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9 jul 2025

Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia

Qué ha cambiado (27 artículos)

Artículo 1
Antes2. Dicho Sistema de registros estará integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, el Registro Central de Rebeldes Civiles, el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Ahora2. Dicho Sistema de Registros estará integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, el Registro Central de Rebeldes Civiles, el Registro Central de Menores y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de seres humanos.
Artículo 2
Eliminadoa) Registro Central de Penados: la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
Eliminadob) Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes: La inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito o falta y medidas cautelares acordadas que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal, anotándose la fecha de notificación cuando la misma se produzca.
Antesc) Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género: la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito o falta, medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación, contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Asimismo, la inscripción de los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección acordada en dichos procedimientos penales.
Ahoraa) Registro Central de Penados: la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
Párrafo añadido
b) Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes: La inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito y medidas cautelares acordadas que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal, anotándose la fecha de notificación cuando la misma se produzca.
Párrafo añadido
c) Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género: la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito, medidas cautelares y órdenes de protección, requisitorias y autos de rebeldía, acordadas en procedimientos penales en tramitación, contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Asimismo, la inscripción de los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección acordada en dichos procedimientos penales.
Eliminadoe) Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores: la inscripción de sentencias condenatorias firmes dictadas por los Juzgados y Tribunales en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
Antesf) Registro Central de Delincuentes Sexuales: la inscripción de la información relativa a quienes hayan sido condenados por sentencia judicial firme por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Ahorae) Registro Central de Menores: la inscripción de sentencias, medidas cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas en todos los procesos tramitados con arreglo a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Párrafo añadido
f) Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos: la inscripción de la información relativa a quienes hayan sido condenados por sentencia judicial firme por los delitos contra la libertad sexual, así como por trata de seres humanos de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos en desarrollo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, de conformidad con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Artículo 4
Eliminado1. La gestión de las bases de datos que integran el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia corresponde al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.
Antes2. En cada Registro existirá un encargado, que será responsable de su organización y gestión, adoptará las medidas necesarias para asegurar su correcto funcionamiento, velará por la veracidad, confidencialidad e integridad de las inscripciones e impulsará el cumplimiento de lo previsto en materia de cancelaciones de las mismas.
Ahora1. La gestión de las bases de datos que integran el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia corresponde al Ministerio con competencias en materia de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.
Párrafo añadido
2. En cada Registro existirá una persona encargada, que será responsable de su organización y gestión, adoptará las medidas necesarias para asegurar su correcto funcionamiento, velará por la veracidad, confidencialidad e integridad de las inscripciones e impulsará el cumplimiento de lo previsto en materia de cancelaciones de las mismas.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas titulares de las Secretarías de Gobierno o aquellas personas designadas por ellas, podrán tener acceso a los diferentes Registros con el fin de llevar a cabo las funciones de inspección de la calidad de las anotaciones realizadas por los Letrados o Letradas de la Administración de Justicia de su respectivo ámbito de competencia.»
Artículo 5
Eliminado1. El Ministerio de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema, a:
Eliminadoa) Los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Eliminadob) El Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por real decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad Penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Antes2. En cualquier caso, los interesados, acreditando su identidad, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante exhibición, únicamente a los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros a los que se refiere este real decreto.
Ahora1. El Ministerio con competencias en materia de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema, a:
Párrafo añadido
a) Los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Párrafo añadido
b) El Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por su jefatura, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Párrafo añadido
2. En cualquier caso, las personas interesadas, acreditando su identidad, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante certificación expedida por la persona encargada de los Registros, únicamente a los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros a los que se refiere este real decreto.
Articulo 6
EliminadoArticulo 6. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
Eliminado1. Además de los indicados en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, siempre que en uno y otro caso se refiera a inscripciones no canceladas, a:
Eliminadoa) La policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Eliminadob) Las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos de armas, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
Eliminadoc) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
Antesd) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de entrada y salida del territorio nacional, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
AhoraArtículo 6. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
Párrafo añadido
1. Además de los indicados en el artículo anterior, el Ministerio con competencias en materia de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, siempre que en uno y otro caso se refiera a inscripciones no canceladas, a:
Párrafo añadido
a) La policía judicial, a través del personal funcionario autorizado que desempeñe estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Párrafo añadido
b) Las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos y licencias, a través del personal funcionario autorizado en relación con los fines que tienen encomendados.
Párrafo añadido
c) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través del personal funcionario autorizado en relación con los fines que tienen encomendados.
Párrafo añadido
d) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de entrada y salida del territorio nacional, a través del personal funcionario autorizado en relación con los fines que tienen encomendados.
Antes2. El encargado del Registro Central de Penados y el del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes comunicará al menos semanalmente a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en las que se haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis, 765.4 y 794.2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ahoraf) Las Policías Locales de los municipios con una población superior a los 250.000 habitantes, de más de 175.000 habitantes en el caso de las capitales de provincia, de los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, así como de los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, a través del personal funcionario autorizado que pertenezcan a unidades que efectivamente colaboren con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Párrafo añadido
g) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las comunidades autónomas, a través del personal funcionario autorizado que pertenezcan a unidades que efectivamente colaboren con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Párrafo añadido
h) Podrán ser autorizados para el acceso, el personal funcionario que pertenezcan a las unidades del resto de Policías Locales y Autonómicas no constituidas como Policía Judicial, solo cuando realicen funciones de persecución e investigación de los delitos y así lo soliciten de manera motivada.
Párrafo añadido
i) La Administración penitenciaria, a través del personal funcionario autorizado en el ejercicio de las funciones de clasificación y programación del tratamiento de las personas privadas de libertad que la legislación penitenciaria atribuye a las Juntas de Tratamiento de los Centros Penitenciarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Párrafo añadido
2. La persona encargada del Registro Central de Penados y del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes comunicará al menos semanalmente a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en las que se haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis, 764.4 y 794.2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Párrafo añadido
3. Mediante los medios electrónicos adecuados a tal fin, la persona encargada del Registro Central de Penados proporcionará a los órganos administrativos, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, la información que conste en dicho Registro que resulte necesaria para la tramitación de sus procedimientos administrativos, siempre que se encuentren habilitados a tal efecto mediante una norma con rango de ley.
Articulo 7
EliminadoArticulo 7. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Protección a las Victimas de la Violencia Doméstica y de Género.
Eliminado1. Además de los indicados en el artículo 5, el Ministerio de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro Central de Protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, a:
Eliminadoa) La policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Eliminadob) Las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos de armas, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
Eliminadoc) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
Eliminadod) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de entrada y salida del territorio nacional, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
Antese) Las unidades de policía especialmente encargadas del control y seguimiento de la violencia doméstica, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de víctimas de violencia doméstica o de género, a través de los funcionarios autorizados.
AhoraArtículo 7. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Protección a las Victimas de la Violencia Doméstica y de Género.
Párrafo añadido
1. Además de los indicados en el artículo 5, el Ministerio con competencias en materia de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro Central de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género a:
Párrafo añadido
a) La policía judicial, a través del personal funcionario autorizado que desempeñe estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Párrafo añadido
b) Las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos y licencias, a través del personal funcionario autorizado en relación con los fines que tienen encomendados.
Párrafo añadido
c) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través del personal funcionario autorizado en relación con los fines que tienen encomendados.
Párrafo añadido
d) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de entrada y salida del territorio nacional, a través del personal funcionario autorizado en relación con los fines que tienen encomendados.
Párrafo añadido
e) Las unidades de policía especialmente encargadas del control y seguimiento de la violencia doméstica y de género, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de víctimas de violencia doméstica o de género, a través del personal funcionario autorizado.
Eliminadog) Las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de víctimas de violencia doméstica o de género. En el caso de las delegaciones del Gobierno, a través del responsable de la unidad de coordinación contra la violencia sobre la mujer o las personas que éste designe; en el caso de las subdelegaciones del Gobierno, a través del responsable de la unidad contra la violencia sobre la mujer o las personas que éste designe.
Eliminadoh) La Administración Penitenciaria, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de las víctimas de la violencia doméstica o de género, a través de los funcionarios autorizados.
Eliminado2. El encargado del Registro Central de Protección de Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género comunicará al menos semanalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a los procedimientos terminados por sentencia firme condenatoria que se inscriban en dicho Registro por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera cónyuge o ex cónyuge del condenado o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de afectividad a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero.
Antes3. El encargado del Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género comunicará al menos semanalmente a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en las que se haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis, 765.4 y 794.2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ahorag) Las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de víctimas de violencia doméstica o de género. En el caso de las delegaciones del Gobierno, a través del responsable de la unidad de coordinación contra la violencia sobre la mujer o las personas que este designe; en el caso de las subdelegaciones del Gobierno, a través del responsable de la unidad contra la violencia sobre la mujer o las personas que este designe.
Párrafo añadido
h) La Administración Penitenciaria, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de las víctimas de la violencia doméstica o de género, a través del personal funcionario autorizado.
Párrafo añadido
2. La persona encargada del Registro Central de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica y de Género comunicará al menos semanalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda la información relativa a los procedimientos terminados por sentencia firme condenatoria que se inscriban en dicho Registro por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera cónyuge o ex cónyuge del condenado o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de afectividad a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero.
Párrafo añadido
3. La persona encargada del Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género comunicará al menos semanalmente a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en las que se haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis, 764.4 y 794.2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 8
AntesNombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros, número ordinal informático policial y número de atestado.
AhoraNombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de las personas extranjeras, número ordinal informático policial, número y fecha del atestado.
AntesCuando en una misma causa resulten condenadas personas físicas y personas jurídicas o entes sin personalidad se hará contar esta circunstancia en el Sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.
AhoraCuando en una misma causa resulten condenadas personas físicas y personas jurídicas o entes sin personalidad se hará contar esta circunstancia en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Eliminadoc) Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, y relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.
Antesd) La condición de menor de edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Ahorac) Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado, indicador de discapacidad de la víctima cuando proceda, así como la indicación de la convivencia, siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.
Párrafo añadido
d) La condición de menor de edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad sexual, así como su fecha de nacimiento.
Artículo 9
Antesl) Suspensión de la ejecución de las penas o medidas de seguridad, en su caso, fecha de notificación, así como plazo por el que se concede la suspensión.
Ahoral) Suspensión de la ejecución de las penas o medidas de seguridad, en su caso, fecha de notificación, y plazo por el que se concede la suspensión, así como las prohibiciones, deberes y condiciones derivadas de la suspensión impuestas y, en especial, las que deban ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Párrafo añadido
v) La cuantía de lo sustraído en los delitos de hurto. En cualquier caso, esta cuantía se anotará solo cuando conste en la sentencia.
Artículo 10
Eliminadoa) Medidas cautelares, personales o reales y órdenes de protección en los procedimientos de violencia doméstica o de género, indicando fecha de adopción, de notificación al sometido a la medida u orden de protección y de cancelación y, en su caso tipo, contenido, ámbito y duración, así como sus modificaciones o sustituciones, y delito o falta objeto del procedimiento. En relación con las órdenes de protección se indicará la situación y origen de la solicitud.
Eliminadob) Sentencias No Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha de la misma y, en su caso, delitos o faltas declaradas, penas o medidas de seguridad impuestas, su duración o cuantía.
Eliminadoc) Órdenes de busca, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento, pena y duración de la misma.
Antesd) Órdenes europeas de detención y entrega emitidas por las autoridades judiciales españolas.
Ahoraa) Medidas cautelares, personales o reales y órdenes de protección en los procedimientos de violencia doméstica o de género, indicando fecha de adopción, de notificación al sometido a la medida u orden de protección y de cancelación y, en su caso tipo, contenido, ámbito y duración, así como sus modificaciones o sustituciones, y delito objeto del procedimiento. En relación con las órdenes de protección se indicará la situación y origen de la solicitud.
Párrafo añadido
b) Sentencias No Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha de la misma y, en su caso, delitos, penas o medidas de seguridad impuestas, su duración o cuantía.
Párrafo añadido
c) Requisitorias, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento y fecha de cese.
Párrafo añadido
d) Órdenes europeas de detención, búsqueda internacional, averiguación de paradero y búsqueda y detención internacional emitidas por las autoridades judiciales españolas.
Artículo 16
Eliminadoa) Los órganos judiciales, en relación con las causas que tramiten y para su unión al procedimiento, podrán, a través del personal de la oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, obtener directamente los datos incluidos en de las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Los datos así obtenidos se aportarán al procedimiento judicial mediante diligencia de constancia del Secretario Judicial con plena validez jurídica, sin necesidad de solicitar certificación al Responsable de Registro.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, los órganos judiciales podrán recabar del Registro, por vía telemática y de acuerdo con un modelo normalizado, la certificación.
Eliminadob) Por el Encargado de los Registros integrados en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se informará a las autoridades de Estados extranjeros, en las formas y supuestos que determinen las normas comunitarias y los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España, acerca de las sentencia condenatorias firmes impuestas a personas físicas mayores de edad relativas a extranjeros o españoles de las que exista constancia y en su caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad.
Antesc) Por el Encargado de los Registros integrados en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, se informará igualmente de los datos contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género y de Rebeldes Civiles, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas ante el que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo este certificado para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada con consentimiento del interesado, sea este persona física, jurídica o entes sin personalidad, manifestado directamente o a través de su representante, salvo que una norma con rango de Ley lo exceptúe. Dicha información se limitará únicamente a los datos relativos a la persona física, jurídica o ente sin personalidad interesado en el procedimiento.
Ahoraa) Los órganos judiciales, en relación con las causas que tramiten y para su unión al procedimiento, podrán, a través del personal de la oficina judicial autorizado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, obtener directamente los datos incluidos en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Los datos así obtenidos se aportarán al procedimiento judicial mediante diligencia de constancia del letrado o letrada de la Administración de Justicia con plena validez jurídica, sin necesidad de solicitar certificación a la persona responsable del Registro.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, cuando los órganos judiciales no puedan acceder a la información, podrán recabar del Registro la certificación mediante solicitud que recoja los datos necesarios para su consulta.
Párrafo añadido
b) Por la persona encargada de los Registros integrados en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se informará a las autoridades de Estados extranjeros, en las formas y supuestos que determinen las normas europeas y los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España, acerca de las sentencias condenatorias firmes impuestas a personas físicas mayores de edad relativas a personas extranjeras o personas españolas de las que exista constancia y en su caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad.
Párrafo añadido
c) Por la persona encargada de los Registros integrados en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, se informará igualmente de los datos contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, Registro de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Registro de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género y Registro de Rebeldes Civiles, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas ante el que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo este certificado para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada con consentimiento de la persona interesada, ya sea persona física, jurídica o entes sin personalidad, manifestado directamente o a través de su representante, salvo que una norma con rango de ley lo exceptúe. Dicha información se limitará únicamente a los datos relativos a la persona física, jurídica o ente sin personalidad interesado en el procedimiento.
Artículo 17
Eliminado1. A petición del titular interesado, podrán certificarse directamente los datos relativos a su persona contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de laa Violencia Doméstica y de Género, de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y de Rebeldes Civiles y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas en los mismos.
Antes2. Las certificaciones podrán solicitarse respecto de uno o varios registros integrados en el sistema o respecto de todos ellos. Tratándose de personas jurídicas, entes sin personalidado menores de edad la solicitud deberá efectuarse, en todo caso, por su representante legal. La certificación positiva contendrá la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una norma con rango de Ley, se hallen a disposición únicamente de los órganos jurisdiccionales.
Ahora1. A petición del titular interesado, podrán certificarse directamente los datos relativos a su persona contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y de Rebeldes Civiles y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas en los mismos.
Párrafo añadido
2. Las certificaciones podrán solicitarse respecto de uno o varios registros integrados en el sistema o respecto de todos ellos. Tratándose de personas jurídicas, entes sin personalidad o menores de edad la solicitud deberá efectuarse, en todo caso, por su representante legal. La certificación positiva contendrá la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una norma con rango de ley, se hallen a disposición únicamente de los órganos jurisdiccionales.
Eliminado4. Los titulares interesados podrán solicitar y recibir por correo el certificado correspondiente a sus datos personales o de la persona jurídica o ente sin personalidad de que se trate; en el caso de personas jurídicas y de los entes sin personalidad, la solicitud habrá de formularse por su representante legal. Mediante Orden del Ministro de Justicia se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía electrónica.
Eliminado5. Los españoles que se encuentran en el extranjero podrán solicitar el certificado en la oficina consular de España, previa acreditación de su personalidad. Podrán solicitar la remisión del certificado a dicho consulado, por correo al lugar señalado al efecto, o nombrar un representante para recoger la certificación en el Registro Central o en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
Eliminado6. Cuando se trate de ciudadanos de la Unión Europea con nacionalidad distinta a la española el Registro Central de Penados solicitará a la autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición, o a las autoridades centrales en caso de que la persona tuviera más de una nacionalidad, un extracto de antecedentes penales y de información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le facilite.
Antes7. Las certificaciones a que se refiere este artículo y el apartado c) del artículo anterior no incluirán datos relativos a las inscripciones derivadas de la comisión de faltas.
Ahora4. Las solicitudes de los interesados para la obtención de las certificaciones, podrán presentarse a través de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
Cuando los interesados sean personas jurídicas, entes sin personalidad, los cuales actuaran por medio de representante legal, o personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, la solicitud deberá presentarse por medios electrónicos y la certificación se expedirá por el mismo cauce.
Párrafo añadido
Los restantes titulares interesados podrán optar por solicitar y recibir el certificado correspondiente a sus datos personales por correo o por vía electrónica.
Párrafo añadido
5. Las personas españolas que se encuentran en el extranjero podrán solicitar el certificado en la oficina consular de España, previa acreditación de su personalidad. Podrán solicitar la remisión del certificado a dicho consulado, por correo al lugar señalado al efecto, o nombrar un representante para recoger la certificación en el Registro Central o en una Gerencia Territorial del Ministerio con competencias en materia de Justicia.
Párrafo añadido
6. Cuando se trate de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea con nacionalidad distinta a la española el Registro Central de Penados solicitará a la autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición, o a las autoridades centrales en caso de que la persona tuviera más de una nacionalidad, un extracto de antecedentes penales y de información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le facilite.
Párrafo añadido
7. Cuando se trate de ciudadanos o ciudadanas no pertenecientes a la Unión Europea, el Registro Central de Penados solicitará, a la autoridad central del Estado o Estados miembros que conserven información penal de dicha persona, un extracto de antecedentes penales y de información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le entregue.
Artículo 18
EliminadoCorresponde al Ministerio de Justicia resolver el procedimiento para la cancelación de las inscripciones, cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento.
Antes2. Los titulares interesados podrán solicitar la cancelación o rectificación de sus datos contenidos en el Sistema de registros administrativos del Ministerio de Justicia de Apoyo a la Administración de Justicia. A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar, nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos. En el caso de personas jurídicas o entes sin personalidad, nombre y apellidos del representante, documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos así como la documentación que acredite su condición de representante legal.En la solicitud deberá hacerse constar de manera obligatoria un domicilio a efectos de notificaciones. Mediante Orden del Ministro de Justicia, se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía telemática.
AhoraCorresponde al Ministerio con competencias en materia de Justicia resolver el procedimiento para la cancelación de las inscripciones, cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes de los interesados para la obtención de las certificaciones, podrán presentarse a través de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
Cuando los interesados sean personas jurídicas, entes sin personalidad, los cuales actuaran por medio de representante legal, o personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, la solicitud deberá presentarse por medios electrónicos y la certificación se expedirá por el mismo cauce.
Párrafo añadido
Los restantes titulares interesados podrán optar por solicitar y recibir el certificado correspondiente a sus datos personales por correo o por vía electrónica.
Párrafo añadido
A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar, nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de personas extranjeras, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia auténtica de los mismos. En el caso de personas jurídicas o entes sin personalidad, nombre y apellidos del representante, documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de personas extranjeras, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia auténtica de los mismos, así como la documentación que acredite su condición de representante legal. En la solicitud deberá hacerse constar de manera obligatoria un domicilio a efectos de notificaciones.
Eliminado4. Al expediente iniciado a instancia del interesado se llevarán las inscripciones afectadas y si del análisis de las mismas, o de lo aportado por el solicitante, se dedujera que no se dan los requisitos necesarios para proceder a la cancelación o rectificación, el Ministerio de Justicia denegará motivadamente la petición.
Eliminado5. El encargado del Registro, de oficio, cuando tenga conocimiento a través de los datos obrantes en el Registro de que se dan los requisitos legalmente establecidos para la cancelación de una inscripción, procederá a elevar propuesta de cancelación.
AntesCuando se trate de procedimientos penales que hayan dado lugar a inscripciones en los que no se haya comunicado modificación alguna durante los plazos de prescripción establecidos en los artículos 131 y 133 del Código Penal, el encargado del Registro Central se dirigirá al secretario judicial del correspondiente órgano judicial a los efectos de verificar su estado procesal, procediendo a cancelar la inscripción cuando así resulte de la comunicación que este le remita.
Ahora4. Al expediente iniciado a instancia de la persona interesada se llevarán las inscripciones afectadas y si del análisis de las mismas, o de lo aportado por el solicitante, se dedujera que no se dan los requisitos necesarios para proceder a la cancelación o rectificación, el Ministerio con competencias en materia de Justicia denegará motivadamente la petición. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos, la falta de resolución tendrá carácter desestimatorio de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25.1.a) de la referida ley.
Párrafo añadido
Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
5. La persona encargada del Registro, de oficio, cuando tenga conocimiento a través de los datos obrantes en el Registro de que se dan los requisitos legalmente establecidos para la cancelación de una inscripción, procederá a elevar propuesta de cancelación. Cuando se trate de procedimientos penales que hayan dado lugar a inscripciones en los que no se haya comunicado modificación alguna durante los plazos de prescripción establecidos en los artículos 131 y 133 del Código Penal, la persona encargada del Registro Central se dirigirá al letrado o letrada de la Administración de Justicia del correspondiente órgano judicial a los efectos de verificar su estado procesal, procediendo a elevar propuesta de cancelación de la inscripción cuando así resulte de la comunicación que este le remita.
Artículo 19
Antes2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio o a instancia del interesado y no constara el informe del Juzgado o Tribunal en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 136 del Código Penal, el Registro de Penados remitirá el expediente en el plazo de quince días a fin de que informe preceptivamente en el plazo máximo de dos meses sobre la cancelación solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses.
Ahora2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio o a instancia de la persona interesada y no constara anotada la fecha de extinción de las responsabilidades penales en el Registro Central de Penados, a efectos de dar cumplimiento al artículo 136 del Código Penal, el Registro de Penados requerirá al Letrado de la Administración de Justicia para que revise y actualice la nota de condena en un plazo máximo de diez días. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos, la falta de resolución tendrá carácter desestimatorio de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25.1.a) de la referida ley.
Párrafo añadido
Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
4. Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para aquellos supuestos recogidos por la ley.
Artículo 21
EliminadoArtículo 21. Pluralidad de antecedentes penales.
AntesCuando se inicie un expediente de cancelación de antecedentes penales de oficio o a instancia de parte, y deba cursarse a varios Juzgados o Tribunales, se remitirá el original al que hubiera dictado la última sentencia y copias autenticadas a cada uno de los restantes, debiendo constar en el oficio de remisión el listado de Juzgados o Tribunales a los que se solicita información.
AhoraArtículo 21. Comunicación telemática del expediente de cancelación.
Párrafo añadido
Cuando se inicie un expediente de cancelación de antecedentes penales de oficio o a instancia de parte, se comunicará por vía telemática a través del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia al órgano u órganos ejecutores para que actualice el estado de las penas.
Artículo 22
EliminadoArtículo 22. Cancelación de inscripciones de medidas cautelares, ordenes de protección, ordenes de busca, Sentencias No Firmes y autos de rebeldía penal.
Eliminado1. La cancelación se producirá con carácter automático cuando se produzca la comunicación judicial en la que se exprese el cese de su vigencia.
Eliminado2. También se cancelarán las inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección y Sentencias No Firmes relativas a un procedimiento en tramitación cuando se proceda a la inscripción de una sentencia firme recaída en el mismo procedimiento.
Antes3. Asimismo, la acumulación de un procedimiento o la inhibición en favor de otro juzgado, producirán la cancelación de las correspondientes anotaciones cuando el encargado del Registro verifique la inscripción de la medida cautelar, orden de protección, orden de busca o auto de rebeldía penal en el procedimiento resultante de la acumulación o la inhibición.
AhoraArtículo 22. Cancelación de inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección, órdenes de busca, Sentencias No Firmes y autos de rebeldía penal.
Párrafo añadido
1. La cancelación de inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección, medidas de seguridad, requisitorias y autos de rebeldía penal, se producirá con carácter automático cuando el letrado o letrada de la Administración de Justicia inscriba la resolución por la que se acuerde el cese de su vigencia. De precisar su reapertura por el órgano judicial y tener que inscribirse una nueva anotación, dicha información podrá ser recuperada del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Párrafo añadido
2. La cancelación de la inscripción de sentencias no firmes anotadas en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes se producirá cuando se proceda a la inscripción de la firmeza de la sentencia.
Párrafo añadido
3. Asimismo, la acumulación de un procedimiento o la inhibición en favor de otro juzgado, producirán la cancelación de las correspondientes anotaciones cuando la persona encargada del Registro verifique la inscripción de la medida cautelar, orden de protección, orden de busca o auto de rebeldía penal en el procedimiento resultante de la acumulación o la inhibición.
Párrafo añadido
4. Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para aquellos supuestos recogidos por la ley.
Artículo 23
Antes1. Procederá la cancelación de la inscripción del rebelde civil a instancia del interesado. También podrá el interesado dirigirse al órgano judicial remitente de la comunicación originaria para que sea el órgano judicial el que se dirija al Registro solicitando la cancelación de la inscripción en cuestión. En la solicitud deberá indicar el domicilio al que se puedan dirigir las comunicaciones judiciales.
Ahora1. Procederá la cancelación de la inscripción del rebelde civil a instancia del interesado. También podrá el interesado dirigirse al órgano judicial remitente de la comunicación originaria para que sea el órgano judicial el que se dirija al Registro solicitando la cancelación de la inscripción en cuestión. En la solicitud deberá indicar el domicilio al que se puedan dirigir las comunicaciones judiciales. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos, la falta de resolución tendrá carácter desestimatorio de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25.1.a) de la referida ley.
Párrafo añadido
Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
4. Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para aquellos supuestos recogidos por la ley.
Artículo 24
EliminadoArtículo 24. Cancelación de las inscripciones del Registro Central de Sentencias sobre Responsabilidad Penal de los Menores.
AntesTrascurridos diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito, el Ministerio de Justicia procederá de oficio a la cancelación de cuantas inscripciones de sentencias referentes al mismo consten en el Registro.
AhoraArtículo 24. Cancelación de las inscripciones del Registro Central de Menores.
Párrafo añadido
1. Trascurridos diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito, el Ministerio con competencias en materia de Justicia procederá de oficio a la cancelación de cuantas inscripciones de sentencias referentes al mismo consten en el Registro.
Párrafo añadido
2. Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para aquellos supuestos recogidos por la ley.
Artículo 26
AntesDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos en relación con el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación o cancelación.
AhoraDe conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, las personas interesadas podrán recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos, A.A.I., en relación con el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 28
Artículo nuevo
Artículo 28. Cancelación de inscripciones de sentencias firmes en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género. Las inscripciones de las sentencias firmes anotadas en el Registro Central para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género se cancelarán previa su cancelación en el Registro Central de Penados, cumplidos los requisitos del artículo 136 del Código Penal.
Disposición adicional primera
Eliminado1. Los secretarios de los juzgados y tribunales comunicarán las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica que se adopten y sus respectivas solicitudes, mediante testimonio íntegro, a aquel o aquellos puntos de coordinación designados por la comunidad autónoma correspondiente, que constituirán el canal único de notificación de estas resoluciones a centros, unidades, organismos e instituciones competentes en materia de protección social en relación con estas víctimas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del articulo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
EliminadoLa comunicación del secretario judicial se remitirá en un plazo nunca superior a 24 horas desde su adopción, por vía telemática o electrónica o, en su defecto, por medio de fax o correo urgente.
Eliminado2. El punto de coordinación designado hará referencia al centro, unidad, organismo o institución que centraliza la información, su dirección postal y electrónica, números de teléfono y fax, régimen horario y persona o personas responsables de aquél. En el caso de comunidades autónomas pluriprovinciales, podrá identificarse un punto de conexión específico para cada provincia.
Antes3. El Consejo General del Poder Judicial mantendrá una relación actualizada de los puntos de coordinación designados, remitirá tal identificación en su integridad y sus modificaciones o actualizaciones a los Ministerios de Justicia, de Igualdad y del Interior, así como a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Justicia, decanatos y juzgados de instrucción del ámbito autonómico correspondiente.
Ahora1. Los letrados o letradas de la Administración de Justicia comunicarán las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica y de género que se adopten y sus respectivas solicitudes, mediante testimonio íntegro, a aquel o aquellos puntos de coordinación designados por la comunidad autónoma correspondiente, que constituirán el canal único de notificación de estas resoluciones a centros, unidades, organismos e instituciones competentes en materia de protección social en relación con estas víctimas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La comunicación del letrado o letrada de Administración de Justicia se remitirá en un plazo nunca superior a veinticuatro horas desde su adopción, por vía telemática o electrónica o, por indisponibilidad técnica de cualquier medio electrónico, por medio de fax o correo urgente.
Párrafo añadido
2. El punto de coordinación designado hará referencia al centro, unidad, organismo o institución que centraliza la información, su dirección postal y electrónica, números de teléfono y fax, régimen horario y persona o personas responsables de aquel. En el caso de comunidades autónomas pluriprovinciales, podrá identificarse un punto de conexión específico para cada provincia.
Párrafo añadido
3. El Consejo General del Poder Judicial mantendrá una relación actualizada de los puntos de coordinación designados, remitirá tal identificación en su integridad y sus modificaciones o actualizaciones a los Ministerios de Igualdad y del Interior, al Ministerio con competencias en materia de Justicia, así como a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Justicia, decanatos y juzgados de instrucción del ámbito autonómico correspondiente.
Disposición adicional segunda
AntesA efectos de lo dispuesto en los artículos 6.b) y c) y 7.1.b) y c) del presente real decreto, el acceso de las Unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a la información contenida en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, requerirá el previo consentimiento del interesado, quien podrá manifestarlo en la propia solicitud.
AhoraA efectos de lo dispuesto en los artículos 6.1.b) y c) y 7.1.b) y c) del presente real decreto, el acceso de las Unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte a la información contenida en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, tiene como base legitimadora el ejercicio de misiones realizadas en interés público, de conformidad lo establecido en la normativa vigente relativa a protección de datos.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Uso de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración del Estado por parte de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas, salvo oposición de la persona interesada, deberán obtener la certificación negativa del Registro Central de Penados y del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos gestionada por la Agencia Estatal de Administración Digital o por los medios electrónicos habilitados al efecto, cuando la certificación de la ausencia de antecedentes penales o por delitos de naturaleza sexual o de trata de seres humanos deba aportarse en un procedimiento administrativo, constituya un requisito para el acceso a un derecho o adquirir una condición determinada, así como para ejercer profesiones, actividades u oficios que conlleven un contacto directo y habitual con personas menores de edad.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Condiciones técnicas generales para el acceso a SIRAJ. La unidad encargada de la gestión de los registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia establecerá las condiciones técnicas para los accesos establecidos en el artículo 6, para cumplir con las garantías de accesibilidad, seguridad, trazabilidad, confidencialidad y disponibilidad necesarias en el tratamiento de información penal. Se establecerán las condiciones técnicas para el acceso de los usuarios de los distintos organismos al sistema de información de los registros administrativos de apoyo a la actividad de justicia. En particular, cuando el acceso a la información del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se realice a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, su establecimiento deberá realizarse en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital.
Disposición transitoria primera
AntesLas comunicaciones que los órganos judiciales hayan dirigido al Ministerio de Justicia antes de la entrada en vigor del presente real decreto, se regirán por la normativa anterior, si la hubiese.
AhoraLas comunicaciones que los órganos judiciales hayan dirigido al Ministerio con competencias en materia de Justicia antes de la entrada en vigor del presente real decreto, se regirán por la normativa anterior, si la hubiese.
Disposición transitoria cuarta
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. Referencias al Registro Central de Menores. Las referencias hechas en el presente real decreto al Registro Central de Menores previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, deberán entenderse realizadas, hasta su entrada en funcionamiento al Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores. De conformidad con la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), la entrada en funcionamiento del Registro Central de Menores se producirá en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda
AntesSe autoriza al Ministro de Justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente norma.
AhoraSe autoriza a la persona titular del Ministerio con competencias en materia de Justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente norma.
Disposición final tercera
AntesEl Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de Justicia deberán realizar las modificaciones oportunas en los respectivos sistemas de gestión procesal para que la transmisión de la información prevista en el artículo 13.2 del presente real decreto tenga lugar en el plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
AhoraEl Ministerio con competencias en materia de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de Justicia deberán realizar las modificaciones oportunas en los respectivos sistemas de gestión procesal para que la transmisión de la información prevista en el artículo 13.2 del presente real decreto tenga lugar en el plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.