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26 jun 2025

Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 198
Antes1. Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o servicios podrán discurrir bajo la superficie del camino o anclarse a sus estructuras, sin que en ningún caso puedan dificultar el uso o entorpecer la funcionalidad del camino.
Ahora1. Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o servicios no podrán discurrir bajo la superficie del camino o anclarse a sus estructuras salvo en supuestos de excepcional dificultad de paso o cruce imprescindible y cuando existan circunstancias que no hagan procedente otra solución alternativa.
Párrafo añadido
En ningún caso podrán colocarse arquetas de registro dentro de la calzada y arcenes del camino.
Antesb) Los postes de sustentación se situarán fuera de la zona de dominio público y dentro de la zona de servidumbre cuando ésta exista.
Ahorab) Los postes de sustentación se situarán fuera de la zona de dominio público y dentro de la zona de servidumbre cuando ésta exista. Cuando el camino carezca de zona de servidumbre, los postes se colocarán a una distancia mínima de la línea exterior de la calzada de vez y media su altura.
Antesd) El resto de las condiciones técnicas y de seguridad que puedan establecerse al efecto por las Administraciones competentes.
Ahorad) El resto de condiciones técnicas y de seguridad que puedan establecerse al efecto por las Administraciones competentes.