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2 jul 2025
Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación
Ley · En vigor · Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 164▾
Antes1. Sin perjuicio de otras modalidades de colaboración que puedan establecerse, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a las escuelas y a los centros públicos especializados a los que se refiere el artículo 81 corresponden al municipio donde están ubicados. No obstante, el Departamento es competente en las obras y las actuaciones de reforma, ampliación o adecuación y mejora de estos centros educativos, y las financia. Los citados edificios no pueden destinarse a otros servicios o actividades sin el acuerdo del Departamento.
Ahora1. Sin perjuicio de las demás modalidades de colaboración que puedan establecerse, corresponden al municipio en el que se encuentren situados los centros educativos las funciones de conservación y mantenimiento de los edificios destinados a escuelas y centros públicos especializados a los que se refiere el artículo 81, incluida la asunción de los gastos derivados del suministro de agua, electricidad y climatización, así como las tareas de vigilancia. Estas funciones se ejercen con independencia de la titularidad de los inmuebles. No obstante, corresponde al Departamento de Educación y Formación Profesional la competencia sobre las obras y actuaciones de reforma, ampliación, adecuación o mejora de dichos centros. Los edificios mencionados no podrán destinarse a ningún otro uso o actividad sin el acuerdo expreso del departamento.
Párrafo añadido
3. Los municipios pueden participar en la financiación total o parcial, así como en la ejecución material, de las obras y actuaciones de reforma, ampliación, adecuación o mejora de los centros educativos públicos, siempre que dichas actuaciones se realicen en el marco de un acuerdo formal con el Departamento de Educación y Formación Profesional.
Artículo 165▾
EliminadoArtículo 165. Uso social de los centros públicos.
AntesLa Administración educativa debe promover el uso social de los centros públicos fuera del horario escolar y debe regular los criterios básicos de dicho uso.
AhoraArtículo 165. Uso social de los centros educativos públicos.
Párrafo añadido
La Administración educativa debe promover el uso social de los centros educativos públicos fuera del horario lectivo, y debe regular los criterios básicos que permitan una utilización adecuada, eficiente y compatible con la finalidad principal del servicio educativo. Los centros públicos deben constituir una herramienta de cohesión y equidad social en el territorio. Cuando la titularidad patrimonial de los edificios corresponda a la Generalitat, se deben facilitar acuerdos con las entidades locales y con organizaciones sociales a fin de garantizar su aprovechamiento óptimo en interés del alumnado y de la comunidad.
Disposición adicional trigésima▾
Antesc) 1.600 euros por plaza desde el curso 2021-2022 hasta el curso 2028-2029.
Ahorac) Un módulo de 1.600 euros por plaza escolar, aplicable a los cursos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025.
Párrafo añadido
d) Un módulo de 1.800 euros por plaza escolar, aplicable a los cursos 2025-2026, 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029.