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11 jul 2025

Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil

Qué ha cambiado (7 artículos)

Sección 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 53
Eliminado1. Se crea, en la Secretaría de Estado de Seguridad, el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, en el que, con el fin de prevenir, investigar o detectar la comisión infracciones penales y de carácter administrativo, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad ciudadana, se inscribirán las aeronaves no tripuladas con una MTOM de 250 g o más o que estén equipada con un sensor capaz de capturar datos personales cualquiera que sea su MTOM salvo que sea conforme con el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes, y los datos que aseguren la trazabilidad e identificación de las aeronaves y sus propietarios.
EliminadoLa obligación de inscripción alcanza a las aeronaves no tripuladas a que se refiere el párrafo anterior que se encuentren en territorio español, salvo que sea a los exclusivos fines de su comercialización o exportación, y, en todo caso, cuando sean operadas en espacio aéreo de soberanía española o sujeto a la responsabilidad del Estado español, conforme a la normativa de aplicación.
Eliminado2. En el Registro de aeronaves no tripuladas, se inscribirán los siguientes datos:
Eliminadoa) El nombre o denominación social del fabricante, modelo y número de serie de las aeronaves no tripuladas objeto de inscripción.
Eliminadob) El nombre, apellidos y número de identificación personal, o, según proceda, denominación o razón social y número de identificación fiscal, así como, en ambos casos, el domicilio del establecimiento que comercializa la aeronave no tripulada objeto de inscripción y transfiere su propiedad en territorio español o, en otro caso, datos que permitan identificar a la empresa comercializadora, al menos el nombre comercial y página web de la empresa si la adquisición se produce*on line*fuera del territorio español.
Eliminadoc) El nombre, apellidos y número de identificación personal, o, según proceda, denominación o razón social y número de identificación fiscal, así como, en ambos casos, el domicilio de la personas físicas o jurídicas que adquieran las aeronaves no tripuladas previstas en la letra a), el título y fecha de adquisición.
Eliminado3. El registro se organizará de modo que los datos de las aeronaves queden vinculados, en todo momento, a sus propietarios.
Antes4. Al incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta sección les será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, cuando pueda incardinarse en alguna de las infracciones en materia de seguridad ciudadana tipificadas en el capítulo V de la citada ley, en particular, en relación con las obligaciones de registro documental establecidas en su artículo 25.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 54
Eliminado1. El establecimiento radicado en territorio español que comercialice las aeronaves no tripuladas objeto de inscripción que transfiera su propiedad por cualquier título, está obligado a comunicar al Registro de aeronaves no tripuladas la información prevista en el artículo 53, apartado 2, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la transmisión de dicha propiedad.
Antes2. El propietario de una aeronave no tripulada objeto de inscripción adquirida, por cualquier título, en un establecimiento radicado fuera de España está obligado a comunicar al Registro de aeronaves no tripuladas la información prevista en el artículo 53, apartado 2 en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la adquisición de la propiedad o, en su caso, desde la introducción en España de la aeronave.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 55
Eliminado1. Toda persona, física o jurídica, que sea titular de una aeronave no tripulada objeto de inscripción en España y que la transmita a otra, deberá comunicarlo al Registro de aeronaves no tripuladas en el plazo de un mes desde el día siguiente al que se produzca la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación de la aeronave y del transmitente y adquirente con los datos previstos en el artículo 53, apartado 2, así como la fecha y título de transmisión.
Antes2. El incumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 por la persona física o jurídica que transmite la propiedad de la aeronave no tripulada le deparará las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la normativa de aplicación, y podrá dar lugar a la inmovilización o depósito de la aeronave conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 56
AntesEl propietario de la aeronave objeto de inscripción está obligado a comunicar al Registro de aeronaves no tripuladas su desaparición, extravío o sustracción, su localización o recuperación posterior, así como, su destrucción total, condición de inutilidad definitiva o cualquier otra circunstancia que suponga su inhabilidad para la operación, en el plazo máximo de 15 días a partir del día siguiente al de la producción del hecho que motiva la comunicación.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 57
Eliminado1. Los establecimientos radicados en territorio español que comercialicen las aeronaves no tripuladas objeto de inscripción en el Registro de aeronaves no tripuladas deberán llevar un registro de las aeronaves que vendan en España, en el que se recojan los datos previstos en el artículo 53, apartado 2.
Antes2. Los titulares de estos establecimientos cederán los datos del apartado 1, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación y a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas con competencia para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad pública, cuando les sean requeridos por éstos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito contemplado en el Código Penal o en las leyes penales especiales, a cuyo efecto atenderán al cumplimiento de las normas aplicables en materia de tratamiento de datos de carácter personal.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 58
Eliminado1. La Secretaría de Estado de Seguridad llevará los Registros de Actividades de Tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el Registro de aeronaves no tripuladas.
Eliminado2. Los datos de las aeronaves, incluidos los datos personales conexos, se conservarán de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento, desde su alta en el registro hasta su baja del mismo por el titular y posteriormente por un periodo de 5 años, salvo en los casos de obligación legal de conservarlos.
Eliminado3. El responsable del tratamiento cederá los datos de las aeronaves, incluidos los datos personales conexos, a las autoridades competentes para la prevención, investigación, detección, sanción o enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecución de sanciones penales. Del mismo modo, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos, estos datos podrán cederse a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad aérea.
Eliminado4. Los datos personales serán suprimidos del registro al expirar el plazo establecido en el apartado 2, sin perjuicio de los casos en que se hayan transferido datos personales específicos a las autoridades competentes.
Antes5. El ejercicio de los derechos de los interesados se facilitará de conformidad la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal aplicable.
Ahora**(Anulado)**