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18 jun 2025

Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales

Qué ha cambiado (18 artículos)

Artículo 6
Eliminado1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.
Antes2. La solicitud deberá contener una autorización expresa para que el órgano instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. En caso contrario, la persona solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente.
Ahora1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.
Párrafo añadido
2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre a través de certificados telemáticos.
Párrafo añadido
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, teniendo en cuenta que una vez expedida la certificación, tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7
Eliminadod) Autorización expresa al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. En el caso de que no se efectúe dicha autorización, deberá aportar las correspondientes certificaciones administrativas positivas, a efectos de subvenciones, expedidas por los órganos competentes.
Eliminadoe) Declaración responsable de no haber sido objeto de sanción con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de cualquier normativa, en especial de la que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Eliminadof) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos del artículo13.2 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre.
Eliminadog) Declaración responsable sobre cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, nacionales o internacionales obtenidas para la realización de la misma actividad o proyecto.
Eliminadoh) Si se trata de proyectos a realizar en régimen de coproducción con empresas extranjeras, la resolución de aprobación de la coproducción internacional, excepto cuando ésta haya sido aprobada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Eliminadoi) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública.
Eliminadoj) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
Antesk) Cuando las empresas soliciten ayuda por importe superior a 30.000 euros:
Ahorad) Declaración responsable de no haber sido objeto de sanción con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de cualquier normativa, en especial de la que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
e) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos del artículo13.2 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre.
Párrafo añadido
f) Declaración responsable sobre cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, nacionales o internacionales obtenidas para la realización de la misma actividad o proyecto.
Párrafo añadido
g) Si se trata de proyectos a realizar en régimen de coproducción con empresas extranjeras, la resolución de aprobación de la coproducción internacional, excepto cuando ésta haya sido aprobada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Párrafo añadido
h) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública.
Párrafo añadido
i) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
Párrafo añadido
j) Cuando las empresas soliciten ayuda por importe superior a 30.000 euros:
Antesl) Para las solicitudes de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto:
Ahorak) Para las solicitudes de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto:
Artículo 8
Antes7. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2, 28.3 y 34.
Ahora7. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2, 27.2 y 34.
Artículo 9
Antesc) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social así como no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro o reembolso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago. La acreditación de estos extremos se efectuará conforme a lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 7.
Ahorac) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro o reembolso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago. La acreditación de estos extremos se efectuará conforme a lo establecido en los artículos 6.2 y 7.c), respectivamente.
Antese) Difundir la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción en cartela única, de manera independiente al resto de posibles colaboraciones en la actividad, de la frase: «Con la financiación del Instituto de la Cinematografía/Ministerio de Cultura y Deporte/Gobierno de España», o bien con la inserción de la frase «Con la financiación del» seguida del logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Ahorae) Difundir la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción en cartela única, de manera independiente al resto de posibles colaboraciones en la actividad, de la frase: «Con la financiación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A./Ministerio de Cultura/Gobierno de España», o bien con la inserción de la frase “Con la financiación del” seguida del logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
Artículo 18
Antes4.º Su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española.
Ahora4.º Su condición de coproducción internacional en la que al menos productoras de dos países, uno de ellos necesariamente España, acrediten participación técnico-artística.
Eliminado4.° La incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas.
Antes5.° Otros criterios de impacto socioeconómico que se establezcan en la convocatoria, tales como la elaboración e implantación de planes de igualdad cuando no resulten obligatorios para la empresa, haber obtenido un distintivo empresarial en materia de igualdad, o contar con alguna certificación medioambiental.
Ahora4.º El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans.
Párrafo añadido
5.° La incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas.
Párrafo añadido
6.° Otros criterios de impacto socioeconómico que se establezcan en la convocatoria, tales como la elaboración e implantación de planes de igualdad cuando no resulten obligatorios para la empresa, haber obtenido un distintivo empresarial en materia de igualdad, o contar con alguna certificación medioambiental.
Antesa) Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e internacionales y participación u obtención de premios en festivales y certámenes cinematográficos, que se establecerán en las convocatorias, obtenidos por un largometraje de nacionalidad española que haya sido producido por las empresas solicitantes y en las condiciones que a continuación se señalan:
Ahoraa) Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e internacionales y participación u obtención de premios en festivales y certámenes cinematográficos, que se establecerán en las convocatorias, obtenidos por un largometraje de nacionalidad española que haya sido producido por las empresas solicitantes, así como en el número de largometrajes estrenados en España en el número de salas de exhibición cinematográfica que se indique en la convocatoria, y en las condiciones que a continuación se señalan:
Artículo 20
Eliminadoa) El 70 % se abonará en el ejercicio económico de la convocatoria correspondiente, a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.
Antesb) El 30 % se abonará en el ejercicio económico posterior al de la convocatoria correspondiente una vez acreditada, al menos, el 80 % de la financiación del proyecto, así como de haber abonado, al menos, el 50 % del precio del guion, excluidas las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos, conforme se establezca en la convocatoria.
Ahoraa) El 60 % se abonará en el ejercicio económico de la convocatoria correspondiente, a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.
Párrafo añadido
b) El 40 % se abonará en el ejercicio económico posterior al de la convocatoria correspondiente una vez acreditada, al menos, el 80 % de la financiación del proyecto, así como de haber abonado, al menos, el 50 % del precio del guion, excluidas las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos, conforme se establezca en la convocatoria.
Artículo 21
Eliminadoa) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de los 6 meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los 9 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales.
Antesb) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de 36 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Ahoraa) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de los seis meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los nueve meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas.
Párrafo añadido
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de dieciocho meses, o de treinta y seis meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Artículo 23
AntesSe basará en el gasto realizado o repercutido en España; en su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española; en la incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas; en su condición de película de animación; y en su condición de ser una película de una nueva realizadora o nuevo realizador. Asimismo, incluirá el fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 7 puntos, que opera como puntuación máxima. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
AhoraSe basará en el gasto realizado o repercutido en España; en su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española; en la incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas; en su condición de película de animación; y en su condición de ser una película de una nueva realizadora o nuevo realizador. Asimismo, incluirá el fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 7 puntos, que opera como puntuación máxima, así como el fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans.
Antesc) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos seis años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se solicita ayuda.
Ahorac) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos ocho años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se solicita ayuda.
Eliminadoa) El presupuesto máximo del proyecto será de 300.000 euros y el mínimo de 80.000 euros.
Antesb) La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido en los últimos seis años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje aportado para la solvencia.
Ahoraa) El presupuesto máximo del proyecto será de 350.000 euros y el mínimo de 80.000 euros
Párrafo añadido
b) La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido en los últimos ocho años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje aportado para la solvencia.
Artículo 24
Antesd) Podrá destinarse un máximo del 10 % a proyectos de carácter experimental.
Ahorad) Se destinará un mínimo del 5 % a proyectos de carácter experimental.
Artículo 26
Antesd) Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 100 resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión las anteriores puntuaciones objetivas.
Ahorad) El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto: la puntuación extra que se determine en la convocatoria sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 26 puntos. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans.
Párrafo añadido
e) Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 100 resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión las anteriores puntuaciones objetivas.
Artículo 27
EliminadoArtículo 27. Resolución.
Eliminado1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos de selección será de 4 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Antes2. En dichas resoluciones se incluirá el nombre de las personas beneficiarias que no tendrán que presentar el proyecto definitivo por tener acreditado como mínimo el 70 % de la financiación del proyecto teniendo en cuenta la acreditación efectuada con la solicitud y la ayuda otorgada.
AhoraArtículo 27. Resolución y modificación de los proyectos beneficiarios.
Párrafo añadido
1. El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones de los procedimientos de selección será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Párrafo añadido
2. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11.1 y 23.1.
Párrafo añadido
Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
Artículo 28
Eliminado1. En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de concesión de la ayuda, la empresa beneficiaria o la productora-gestora, cuando se trate de un proyecto realizado por varias empresas, deberá presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo de la película, que se establecerá en la convocatoria.
EliminadoDe no presentarse dicha documentación en su totalidad en el plazo correspondiente, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Eliminado2. No habrá que presentar el proyecto definitivo al que se refiere el apartado anterior, en los siguientes casos:
Eliminadoa) En los proyectos de carácter experimental.
Eliminadob) En los proyectos indicados en la resolución de concesión, por haber acreditado, al menos, el 70 % de la financiación del proyecto teniendo en cuenta la acreditación efectuada con la solicitud y la ayuda otorgada.
Eliminado3. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11.1 y 23.1.
EliminadoLas modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
Antes4. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, se regirá por lo establecido en el artículo 8.7.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 29
Eliminado1. La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez notificada la resolución de concesión o, en los casos en los que se deba aprobar el proyecto definitivo, tras acreditarse la viabilidad del mismo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, según corresponda.
Antes2. Tanto si debe aprobarse el proyecto definitivo como si no, antes de efectuarse el pago será necesario haber acreditado:
Ahora1. La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez publicada la resolución de concesión.
Párrafo añadido
2. Antes de efectuarse el pago será necesario haber acreditado:
Antesb) En aquellos casos en que proceda, que se cuenta con el aval o sistema de garantía conforme a lo establecido en la convocatoria, correspondiente a los recursos propios aportados a los que se refiere el artículo 11.1 e) 5.º.
Ahorab) En aquellos casos en que proceda, que se cuenta con el aval o sistema de garantía conforme a lo establecido en la convocatoria, correspondiente a los recursos propios aportados a los que se refiere el artículo 11.1.e).5.º
Artículo 30
Eliminadoa) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de 6 meses desde la fecha de pago de la ayuda, o antes de 9 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales.
Antesb) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de 36 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Ahoraa) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de nueve meses desde la fecha de pago de la ayuda, o antes de doce meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas.
Párrafo añadido
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de dieciocho meses, o de treinta y seis meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Artículo 33
EliminadoSe basará en la experiencia de la empresa y/o del director o directora del proyecto en los años previos, así como en su participación en festivales y la obtención de premios.
Eliminadob) El plan de financiación: Hasta 12 puntos.
AntesSe basará en la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos propios y/o inversión privada, así como en la obtención de otras subvenciones públicas para el proyecto.
AhoraSe basará en la experiencia de la empresa y/o del director o directora del proyecto en los años previos, así como en su participación en festivales y la obtención de premios y ayudas.
Párrafo añadido
b) El plan de financiación: Hasta 11 puntos.
Párrafo añadido
Se basará en la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos propios y/o inversión privada, así como en la obtención de otras subvenciones públicas para el proyecto y en contratos o compromisos en firme con prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Antesd) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal: 5 puntos
Ahorad) El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto: Hasta 1 punto. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans.
Párrafo añadido
e) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal: 5 puntos.
Antesa) La calidad y el valor artístico de la película: Hasta 45 puntos. Dentro de esta puntuación, se otorgarán automáticamente 5 puntos cuando se trate de películas a las que se les otorgue el distintivo «Especialmente recomendada para la infancia» y/o «Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género», sin que en ningún caso se pueda superar la puntuación máxima de 45.
Ahoraa) La calidad y el valor artístico de la película: Hasta 45 puntos.
Antesa) La trayectoria de la empresa solicitante y el plan de financiación: Hasta 12 puntos.
Ahoraa) La trayectoria de la empresa solicitante y el plan de financiación: Hasta 11 puntos.
Antesc) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal: 5 puntos.
Ahorac) El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto: Hasta 1 punto. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans.
Párrafo añadido
d) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal: 5 puntos.
Artículo 34
Antes1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 4 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Ahora1. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 6 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Artículo 35
Eliminadoa) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales este plazo será de 8 meses.
Antesb) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 6 meses, o de 10 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Ahoraa) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente dentro del plazo de seis meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas este plazo será de ocho meses.
Párrafo añadido
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de seis meses, o de diez meses cuando se trate de cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Disposición adicional primera
Eliminadoa) La solicitud del certificado cultural se efectuará junto con la del certificado de nacionalidad a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
Antesb) El certificado se expedirá cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12.3 de esta orden.
Ahoraa) La solicitud del certificado cultural se efectuará junto con la del certificado de nacionalidad a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
Párrafo añadido
Dicho modelo incluirá una declaración responsable por la que la entidad solicitante manifiesta que la obra no ha sido creada íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa y que, si en el desarrollo de la producción se han utilizado modelos de inteligencia artificial generativa, ha existido una intervención humana relevante y se ha respetado la normativa reguladora en materia de inteligencia artificial y de propiedad intelectual, en particular, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
b) El certificado se expedirá cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12.3 de esta orden, siempre que se trate de inversiones en producciones que den derecho a deducción, según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre y atendiendo a las definiciones contenidas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Antesa) La solicitud se efectuará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte mediante el modelo normalizado, y junto a ella deberá aportarse la siguiente documentación:
Ahoraa) La solicitud se efectuará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
Párrafo añadido
Dicho modelo incluirá una declaración responsable por la que la entidad solicitante manifiesta que los trabajos realizados no han sido ejecutados íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa y que, si en el desarrollo de la producción se han utilizado modelos de inteligencia artificial generativa, ha existido una intervención humana relevante y se ha respetado la normativa reguladora en materia de inteligencia artificial y de propiedad intelectual, en particular, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
Y, asimismo, incluirá una declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en los documentos aportados con la solicitud.
Párrafo añadido
b) Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
Eliminado4.º Declaración responsable sobre la veracidad de los datos aportados en los documentos anteriores.
Antesb) El certificado se expedirá cuando se obtenga la puntuación mínima requerida, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo de esta orden.
Ahorac) El certificado se expedirá cuando se obtenga la puntuación mínima requerida, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo de esta orden.