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18 jun 2025

Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
6. Se entiende por vacante desierta toda aquella vacante que, habiendo sido publicada, no ha sido adjudicada en la resolución de asignación de destinos correspondiente.
Artículo 6
Antes6. En las publicaciones de vacantes se harán constar aquellas que se asignarán con carácter forzoso en ausencia de peticionarios con carácter voluntario, siempre que haya personal en las circunstancias determinadas en el artículo 20.
Ahora6. En las publicaciones de vacantes se hará constar aquéllas que se asignarán con carácter forzoso en ausencia de personas solicitantes con carácter voluntario o anuente.
Párrafo añadido
c) Las que se oferten al personal militar que, como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos como consecuencia del servicio; a la mujer militar víctima de violencia de género; al personal militar a quien se asigne destino con carácter temporal por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar; y, al personal militar que sea declarado víctima del terrorismo.
Artículo 7
Eliminado1. Las vacantes anunciadas se podrán solicitar con carácter voluntario o anuente, mostrándose, en este último caso, la disposición del interesado a ser destinado con carácter forzoso en ausencia de peticionarios con carácter voluntario a alguna de las vacantes definidas en el artículo 6.6.
EliminadoLas solicitudes se cursarán en los plazos y por el procedimiento que determine el Ministro de Defensa.
Antes2. Las vacantes podrán ser solicitadas por los que reúnan los requisitos que se exijan en la correspondiente publicación y tengan cumplido el tiempo de mínima permanencia en su actual destino. Estas condiciones deberán cumplirse no más tarde de la fecha límite de presentación de solicitudes. El tiempo de mínima permanencia en el destino actual podrá cumplirse antes de la fecha prevista de cobertura de la vacante si ésta figura en la publicación.
Ahora1. Las vacantes anunciadas se podrán solicitar con carácter voluntario o anuente. Se entiende por solicitud con carácter anuente la de la persona interesada que muestra su disposición a ser destinada con esa condición a alguna de las vacantes que hayan de ser asignadas con carácter forzoso, como se establece en el artículo 6.6, en ausencia de personas solicitantes con carácter voluntario.
Párrafo añadido
Las solicitudes se cursarán en los plazos y por el procedimiento que determine la persona titular del Ministerio de Defensa.
Párrafo añadido
2. Las vacantes podrán ser solicitadas por quienes, en la fecha límite de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que se exijan en la correspondiente publicación. Además, deberán tener cumplido el tiempo de mínima permanencia en el destino actual en la citada fecha límite, aunque este plazo de cumplimiento se ampliará hasta la fecha prevista de cobertura de la vacante, si esta figura en la publicación. El personal que, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, tenga reservado su destino, podrá solicitar vacantes para cambio de destino durante el periodo de dicha reserva.
Eliminado4. Las vacantes que se publiquen para militares en situación de reserva podrán ser solicitadas por los que se encuentren en situación de servicio activo y les falten menos de seis meses para pasar a la situación de reserva por edad, por tiempo de permanencia en el empleo o por tiempo desde la obtención de la condición de militar de carrera.
Eliminado5. Cuando no esté expresamente limitado en la relación de puestos militares, un militar podrá solicitar una vacante asignada al empleo inmediato superior si cumple las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de elección y que el peticionario haya sido evaluado para el ascenso y haya obtenido un puesto en la ordenación definitiva para el ascenso igual o inferior al número de vacantes previstas en el correspondiente ciclo de ascensos.
Eliminadob) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de clasificación y que el peticionario haya sido evaluado para el ascenso, declarado apto y haya obtenido un puesto en el orden de clasificación igual o inferior al número de vacantes previstas en el correspondiente ciclo de ascensos.
Eliminadoc) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de concurso o concurso-oposición y que el peticionario haya superado el proceso selectivo correspondiente.
Eliminadod) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de antigüedad y que el peticionario haya sido evaluado y declarado apto.
AntesEl militar afectado por el contenido de este apartado podrá quedar exento del cumplimiento del plazo de mínima permanencia en el destino que ocupe para optar a una vacante asignada al empleo inmediato superior, de acuerdo con las condiciones que establezca mediante orden el Ministro de Defensa.
Ahora4. Las vacantes que se publiquen para personal militar en situación de reserva podrán ser solicitadas por quienes se encuentren en situación de servicio activo y les falten menos de seis meses para pasar a la situación de reserva por edad, por tiempo de permanencia en el empleo o por tiempo desde la obtención de la condición de militar de carrera, en la fecha límite de presentación de solicitudes o desde la fecha límite de cobertura de la vacante, cuando esta se especifique.
Párrafo añadido
5. Cuando no esté expresamente limitado en la relación de puestos militares, el personal militar podrá solicitar una vacante asignada al empleo inmediato superior si cumple las siguientes condiciones, una vez iniciado el ciclo de ascensos:
Párrafo añadido
a) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de elección y que la persona solicitante haya sido evaluada para el ascenso y haya obtenido un puesto en la ordenación definitiva para el ascenso igual o inferior al número de vacantes previstas en el correspondiente ciclo de ascensos, conforme a la resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa o el Jefe de Estado Mayor respectivo, publicada en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”.
Párrafo añadido
b) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de clasificación y que la persona solicitante haya sido evaluada para el ascenso, declarada apta y haya obtenido un puesto en el orden de clasificación igual o inferior al número de vacantes previstas en el correspondiente ciclo de ascensos, conforme a la resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa o el Jefe de Estado Mayor respectivo, publicada en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”.
Párrafo añadido
c) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de concurso o concurso-oposición y que la persona solicitante haya superado el proceso selectivo correspondiente.
Párrafo añadido
d) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de antigüedad y que la persona solicitante haya sido evaluada y declarada apta.
Párrafo añadido
El militar afectado por el contenido de este apartado podrá quedar exento del cumplimiento del plazo de mínima permanencia en el destino que ocupe para optar a una vacante asignada al empleo inmediato superior, de acuerdo con las condiciones que establezca mediante orden la persona titular del Ministerio de Defensa.
Artículo 9
AntesLos criterios para determinar los puestos que deben cubrirse por este procedimiento serán:
Ahora1. Los puestos que deben cubrirse por este procedimiento serán:
Antesf) Los que, no estando comprendidos en los casos anteriores, excepcionalmente se califiquen de especial responsabilidad por las autoridades competentes en las relaciones de puestos militares.
Ahora2. Además de los referidos en el apartado anterior, las autoridades competentes relacionadas en el artículo 12, podrán clasificar, en las relaciones de puestos militares, como destinos de libre designación aquellos otros puestos que, por sus singulares condiciones de idoneidad y responsabilidad, de carácter operativo o técnico, resulten de indispensable cobertura.
Párrafo añadido
3. También tendrán esta clasificación los que, no estando comprendidos en los casos anteriores, por circunstancias excepcionales sobrevenidas de situaciones operativas, de crisis o de emergencia, se califiquen expresamente como de libre designación.
Artículo 14
Antes1. Los destinos se asignarán con carácter voluntario o forzoso. Los destinos asignados en ausencia de peticionarios con carácter voluntario tendrán carácter forzoso.
Ahora1. Los destinos se asignarán con carácter voluntario, anuente o forzoso. La asignación de destino con carácter anuente producirá los mismos efectos que los asignados con carácter voluntario, salvo para la sujeción al tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, y a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, tendrá la consideración de traslado forzoso. Los destinos asignados en ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente tendrán carácter forzoso.
Eliminado7. No se asignará destino cuando se prevea que el peticionario de una vacante no pueda desempeñarlo durante el tiempo mínimo de permanencia exigido. Para los destinos en territorio nacional, se exceptúa de esta norma al solicitante que se encuentre afectado por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad, se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino o esté previsto su cese en el destino por alguna de las causas establecidas en los párrafos l), ñ) y p) del artículo 25.4 antes de la fecha de cobertura de la vacante, si esta figura en la publicación.
AntesTambién se exceptuarán del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia para los destinos en territorio nacional al militar de carrera que tenga previsto pasar a la situación de reserva y al militar de complemento o profesional de tropa y marinería con compromiso de larga duración que finalice su compromiso por edad, si pueden cumplir un año de permanencia en el destino.
Ahora7. No se asignará destino cuando se prevea que la persona solicitante de una vacante no pueda desempeñarlo durante el tiempo mínimo de permanencia exigido, contabilizado desde la fecha límite de presentación de solicitudes o desde la fecha prevista de cobertura de la vacante cuando esta se especifique. Para los destinos en territorio nacional, se exceptúa de esta norma a la persona solicitante que se encuentre afectada por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad, se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino o esté previsto su cese en el destino por alguna de las causas establecidas en los párrafos l), ñ) y p) del artículo 25.4 antes de la fecha de cobertura de la vacante, si esta figura en la publicación.
Párrafo añadido
También se exceptuarán del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia para los destinos en territorio nacional al personal militar de carrera que tenga previsto pasar a la situación de reserva y al personal militar de complemento o profesional de tropa y marinería con compromiso de larga duración que finalice su compromiso por edad, si pueden cumplir un año de permanencia en el destino.
Artículo 15
Antes3. En la asignación de destinos correspondientes a vacantes de una misma resolución se resolverán en primer lugar las que tengan peticionarios con carácter voluntario y, posteriormente, las que vayan a asignarse con carácter forzoso.
Ahora3. En la asignación de destinos correspondientes a vacantes de una misma resolución se resolverán, en primer lugar, las vacantes solicitadas con carácter voluntario, a continuación, las vacantes sin adjudicar se asignarán a quienes las hubieran solicitado con carácter anuente; finalmente, las vacantes sobrantes serán asignadas a aquel personal que deba ser destinado con carácter forzoso, conforme a lo establecido en el artículo 19 siguiendo el orden creciente de publicación.
Artículo 18
Eliminado1. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos, como consecuencia del servicio, podrá solicitar la habilitación de una vacante adecuada a dicha limitación en una relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo común de pertenencia en el término municipal de su elección. La relación de puestos militares la determinará el Jefe de Estado Mayor correspondiente o el Subsecretario de Defensa en el caso de los miembros de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y el destino a la vacante habilitada se asignará por el procedimiento de libre designación.
Eliminado2. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil y apto para el servicio y el que haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos sin ser dicha limitación consecuencia del servicio, tendrán derecho preferente para ocupar las vacantes, adecuadas a su condición psicofísica, que se asignen por concurso de méritos o antigüedad en las relaciones de puestos militares, del Ejército o cuerpo común de pertenencia, correspondientes a unidades ubicadas en el mismo término municipal que su última unidad de destino en territorio nacional. Este derecho se mantendrá durante seis meses desde la resolución del expediente, no pudiendo ser destinado forzoso hasta la finalización de dicho periodo.
EliminadoSi durante la tramitación del expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, el militar ascendiese al empleo superior y como consecuencia de este ascenso le hubiese correspondido el cese en el destino que ocupaba en la fecha de inicio del expediente, perderá el derecho preferente a que se hace referencia en el párrafo anterior.
AntesTampoco disfrutará de este derecho preferente el militar que en el momento de inicio del citado expediente no estuviera ocupando un destino.
Ahora1. El personal militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos, como consecuencia del servicio, podrá solicitar la habilitación de una vacante adecuada a dicha limitación en la relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo común de pertenencia en el término municipal de su elección. Este derecho se hará efectivo mediante solicitud de la persona interesada al Mando o Jefatura de Personal correspondiente, o a la Dirección General de Personal en el caso de los cuerpos comunes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” de su cambio de situación administrativa como consecuencia de la resolución del expediente, no pudiendo ser destinada con carácter forzoso hasta la finalización de dicho periodo. En caso de no cursar la solicitud, transcurrido dicho plazo perderá el mencionado derecho y se acogerá a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
Párrafo añadido
El destino al puesto habilitado se asignará sin publicación previa de la vacante.
Párrafo añadido
2. El personal militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil y apto para el servicio y el que haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos sin ser dicha limitación consecuencia del servicio, tendrá derecho preferente para ocupar las vacantes, adecuadas a su condición psicofísica, que se asignen por concurso de méritos o antigüedad en las relaciones de puestos militares, del Ejército o cuerpo común de pertenencia, correspondientes a unidades ubicadas en el mismo término municipal que su última unidad de destino en territorio nacional. Este derecho se mantendrá durante seis meses desde que se publique en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” la resolución de dicho expediente, no pudiendo ser destinado forzoso hasta la finalización de dicho periodo.
Párrafo añadido
Si durante la tramitación del expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas el militar ascendiese al empleo superior y, como consecuencia de este ascenso, le hubiese correspondido el cese en el destino que ocupaba en la fecha de inicio del expediente, perderá el derecho preferente a que se hace referencia en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
Tampoco disfrutará de este derecho preferente el personal militar que en el momento de inicio del citado expediente no estuviera ocupando un destino.
Artículo 19
Antes1. Solamente se podrá destinar con carácter forzoso a una vacante a quien haya podido solicitarla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.
Ahora1. Solamente se podrá destinar con carácter forzoso a una vacante a quien haya podido solicitarla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. Cumplido este requisito, se podrá destinar con carácter forzoso a una vacante al personal que no la haya solicitado con carácter voluntario o anuente, cuando se den las circunstancias y con arreglo a los procedimientos que se detallan en el artículo 20.
Eliminado3. No podrá ser destinado con carácter forzoso el militar de complemento ni el militar profesional de tropa y marinería con compromiso de larga duración cuando resten menos de tres meses para la finalización de su compromiso por edad.
Antes4. Tampoco podrán ser destinados con carácter forzoso los militares que tengan previsto pasar a la situación de reserva en un plazo inferior a tres meses. Se exceptúa de esta norma la asignación de vacantes para militares en la reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4.
Ahora3. No podrá ser destinado con carácter forzoso el personal militar de complemento ni el personal militar profesional de tropa y marinería con compromiso de larga duración cuando resten menos de tres meses para la finalización de su compromiso por edad, contabilizado desde la fecha límite de presentación de solicitudes o desde la fecha prevista de cobertura de la vacante, cuando esta se especifique.
Párrafo añadido
4. Tampoco podrá ser destinado con carácter forzoso el personal militar que tenga previsto pasar a la situación de reserva en un plazo inferior a tres meses, contabilizado desde la fecha límite de presentación de solicitudes o desde la fecha prevista de cobertura de la vacante, cuando esta se especifique. Se exceptúa de esta norma la asignación de vacantes para personal militar en la reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4.
Artículo 20
EliminadoArtículo 20. Asignación de destinos en ausencia de peticionarios con carácter voluntario.
Eliminado1. Se considera que se da la circunstancia de «ausencia de peticionarios con carácter voluntario» cuando una vez asignados los destinos con carácter voluntario no quedan peticionarios de esta clase para la cobertura de una vacante.
EliminadoLos destinos que deban asignarse en ausencia de peticionarios con carácter voluntario lo serán por los siguientes procedimientos:
Antesa) Destinos de libre designación. Las vacantes de libre designación se asignarán entre los que reúnan las condiciones profesionales y personales de idoneidad necesarias.
AhoraArtículo 20. Asignación de destinos en ausencia de peticionarios con carácter voluntario y anuente.
Párrafo añadido
1. Se considera que se da la circunstancia de “ausencia de peticionarios con carácter voluntario y anuente” cuando, una vez asignados los destinos con tal consideración, no queden personal solicitantes de estas clases para la cobertura de una vacante.
Párrafo añadido
Los destinos que deban asignarse en ausencia de peticionarios con carácter voluntario y anuente lo serán por los siguientes procedimientos:
Párrafo añadido
a) Destinos de libre designación. Las vacantes de libre designación se asignarán, de acuerdo con las necesidades del servicio, debidamente valoradas por la autoridad con competencia para destinar, entre los que reúnan las condiciones profesionales y personales de idoneidad necesarias, aun estando destinados o pendientes de asignación de destino.
Eliminado1.º Que las hayan solicitado con carácter anuente, destinando al que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 3 y 4.
Eliminado2.º Pendientes de asignación de destino, destinando al que lleve más tiempo sin destino y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad.
Eliminado3.º Destinados en un puesto que figure a amortizar en la correspondiente relación de puestos militares o en un puesto cuyos requisitos no coincidan con su cuerpo, escala, especialidad fundamental o empleo, como consecuencia de la disolución, traslado o variación orgánica de su unidad, destinando al de menor antigüedad. Para la aplicación de este párrafo se tendrá en cuenta lo que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.4.
Eliminado4.º Destinados con fecha de cese en su destino actual anterior a la fecha de cobertura de la vacante anunciada, destinando al que vaya a cesar en primer lugar y, a igualdad de fecha de cese, al de menor antigüedad.
Eliminado5.º Destinados en puesto sin exigencia de titulación a puesto con exigencia de titulación, destinando al que menos tiempo haya ejercido la titulación correspondiente y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad.
Antes6.º Destinados en vacante de su propio empleo y, siendo del empleo inferior al correspondiente a la vacante publicada, hayan tenido ocasión de solicitarla conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5, destinando al de menor antigüedad.
Ahora1.º Pendientes de asignación de destino, destinando al que lleve más tiempo sin destino y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad.
Párrafo añadido
2.º Destinados en un puesto que figure a amortizar en la correspondiente relación de puestos militares o en un puesto cuyos requisitos no coincidan con su cuerpo, escala, especialidad fundamental o empleo, como consecuencia de la disolución, traslado o variación orgánica de su unidad, destinando al de menor antigüedad. Para la aplicación de este párrafo se tendrá en cuenta lo que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.4.
Párrafo añadido
3.º Destinados con fecha de cese en su destino actual anterior a la fecha de cobertura de la vacante anunciada, destinando al que vaya a cesar en primer lugar y, a igualdad de fecha de cese, al de menor antigüedad.
Párrafo añadido
4.º Destinados en puesto sin exigencia de titulación a un puesto con exigencia de titulación; o de un puesto sin exigencia de titulación, especialidad complementaria o especialidad del segundo tramo de la carrera militar a un puesto en el cual se exija alguno de estos requisitos. Se destinará al que menos tiempo haya ejercido la titulación o la especialidad complementaria o de segundo tramo correspondiente y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad.
Párrafo añadido
5.º Destinados en vacante de su propio empleo y, siendo del empleo inferior al correspondiente a la vacante publicada, hayan tenido ocasión de solicitarla conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5, destinando al de menor antigüedad.
Artículo 21
Párrafo añadido
9 bis. La persona titular del Ministerio de Defensa podrá establecer, con criterios objetivos, limitaciones específicas para la asignación de puestos de idénticas características a los que ya se están ocupando en la misma unidad, centro u organismo de destino.
Artículo 22
EliminadoArtículo 22. Tiempos de permanencia en los destinos.
Eliminado1. Con carácter general, el tiempo mínimo de permanencia en los destinos será de dos años para los asignados con carácter voluntario y de un año para los asignados con carácter forzoso.
Eliminado2. Por necesidades del servicio, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de las competencias asignadas en el artículo 5, lo podrán ampliar hasta cuatro años para los asignados con carácter voluntario y hasta dos para los asignados con carácter forzoso, salvo para los asignados a la situación de reserva. Esta circunstancia deberá figurar en las relaciones de puestos militares y reflejarse en la publicación de las vacantes.
Eliminado3. El Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de las competencias asignadas en el artículo 5, podrán establecer tiempos máximos de permanencia en los destinos en que lo consideren necesario, que en ningún caso podrán ser superiores a diez años. Esta circunstancia deberá figurar en las relaciones de puestos militares y reflejarse en la publicación de las vacantes.
Eliminado4. El tiempo de permanencia en un destino se empezará a contabilizar el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» o, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará en la fecha de efectividad del cese, salvo que en ambas publicaciones figure expresamente otra fecha.
Eliminado5. No se contabilizará como tiempo de permanencia en el destino, a los efectos regulados en este reglamento, el transcurrido con licencia por asuntos propios.
Eliminado6. En los cargos correspondientes a oficiales generales no existirán tiempos de permanencia.
Eliminado7. El militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad, centro u organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con carácter forzoso a otra provincia o isla, en el caso de las provincias insulares, quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacantes a esa provincia o isla, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta exención finalizará con la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia o isla. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar en la solicitud de vacante.
Eliminado8. El militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad, centro u organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con carácter voluntario a otra provincia o isla, en el caso de las provincias insulares, quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacantes a esa provincia o isla, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta exención finalizará al cumplirse un año desde la asignación del destino al cónyuge o pareja de hecho, con la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia o isla. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar en la solicitud de vacante.
Eliminado9. Cuando en los procedimientos incoados por acoso sexual o acoso por razón de sexo, una vez resuelto el expediente disciplinario sin responsabilidad o recaída resolución judicial, en el caso de que la causa penal haya finalizado por sentencia absolutoria firme o auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa, el denunciado quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar destino en otra unidad o regresar a la unidad de origen en caso de haber sido destinado a otra unidad durante el proceso.
AntesEn caso de que el denunciado se encontrase ocupando un puesto en comisión de servicio, en virtud de lo dispuesto en la letra h) del artículo 28.2, cesará en la misma, a no ser que el interesado manifieste su voluntad de continuar, pudiendo prolongarse en este caso la comisión hasta seis meses desde la fecha de la sentencia absolutoria firme o del auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa o desde la fecha de la resolución del expediente disciplinario sin responsabilidad.
AhoraArtículo 22. Fecha de efectividad, fecha de cese y tiempos de permanencia en los destinos.
Párrafo añadido
1. La fecha de efectividad de un nuevo destino será la fecha a partir de la cual surte efectos administrativos la asignación de un destino, incluyendo el cómputo de tiempos de permanencia y de servicios efectivos. Esta fecha será la que se fije en cada resolución de asignación del destino. En caso de no establecerse ninguna, será en el decimoquinto día natural contando para dicho plazo como primer día el siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”.
Párrafo añadido
2. La fecha de cese en un destino será el último día en que la ocupación de un destino surte efectos administrativos. En el caso de que el cese se produzca como consecuencia de la asignación de un nuevo destino, la fecha de cese será la del día anterior a la de efectividad del nuevo destino, sin posibilidad de que estas fechas se solapen.
Párrafo añadido
3. El tiempo de permanencia en un destino se empezará a contabilizar desde la fecha de efectividad del destino. Finalizará en la fecha de cese.
Párrafo añadido
4. Con carácter general, el tiempo mínimo de permanencia en los destinos será de dos años para los asignados con carácter voluntario y de un año para los asignados con carácter anuente o con carácter forzoso.
Párrafo añadido
5. Por necesidades del servicio, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, en el ámbito de las competencias asignadas en el artículo 5, lo podrán ampliar hasta cuatro años para los asignados con carácter voluntario y hasta dos para los asignados con carácter anuente o forzoso, salvo para los asignados a la situación de reserva. Esta circunstancia deberá figurar en las relaciones de puestos militares y reflejarse en la publicación de las vacantes.
Párrafo añadido
6. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, en el ámbito de las competencias asignadas en el artículo 5, podrán establecer tiempos máximos de permanencia en los destinos en que lo consideren necesario, que en ningún caso podrán ser superiores a diez años. Esta circunstancia deberá figurar en las relaciones de puestos militares y reflejarse en la publicación de las vacantes.
Párrafo añadido
7. No se contabilizará como tiempo de permanencia en el destino, a los efectos regulados en este reglamento, el transcurrido con licencia por asuntos propios.
Párrafo añadido
8. En los cargos correspondientes a oficiales generales no existirán tiempos de permanencia.
Párrafo añadido
9. El personal militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad, centro u organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con carácter forzoso a otra provincia o isla, en el caso de las provincias insulares, quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacantes a esa provincia o isla, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta exención finalizará con la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia o isla. El personal militar que se acoja a esta circunstancia deberá hacerlo constar en la solicitud de vacante.
Párrafo añadido
10. El personal militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad, centro u organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con carácter voluntario a otra provincia o isla, en el caso de las provincias insulares, quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacantes a esa provincia o isla, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta exención finalizará al cumplirse un año desde la asignación del destino al cónyuge o pareja de hecho, con la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia o isla. El personal militar que se acoja a esta circunstancia deberá hacerlo constar en la solicitud de vacante.
Párrafo añadido
11. Cuando en los procedimientos incoados por acoso sexual o acoso por razón de sexo, una vez resuelto el expediente disciplinario sin responsabilidad o recaída resolución judicial, en el caso de que la causa penal haya finalizado por sentencia absolutoria firme o auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa, el denunciado quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar destino en otra unidad o regresar a la unidad de origen en caso de haber sido destinado a otra unidad durante el proceso.
Párrafo añadido
En caso de que el denunciado se encontrase ocupando un puesto en comisión de servicio, en virtud de lo dispuesto en la letra h) del artículo 28.2, cesará en la misma, a no ser que la persona interesada manifieste su voluntad de continuar, pudiendo prolongarse en este caso la comisión hasta seis meses desde la fecha de la sentencia absolutoria firme o del auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa o desde la fecha de la resolución del expediente disciplinario sin responsabilidad.
Artículo 24
EliminadoArtículo 24. Incorporaciones y relevos.
Antes1. Los plazos máximos de incorporación a un nuevo destino serán los siguientes:
AhoraArtículo 24. Incorporación y relevos.
Párrafo añadido
1. La fecha de despedida, como norma general, será la fecha de cese en el destino. En caso de que se hubiera establecido una fecha de efectividad en la publicación de la vacante, la fecha de despedida será aquella que permita respetar los plazos máximos de incorporación establecidos en el apartado 3 de este artículo, antes de la fecha de efectividad en el nuevo destino. Si no fuera posible, la incorporación será posterior a esta.
Párrafo añadido
2. La fecha de incorporación al nuevo destino será la fecha en la que se efectúa la presentación en el nuevo destino, y estará dentro de los plazos previstos en el apartado 3 de este artículo, que, con carácter general, se prolongarán más allá de la fecha de efectividad.
Párrafo añadido
3. Los plazos máximos de incorporación a un nuevo destino serán los periodos máximos de tiempo comprendidos entre la fecha de cese del destino anterior y la fecha de incorporación al nuevo destino, y serán los siguientes:
Eliminadob) Quince días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.
Eliminadoc) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
Eliminadod) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre diferentes países.
Eliminado2. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizar a partir de la fecha de cese en el destino de origen, que se efectuará, cuando no exista una fecha previamente establecida, el décimo día hábil contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”, sin que sea necesaria ninguna otra notificación.
EliminadoCuando en la asignación de un destino se determine una fecha de incorporación, el jefe de la unidad de origen dispondrá una fecha de cese en la que se respeten los plazos máximos de incorporación establecidos en el apartado 1 y se notificará personalmente al interesado.
Eliminado3. En el caso de los militares pendientes de asignación de destino, para contabilizar los plazos de incorporación, se les considerará como destino de origen la unidad de dependencia o de adscripción, y empezará a contabilizar a partir de la fecha de la notificación de asignación del destino, que deberá efectuarse por el jefe de la unidad de dependencia o de adscripción en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”.
Eliminado4. El plazo de incorporación al destino del militar que estuviera previamente designado para prestar una comisión de servicio en el extranjero de duración igual o superior a dos meses, empezará a contabilizar cuando finalice la comisión.
Eliminado5. La duración de los relevos en los destinos no podrá superar los siete días naturales y al militar que se incorpore al destino se le aplicará durante el relevo lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Antes6. El Ministro de Defensa determinará las normas que regulen los relevos en los destinos, así como las condiciones en las que se podrán modificar el plazo de comunicación de la asignación del destino, los plazos máximos de incorporación y las autoridades competentes para ello.
Ahorab) Diez días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.
Párrafo añadido
c) Un mes cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de estos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
Párrafo añadido
d) Un mes cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre diferentes países.
Párrafo añadido
4. Con carácter particular, los plazos máximos de incorporación al nuevo destino empezarán a contabilizar:
Párrafo añadido
a) Al finalizar la comisión, si el militar estuviera previamente designado para prestar una comisión de servicio nacional o en el extranjero.
Párrafo añadido
b) Al finalizar el permiso o licencia, si el militar estuviera disfrutando cualquiera de los permisos o licencias regulados en la normativa en vigor sobre régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Párrafo añadido
c) Al finalizar el curso, si el militar se encontrara realizando un curso de la enseñanza de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional.
Párrafo añadido
5. Los plazos máximos de incorporación al nuevo destino podrán ser modificados en la resolución por la que se asigne el destino cuando, por necesidades del servicio, se disponga la incorporación urgente del destinado.
Párrafo añadido
6. Con carácter general, el periodo de transferencia de cometidos será el tiempo que abarca desde la publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” de la asignación de un nuevo destino hasta la fecha de cese del destino. Se refiere al periodo en que la persona que cesa transfiere los cometidos que realizaba a otro personal del mismo destino.
Párrafo añadido
7. El relevo en el destino será el período de tiempo necesario para efectuar la transferencia de responsabilidades entre la persona que cesa y la que se incorpora al puesto en aquellas vacantes o destinos que así se determinen en la correspondiente publicación en “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”. Este período no podrá superar los cinco días hábiles, y al militar que se incorpore al destino se le aplicará durante el relevo lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Párrafo añadido
8. En el caso de personal militar pendiente de asignación de destino, para contabilizar los plazos máximos de incorporación, se considerará como destino de origen la unidad de dependencia o de adscripción. La fecha de efectividad se determinará conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 22.
Párrafo añadido
9. La persona titular del Ministerio de Defensa determinará las normas que regulen los relevos en los destinos, así como las condiciones en las que se podrá modificar el plazo de efectividad de un nuevo destino, los plazos máximos de incorporación y las autoridades competentes para ello.