← Volver
27 jun 2025
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (6 artículos)
Regla 39▾
Eliminado7. Operaciones de justificación. Una vez aprobada la cuenta justificativa, se remitirá a la oficina de contabilidad de la Intervención delegada para su registro contable, mediante la expedición del documento JPJ.930 en el caso de gastos del ejercicio corriente.
AntesEn el caso de gastos reconocidos en el ejercicio anterior, deberá emitirse un documento CPAD.900 con indicación «D» y signo positivo en la cuenta 5586 «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», y «H» y signo positivo en la cuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación».
Ahora7. Operaciones de justificación.
Párrafo añadido
Una vez presentada la cuenta justificativa, se remitirá a la oficina de contabilidad de la Intervención delegada para su registro contable, mediante la expedición del documento JPJ.930 en el caso de gastos del ejercicio corriente.
Párrafo añadido
En el caso de gastos reconocidos en el ejercicio anterior, deberá emitirse un documento CPAD.900 con indicación “D” y signo positivo en la cuenta 5586 “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”, y “H” y signo positivo en la cuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”.
AntesPor el importe de los gastos y otras adquisiciones realizadas con fondos librados a justificar, que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de aprobar la cuenta justificativa, se expedirá un documento JPJ.940, al objeto de ajustar en el ejercicio corriente el gasto presupuestario con su correspondiente imputación en contabilidad patrimonial.
AhoraPor el importe de los gastos y otras adquisiciones realizadas con fondos librados a justificar, que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de presentar la cuenta justificativa, se expedirá un documento JPJ.940, al objeto de ajustar en el ejercicio corriente el gasto presupuestario con su correspondiente imputación en contabilidad patrimonial.
Regla 41▾
EliminadoCuando, conforme a la legalidad vigente, se libren fondos a justificar para atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22.bis del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, a verificar en el trámite de fiscalización previa.
AntesEn el caso de que no exista crédito suficiente, la propuesta de pago tendrá el carácter de no presupuestaria, aplicándose al código no presupuestario 10399 «Otros deudores». Cuando en un momento posterior, se apruebe el gasto, la aplicación al presupuesto se efectuará mediante documento ADOK u OK de pagos a justificar en formalización, con el fin de cancelar el correspondiente deudor no presupuestario.
AhoraCuando, conforme a la legalidad vigente, se libren fondos a justificar para atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22.bis del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, a verificar en el trámite de fiscalización previa, en la medida que el libramiento haya sido aprobado.
Párrafo añadido
En el caso de que no exista crédito suficiente, la propuesta de pago tendrá el carácter de no presupuestaria, aplicándose al código no presupuestario 10399 “Otros deudores”. Cuando en un momento posterior, se apruebe el gasto, la aplicación al presupuesto se efectuará mediante documento ADOK u OK de pagos a justificar en formalización, con el fin de cancelar el correspondiente deudor no presupuestario.
Regla 42▾
Eliminado2. Ajuste contable a fin de ejercicio en los CASE del ISM.
AntesCon el fin de que queden debidamente registrados en la contabilidad del Sistema de la Seguridad Social los fondos existentes en las cuentas bancarias y cajas de efectivo en el exterior a 31 de diciembre de cada ejercicio, la Unidad Central de pagos a justificar del ISM remitirá a la respectiva oficina de contabilidad de la Intervención delegada, antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente, el «Estado de movimientos y situación de los fondos» de la cuenta de gestión, relativo al último mes de cada ejercicio, con los importes expresados en euros y aplicando el tipo de cambio que corresponda.
Ahora2. Ajuste contable a fin de ejercicio en los CASE del I.S.M.
Párrafo añadido
Con el fin de que queden debidamente registrados en la contabilidad del Sistema de la Seguridad Social los fondos existentes en las cuentas bancarias y cajas de efectivo en el exterior a 31 de diciembre de cada ejercicio, la Unidad Central de pagos a justificar del ISM remitirá a la respectiva oficina de contabilidad de la Intervención delegada, antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente, el “Estado de movimientos y situación de los fondos” de la cuenta de gestión, relativo al último mes de cada ejercicio, con los importes expresados en euros y aplicando el tipo de cambio que corresponda.
AntesSe actualizarán los saldos de las cuentas 5752 «Bancos e instituciones de crédito. Cuenta Restringida de pagos. Pagos a justificar» y 5702 «Caja. Pagos a justificar».
AhoraSe actualizarán los saldos de las cuentas 5752 “Bancos e instituciones de crédito. Cuenta Restringida de pagos. Pagos a justificar” y 5702 “Caja. Pagos a justificar”.
EliminadoEl documento RPJ.950 en sus apartados ingresos o pagos, cargará o abonará la cuenta 5752 «Bancos e instituciones de crédito. Cuenta Restringida de pagos. Pagos a justificar», respectivamente, con contrapartida de la cuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», para ajustar el saldo de la cuenta bancaria afectada.
AntesEl documento CPAD.900, dará aplicación al resultado, cargando la cuenta 668 «Diferencias negativas de cambio» o abonando la cuenta 768 «Diferencias positivas de cambio», respectivamente, por el importe de las diferencias negativas o positivas calculadas al cierre del ejercicio, cancelando el apunte de la cuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» que se consignará como contrapartida.
AhoraEl documento RPJ.950 en sus apartados ingresos o pagos, cargará o abonará la cuenta 5752 “Bancos e instituciones de crédito. Cuenta Restringida de pagos. Pagos a justificar”, respectivamente, con contrapartida de la cuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”, para ajustar el saldo de la cuenta bancaria afectada.
Párrafo añadido
El documento CPAD.900, dará aplicación al resultado, cargando la cuenta 668 “Diferencias negativas de cambio” o abonando la cuenta 768 “Diferencias positivas de cambio”, respectivamente, por el importe de las diferencias negativas o positivas calculadas al cierre del ejercicio, cancelando el apunte de la cuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación” que se consignará como contrapartida.
Regla 52▾
AntesAl margen del procedimiento establecido en la regla 47.5 sobre el registro de las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior, si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente realizadas en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en aplicación del apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria y de las auditorías de cuentas anuales realizadas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se pusiera de manifiesto ingresos devengados y no contabilizados, gastos e ingresos anticipados, provisiones u otras operaciones de cierre, los órganos de control remitirán a los órganos gestores el informe definitivo de dichas actuaciones y se expedirán por las oficinas de contabilidad los documentos contables CPAD.900 necesarios y por los importes que se deduzcan del mismo, para una adecuada contabilización de estas operaciones.
AhoraAl margen del procedimiento establecido en la regla 48.5 sobre el registro de las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior, si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente realizadas en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en aplicación del apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria y de las auditorías de cuentas anuales realizadas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se pusiera de manifiesto ingresos devengados y no contabilizados, gastos e ingresos anticipados, provisiones u otras operaciones de cierre, los órganos de control remitirán a las oficinas de contabilidad el informe definitivo de dichas actuaciones a efectos de que estas expidan los documentos contables CPAD.900 necesarios y por los importes que se deduzcan del mismo, para una adecuada contabilización de estas operaciones.
Párrafo añadido
Particularmente, los órganos gestores de las entidades gestoras y servicios comunes, cuando estén sujetos a dicha actuación de control, en virtud del plan anual de control financiero permanente, deberán remitir al órgano de control financiero correspondiente, antes del 15 de febrero de cada ejercicio, una memoria que incluya los casos que puedan dar lugar a la contabilización de provisiones que puedan ocasionar el registro de gastos, o devoluciones de ingresos.
Párrafo añadido
La memoria deberá describir los supuestos que generan los litigios en curso, la responsabilidad patrimonial, o los hechos o circunstancias que puedan dar lugar a obligaciones legales, contractuales o implícitas, así como la estimación de los intereses de demora que correspondan a las operaciones anteriores, siempre que su cuantía, para cada caso individual, o agrupando todos los casos relacionados con la misma materia, supere el umbral que determine el órgano de control financiero al órgano correspondiente de su ámbito competencial en función de la materialidad establecida en el control, en cuyo caso será dicho importe el que determinará la información a enviar.
Párrafo añadido
La memoria deberá contener la valoración del órgano gestor sobre la probabilidad de que el litigio, reclamación u obligación acabe dando lugar a un desembolso por parte de la Administración. A tal fin se señalará para cada caso individual o materia litigiosa que agrupe casos similares, si el desembolso de fondos por parte de la entidad se considera:
Párrafo añadido
– Probable: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 50 %.
Párrafo añadido
– Posible: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 10 %, pero inferior al 50 %.
Párrafo añadido
– Remoto: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso es inferior al 10 %.
Párrafo añadido
Si el órgano de control financiero, a la vista de la información de la memoria, y de las actuaciones de verificación que sean pertinentes, realizadas en el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, teniendo en consideración los criterios de materialidad, detectase provisiones no registradas o pasivos contingentes, remitirá a la oficina de contabilidad el informe definitivo con el contenido de los resultados de las actuaciones de control realizadas, al objeto de que las oficinas de contabilidad elaboren los documentos contables CPAD.900 necesarios para el registro de estas operaciones de fin de ejercicio o se proceda, en su caso, a incluir en la memoria de las cuentas anuales de la entidad el pasivo contingente.
Regla 65▾
AntesNo obstante lo anterior, en el proceso de rectificación de errores de aplicaciones presupuestarias de pagos ya realizados, cuando la regularización tenga lugar dentro del mismo ejercicio, se efectuarán además de las operaciones de rectificación establecidas en el procedimiento general, las que se indican a continuación:
AhoraNo obstante, lo anterior, en el proceso de rectificación de errores de aplicaciones presupuestarias de pagos ya realizados, cuando la regularización tenga lugar dentro del mismo ejercicio, se efectuarán además de las operaciones de rectificación establecidas en el procedimiento general, las que se indican a continuación:
EliminadoAsimismo, cuando tenga lugar la aprobación de la cuenta justificativa, deberá emitirse, en todo caso, y al objeto de disminuir el saldo pendiente de aprobación, un documento CPAD.900 con indicación «H» y signo positivo en la cuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», y «H» y signo negativo en la cuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», siempre y cuando la aprobación de la cuenta justificativa se produzca dentro del mismo ejercicio; y con el indicativo «D» y signo positivo en la cuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago» y «H» y signo positivo en la cuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» cuando la cuenta justificativa se apruebe en ejercicio posterior al de la regularización.
Antesb) Si la regularización tiene lugar con posterioridad a la justificación de los pagos, las oficinas de contabilidad en la Intervención procederán a corregir la imputación del gasto o la inversión en contabilidad financiera mediante la expedición de un documento CPAD con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa que por naturaleza del bien le corresponda, y «D» y signo negativo en la cuenta equivalente a la aplicación presupuestaria a la que erróneamente se imputó el bien, siempre y cuando dicha regularización se produzca dentro del mismo ejercicio; y con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa del bien y «H» y signo positivo en la equivalente al epígrafe presupuestario incorrecto, cuando esta regularización se efectúe en ejercicio posterior al de la validación del documento ADOK u OK de pagos a justificar inicial.
Ahorab) Si la regularización tiene lugar con posterioridad a la justificación de los pagos, las oficinas de contabilidad en la Intervención procederán a corregir la imputación del gasto o la inversión en contabilidad financiera mediante la expedición de un documento CPAD con indicativo “D” y signo positivo en la cuenta representativa que por naturaleza del bien le corresponda, y “D” y signo negativo en la cuenta equivalente a la aplicación presupuestaria a la que erróneamente se imputó el bien, siempre y cuando dicha regularización se produzca dentro del mismo ejercicio; y con indicativo “D” y signo positivo en la cuenta representativa del bien y “H” y signo positivo en la equivalente al epígrafe presupuestario incorrecto, cuando esta regularización se efectúe en ejercicio posterior al de la validación del documento ADOK u OK de pagos a justificar inicial.
Regla 82▸
Antes1. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos y a una gestión más operativa en la ejecución de este tipo de créditos en las respectivas entidades, para las prestaciones económicas de la Seguridad Social satisfechas por medio del procedimiento de operaciones financieras de pago centralizado de la regla 93.4 de la Instrucción de gestión contable y restantes prestaciones económicas, ya se imputen presupuestariamente en formalización o con salida material de fondos, se podrán expedir documentos ADOK.440, en su caso, de redistribución automática, por cada una de las nóminas que se aprueben, que se enviarán a la oficina de contabilidad para su contabilización.
Ahora1. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos y a una gestión más operativa en la ejecución de este tipo de créditos en las respectivas entidades, para las prestaciones económicas de la Seguridad Social satisfechas por medio del procedimiento de operaciones financieras de pago centralizado de la regla 24.5 de esta Instrucción y restantes prestaciones económicas, ya se imputen presupuestariamente en formalización o con salida material de fondos, se podrán expedir documentos ADOK.440, en su caso, de redistribución automática, por cada una de las nóminas que se aprueben, que se enviarán a la oficina de contabilidad para su contabilización.