← Volver
31 may 2025
Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 32▾
Antes2. Los operadores de telecomunicaciones y los que ofrezcan accesos a servicios telefónicos o telemáticos en establecimientos abiertos al público deben adoptar las medidas técnicas y jurídicas necesarias para garantizar la protección de las personas menores de edad usuarias de telefonía, televisión e Internet, ante el acceso a contenidos servicios que fomenten la violencia, el odio, el racismo, la xenofobia, el LGTBIfobia, disfobia, el machismo o cualquier otro tipo de discriminación, o que perjudiquen el desarrollo físico, mental y moral de estas.
Ahora2. Los operadores de telecomunicaciones y los que ofrezcan accesos a servicios telefónicos o telemáticos en establecimientos abiertos al público deben adoptar las medidas técnicas y jurídicas necesarias para garantizar la protección de las personas menores de edad usuarias de telefonía, televisión e internet, ante el acceso a contenidos servicios que fomenten cualquier tipo de violencia, maltrato o discriminación o que perjudiquen el desarrollo físico, mental y moral de estas.
Artículo 123▾
Párrafo añadido
3. Se elaborarán pruebas exhaustivas para determinar la edad de los supuestos menores extranjeros no acompañados que lleguen a la Comunitat Valenciana, atendiendo al ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
4. En los presupuestos de la Generalitat se incluirá una partida específica a tal efecto, con el fin último de determinar fielmente la edad de los supuestos menores extranjeros no acompañados.
Párrafo añadido
5. La Generalitat, mediante los mecanismos legales disponibles y atendiendo al ordenamiento jurídico, de forma independiente a las acciones que pueda llevar a cabo de forma propia la Generalitat, instará a la Administración del Estado para que lleve a cabo las actuaciones legalmente establecidas en materia de reagrupación familiar de los menores extranjeros no acompañados en su país de origen, de acuerdo con el principio del interés superior del menor.
Disposición final cuarta▾
AntesArtículo 58. Derechos en situación de vulnerabilidad.
Ahora“Artículo 58. Derechos en situación de vulnerabilidad.
Antesa) La familia acogedora podrá elegir que la atención sanitaria de la persona menor de edad se realice en el mismo centro de salud al que esté adscrita la familia. A estos efectos, se reconoce a la familia acogedora como interlocutor válido en el proceso asistencial de la persona acogida.
Ahoraa) La familia acogedora podrá elegir que la atención sanitaria de la persona menor de edad se realice en el mismo centro de salud al que esté adscrita la familia.
Párrafo añadido
A estos efectos, se reconoce a la familia acogedora como interlocutora válida en el proceso asistencial de la persona acogida.
Eliminadoc) Se establecerá un protocolo de atención específico para personas menores de edad extranjeras no acompañados, con el fin de realizarles una exploración médica básica que permita conocer su estado de salud. La conselleria competente en materia de sanidad efectuará con carácter prioritario las pruebas necesarias para la determinación de la edad, conforme a la normativa vigente.
Eliminadod) Dada la movilidad geográfica de este colectivo, y para que no quede al margen de las campañas de prevención, la conselleria competente en materia de sanidad incluirá a las residencias u hogares de acogimiento de personas menores de edad en dichas campañas.
Eliminadoe) Se establecerá un hospital y un centro de salud de referencia, especificando pediatra o médico de familia, para cada residencia u hogar de acogimiento de personas menores de edad de la red pública.
Eliminadof) Hasta que se resuelva la forma en que se vaya a ejercer la guarda, se garantizará la permanencia en el hospital de la persona menor de edad hospitalizada en situación de desamparo, cuando la Generalitat haya asumido la tutela.
Antesg) A las personas menores de edad, cuya guarda o tutela asuma la Generalitat, que no hayan seguido el programa de supervisión de la salud infantil o cuya participación en el programa no se pueda comprobar, se les realizará una evaluación de su salud en el plazo más breve posible desde la adopción de la medida jurídica de protección, a fin de garantizar una atención sanitaria temprana. Asimismo se realizará dicha evaluación en los casos que se presuma riesgo sanitario.
Ahorac) Se establecerá un protocolo de atención específico para personas menores de edad extranjeras no acompañadas, con el fin de realizarles una exploración médica básica que permita conocer su estado de salud. La conselleria competente en materia de sanidad efectuará con carácter prioritario las pruebas necesarias para la determinación de la edad, conforme a la normativa vigente.
Párrafo añadido
d) Se establecerá un protocolo general para determinar fielmente la edad de los menores extranjeros no acompañados bajo tutela de la Generalitat con el mínimo margen de error posible, y se realizarán las pruebas periciales y médicas que se consideren pertinentes de conformidad con los criterios médicos y atendiendo a la normativa reguladora vigente.
Párrafo añadido
e) Dada la movilidad geográfica de este colectivo, y para que no quede al margen de las campañas de prevención, la conselleria competente en materia de sanidad incluirá a las residencias u hogares de acogimiento de personas menores de edad en dichas campañas.
Párrafo añadido
f) Se establecerá un hospital y un centro de salud de referencia, con especificación de pediatra o médico de familia para cada residencia u hogar de acogimiento de personas menores de edad de la red pública.
Párrafo añadido
g) Hasta que se resuelva la forma en que se vaya a ejercer la guarda, se garantizará la permanencia en el hospital de la persona menor de edad hospitalizada en situación de desamparo, cuando la Generalitat haya asumido la tutela.
Párrafo añadido
h) A las personas menores de edad cuya guarda o tutela asuma la Generalitat, que no hayan seguido el programa de supervisión de la salud infantil o cuya participación en el programa no se pueda comprobar, se les realizará una evaluación de su salud en el plazo más breve posible desde la adopción de la medida jurídica de protección, a fin de garantizar una atención sanitaria temprana. Asimismo, se realizará dicha evaluación en los casos que se presuma riesgo sanitario.
Antesb) Las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley quedarán adscritas al centro de salud más cercano a su ubicación, coordinándose a los efectos de la atención sanitaria.
Ahorab) Las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley quedarán adscritas al centro de salud más cercano a su ubicación, que se coordinarán a los efectos de la atención sanitaria.”