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31 may 2025

Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 34
Antes2. El abono de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión se realizará directamente a la persona titular de la misma por la Generalitat, mediante ingreso en cuenta en una entidad de crédito. Los pagos posteriores se efectuarán por mensualidades vencidas desde la fecha del devengo de la misma, antes del quinto día hábil del mes siguiente.
Ahora2. El abono de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión se realizará directamente a la persona titular de la misma por la Generalitat, mediante ingreso en cuenta en una entidad de crédito, o a través de medios de prepago proporcionados por la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión, a elección de la persona titular.
Párrafo añadido
Los pagos posteriores se efectuarán por mensualidades vencidas desde la fecha de su devengo, antes del quinto día hábil del mes siguiente.
Artículo 44
AntesLos créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en esta Ley tendrán el carácter de créditos ampliables en el presupuesto de la Generalitat.
Ahora**(Suprimido)**
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Establecimiento de otros medios de pago. Con el fin de atender y hacer efectiva la posibilidad de recibir el abono de la prestación a través de medios de prepago u otros medios similares, se suscribirá el correspondiente instrumento jurídico en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición. La implementación de medios de prepago, en el ámbito de la renta valenciana de inclusión, así como su correspondiente instrumentación jurídica deberá realizarse en coordinación con el centro directivo competente en materia de Tesorería.