← Volver
18 jun 2025
Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 2▾
Antesa) Reglamento (UE) n.º 1233/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial.
Ahoraa) Reglamento (UE) 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y sus posteriores modificaciones.
Eliminadoc) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Eliminadod) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Eliminadoe) Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Antesf) Las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Ahorac) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Párrafo añadido
d) Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
e) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Párrafo añadido
f) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas
Párrafo añadido
g) Las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 3▾
Antes2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
Ahora2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
Párrafo añadido
A estos efectos, el beneficiario deberá aportar, para las circunstancias del artículo 13.2 una declaración responsable para justificar que no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en las letras del apartado 2 –excepto la letra e)– del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Deberán acreditar también que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 del citado Reglamento, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
Párrafo añadido
Para acreditar el cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis, deberán aportarse las certificaciones o Informe de Procedimientos Acordados, según proceda, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 bis y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 4▾
AntesEl apoyo oficial a los créditos en forma de subvención al tipo de interés se financiará con cargo a las partidas presupuestarias a tal efecto del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
AhoraEl apoyo oficial a los créditos en forma de subvención al tipo de interés se financiará con cargo a las partidas presupuestarias a tal efecto del Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 5▾
EliminadoA los efectos de determinar el ámbito de aplicación y las condiciones del crédito subvencionado, en lo no previsto en este real decreto será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de buques, aprobado en el marco de la OCDE y recogido en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y, en lo no expresamente regulado por dicho acuerdo sectorial se aplicará el Acuerdo de 1998 sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de la OCDE, también aprobado en dicho marco y recogido en dicho Reglamento.
Eliminado2. Las actuaciones susceptibles de ayuda serán los créditos para la construcción o transformación de buques de casco metálico que se concedan a los armadores nacionales o extranjeros, a astilleros y a terceros, para la ejecución de construcciones y transformaciones definidas en el citado Acuerdo sectorial, siempre y cuando, en el caso de buques de nueva construcción se superen las 250 GT, a excepción de los remolcadores que deberán superar los 1000 kW. Los créditos deberán estar denominados en euros.
Antes3. El importe del crédito subvencionado será, como máximo, el 80 por ciento del valor del buque. El valor del buque será determinado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y no podrá ser superior al precio del contrato de construcción o transformación del mismo más los intereses, a los que debe hacer frente el prestatario descontado el apoyo oficial, devengados en el crédito hasta la fecha prevista de entrega del buque, con un límite máximo de estos intereses del 5 por ciento del precio del contrato de construcción o transformación del buque.
AhoraA los efectos de determinar el ámbito de aplicación y las condiciones del crédito subvencionado, en lo no previsto en este real decreto, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de buques, aprobado en el marco de la OCDE y recogido en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2023/2738 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2023, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y, en lo no expresamente regulado por dicho acuerdo sectorial, se aplicará el Acuerdo de 1998 sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de la OCDE, también aprobado en dicho marco y recogido en dicho Reglamento.
Párrafo añadido
2. Las actuaciones susceptibles de ayuda serán los créditos para la construcción o transformación de buques de casco metálico que se concedan a los armadores nacionales o extranjeros, a astilleros y a terceros, para la ejecución de construcciones y transformaciones definidas en el citado Acuerdo sectorial, siempre y cuando, en el caso de buques de nueva construcción, se superen las 200 GT, a excepción de los remolcadores que deberán superar los 1000 kW. Los créditos deberán estar denominados en euros.
Párrafo añadido
3. El importe del crédito subvencionado será, como máximo, el 80 por ciento del valor del buque. El valor del buque será determinado por la Dirección General de Programas Industriales, y no podrá ser superior al precio del contrato de construcción o transformación del mismo, más los intereses a los que debe hacer frente el prestatario descontado el apoyo oficial, devengados en el crédito hasta la fecha prevista de entrega del buque, con un límite máximo de estos intereses del 5 por ciento del precio del contrato de construcción o transformación del buque.
Párrafo añadido
El importe de las disposiciones del crédito se debe ajustar a la realidad económica de la actividad subvencionada y al periodo constructivo del buque. En ningún caso la suma de las disposiciones acumuladas del crédito podrá superar el 30 por ciento del importe total del crédito antes de la fecha prevista de puesta de quilla y el 60 por ciento del importe total del crédito antes de la fecha prevista de botadura. Al no disponer estos créditos de periodo de carencia, la última disposición, a la fecha de entrega prevista del buque, deberá ser como mínimo del 5 por ciento del importe del contrato de crédito.
Antes6. El tipo de interés, que debe hacer frente el prestatario descontado el apoyo oficial, será como mínimo el tipo de interés comercial de referencia (CIRR) del euro en la fecha de su formalización, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011.
Ahora6. El tipo de interés al que debe hacer frente el prestatario descontado el apoyo oficial será, como mínimo, el tipo de interés comercial de referencia (CIRR) del euro en la fecha de su formalización, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011. El tipo de interés del préstamo debe ser acorde al mercado y a este tipo de operaciones.
Eliminado9. No será admisible la subrogación de terceros en la situación jurídica del acreditado o la asunción por terceros de sus obligaciones derivadas del crédito hasta que esté acreditada la entrega del buque, salvo que la asunción de obligaciones se realice con una sociedad del grupo, multigrupo o asociada del acreditado para la cual únicamente se deberá comunicar dicha asunción al órgano instructor a través del formulario electrónico que presenta la entidad de crédito para la solicitud de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 7. Tras la entrega del buque, el beneficiario podrá solicitar la autorización del órgano instructor para que la devolución del crédito vivo sea asumida por una entidad de crédito, una compañía del grupo mercantil de esta o un tercero. A la solicitud se adjuntará un certificado de asunción de deuda por el que la entidad que corresponda asuma de forma irrevocable el importe de la deuda viva del crédito, aceptando expresamente todas y cada una de las características del crédito objeto de la subvención al tipo de interés. Una vez recibido este certificado, el órgano instructor, tras las oportunas comprobaciones, entre las que está la emisión del informe económico definitivo con el valor del buque a la entrega definido en el artículo 11, dictará, si procede y en el plazo de un mes, la correspondiente resolución de autorización de la asunción de deuda a cargo de la entidad de que se trate, indicando el cuadro de amortización final.
AntesLa solicitud y el certificado se presentarán siguiendo los modelos que estarán disponibles para los beneficiarios en la sede electrónica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Estos documentos podrán aportarse en formato electrónico y firmarse electrónicamente. En todo caso, deberá quedar acreditada la representación de los firmantes en el documento de asunción de deuda, debiendo ser bastanteados ante la Abogacía del Estado en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad los poderes del representante.
Ahora9. No será admisible la subrogación de terceros en la situación jurídica del acreditado o la asunción por terceros de sus obligaciones derivadas del crédito hasta que esté acreditada la entrega del buque, salvo que la asunción de obligaciones se realice con una sociedad del grupo, multigrupo o asociada del acreditado para la cual únicamente se deberá comunicar dicha asunción al órgano instructor a través del formulario electrónico que presenta la entidad de crédito para la solicitud de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 7.
Párrafo añadido
Tras la entrega del buque, el beneficiario podrá solicitar la autorización del órgano instructor para que la devolución del crédito vivo sea asumida por una entidad de crédito, una compañía del grupo mercantil de esta o un tercero.
Párrafo añadido
A la solicitud se adjuntará un certificado de asunción de deuda por el que la entidad que corresponda asuma de forma irrevocable el importe de la deuda viva del crédito, aceptando expresamente todas y cada una de las características del crédito objeto de la subvención al tipo de interés.
Párrafo añadido
Una vez recibido este certificado, el órgano instructor, tras las oportunas comprobaciones, entre las que está la emisión del informe económico definitivo con el valor del buque a la entrega definido en el artículo 11, dictará, si procede y en el plazo de un mes, la correspondiente resolución de autorización de la asunción de deuda a cargo de la entidad de que se trate, indicando el cuadro de amortización final. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministerio de Industria y Turismo de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 45 a 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Párrafo añadido
La solicitud y el certificado se presentarán siguiendo los modelos que estarán disponibles para los beneficiarios en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo. Estos documentos se aportarán en formato electrónico y se deberán firmar electrónicamente de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, deberá quedar acreditada la representación de los firmantes en el documento de asunción de deuda, debiendo ser bastanteados ante la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria y Turismo los poderes del representante.
Artículo 6▾
AntesEl Ministerio de Economía, Industria y Competitividad subvencionará, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés comercial de referencia (CIRR) del euro en la fecha de la concesión del mismo, con un límite en la subvención de un punto porcentual. El porcentaje de subvención a conceder, en su caso, será determinado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
AhoraEl Ministerio de Industria y Turismo subvencionará, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés comercial de referencia (CIRR) del euro en la fecha de la concesión del mismo, con un límite en la subvención de un punto porcentual. El porcentaje de subvención a conceder, en su caso, será determinado por la Dirección General de Programas Industriales y su valor no superará en ningún caso el 6,5 por ciento del valor del buque determinado según el artículo 5.
Artículo 7▸
Antes1. La entidad de crédito, a petición de uno de los astilleros que cumplan con la condición establecida en el artículo 3, presentará la solicitud de subvención del tipo de interés, conteniendo las menciones indicadas en el artículo 66 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, dirigidas a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Ahora1. La entidad de crédito, a petición de uno de los astilleros que cumplan con la condición establecida en el artículo 3, presentará la solicitud de subvención del tipo de interés, conteniendo las menciones indicadas en el artículo 66 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, dirigidas a la Dirección General de Programas Industriales.
Antes3. La entidad de crédito solicitará la subvención al tipo de interés mediante la presentación de un formulario electrónico, a su disposición en la sede electrónica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que contendrá la información que figura en el anexo I de este real decreto, firmado por la persona apoderada por la entidad de crédito y al que se adjuntará la siguiente documentación:
Ahora3. La entidad de crédito solicitará la subvención al tipo de interés mediante la presentación de un formulario electrónico, a su disposición en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, que contendrá la información que figura en el anexo I de este real decreto, firmado por la persona apoderada por la entidad de crédito y al que se adjuntará la siguiente documentación:
Antes4. Por su parte, tras la presentación de la solicitud por la entidad de crédito, el astillero presentará el formulario electrónico, a su disposición en la sede electrónica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que contendrá la información que figura en el anexo II de este real decreto, firmado por persona apoderada del astillero y al que se adjuntará, a su vez, la siguiente documentación:
Ahora4. Por su parte, tras la presentación de la solicitud por la entidad de crédito, el astillero presentará el formulario electrónico, a su disposición en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, que contendrá la información que figura en el anexo II de este real decreto, firmado por persona apoderada del astillero y al que se adjuntará, a su vez, la siguiente documentación:
Artículo 8▸
Antes1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que será el encargado del seguimiento de las ayudas.
Ahora1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Programas Industriales, que será el encargado del seguimiento de las ayudas.
EliminadoLa evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por personal funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y se hará por riguroso orden de entrada y cuando se disponga de la totalidad de la documentación exigida en el artículo 7.
AntesPara la subsanación y mejora de la solicitud se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o precepto que lo sustituya.
AhoraLa evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por personal funcionario de la Dirección General de Programas Industriales y se hará por riguroso orden de entrada y cuando se disponga de la totalidad de la documentación exigida en el artículo 7.
Párrafo añadido
Para la subsanación y mejora de la solicitud se estará a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o precepto que lo sustituya.
AntesEl órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, la notificará a los interesados y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
AhoraEl órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, la notificará a los interesados y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Párrafo añadido
El beneficiario, que es la entidad financiera o de crédito, aportará la certificación emitida por auditor o, en su caso, el Informe de Procedimientos Acordados a que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se presentará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados.
Párrafo añadido
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la propuesta de resolución definitiva.
Antes2. El órgano competente para resolver el procedimiento es el Ministro de Economía, Industria y Competitividad, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia.
Ahora2. El órgano competente para resolver el procedimiento es la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria hasta la cuantía de 12 millones de euros. Para cuantías superiores a 12 millones de euros será competente la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia.
AntesEl plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Departamento ministerial. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
AhoraEl plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministerio de Industria y Turismo de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 45 a 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 8 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 8 bis. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. Con carácter excepcional, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas establecidas en la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de algún beneficiario, ni dañe derechos de terceros. La modificación no podrá obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante o de cualquier otro colaborador en el proyecto.
2. Se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no fuesen previsibles con anterioridad habiendo aplicado toda la diligencia requerida, de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la necesidad de ajustar el proyecto a especificaciones técnicas o medioambientales, acordadas con posterioridad a la concesión de la ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto en los términos inicialmente definidos.
3. El interesado deberá presentar la solicitud de modificación de la resolución de concesión cuando disponga de la documentación que acredite la circunstancia prevista en el apartado 2 anterior, no más tarde de dos meses desde la fecha de otorgamiento del crédito modificado y nunca con posterioridad a la fecha de entrega del buque. Serán de obligado cumplimiento para la solicitud de modificación de resolución de concesión las mismas condiciones que para la solicitud de concesión.
4. El órgano que dictó la resolución de concesión de la ayuda será el competente para dictar la resolución sobre su modificación y deberá notificarla al interesado en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo para dictar y notificar la resolución sin que ésta tuviera lugar, se entenderá que la solicitud de modificación de la resolución de concesión ha sido desestimada. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministerio de Industria y Turismo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 45 a 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. No se podrán autorizar modificaciones de la resolución de concesión que conlleven un incremento del valor base del buque inferior a un veinte por ciento del valor del buque calculado en la concesión.
Artículo 9▸
AntesSemestralmente y hasta el último devengo de intereses, el beneficiario enviará a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa una certificación de los intereses liquidados y pagados, la subvención devengada y la situación del crédito, suscrita por la persona apoderada responsable, o validará la propuesta de dicha Dirección General, según el modelo disponible al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
AhoraSemestralmente y hasta el último devengo de intereses, el beneficiario enviará a la Dirección General de Programas Industriales una certificación de los intereses liquidados y pagados, la subvención devengada y la situación del crédito, suscrita por la persona apoderada responsable, o validará la propuesta de dicha Dirección General, según el modelo disponible al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 10▸
AntesEl Ministerio de Economía, Industria y Competitividad abonará al beneficiario esta subvención semestralmente, una vez queden certificados, según indica el artículo 9, el devengo de la misma, el pago de los intereses y la situación del crédito, según se disponga en el registro electrónico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y quede acreditada la condición de beneficiario en cada devengo según los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
AhoraEl Ministerio de Industria y Turismo abonará al beneficiario esta subvención semestralmente, una vez queden certificados, según indica el artículo 9, el devengo de la misma, el pago de los intereses y la situación del crédito, según se disponga en el registro electrónico del Ministerio de Industria y Turismo, y quede acreditada la condición de beneficiario en cada devengo según los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12▸
Antes2. El apoyo oficial a los créditos, concedidos por las entidades de crédito para la construcción o transformación de buques, regulado en este real decreto será compatible con los créditos concedidos por el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) para dichos buques. El acreditado está obligado a comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que se ha concedido un crédito para el buque por parte del FIEM. En este caso, el valor máximo del crédito subvencionado por este real decreto será el 40 por ciento del valor del buque determinado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Ahora2. El apoyo oficial a los créditos, concedidos por las entidades de crédito para la construcción o transformación de buques, regulado en este real decreto será compatible con los créditos concedidos por el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) para dichos buques. El acreditado está obligado a comunicar a la Dirección General de Programas Industriales que se ha concedido un crédito para el buque por parte del FIEM. En este caso, el valor máximo del crédito subvencionado por este real decreto será el 40 por ciento del valor del buque determinado por la Dirección General de Programas Industriales.
Artículo 16▸
Artículo nuevo
Artículo 16. Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos respecto a los que se solicite la ayuda, serán presentadas a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.
A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
2. La práctica de notificaciones electrónicas se efectuará mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, de forma complementaria, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, conforme a lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición final cuarta▸
AntesEl periodo de vigencia del presente real decreto finaliza el 31 de diciembre de 2025.
AhoraEl periodo de vigencia del presente real decreto finaliza el 31 de diciembre de 2029.