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7 jun 2025

Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6
Antes3. El instrumento de declaración establecerá la delimitación geográfica de la zona, así como las condiciones, limitaciones o en su caso prohibiciones al ejercicio de las actividades pesqueras y de cualquier otra actividad que pueda perjudicar o afectar a la finalidad de estas medidas.
Ahora3. El instrumento de declaración establecerá la delimitación geográfica de la zona, así como las condiciones, limitaciones o en su caso prohibiciones generales al ejercicio de las actividades pesqueras y de cualquier otra actividad que pueda perjudicar o afectar a la finalidad de estas medidas.
Párrafo añadido
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, mediante orden de la consejería competente en materia de pesca y en el marco establecido por el instrumento de declaración, se regularán los usos y condiciones específicas para el ejercicio de la pesca recreativa fuera de las zonas o áreas de reserva integral así como para el ejercicio de la actividad subacuática.
Artículo 28
Antes2. El ejercicio de la pesca recreativa en las reservas marinas así como en los canales navegables y de acceso a los puertos y en los canales balizados y en sus desembocaduras y zonas próximas de tránsito de las especies hasta una distancia que fijará la Consejería competente.
Ahora2. El ejercicio de la pesca recreativa en las zonas o áreas de reserva integral de las reservas marinas así como en los canales navegables y de acceso a los puertos y en los canales balizados y en sus desembocaduras y zonas próximas de tránsito de las especies hasta una distancia que fijará la consejería competente.
Artículo 113
Antes3. El ejercicio de la pesca recreativa en las reservas marinas así como en los canales navegables y de acceso a los puertos, o en los canales balizados, en las zonas próximas a sus desembocaduras y en las distancias mínimas fijadas reglamentariamente, respecto a las mismas.
Ahora3. El ejercicio de la pesca recreativa en las zonas o áreas de reserva integral de las reservas marinas así como en los canales navegables y de acceso a los puertos, o en los canales balizados, en las zonas próximas a sus desembocaduras y en las distancias mínimas fijadas reglamentariamente, respecto a las mismas.