudicados, por culpa o negligencia, hayan contribuido a la producción del daño.
Antes4. Los daños causados por las piezas de caza en terrenos que tengan la consideración de zona común de caza serán asumidos por los propietarios de los mismos. Ello, con la excepción de enclavados agrícolas no integrados por el titular en el acotado, tras petición de inclusión por su propietario. En este caso la responsabilidad recaerá sobre el titular del coto de acuerdo con los apartados 1 y 3.
AhoraA estos efectos tendrá la consideración de titular del aprovechamiento cinegético de las zonas de caza controlada la entidad que la gestione, sea la conselleria competente en materia de caza, una entidad local, una sociedad de cazadores o el titular de un coto de caza.
Párrafo añadido
2. Independientemente de esa responsabilidad, los propietarios o titulares de los cultivos, cuando los daños puedan producirse de un modo regular o fácilmente previsible, deberán notificar al titular del espacio cinegético del que formen parte la existencia de tales riesgos o daños, con el fin de que éste adopte las medidas oportunas. En defecto de la toma de medidas por el titular del aprovechamiento cinegético, el propietario del bien dañado podrá solicitar a la conselleria competente en materia de caza la emisión de autorizaciones extraordinarias de carácter cinegético para proteger sus cultivos.
Párrafo añadido
3. Cuando en los espacios cinegéticos las piezas de caza produzcan daños de naturaleza distinta a los mencionados en los apartados anteriores, el responsable de los mismos será el titular del aprovechamiento cinegético si la especie que produce el daño es susceptible de aprovechamiento en el terreno de acuerdo con las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana y, la administración de la Generalitat cuando no lo sea. La responsabilidad anterior se establece con la salvedad de que los propios perjudicados, por culpa o negligencia, hayan contribuido a la producción del daño.
Párrafo añadido
4. Los daños causados por las piezas de caza en terrenos que tengan la consideración de zona común de caza serán asumidos por los propietarios de los mismos.
Artículo 52▸
EliminadoArtículo 52. Transporte y suelta de piezas de caza.
Eliminado1. Todo traslado de piezas de caza vivas con destino final en la Comunidad Valenciana y suelta en el medio natural o estancia o recría en una explotación cinegética, con la excepción de traslados de palomas, codornices y faisanes con destino a campos de tiro deportivo permanentes debidamente autorizados, requerirá de autorización previa solicitada por el destinatario del traslado y emitida por la Conselleria competente en materia de caza.
Eliminado2. Los transportes se realizarán en las debidas condiciones de seguridad y calidad de vida para los animales. La Conselleria establecerá programas de inspección y control para que las piezas de caza, criadas en las granjas cinegéticas u objeto de suelta en el ámbito de la Comunidad Valenciana, reúnan las condiciones genéticas y funcionales apropiadas.
Eliminado3. Salvo las sueltas que se realicen en los cotos intensivos y en los campeonatos de caza provinciales y autonómicos oficiales, previa autorización de la conselleria competente en materia de caza, toda suelta o repoblación que se realice en terrenos cinegéticos conllevará obligatoriamente un periodo de aclimatación mínimo de quince días antes de que los animales puedan ser cazados.
EliminadoEstas sueltas o repoblaciones aun con aclimatación, quedan prohibidas en el periodo hábil de caza de la especie de que se trate, con excepción de aquellas que se realicen en los campeonatos de caza provinciales y autonómicos oficiales debidamente autorizados, en cuarteles de reserva o con otras garantías que impidan su captura en esa temporada de caza, y aquellas otras que se realicen en las zonas de suelta establecidas en el apartado siguiente.
Antes4. Dentro de los cotos deportivos de caza y siempre que se trate de áreas marginales en cuanto a productividad de recursos cinegéticos, podrán establecerse zonas de suelta de caza menor en temporada siempre que no se supere ni el máximo de superficie, ni el máximo de sueltas, ni el máximo de número de ejemplares que se establezca reglamentariamente. En ningún caso tendrá la consideración de área marginal los montes de utilidad pública y los terrenos ubicados en espacios naturales protegidos.
AhoraArtículo 52. Transporte, repoblación y suelta de ejemplares de especies cinegéticas.
Párrafo añadido
1. Todo traslado de ejemplares vivos de especies cinegéticas con destino final en la Comunitat Valenciana y liberación en el medio natural o estancia o recría en una explotación cinegética, con la excepción de traslados de palomas, codornices y faisanes con destino a campos de tiro deportivo permanentes debidamente autorizados, requerirá de autorización previa solicitada por el destinatario del traslado y emitida por la conselleria competente en materia de caza.
Párrafo añadido
2. Los transportes se realizarán en las debidas condiciones de seguridad y calidad de vida para los animales. La conselleria establecerá programas de inspección y control para que las piezas de caza, criadas en las granjas cinegéticas o liberadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, reúnan las condiciones genéticas y funcionales apropiadas.
Párrafo añadido
3. Se considera suelta la liberación de ejemplares de fauna cinegética en el medio natural para su caza en esa temporada, para entrenar perros de caza o para realizar campeonatos de caza oficiales. Se podrán realizar sueltas en cotos intensivos de caza, en cerramientos cinegéticos y en áreas marginales o zonas de adiestramiento de perros de cotos deportivos. También se podrán autorizar sueltas en cotos deportivos con motivo de campeonatos oficiales autorizados.
Párrafo añadido
Estas zonas de suelta de caza menor en temporada podrán establecerse siempre que no se supere ni el máximo de superficie, ni el máximo de sueltas, ni el máximo de número de ejemplares que se establezca reglamentariamente, y conllevará la realización de acciones de fomento y recuperación de las poblaciones naturales de la especie liberada en el resto del acotado distintas de la propia suelta o repoblación, que podrán imputarse a los efectos del artículo 35 de esta ley.
Párrafo añadido
4. Se entiende por repoblación la liberación de ejemplares en el medio natural con el fin de reforzar o recuperar las poblaciones naturales de especies cinegéticas. Se podrán realizar repoblaciones en cualquier momento y lugar que ofrezca garantías de no ser cazados durante la temporada de caza en curso. Se realizarán en lugares con hábitat propicio para la especie e irán acompañadas de acciones e inversiones en el medio natural destinadas a garantizar la viabilidad de las mismas.
Párrafo añadido
5. Reglamentariamente se determinarán las especies cinegéticas objeto de suelta o de repoblación.
Artículo 58▸
Eliminado2.º Cerrar sin permiso un espacio cinegético, o alterarlo variando el trazado autorizado o instalar saltadores, trampas o pasos para facilitar la entrada de animales e impedir su salida.
Antes3.º Incumplir las medidas de carácter cinegético ordenadas por la Conselleria competente en materia de caza en caso de emergencia zoosanitaria.
Ahora2.º Cerrar sin permiso un espacio cinegético o alterarlo variando el trazado autorizado o instalar saltadores, trampas o pasos para facilitar la entrada de animales e impedir su salida.
Párrafo añadido
3.º Incumplir las medidas de carácter cinegético ordenadas por la conselleria competente en materia de caza en caso de emergencia zoosanitaria.
Antes11.º Disparar armas cuando los proyectiles alcancen las zonas de seguridad o en dirección a las personas, animales o bienes objeto de protección en el artículo 12.3. dentro de los perímetros establecidos así como desde superior distancia cuando los proyectiles puedan alcanzarlos.
Ahora11.º Fuera de los supuestos constitutivos de infracción penal, disparar armas cuando los proyectiles alcancen a las personas, animales o bienes objeto de protección en el artículo 12.3. tanto desde dentro como desde fuera de los perímetros establecidos en dicho precepto.
Eliminado14.º El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 38.1.b) en lo relativo a cebos envenenados o animales afectados por éstos.
Antes15.º El incumplimiento de la prohibición de uso de cebos envenenados previstos en el artículo 12, punto 2, apartado q), y cepos.
Ahora14.º El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 38.1.b en lo relativo a cebos envenenados o animales afectados por éstos.
Párrafo añadido
15.º El incumplimiento de la prohibición de uso de cebos envenenados previstos en el artículo 12, punto 2, apartado q, y cepos.
Antes5.º El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 38.1.a)
Ahora5.º El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 38.1.a.
Antes11.º No denunciar los agentes auxiliares las infracciones que conozcan.
Ahora11.º No denunciar los agentes auxiliares las infracciones que conozcan.
Eliminado17.º Aún en caso de inexistencia de peligro real, disparar las armas dentro de los perímetros de seguridad establecidos en el artículo 12.3.
Antes18.º Incumplimiento de las siguientes prohibiciones establecidas en el artículo 12: apartado 1, letras a), c), g), i), k), l) y m); apartado 2, letras a), b), c), d), e), f), g), h), j) y n).
Ahora17.º Disparar las armas dentro de los perímetros de seguridad establecidos en el artículo 12.3, cuando exista un peligro real de impacto por la presencia de personas, animales o bienes objeto de protección en dicho artículo, sobre la zona concreta de alcance de los proyectiles disparados, así como desde superior distancia si existe el mismo peligro real.
Párrafo añadido
18.º Incumplir las siguientes prohibiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, letras a), c), g), i), k), l) y m); apartado 2, letras a), b), c), d), e), f), g), h), j) y n).
Antes20.º Practicar modalidades de caza incumpliendo los periodos contemplados en las directrices de ordenación cinegética o las órdenes de vedas o sobrepasando los horarios que se establezcan de acuerdo al artículo 12.1 a).
Ahora20.º Practicar modalidades de caza incumpliendo los periodos contemplados en las directrices de ordenación cinegética o las órdenes de vedas o sobrepasando los horarios que se establezcan de acuerdo con el artículo 12.1.a.
Antes22.º Entorpecer, dificultar, interrumpir o impedir las acciones colectivas de caza mayor legalmente autorizadas en orden a su preparación, organización, ejecución y posibilidades de optimizar resultados.
Ahora22.º Entorpecer, dificultar, interrumpir o impedir las acciones colectivas de caza mayor legalmente autorizadas en orden a su preparación, organización, ejecución o posibilidades de optimizar resultados.
Antes4. A los efectos de la aplicación de este artículo tendrá la consideración de cazar el transporte por el campo de armas de caza montadas y cargadas siempre y cuando no se trate de una infracción, delito o falta en materia de armas.
Ahora4. A los efectos de la aplicación de este artículo, tendrá la consideración de cazar el transporte por el campo de armas de caza montadas y cargadas siempre y cuando no se trate de una infracción, delito o falta en materia de armas.
Artículo 65▸
Eliminado1. Los agentes de la autoridad procederán a retirar las armas sólo en aquellos casos en que fuesen utilizadas para cometer la presunta infracción por disparo directo, muerte de animales no cazables o disposición de uso en lugar o tiempo no autorizados, dando recibo de su clase, marca y número, para su inmediato depósito ante la administración competente.
Antes2. Si el denunciante es agente auxiliar de la autoridad, será la persona denunciada la que realizará del modo anterior el depósito del arma ante la Administración competente en el plazo de 48 horas.
Ahora1. Los agentes de la autoridad procederán a retirar las armas sólo en aquellos casos en que fuesen utilizadas para cometer la presunta infracción y concurra alguna de las siguientes situaciones:
Párrafo añadido
1.º Por disparo directo o muerte de animales no cazables.
Párrafo añadido
2.º Por disposición de uso del arma en fechas no permitidas para el ejercicio de la caza.
Párrafo añadido
3.º Por disposición de uso del arma en espacios no cinegéticos declarados por resolución administrativa o decreto del Consell.
Párrafo añadido
4.º Por disposición de uso del arma en los casos en que el portador del arma no cuente con los requisitos establecidos para el ejercicio de la caza en el capítulo I del título II de esta ley.
Párrafo añadido
2. Si el denunciante es agente auxiliar de la autoridad, será la persona denunciada la que realizará del modo anterior el depósito del arma ante la administración competente en el plazo de 48 horas.
Antes4. Las armas o medios retirados si son de lícita tenencia conforme a esta ley, serán devueltos de forma gratuita si expresamente se acordara en el procedimiento sancionador o previo rescate en la cuantía de la tasa correspondiente, cuando se haya hecho efectiva o haya sido avalada la sanción e indemnización impuestas en los supuestos de infracción grave o muy grave. No obstante el instructor del expediente podrá acordar, una vez dictada la propuesta de resolución, la devolución del arma o medio si el presunto infractor presenta garantía por el importe total de la sanción e indemnización propuestas y abone la cuantía anterior en concepto de rescate.
Ahora4. Las armas o medios retirados, si son de lícita tenencia conforme a esta ley, serán devueltos de forma gratuita si expresamente se acordara en el procedimiento sancionador o previo rescate en la cuantía de la tasa correspondiente, cuando se haya hecho efectiva o haya sido avalada la sanción e indemnización impuestas en los supuestos de infracción grave o muy grave. No obstante, el instructor del expediente podrá acordar, una vez dictada la propuesta de resolución, la devolución del arma o medio si el presunto infractor presenta garantía por el importe total de la sanción e indemnización propuestas y abone la cuantía anterior en concepto de rescate.
Antes6. Cuando los medios y artes utilizados para cometer la infracción sean de uso ilegal serán destruidos una vez hayan servido como prueba de la denuncia y la resolución del expediente vía administrativa o judicial sea firme. En todos los casos, la Conselleria podrá decidir que, en vez de la enajenación o destrucción, se proceda a su destino para usos científicos, educativos, conservacionistas o de interés social.
Ahora6. Cuando los medios y artes utilizados para cometer la infracción sean de uso ilegal serán destruidos una vez hayan servido como prueba de la denuncia y la resolución del expediente vía administrativa o judicial sea firme. En todos los casos, la conselleria podrá decidir que, en vez de la enajenación o destrucción, se proceda a su destino para usos científicos, educativos, conservacionistas o de interés social.
Disposición transitoria quinta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta.
Mientras no se dicte el reglamento a que hace referencia el artículo 52.5 de esta ley, podrán soltarse las especies recogidas en el Real decreto 1.118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto.