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7 jun 2025

Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (34 artículos)

TÍTULO PRELIMINAR

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 1
Eliminado1. El objeto de la presente ley es regular el régimen jurídico de los proyectos de interés estratégico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecer un conjunto de medidas de simplificación administrativa y Administración electrónica que mejoren los servicios prestados a los ciudadanos y reduzcan las cargas administrativas que los mismos soportan, así como implantar en la Administración regional un modelo de gestión y de evaluación pública que permita desarrollar una evaluación integral tanto de sus políticas públicas como de la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.
Antes2. Asimismo, es objeto de la presente ley modificar determinados artículos de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 2
Eliminado1. La presente ley será de aplicación a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entendiéndose por ella, a los efectos de esta norma, su Administración general, sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración regional cuando ejerzan potestades administrativas.
Eliminado2. Será de aplicación a las entidades locales radicadas en el territorio de la Región de Murcia las finalidades y principios generales de esta ley, así como aquellos aspectos de los títulos II y III y disposiciones finales que se refieran expresamente a las mismas.
Antes3. No será de aplicación a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 3
EliminadoLas finalidades perseguidas por esta ley son las siguientes:
Eliminadoa) Fomentar la implicación de las distintas entidades públicas en la agilización y puesta en marcha de actividades de carácter económico.
Eliminadob) Eliminar cargas administrativas innecesarias o que no aporten valor añadido a los objetivos de la actuación administrativa en que se circunscriban.
Eliminadoc) Impulsar la implantación de la Administración electrónica en los procedimientos tramitados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, agilizando la tramitación, mejorando los sistemas de gestión interna y facilitando el uso intensivo de las nuevas tecnologías por los ciudadanos en sus relaciones con la Administración regional.
Eliminadod) Incorporar a la cultura administrativa la importancia de la simplificación, modernización y racionalización administrativa.
Antese) Impulsar la cultura de evaluación en la gestión pública regional, mediante sistemas de evaluación de los resultados e impacto de las políticas públicas y de la gestión de la excelencia o calidad total de los servicios.
Ahora**(Derogado)**
TÍTULO I

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Artículo 4
EliminadoLa Administración regional, especialmente en relación con la simplificación y el fomento de la actividad económica, ajustará sus políticas públicas y su actividad a los siguientes principios, sin perjuicio de aquellos otros que le sean de aplicación:
Eliminadoa) Fomento económico, contribuyendo al estímulo del desarrollo económico, facilitando la actividad empresarial mediante la reducción de trámites y la eliminación de intervenciones innecesarias.
Eliminadob) Simplificación, implantando medidas que permitan la simplificación de los procedimientos administrativos y la reducción de las cargas burocráticas para los ciudadanos y empresas.
Eliminadoc) Orientación e información al ciudadano, dirigiendo sus servicios públicos a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, prestándoles la información necesaria sobre su organización y sus procedimientos.
Eliminadod) Transparencia y claridad, desarrollando la actividad administrativa y la gestión pública de forma que se garantice, tanto su publicidad y acceso a la información por parte de los ciudadanos como la mejor comprensión de las normas y procedimientos administrativos.
Eliminadoe) Innovación y uso de medios electrónicos, fomentando el uso de las nuevas tecnologías de la información en sus relaciones con los ciudadanos y empresas.
Eliminadof) Colaboración y cooperación con otras administraciones públicas, singularmente con las corporaciones locales, en el uso de los medios electrónicos.
Eliminadog) Responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas en la gestión de los asuntos públicos.
Eliminadoh) Mejora continua y evaluación, poniendo en práctica técnicas que permitan detectar sus deficiencias, corregirlas y prestar los servicios a los ciudadanos de forma cada vez más eficiente, eficaz y con mayor calidad.
Eliminadoi) Responsabilidad social, incorporando las preocupaciones sociales y ambientales en sus relaciones con los ciudadanos y empresas.
Eliminadoj) Participación ciudadana, fomentando que los ciudadanos puedan formular tanto sugerencias y observaciones en relación con la prestación de los servicios públicos como reclamaciones y quejas por su mal funcionamiento, así como ser consultados sobre el grado de satisfacción respecto a los mismos.
Antesk) Orientación al ciudadano, tanto facilitando a los ciudadanos la iniciación de procedimientos, como sustituyendo la actuación a instancia de parte por la actuación de oficio de la Administración pública, en los procedimientos de reconocimiento de derechos y prestaciones, cuando la naturaleza de los mismos lo permita y previa audiencia del posible beneficiario, con la finalidad de no trasladar cargas administrativas al ciudadano que puedan ser asumidas por la propia Administración.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5
EliminadoLos ciudadanos, sin perjuicio de los derechos que el resto del ordenamiento les confiere, tienen en sus relaciones con la Administración pública de la Región de Murcia los siguientes derechos:
Eliminadoa) A elegir libremente el medio o canal de acceso a los servicios públicos regionales de entre los habilitados al respecto, salvo que se establezca como preceptiva la utilización de un medio o canal o se excluya su utilización.
Eliminadob) Al acceso a la información pública, archivos y registros administrativos regionales, así como a los documentos o datos que están en su poder, con los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
Eliminadoc) A recibir información sobre cualquier asunto relacionado con sus derechos, obligaciones e intereses legítimos, así como sobre los servicios públicos, la organización y competencias de la Administración regional.
Eliminadod) A que se le faciliten los formularios de solicitud para iniciar un procedimiento o para solicitar la prestación de un servicio siempre que se hubiera aprobado el correspondiente modelo normalizado.
Eliminadoe) A ser atendidos de forma respetuosa, confidencial y adaptada a sus circunstancias personales, garantizándose la igualdad en la atención, sin discriminaciones.
Eliminadof) A un tratamiento imparcial y objetivo de sus asuntos, de conformidad con el correspondiente procedimiento administrativo.
Eliminadog) A ser consultados periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servicios públicos regionales.
Eliminadoh) A participar en la vida política, económica y social de la Comunidad Autónoma, así como en la elaboración y evaluación de las políticas públicas de la Administración regional.
Eliminadoi) A no aportar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables o que ya se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica o de otras administraciones públicas siempre que se pueda acceder a estos últimos por medios telemáticos.
Antesj) A formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios públicos y la tramitación de los procedimientos.
Ahora**(Derogado)**
TÍTULO II

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Artículo 6
Eliminado1. Son proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aquellos proyectos de inversión que promuevan el desarrollo económico, social y territorial de la misma, con especial incidencia en la generación de riqueza y empleo.
Eliminado2. Serán considerados proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aquellas iniciativas que cumplan, al menos, tres de los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que supongan un volumen de inversión mínima de veinte millones de euros.
Eliminadob) Que supongan una creación de empleo mínimo de setenta y cinco puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido, y computados a jornada completa o bien representar el mantenimiento de al menos 250 puestos de trabajo en la Comunidad. En ambos casos los puestos de trabajo deberán mantenerse al menos hasta cumplidos cinco años desde la finalización de los trabajos de inversión al que están vinculados.
Eliminadoc) Que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.
Eliminadod) Que supongan inversión en sectores productivos con alto valor potencial innovador y desarrollo tecnológico, que representen un avance cualitativo en la industrialización de la Región de Murcia.
Eliminadoe) Que contribuyan a la mejora e implantación de la sociedad del conocimiento o que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o el desarrollo energético sostenible, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.
Eliminadof) Que pertenezcan a sectores considerados estratégicos y que estén alineados con los objetivos de la Unión Europea o que se integren en la financiación “instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU.
Eliminado3. Excepcionalmente, podrán declararse proyectos de interés estratégico otras iniciativas que, por sus características especiales, sean consideradas prioritarias para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta excepcionalidad se fundamentará por la Consejería competente por razón de la materia mediante propuesta, que incluirá una justificación de las características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto. Dicha propuesta, antes de remitirse al Consejo de Gobierno, será objeto de informe por la Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de Carácter Excepcional.
Eliminado4. Se crea la Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de carácter Excepcional, adscrita al Instituto de Fomento, para valorar aquellas iniciativas que excepcionalmente puedan ser declaradas como proyecto de interés estratégico conforme al apartado anterior. Corresponderá a la Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de carácter Excepcional emitir informe preceptivo sobre la contribución de dichas iniciativas al desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
EliminadoDicha Comisión tendrá composición paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
Eliminado– Tres representantes de la Administración Regional designados respectivamente por los titulares de la Consejería que impulse la declaración del proyecto estratégico excepcional, y de las Consejería competentes en materia de empresa y de hacienda.
Eliminado– Tres representantes de la organización empresarial de carácter intersectorial más representativa de la Región de Murcia designados por esta.
EliminadoActuará como Presidente el representante de la Consejería con competencia en materia de empresa.
Antes5. Asimismo, tendrán la consideración de proyecto estratégico de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, en el ámbito de aplicación de esta norma, aquellas inversiones declaradas estratégicas por otras normas de rango legal.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 7
Eliminado1. Los proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, referidos ya sea a nuevos proyectos, como a modificación de los existentes, serán declarados como tales por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de industria de la Región de Murcia.
Eliminado2. Podrán obtener la declaración de proyectos de interés estratégico aquellos que, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior, sean promovidos por la Administración pública, por cualquier entidad pública o por persona física o jurídica privada.
Eliminado3. Los promotores del proyecto deberán solicitar, de forma motivada, la declaración de la inversión como de interés estratégico para la Región de Murcia.
EliminadoEsta solicitud se acompañará de la memoria del proyecto que incluirán los siguientes extremos:
Eliminadoa) Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos necesarios para su plena identificación, trayectoria empresarial y experiencia en el ámbito sectorial, así como las escrituras de constitución y poderes de la entidad o entidades solicitantes.
Eliminadob) Características generales del proyecto que justifican la declaración, con identificación y justificación del cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el artículo 6.2.
Eliminadoc) Estudio sobre la generación de empleo y sus características, y grado de innovación tecnológica.
Eliminadod) Descripción del impacto económico, social, medioambiental, así como de los efectos sobre la vertebración territorial de la inversión.
Eliminadoe) Localización, titularidad o disponibilidad, delimitación del ámbito y detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad.
Eliminadof) Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos disponibles para el desarrollo de esta.
Eliminadog) La justificación de la coherencia del proyecto con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma.
Eliminadoh) La justificación de la compatibilidad del proyecto con la legislación en materia de protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia.
Eliminado4. La declaración podrá solicitarse en cualquier momento de la tramitación, surtiendo efecto en la fecha de su obtención.
Eliminado5. Las solicitudes para la declaración de un proyecto de interés estratégico se realizarán a través del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cualquiera que sea el área de actividad en el que se incluya el proyecto, o que este tenga naturaleza transversal. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá solicitar informes previos sobre la viabilidad e idoneidad del proyecto a la consejería competente en el área específica de actividad del mismo, así como a las competentes en materia de medio ambiente, ordenación del territorio, empleo, patrimonio cultural e histórico, o administración local que se emitirán en el plazo de un mes.
Eliminado6. El Instituto de Fomento solicitará al titular de la Consejería competente en materia de industria, la elevación de propuesta al Consejo de Gobierno para la declaración de proyecto de interés estratégico, previo informe de adecuación del proyecto a los requisitos y criterios establecidos en el artículo anterior, que será emitido por la Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, vistos entre otros, los informes preliminares a que hace referencia el apartado anterior. Una vez declarados como tales se publicará la declaración, incluyendo el texto íntegro del acuerdo del Consejo de Gobierno, en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” a los efectos de su general conocimiento.
Eliminado7. En el acuerdo de declaración del proyecto de interés estratégico regional, el Consejo de Gobierno podrá determinar las condiciones para su desarrollo, estableciendo las obligaciones que deberá asumir la parte promotora de la inversión empresarial objeto de la declaración.
Eliminado8. El Instituto de Fomento ejercerá las competencias de coordinación y seguimiento, con los distintos órganos de las diferentes administraciones públicas, en la tramitación administrativa de los proyectos declarados de interés estratégico regional.
Antes9. El plazo máximo de resolución para la declaración de proyecto de interés estratégico será de 6 meses. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo fijado sin que se haya notificado resolución expresa legítima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 8
Eliminado1. Los proyectos de interés estratégico tendrán, en sus distintos trámites, un carácter prioritario y urgente para toda la Administración pública regional, de manera que se agilice su implantación y puesta en marcha.
Eliminado2. Los plazos ordinarios de los trámites administrativos previstos en las leyes, decretos y órdenes regionales, se reducirán a la mitad cuando afecten a proyectos de interés estratégico, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva y a los de naturaleza fiscal.
Eliminado3. Esta normativa tendrá efecto en los plazos de aquellas tramitaciones, licencias e informes de las corporaciones locales regulados por las leyes regionales.
Eliminado4. Además de los que pudiera prever la legislación sectorial de aplicación, la declaración de proyecto de interés estratégico regional llevará aparejada la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos que resulten afectados por las conexiones exteriores con las redes de infraestructuras, servicios generales, o de suministros de cualquier tipo, de carácter públicas o privadas, siempre que en este último caso, así se establezca en la propia declaración de proyecto de interés estratégico.
Eliminado5. Cuando los proyectos declarados de interés estratégico para la Región de Murcia implicaran una alteración del planeamiento territorial o urbanístico, podrán promoverse para ser declarados, a su vez, como Actuaciones de Interés Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
Eliminado6. Las inversiones declaradas proyectos de interés estratégico se beneficiarán de una mayor puntuación en los criterios de baremación para poder acceder a la ayuda en las convocatorias dirigidas a incentivar la inversión empresarial con financiación autonómica.
Eliminado7. La declaración de proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia conllevará la posible concesión de subvenciones al proyecto sin concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de subvenciones.
Antes8. El Consejo de Gobierno adoptará o impulsará los mecanismos presupuestarios que resulten necesarios en orden a atender las medidas de contenido económico que puedan derivarse de la declaración de proyecto de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dentro del marco del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 9
Eliminado1. El titular de la Consejería competente en materia de industria informará periódicamente al Consejo de Gobierno sobre el estado de tramitación y, en su caso, de ejecución de los proyectos de interés estratégico de la Región.
Eliminado2. Asimismo, para el impulso de la tramitación administrativa de los proyectos calificados de interés estratégico regional, los órganos de la Administración pública regional y de las entidades locales, proporcionarán al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la información que les sea requerida sobre el estado de su tramitación.
Eliminado3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de industria y previa justificación motivada, podrá declarar la caducidad o la revocación de la condición de un proyecto como estratégico en los siguientes supuestos:
Eliminado1) Incumplimiento por parte de los promotores del proyecto, de las condiciones establecidas para su desarrollo.
Eliminado2) Incumplimiento reiterado en el deber de información del desarrollo del proyecto por parte de los promotores.
Eliminado3) Inactividad manifiesta por más de un año, en cuanto a la realización de las tramitaciones precisas para la ejecución del proyecto.
Eliminado4) Por otras causas que pongan de manifiesto la inviabilidad en el desarrollo del Proyecto.
Eliminado4. Con anterioridad a la declaración, por parte del Consejo de Gobierno, de la caducidad o revocación de la condición de un proyecto como estratégico, la Consejería competente en materia de Industria elaborará la justificación documental necesaria que acredite y justifique la pérdida de tal condición, y abrirá un periodo de alegaciones en el que los representantes legales del proyecto podrán solicitar audiencia ante los organismos competentes.
Antes5. Los supuestos de caducidad o revocación contemplados en el apartado 3 podrán ser de aplicación a todos los proyectos declarados estratégicos de acuerdo a la Ley 2/2014 de 21 marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ahora**(Derogado)**
TÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 10
AntesA los efectos de esta ley, se entiende por simplificación administrativa el conjunto de acciones encaminadas a analizar, identificar, clasificar y realizar propuestas y actuaciones que mejoren la actividad administrativa en su conjunto, tanto en la reducción de cargas y trámites para el ciudadano como en la racionalización y agilización de los procesos y procedimientos internos propios de la Administración regional.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11
Eliminado1. La Administración regional llevará a cabo, en los plazos que se determinen por el Consejo de Gobierno, la efectiva implantación de las medidas derivadas del proceso de simplificación de los procedimientos administrativos de la Administración regional.
Eliminado2. El proceso de simplificación tiene como finalidades las siguientes:
Eliminadoa) Reducir o eliminar cuantos trámites sean posibles o no aporten valor.
Eliminadob) Reducir los plazos de tramitación y resolución de los procedimientos analizados.
Eliminadoc) Impulsar la implantación de su tramitación electrónica.
Eliminadod) Reducir las cargas soportadas por los ciudadanos.
Antes3. Corresponde a la consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios proponer la implantación y realizar el seguimiento, coordinación y desarrollo del proceso de simplificación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12
AntesLa Administración regional identificará todos sus procesos horizontales o transversales, entendiendo por tales aquellos que afecten a más de una consejería u organismo autónomo, así como aquellos procesos internos que afecten o tramiten los mismos, revisando y eliminando aquellas actuaciones que no añadan valor al proceso y estandarizando los mismos en toda la Administración, con el fin de alcanzar mejoras en la calidad de los servicios e incrementar la eficacia y la eficiencia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13
Eliminado1. Dependiente de la consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios se crea la Comisión de Simplificación como órgano colegiado de la Administración regional encargado del impulso de la simplificación y de la reducción de cargas administrativas en la misma.
Eliminado2. La Comisión de Simplificación tendrá, entre otras funciones, la identificación, propuesta y seguimiento de la simplificación de los procesos a los que se refiere el artículo anterior.
Antes3. El titular de la consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios determinará mediante orden la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de Simplificación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 14
AntesCuando el proceso de simplificación administrativa al que se refieren los artículos anteriores, se desarrolle en el marco de un procedimiento administrativo cuyo objeto afecte específicamente a un determinado colectivo, deberá preverse su participación en el citado proceso. Asimismo, podrá solicitarse la participación de otras administraciones o entidades públicas que intervengan en la tramitación de los procedimientos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 15
AntesEn la tramitación de los proyectos de ley y de las disposiciones de carácter general cuya elaboración corresponda a la Administración regional, se realizará un estudio de cargas administrativas que se incorporará a la memoria de análisis de impacto normativo prevista en el artículo 46.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, con la finalidad de valorar el impacto de la nueva regulación y evitar la generación innecesaria de nuevas trabas para los ciudadanos, y, especialmente, para la implantación y desarrollo de actividades empresariales o profesionales que pudieran dificultar el desarrollo económico.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 16
AntesLa Administración regional pondrá a disposición de los ciudadanos, a través de su sede electrónica y del resto de canales que se determinen, una guía constantemente actualizada donde se proporcione información de todos los procedimientos y servicios que presta, informándoles, entre otros extremos, de las condiciones y requisitos establecidos por la normativa aplicable, así como de los trámites, órgano tramitador, formularios, plazos de solicitud, resolución y efectos del silencio administrativo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 17
Eliminado1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen derecho a no aportar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables o que ya se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica o de otras administraciones públicas siempre que se pueda acceder a estos últimos por medios telemáticos.
Antes2. Para el efectivo cumplimiento de lo anterior, los datos y documentos en soporte electrónico de que dispongan los órganos de la Administración regional, que resulten necesarios para el cumplimiento de los servicios y trámites de competencia de otros órganos de la misma, habrán de ser puestos a disposición de estos y del resto de administraciones públicas mediante la plataforma a la que se refiere el artículo 19 de esta ley. La consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios se encargará del efectivo cumplimiento de este proceso.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 18
Eliminado1. El Catálogo de Simplificación Documental comprende el listado de aquellos documentos cuya obligación de aportar por el interesado queda suprimida o sustituida por una declaración, e indica qué documentos de los anteriores pueden ser consultables mediante el acceso a la plataforma de interoperabilidad a la que se refiere el artículo siguiente.
Eliminado2. El Catálogo de Simplificación Documental tiene carácter único y afecta, con carácter general, a todas las consejerías y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo su gestión a la consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios y la modificación del mismo mediante orden al titular de dicha consejería.
Antes3. El Catálogo de Simplificación Documental, así como las órdenes de inclusión de nuevos documentos en el mismo serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a partir de cuya entrada en vigor la Administración regional no podrá exigir la presentación al interesado de los documentos referidos. Igualmente, el catálogo podrá ser consultado en la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19
Eliminado1. Para hacer efectivo el derecho reconocido en el artículo 17 de esta ley, la Plataforma de Interoperabilidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la herramienta corporativa de la Administración regional mediante la que se podrán consultar o verificar determinados datos y documentos de los ciudadanos.
Eliminado2. La consulta de los datos o documentos en la plataforma será realizada, previa autorización legal o consentimiento expreso del interesado en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo, por los empleados públicos de la Administración regional en aquellos procedimientos para los que estén expresamente habilitados. La información obtenida de las consultas realizadas se utilizará, exclusivamente, para la finalidad con que fue recabada.
Eliminado3. Los documentos o datos de carácter personal a consultar o verificar en la plataforma provendrán tanto de registros o ficheros automatizados de la propia Administración regional, como de aquellos que se encuentren disponibles mediante el intercambio electrónico en entornos cerrados de comunicación con otras administraciones públicas en los términos de los convenios de colaboración que resulten de aplicación.
Antes4. Las autorizaciones para el acceso a los servicios proporcionados por la plataforma serán concedidas por el órgano directivo competente en materia de inspección y calidad de los servicios, que estará, asimismo, facultado para las actuaciones de control y supervisión que procedan con el fin de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 20
Eliminado1. En los términos y con los requisitos y efectos establecidos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración regional fomentará, en todos sus ámbitos, el uso de declaraciones responsables y comunicaciones previas como medio de reducir las cargas burocráticas soportadas por los interesados, y especialmente en relación con la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales sometidas a control administrativo.
Antes2. La Administración regional mantendrá en su sede electrónica un listado permanentemente actualizado de todos los procedimientos que se inicien mediante la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas, poniendo a disposición de los ciudadanos los modelos en los que se recojan de manera expresa y clara los requisitos exigidos en cada caso.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21
Eliminado1. El órgano competente para otorgar las licencias y autorizaciones que afecten a una actividad empresarial o profesional incorporará, por razones de celeridad y eficacia administrativa, cláusulas que eviten la denegación de dichas licencias y autorizaciones mediante la incorporación de las condiciones impuestas por la legislación aplicable.
Antes2. Estas condiciones podrán exigir adaptar, completar o eliminar aspectos de la actuación o proyecto sujeto a licencia o autorización no ajustados a la normativa aplicable, siempre que la acomodación a la legalidad de lo solicitado sea posible por no afectar a condiciones esenciales, no se altere sustancialmente la actuación pretendida, no se supediten a cambios no previstos en la normativa vigente o cuando para el otorgamiento de la licencia o autorización se requieran otras previas hasta que sean concedidas, en atención a lo que establezca la normativa sectorial. Estas condiciones deberán cumplirse en el plazo establecido en el acto de otorgamiento de la licencia o autorización
Ahora**(Derogado)**
Artículo 22
AntesLa Administración regional garantizará que se sustancien ante una única unidad administrativa las solicitudes y trámites que sean preceptivos para el inicio de una actividad empresarial. Desde esta unidad, mediante procesos telemáticos, se obtendrá información y se canalizarán los diversos trámites de inicio de una actividad empresarial, tanto los propios de la Comunidad Autónoma como los de las demás administraciones competentes.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional primera
AntesEl Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará mediante acuerdo, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios, la guía metodológica que deberá seguirse en la elaboración de la memoria de análisis de impacto normativo.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional segunda
AntesLa Administración regional procederá a evaluar la concurrencia de la existencia de razones imperiosas de interés general que justifiquen el mantenimiento de los efectos desestimatorios del silencio en los procedimientos administrativos regulados por normas anteriores a la redacción del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Efectuada la evaluación anterior, se realizarán las reformas normativas oportunas estableciendo el régimen del silencio positivo en aquellos supuestos que no se consideren cubiertos por las razones imperiosas de interés general que justifiquen la desestimación presunta.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional tercera
AntesLa Administración regional, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, llevará a cabo las actuaciones necesarias que permitan implantar el uso de declaraciones responsables y comunicaciones previas a las que se refiere el artículo 20.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional quinta
AntesDeben tenerse en cuenta, en la aplicación de la presente ley, las especificidades en materia de contratación pública, de acuerdo con la normativa aplicable a los contratos del sector público, y en materia tributaria.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria primera
Eliminado1. La elaboración de la memoria de análisis de impacto normativo y el análisis de cargas administrativas a los que se refieren la disposición final primera y el artículo 15 de la presente ley serán de aplicación a aquellos proyectos de ley y disposiciones administrativas de carácter general cuya tramitación se inicie tras la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Guía Metodológica prevista en la disposición adicional primera de la ley.
Antes2. A los efectos anteriores, se entenderá que la tramitación de los proyectos de ley y disposiciones administrativas de carácter general ha sido iniciada cuando la documentación exigida por los artículos 46.3 y 53.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en su redacción anterior a la modificación operada por la disposición final primera de esta ley hubiere sido remitida ya a la Secretaría General.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria segunda
AntesLos proyectos declarados de interés estratégico de conformidad con la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Fomento Económico en la Región de Murcia, así como los declarados por la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para Asuntos Económicos mantendrán dicha declaración, siéndoles de aplicación las disposiciones previstas en la presente ley.
Ahora**(Derogada)**