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4 jul 2025

Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 3
Antesh) La modernización del sector del taxi adaptándolo a los avances técnicos que posibiliten una mejor prestación del servicio y la protección del medio ambiente.
Ahorah) La modernización del sector del taxi, adaptándolo a los avances técnicos que posibiliten una mejor prestación del servicio y la protección del medio ambiente, así como incorporando medidas de accesibilidad universal que garanticen la igualdad de oportunidades.
Artículo 18
Antes2. El adjudicatario de la licencia de taxi deberá presentar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la adjudicación la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento y, en particular, la relativa a la disposición de vehículos, la contratación de los seguros y, en su caso, del conductor contratado.
Ahora2. La persona adjudicataria de la licencia de taxi deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento en el plazo que marque la convocatoria y, en particular, la relativa a la disposición de vehículos, la contratación de los seguros y, en su caso, a la persona conductora contratada.
Artículo 20
Eliminado1. El titular de la licencia podrá contratar un máximo de un conductor para cubrir horas valle, fines de semana, días festivos o vísperas de festivo, acontecimientos singulares, fiestas patronales o similares.
Eliminado2. El tiempo total anual de prestación del servicio de taxi a través de un conductor contratado no podrá rebasar el tiempo de prestación de servicio por parte del titular de la licencia.
Eliminado3. En el supuesto de invalidez del titular, incapacidad laboral transitoria, interrupción de la prestación del servicio debidamente autorizada, fallecimiento, jubilación y demás situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas que impidan la prestación personal del servicio, podrán explotarse temporalmente la licencia mediante la contratación de personal sin la limitación establecida en el apartado 2. En todo caso, la duración máxima de esta situación no podrá sobrepasar los dos años.
Eliminado4. La contratación del personal requerirá la previa autorización del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, que se solicitará por el titular de la licencia. Las solicitudes de autorización para la contratación de personal se entenderán estimadas si en el plazo de un mes el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa. Una vez obtenida la autorización se aportará en el plazo de un mes, ante la entidad competente, copia del contrato y el alta en la Seguridad Social del trabajador, o alta en el régimen de autónomos.
AntesCuando por el parentesco existente entre las partes, la persona contratada no pueda encontrarse de alta en el régimen general de la Seguridad Social, deberá encontrarse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Ahora1. La persona titular de la licencia podrá contratar a un máximo de una persona conductora.
Párrafo añadido
2. El tiempo total anual de prestación del servicio de taxi a través de una persona conductora contratada no podrá rebasar el tiempo de prestación del servicio por parte de la persona titular de la licencia. La titular de la licencia deberá presentar en el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta la información que se especifique a este respecto y otra que se considere necesaria para el control de la autorización otorgada, con la periodicidad que se establezca por el propio municipio o entidad local competente mediante la correspondiente ordenanza.
Párrafo añadido
3. En los supuestos de invalidez de la titular, incapacidad laboral transitoria, interrupción de la prestación del servicio debidamente autorizada, fallecimiento y jubilación, así como en las demás situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas que impidan la prestación personal del servicio, podrá explotarse temporalmente la licencia mediante la contratación de una persona sin la limitación y requisitos establecidos en el apartado 2. En todo caso, la duración máxima de esta situación no podrá sobrepasar los dos años.
Párrafo añadido
4. La contratación requerirá la previa autorización del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, que se solicitará por la persona titular de la licencia. Las solicitudes de autorización para la contratación de dicha persona se entenderán estimadas si en el plazo de un mes el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa.
Párrafo añadido
Una vez obtenida la autorización, se presentará en el plazo de un mes ante la entidad competente la copia del contrato y el alta de la persona trabajadora en el régimen general de la Seguridad Social o en el régimen especial de autónomos, cuando por el parentesco existente entre las partes la persona contratada pueda encontrarse de alta en dicho régimen, conforme a la normativa en materia laboral y de seguridad social.
Artículo 21
Antes3. Tanto reglamentariamente como a nivel de Ordenanzas municipales se articularán programas de formación y reciclaje profesional de los titulares de las licencias.
Ahora3. Tanto reglamentariamente como por medio de ordenanzas municipales se articularán programas de formación y reciclaje profesional de las personas titulares de las licencias y, en su caso, de las personas contratadas. Los programas de formación y reciclaje profesional incorporarán, al menos, un módulo sobre atención a las personas con discapacidad, medios de apoyo y nociones básicas en materia de accesibilidad universal y perspectiva de género.
Artículo 22
Antes2. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta podrán determinar los requisitos adicionales que estimen oportunos con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio a los usuarios y, en concreto, en lo que se refiere a las condiciones de uso de combustibles menos contaminantes, de seguridad y capacidad.
Ahora2. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta podrán determinar los requisitos adicionales que estimen oportunos con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio a las personas usuarias; en concreto, en lo que se refiere a las condiciones de uso de combustibles menos contaminantes, de seguridad y capacidad, y de accesibilidad universal.
Artículo 28
Antes1. Solamente podrán adscribirse a las nuevas licencias y autorizaciones de taxi los vehículos con una antigüedad inferior a un año, contada desde su primera matriculación.
Ahora1. Solamente podrán adscribirse a las nuevas licencias y autorizaciones de taxi los vehículos con una antigüedad inferior a dos años, contada desde su primera matriculación.
Artículo 30
AntesLas Administraciones competentes junto con las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi promoverán la progresiva introducción de las innovaciones tecnológicas precisas, para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados, y cualesquiera otras innovaciones que se vayan introduciendo en el sector.
AhoraLas Administraciones competentes, junto con las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi, promoverán la progresiva introducción de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y garantizar la accesibilidad universal, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio y sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualesquiera otras innovaciones que se vayan introduciendo en el sector.
Artículo 34
Antes1. El servicio de taxi podrá concertarse por el usuario a través del teléfono u otros sistemas tecnológicos alternativos así como por medio de otros sistemas especialmente apropiados para personas con movilidad reducida, tales como tele-fax, correo electrónico, u otros análogos.
Ahora1. El servicio de taxi podrá concertarse por las personas usuarias a través del teléfono u otros sistemas tecnológicos alternativos, tales como correo electrónico, aplicaciones móviles, páginas web, videollamada u otros análogos.
Párrafo añadido
3. Las personas con discapacidad usuarias de vehículos eurotaxi podrán concertar el servicio con antelación, mediante reserva, para garantizar la igualdad de oportunidades en el uso de transporte público.
Párrafo añadido
Los municipios o las entidades locales competentes en las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta podrán establecer las condiciones de la reserva en las correspondientes ordenanzas.
Párrafo añadido
4. Las emisoras de radio y otros sistemas equivalentes de gestión de reservas para la concertación de servicios de taxi deberán disponer de sistemas de comunicación que cumplan las condiciones de accesibilidad universal para personas usuarias con discapacidad.
Artículo 44
EliminadoArtículo 44. Personas con movilidad reducida.
Eliminado1. Las Administraciones competentes promoverán el acceso al servicio de taxi al conjunto de los usuarios y, en particular, la incorporación de vehículos adaptados para los usuarios con movilidad reducida, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Foral y en la normativa vigente.
AntesEstos usuarios podrán ir acompañados, en caso necesario, de perros lazarillo sin que ello suponga incremento del precio del servicio.
AhoraArtículo 44. Personas usuarias con discapacidad o con movilidad reducida.
Párrafo añadido
1. Las Administraciones competentes promoverán el acceso al servicio de taxi al conjunto de las personas usuarias y, en particular, la incorporación de vehículos adaptados para las personas usuarias con movilidad reducida, de acuerdo con lo establecido en la presente ley foral y en la normativa vigente.
Párrafo añadido
Las personas usuarias con discapacidad podrán ir acompañadas, en caso necesario, de perros de asistencia, sin que ello suponga incremento del precio del servicio.
Párrafo añadido
Asimismo, en relación con los servicios contratados por plaza con pago individual, las personas usuarias con discapacidad podrán ir acompañadas cuando acrediten la necesidad de una persona acompañante, sin que ello suponga incremento del precio del servicio.
Artículo 57
Eliminado1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los servicios taxi corresponderá:
Antesa) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi amparados en la preceptiva licencia o autorización, al titular de ésta.
Ahora1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi corresponderá:
Párrafo añadido
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi amparados en la preceptiva licencia o autorización, a la persona titular de ésta.
Eliminadoc) En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona que tenga atribuida la titularidad del vehículo o al conductor.
Antesd) En las infracciones cometidas por los usuarios y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por las referidas normas, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.
Ahorac) En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona que tenga atribuida la titularidad del vehículo o a la persona conductora.
Párrafo añadido
d) En las infracciones cometidas con ocasión de la concertación o reserva previa de servicios de taxi, a las asociaciones que gestionen emisoras de radio o a otras personas físicas o jurídicas que realicen la concertación o reserva previa.
Párrafo añadido
e) En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por personas terceras que, sin estar comprendidas en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por las referidas normas, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.
Artículo 60
Párrafo añadido
p) La falta de prestación efectiva de un servicio de taxi objeto de concertación o reserva previa, salvo que existan causas justificadas.