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9 jun 2025

Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 29
EliminadoArtículo 29. Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA (CIEGSA).
AntesEn atención a las obligaciones contractuales existentes, la extinción de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, por cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre sociedades mercantiles y modificaciones estructurales de estas sociedades, deberá llevarse a cabo como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, de manera transitoria, la mercantil mencionada asumirá los encargos de gestión que, por necesidades expresamente justificadas en el respectivo expediente, realice la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo en cuanto a la instalación y conservación de las aulas prefabricadas de escolarización provisional y la adecuación y actualización normativas de proyectos constructivos ya contratados por CIEGSA a petición de la administración.
AhoraArtículo 29. Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA (CIEGSA).
Párrafo añadido
1. En atención a las obligaciones contractuales existentes, la extinción de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, por cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre sociedades mercantiles y modificaciones estructurales de estas sociedades, deberá llevarse a cabo como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, de manera transitoria, la mercantil mencionada asumirá los encargos de gestión que, por necesidades expresamente justificadas en el respectivo expediente, realice la conselleria competente en materia de educación en cuanto a la instalación y conservación de las aulas prefabricadas de escolarización provisional, la gestión de la recuperación y reconstrucción de los centros docentes públicos que hayan sufrido daños como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (dana) que azotó la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, cuando sea considerado necesario, inaplazable y de indudable interés público mediante la resolución motivada de la persona titular de la Conselleria con competencias en la materia, y la adecuación y actualización normativas de proyectos constructivos ya contratados que le sean encomendados.
Párrafo añadido
2. Desde la fecha de extinción de la mercantil CIEGSA, las funciones y actividades que hasta esa fecha haya venido desarrollando serán asumidas por la Conselleria con competencias en materia de infraestructuras educativas.
Párrafo añadido
3. El personal laboral de CIEGSA que viniese desarrollando las funciones y actividades que de acuerdo con lo dispuesto en este artículo pasen a ser asumidas por la Conselleria con competencias en materia de infraestructuras educativas, se integrará en la citada Conselleria. El personal procedente de CIEGSA únicamente adquirirá la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat mediante la superación del correspondiente proceso selectivo conforme a la normativa aplicable.
Párrafo añadido
El personal de CIEGSA que se integre, tendrá los mismos derechos y obligaciones que le correspondan de conformidad con la normativa que les sea de aplicación. La integración en la Administración de la Generalitat del personal procedente de CIEGSA se efectuará en la misma condición y régimen jurídico de procedencia.
Párrafo añadido
La integración, no supondrá por sí misma, en ningún caso, la atribución de la condición de personal empleado público al personal laboral afectado por dicha integración.
Párrafo añadido
La integración del personal laboral de CIEGSA se realizará con la condición «a extinguir», resultando aplicable, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la presente ley, el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Párrafo añadido
4. Los tratamientos de datos personales que se realizan para la integración del personal de CIEGSA se ajustarán a las finalidades previstas anteriormente y a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal. A tal efecto:
Párrafo añadido
a) Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los cuales son tratados.
Párrafo añadido
b) La documentación comunicada será proporcional a las necesidades de gestión del personal.
Párrafo añadido
c) Los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados.
Párrafo añadido
d) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación.
Párrafo añadido
CIEGSA y la conselleria competente informarán a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.