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2 jul 2025
Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola
Qué ha cambiado (22 artículos)
Artículo 2▾
Antes2. Las comunidades autónomas serán responsables del mantenimiento y actualización del censo de instalaciones y operadores oleícolas a que se refiere el artículo 3 e informarán puntualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las actualizaciones que se produzcan, para su reflejo en el censo de las instalaciones a que se refiere la letra a) del apartado anterior.
Ahora2. Las comunidades autónomas serán responsables del mantenimiento y actualización del censo de instalaciones y operadores oleícolas a que se refiere el artículo 3.
Artículo 3▾
Eliminado1. Las comunidades autónomas mantendrán y gestionarán un censo de instalaciones y operadores oleícolas situados físicamente en su territorio, que incluirá asimismo a los operadores domiciliados en dicha comunidad autónoma que carecen de instalaciones propias. Dicho censo se nutrirá, según el caso, de los datos de sus propios Registros de Industrias Agrarias, de los datos facilitados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de la información que proporcionen los operadores, que será, al menos, la que se recoge en anexo I.
Antes2. Las comunidades autónomas informarán puntualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de todas las altas, bajas y en general de cualquier modificación que se produzca, para su reflejo en el SIMO.
AhoraLas comunidades autónomas mantendrán y gestionarán un censo de instalaciones y operadores oleícolas situados físicamente en su territorio, que incluirá asimismo a los operadores domiciliados en dicha comunidad autónoma que carezcan de instalaciones propias. Dicho censo se nutrirá, según el caso, de los datos de sus propios Registros de Industrias Agrarias, de los datos facilitados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de cualquier otra fuente que permita conocer la existencia de instalaciones y operadores oleícolas y de la información que proporcionen los operadores, que será al menos la que se recoge en el anexo I.
Artículo 4▾
Párrafo añadido
Adicionalmente, en el mes de noviembre, y haciendo referencia a la campaña anterior, deberán realizar una declaración anual complementaria a efectos de notificación de mercado, que incluirá la producción total de aceite de oliva diferenciada para las siguientes categorías: aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva lampante. Dicha declaración se actualizará incluyendo aquellas cantidades que no hayan sido clasificadas al final de la campaña, una vez estas se expidan desde la almazara en su totalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.g) del Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
Artículo 7▾
AntesArtículo 7. Obligaciones de las refinerías y de las extractoras.
AhoraArtículo 7. Obligaciones de las refinerías, de los secaderos de orujo y de las extractoras.
Antes2. Las extractoras de aceite de orujo de oliva presentarán una declaración resumen mensual de su actividad, que como mínimo incluya la información que se contempla en el anexo VI.
Ahora2. Los secaderos de orujo y las extractoras de aceite de orujo de oliva presentarán una declaración resumen mensual de su actividad, que como mínimo incluya la información que se contempla en el anexo VI.
Artículo 8▾
AntesLas personas físicas o jurídicas que operen en el mercado de los distintos tipos de aceite de oliva y/o aceite de orujo de oliva, sin instalaciones propias, deberán presentar una declaración resumen mensual de su actividad que contenga al menos la información que se indica en anexo VII, sin perjuicio de las restantes declaraciones que en su caso deberán formularse en virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes.
AhoraLas personas físicas o jurídicas que operen en el mercado de los distintos tipos de aceite de oliva y/o aceite de orujo de oliva, sin hacer uso de instalaciones propias, a través de operaciones de compra-venta en las que actúan a título de propietarios de aceite de oliva o aceite de orujo de oliva a granel, y que almacenan en instalaciones ajenas a su titularidad, de terceras personas, siendo éstas últimas las responsables de su custodia, deberán presentar una declaración resumen mensual de su actividad que contenga al menos la información que se indica en anexo VII, sin perjuicio de las restantes declaraciones que en su caso deberán formularse en virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 10▸
Eliminado1. Las almazaras y las envasadoras de aceite de oliva, las industrias de transformación y envasadoras de aceituna de mesa, así como los operadores de alguno de dichos productos que obtengan, transformen, envasen o almacenen aceite de oliva o aceitunas de mesa ecológicos, además de las declaraciones que estén obligados a presentar, deberán realizar una declaración complementaria relativa a dichos productos ecológicos.
Eliminado2. Las informaciones de las declaraciones complementarias de la producción ecológica serán los establecidos para dichas entidades en relación con las demás declaraciones, aunque en este caso se limitarán a sus productos ecológicos, haciendo constar en ellas la expresión «PE» seguida del número de operador de producción ecológica del declarante y el nombre de su entidad de certificación.
Antes3. En el caso de que la actividad de las citadas entidades se refiera exclusivamente a productos ecológicos, formularán únicamente la declaración correspondiente a éstos.
Ahora1. Las almazaras y las industrias de transformación de aceituna de mesa, además de las declaraciones que estén obligadas a presentar, deberán realizar una declaración anual complementaria relativa a las producciones ecológicas junto con la declaración del primer mes de campaña, haciendo constar el código de su entidad de certificación.
Párrafo añadido
2. La declaración anual complementaria referida al conjunto de la campaña anterior indicará, en el caso de las almazaras, el total de aceituna molturada y la producción de aceite de oliva ecológico; y, en el caso de las industrias de transformación de aceituna de mesa, el total de entradas de aceituna cruda y de aceituna transformada ecológica diferenciada por variedades.
Artículo 11▸
EliminadoLos obligados a declarar tendrán que utilizar un sistema de contabilidad de existencias y de los movimientos físicos de sus productos de acuerdo con modelos de datos que recojan la información que se contempla en el anexo XI.
Artículo 12▸
Antes5. No obstante lo anterior, los declarantes deberán comunicar el cese temporal de actividad en la instalación cuando no dispongan de existencias ni vayan a utilizar la misma en lo que quede de campaña a más tardar el mes siguiente al que se haya producido dicho cese. Una vez realizada dicha comunicación, quedarán eximidos de la obligación de declarar hasta el inicio de la campaña siguiente.
Ahora5. No obstante lo anterior, los declarantes podrán comunicar el cese temporal de actividad en la instalación cuando no dispongan de existencias, de ninguno de los productos o subproductos declarados, ni vayan a utilizar la misma en lo que quede de campaña a más tardar el mes siguiente al que se haya producido dicho cese.
Artículo 13▸
Eliminado1. A los datos existentes en el sistema de información de los mercados oleícolas sólo podrán tener acceso el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las comunidades autónomas para las instalaciones establecidas en su ámbito territorial, y los declarantes para sus propios datos.
Eliminado2. Además, los datos podrán ser utilizados para recabar la información necesaria para la elaboración, seguimiento y control de extensiones de norma en los sectores del aceite de oliva, incluido el orujo, y de las aceitunas de mesa, realizadas según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en su normativa de desarrollo.
Eliminado3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición de las comunidades autónomas y las organizaciones representativas de ámbito estatal del sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa la información extraída del SIMO de forma agregada.
Antes4. Toda la información será confidencial.
Ahora1. La información contenida en las declaraciones tendrá carácter confidencial y se ajustará a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Párrafo añadido
2. A los datos existentes en el Sistema de información de los mercados oleícolas sólo podrán tener acceso el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las comunidades autónomas para las instalaciones establecidas en su ámbito territorial, y los declarantes para sus propios datos, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en especial de Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición del sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa la información extraída del SIMO de forma agregada.
Párrafo añadido
4. Los datos podrán ser utilizados para recabar la información necesaria para la elaboración, seguimiento y control de extensiones de norma en los sectores del aceite de oliva, incluido el orujo, y de las aceitunas de mesa, realizadas según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en su normativa de desarrollo.
Artículo 15▸
Eliminado1. Corresponde a la Agencia de Información y Control Alimentarios, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6. a) de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, gestionar y mantener los sistemas de información, seguimiento y análisis del mercado oleícola, de aceite de oliva y aceituna de mesa, el análisis y difusión de sus resultados.
Antes2. Asimismo, corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas realizar los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente real decreto y asegurar la exactitud de las declaraciones de las instalaciones que se encuentren ubicadas en su territorio, y el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Ahora1. Corresponde a la Agencia de Información y Control Alimentarios, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6.a) de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, gestionar y mantener la información incluida en el Sistema de información de los mercados oleícolas.
Párrafo añadido
2. Asimismo, corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas realizar los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente real decreto y asegurar la exactitud de las declaraciones de las instalaciones que se encuentren ubicadas en su territorio, y el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Igualmente, grabarán en la base de datos las modificaciones de las declaraciones, así como las declaraciones que hayan sido obtenidas como consecuencia de los controles realizados y aquellas presentadas fuera de plazo
Eliminado6. Asimismo, remitirán las modificaciones de las declaraciones incorporadas a la base de datos, así como las declaraciones pendientes de envío que hayan sido obtenidas como consecuencia de los controles realizados, por el sistema que se establezca al efecto en el plan de control.
Artículo 16▸
AntesLos obligados a presentar las declaraciones recogidas en el presente real decreto que no lo hagan en la forma y plazos establecidos, o la falta de alguna de las declaraciones obligatorias, así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellas que afecten a las características de los productos o mercancías consignados, serán sancionados según la normativa propia de cada comunidad autónoma.
AhoraLos incumplimientos en materia de declaraciones del sistema de mercados oleícolas serán sancionados según la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, así como la normativa propia de la comunidad autónoma.
ANEXO I▸
Antes1. Aceite: Almazara, envasadora de aceite, tenedores, refinerías, extractoras, operadores sin instalaciones
Ahora1. Aceite: almazara, envasadora de aceite, tenedores, refinerías, secaderos de orujo, extractoras, operadores sin instalaciones.
AntesII) Datos identificativos de la industria: RIA o en su caso número de control, NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil, fax, correo electrónico y datos postales completos en caso de no coincidir con los anteriores.
AhoraII) Datos identificativos de la industria: RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil, correo electrónico y datos postales completos en caso de no coincidir con los anteriores.
ANEXO II▸
EliminadoLa declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA o en su caso número de control, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto.
AntesA. Respecto a los movimientos de aceite de la almazara (expresado en kilogramos):
AhoraLa declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.
Párrafo añadido
A. Respecto a los movimientos de aceite de oliva virgen, orujo graso húmedo, hueso de aceituna y orujo húmedo deshuesado de la almazara (expresado en kilogramos):
Eliminado– Orujo producido en el mes.
Antes– Orujo salido en el mes.
Ahora– Orujo graso húmedo producido al mes y orujo graso húmedo deshuesado producido al mes.
Párrafo añadido
– Salidas de Orujo graso húmedo y Orujo graso húmedo deshuesado al mes diferenciado según los siguientes destinos: extractora, elaboración de compost, elaboración de otros productos fertilizantes, elaboración de biogás, fabricación de piensos y otros usos, así como las existencias finales.
Párrafo añadido
– Hueso de aceituna producido al mes y existencias finales.
Párrafo añadido
– Salidas de hueso de aceituna, diferenciando según los siguientes destinos: autoconsumo para biomasa, venta directa para biomasa y otros usos.
ANEXO III▸
AntesLa declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: La campaña, el mes, el RIA o en su caso número de control, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto.
AhoraLa declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.
ANEXO IV▸
AntesLa declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA o en su caso número de control, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto.
AhoraLa declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.
ANEXO V▸
AntesLa declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA o en su caso número de control, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto.
AhoraLa declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.
ANEXO VI▸
EliminadoDeclaración de actividad de las extractoras de aceite de orujo de oliva
EliminadoLa declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA o en su caso número de control, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto.
AntesA. Respecto a los movimientos de Orujo Graso y Aceite de Orujo de Oliva Crudo (expresados en kilogramos):
AhoraDeclaración de actividad de los secaderos de orujo y extractoras de aceite de orujo de oliva
Párrafo añadido
La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.
Párrafo añadido
A. Respecto a los movimientos de orujo graso, hueso de aceituna, aceite de orujo de oliva crudo y orujillo (expresados en kilogramos):
Eliminado– Entradas en el mes diferenciadas por su procedencia: Proveedores de orujo graso húmedo, de otras extractoras (incluso secaderos), traspasos (sólo entre instalaciones de la misma empresa), extracción propia, producción de orujo graso seco, retorno a balsa tras extracción física (repaso) y ajustes (entendidos como regularizaciones y pérdidas).
Antes– Salidas en el mes diferenciadas por su destino en: Clientes nacionales (diferentes de extractoras), otra extractora (incluidos secaderos), traspasos (sólo entre instalaciones de la misma empresa), a extracción física y/o química, secado (en instalación propia), exportación y ajustes (entendidos como regularizaciones y pérdidas).
Ahora– Entradas en el mes diferenciadas por su procedencia: almazaras y de otros proveedores, de otras extractoras y secaderos, traspasos (sólo entre instalaciones de la misma empresa), extracción propia por medios físicos, extracción propia por medios químicos, producción de orujo graso seco, producción de orujo graso húmedo deshuesado, retorno a balsa tras extracción física (repaso) y ajustes (entendidos como regularizaciones y pérdidas).
Párrafo añadido
– Salidas en el mes diferenciadas por su destino en: refinerías, otros operadores, otras extractoras y secaderos, traspasos (solo entre instalaciones de la misma empresa), a extracción física y/o química, a deshuesado, secado (en instalación propia), autoconsumo, mercado interior, exportación y ajustes (entendidos como regularizaciones y pérdidas).
AntesB. Respecto a los tipos de productos (expresado en kilogramos) Se declararán los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes tipos: orujo graso húmedo, orujo graso seco, aceite de orujo de oliva crudo obtenido por medios físicos y aceite de orujo de oliva crudo obtenido por medios químicos.
AhoraB. Respecto a los tipos de productos (expresado en kilogramos) Se declararán los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes tipos: orujo graso húmedo, orujo graso seco, orujo graso húmedo deshuesado, aceite de orujo de oliva crudo obtenido por medios físicos y aceite de orujo de oliva crudo obtenido por medios químicos.
ANEXO VII▸
AntesLa declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA o en su caso número de control, el NIF, nombre o razón social, dirección, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto.
AhoraLa declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.
ANEXO VIII▸
AntesLa declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA o en su caso número de control, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto.
AhoraLa declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.
ANEXO IX▸
AntesLa declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA o en su caso número de control, el NIF, nombre o razón social, dirección, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto.
AhoraLa declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.
ANEXO X▸
EliminadoLa relación complementaria de proveedores de aceituna deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, denominación del centro de recepción o de compra, nombre o razón social, NIF, dirección, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto del titular del citado puesto de compra. Además RIA o en su caso número de control, nombre o razón social, NIF, dirección, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto de la industria que adquiere la aceituna y fecha de entrega de la relación.
AntesAdemás, deberá incluir un listado en el que consten los datos siguientes: fecha, número de albarán, kilogramos recibidos por albarán, variedad de aceituna (en el caso de aceituna de mesa), nombre o razón social, domicilio y NIF del oleicultor, y kilogramos entregados a la industria por albarán, debiéndose totalizar las cantidades incluidas en los albaranes a que haga referencia la entrega, así como indicar la cantidad realmente pesada por la industria receptora la entrada en sus instalaciones.
AhoraLa relación complementaria de proveedores de aceituna deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, denominación del centro de recepción o de compra, nombre o razón social, NIF, dirección, localidad, provincia, código postal, teléfono y correo electrónico de contacto del titular del citado puesto de compra. Además, RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, nombre o razón social, NIF, dirección, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto de la industria que adquiere la aceituna y fecha de entrega de la relación.
Párrafo añadido
Además, deberá incluir un listado en el que consten los datos siguientes: fecha, número de albarán, kilogramos recibidos por albarán, variedad de aceituna (en el caso de aceituna de mesa), si la aceituna es de agricultura ecológica, nombre o razón social, domicilio y NIF del oleicultor, y kilogramos entregados a la industria por albarán, debiéndose totalizar las cantidades incluidas en los albaranes a que haga referencia la entrega, así como indicar la cantidad realmente pesada por la industria receptora la entrada en sus instalaciones.
ANEXO XI▸
EliminadoLos obligados a declarar tendrán que utilizar un sistema de contabilidad de existencias y de los movimientos físicos de sus productos, de acuerdo con modelos de datos que recojan al menos la siguiente información:
EliminadoAlmazaras:
Eliminado– Datos identificativos de la industria: RIA o en su caso número de control, NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil, fax, correo electrónico y datos postales completos en caso de no coincidir con los anteriores.
Eliminado– Entradas de aceitunas en kilogramos, ordenados por campaña cronológicamente y totalizadas por día, con indicación de: fecha; número de albarán; kilogramos de aceituna por lote; nombre y apellidos o razón social, y NIF del oleicultor.
EliminadoLas entradas de aceituna se asentarán lote a lote. Se considera «lote» cada una de las entradas de aceituna a la almazara y cada lote quedará identificado por un albarán, del que figurará su número. En cada uno de los lotes recibidos deberá figurar el nombre y apellidos o razón social y su NIF del oleicultor bajo el epígrafe correspondiente.
EliminadoExcepcionalmente, se registrará conjuntamente como un solo lote de entrada la aceituna procedente de: a) un centro de compra propio pero separado de la almazara y se indicará en el mismo «centro de compra»; b) un agente de compra ajeno a la almazara y se indicará en el mismo «operador»; o c) una industria de transformación de aceituna de mesa, en cuyo caso se indicará en el mismo «industria de transformación».
EliminadoEn estos dos últimos casos se indicará además, el nombre y apellidos o razón social, NIF y dirección de quien hace la entrega a la almazara. En los casos a) y b), dicho apunte se justificará con un ejemplar de la relación complementaria del anexo X cumplimentada por quien recibió la aceituna de los oleicultores que la produjeron con indicación de la fecha, nombre y apellidos, o razón social, NIF y la cantidad correspondiente a cada entrega.
EliminadoEn el caso c), el anexo X se cumplimentará solamente con la fecha de salida de la industria de transformación y con la cantidad total de aceituna que se entrega a la almazara.
EliminadoLa aceituna procedente de un país no perteneciente a la UE, se reflejará en contabilidad aparte.
Eliminado– Entradas de aceite adquirido o en depósito en kilogramos, ordenados por campaña cronológicamente y totalizados por día, con indicación de: fecha; número albarán; kilogramos de aceite adquirido o en depósito; nombre y apellidos o razón social y NIF del proveedor.
Eliminado– Salidas de aceite de producción propia, adquirido o en depósito en kilogramos, ordenados por campaña cronológicamente y totalizados por día, con indicación de: fecha, número de albarán; kilogramos de aceite de producción propia, adquirido o en depósito; nombre y apellidos o razón social, dirección y NIF del destinatario.
Eliminado– Salidas de orujo en kilogramos, ordenados por campaña cronológicamente y totalizados por día, con indicación de: fecha, número de albarán, kilogramos de orujo, nombre y apellidos o razón social, dirección y NIF del destinatario.
Eliminado– Resumen mensual de aceite producido por día en kilogramos, con indicación de: aceituna entrada y molturada, aceite de oliva y orujo obtenidos, y salidas de aceite de oliva y orujo. Asimismo se incluirá: lo totalizado hasta el mes anterior y el total de campaña; un balance de aceite de oliva virgen consistente en existencias a inicio de campaña, entradas de aceite producido y salidas del mismo por campaña y existencias a final hasta el mes declarado incluido. Por último, se debe incluir un detalle de salidas de aceite de oliva según sea a: envasadora propia, otras entidades, exportación y almacenado en instalaciones de terceros, hasta el mes anterior, mes actual y total campaña.
Eliminado– Resumen mensual de movimientos de aceite oliva adquirido o en depósito en kilogramos por día, totalizado por mes, meses anteriores y campaña, indicando: entradas, salidas y existencias. Además un balance de movimientos en la campaña con existencias a inicio de campaña, entradas, salidas y existencias finales mes.
EliminadoEntamadoras:
Eliminado– Datos identificativos de la industria: RIA o en su caso número de control, NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil, fax, correo electrónico y datos postales completos en caso de no coincidir con los anteriores.
EliminadoEntradas de aceituna cruda y transformada en kilogramos, ordenados por campaña, cronológicamente y totalizadas por día, con indicación de: fecha, número de albarán, kilogramos de aceituna diferenciadas por variedad (manzanilla, gordal, hojiblanca, cacereña, carrasqueña, otras) y tipo (cocida, para verde o salmuera y/o acético negra o acético para negra), nombre y apellidos o razón social, NIF del oleicultor Excepcionalmente, se registrará conjuntamente como un solo lote de entrada la aceituna cruda procedente de: a) un centro de compra propio pero separado de la industria de transformación y se indicará en el mismo «centro de compra»; b) un agente de compra ajeno a la industria de transformación y se indicará en el mismo «operador».
Eliminado– En ambos casos se indicará, además, el nombre y apellidos o razón social, NIF y dirección de quien hace la entrega a la industria de transformación. Dicho apunte se justificará con un ejemplar de la relación complementaria del anexo X cumplimentada por quien recibió la aceituna de los oleicultores que la produjeron con indicación de la fecha, nombre y apellidos, o razón social, NIF y la cantidad correspondiente a cada tipo.
Eliminado– Salida de aceituna cruda y transformada en kilogramos, ordenados por campaña, cronológicamente, y totalizadas por día, con indicación de: fecha, número de albarán, kilogramos de aceituna por variedad (manzanilla, gordal, hojiblanca, cacereña, carrasqueña, otras) y tipo (cocida, para verde o salmuera y/o acético negra o acético para negra), nombre y apellidos o razón social, NIF del oleicultor.
Eliminado– Resumen mensual de entradas de aceituna cruda y aceituna transformada por variedad y por día en kilogramos, ordenadas cronológicamente, totalizados por día, mes y campaña, con indicación de: fecha, número de albarán, kilogramos de aceituna por variedad (manzanilla, gordal, hojiblanca, cacereña, carrasqueña, otras) y tipo (cocida, para verde o salmuera y/o acético negra o acético para negra).
Antes– Resumen mensual de salidas de aceituna cruda y aceituna transformada por variedad y por día en kilogramos, ordenadas cronológicamente, totalizados por día, mes y campaña, con indicación de: fecha, número de albarán, kilogramos de aceituna por variedad (manzanilla, gordal, hojiblanca, cacereña, carrasqueña, otras) y tipo (cocida, para verde o salmuera y/o acético negra o acético para negra).
Ahora**(Suprimido)**